Resolución 25/2016

Vinos De Origen Varietal No Certificados Cosecha 2016

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Vinos De Origen Varietal No Certificados Cosecha 2016

Todos los establecimientos inscriptos ante el instituto nacional de vitivinicultura (inv) que posean vinos de origen varietal no certificados cosecha 2016, que puedan ser potencialmente certificados como vinos varietales; a partir de la vigencia de la presente, deberan ser declarados en sus registros electronicos de hojas moviles en forma separada del resto de sus productos. derogase la resolucion n° c.13 de fecha 30 de mayo de 2016.

Id norma: 263414 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33418

Fecha boletin: 14/07/2016 Fecha sancion: 07/07/2016 Numero de norma 25/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 13/2016 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 25/2016

Mendoza, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004819/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, lasResoluciones Nros. C.28 de fecha 19 de setiembre de 2001, C.36 de fecha19 de setiembre de 2013 y C.13 de fecha 30 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se promueve que aquellosproductos de origen varietal de la Cosecha 2016, que potencialmentepuedan ser certificados como Vinos Varietales, se categoricen en unnuevo agrupamiento denominado Vino Varietal a Certificar.

Que la Resolución N° C.28 de fecha 19 de setiembre de 2001, establecelos requisitos y mecanismos para realizar dichas certificaciones.

Que asimismo la Resolución N° C.36 de fecha 19 de setiembre de 2013,dispone que las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva podrán serutilizadas para amparar la certificación de Vinos Varietales hasta eltercer año de su elaboración, caducando automáticamente el día 30 denoviembre del año que corresponda.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con la finalidad deacompañar al sector industrial en el posicionamiento de los vinosvarietales, considera oportuno eficientizar la trazabilidad de estosproductos.

Que dicha trazabilidad responde tanto a las acciones proyectadas enmateria de fiscalización que posee este Organismo, como la de afianzarla imagen del vino Argentino en los intercambios comerciales, atento alas exigencias de los mercados externos.

Que con la finalidad de conocer los volúmenes de productos de origenvarietal de la Cosecha 2016 existentes en los establecimientos encondiciones de ser certificados, se hace necesario que aquellosinscriptos que posean estos productos comuniquen a este Organismo laexistencia de los mismos.

Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos N° 14.878, faculta alINV a requerir de sus inscriptos Declaraciones Juradas y demásinformación que tenga por objeto una efectiva fiscalización de suactividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamentedetermine este Instituto Nacional.

Que sobre el particular, mediante la Resolución N° C.13 de fecha 30 demayo de 2016 se normó al respecto, la cual, atento las adecuacionesintroducidas en la presente medida, procede su revocación.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Todos los establecimientos inscriptos ante el INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que posean vinos de origen varietalno certificados Cosecha 2016, que puedan ser potencialmentecertificados como Vinos Varietales; a partir de la vigencia de lapresente, deberán ser declarados en sus Registros Electrónicos de HojasMóviles en forma separada del resto de sus productos.

Para tal fin, esos volúmenes deberán ser identificados como “VinoVarietal a Certificar”, acompañado del nombre de la variedad ovariedades correspondientes, sin necesidad de consignar el gradoalcohólico promedio que posean. Para ello se utilizará el FormularioMV-05, Tipo de Movimiento: “Categorización”, Código de Movimiento: 303.

ARTÍCULO 2° — Establécese el día 31 de agosto de 2016, como plazomáximo de transmisión de la Declaración Jurada señalada en el Artículo1° precedente.

ARTÍCULO 3° — Toda certificación de Vino Varietal que involucre aproductos de la Cosecha 2016, será aprobada por el INV a partir delvolumen denominado “Vino Varietal a Certificar”, acompañado del nombrede la variedad o variedades correspondientes, conforme los requisitosestablecidos por las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 19 de setiembrede 2001 y C.36 de fecha 19 de setiembre de 2013, en un todo de acuerdoal régimen de certificación que posee el INV. En los casos que lacertificación involucre a productos anteriores a la presente cosecha,los mismos deberán debitarse del agrupamiento de Vino Genérico. Deoptarse por cortes de vinos de la cosecha 2016 con productos decosechas anteriores, los volúmenes deberán debitarse de losagrupamientos según corresponda.

ARTÍCULO 4° — Aquellos establecimientos que no hayan transmitido laDeclaración Jurada aprobada por la presente medida en tiempo y forma,no podrán certificar sus productos 2016 como varietales, quedando losmismos en la categoría de genérico.

ARTÍCULO 5° — Los inscriptos que no puedan justificar los volúmenes deorigen varietal declarados ante requerimiento de este Organismo,deberán transmitir un Formulario MV-05 de vuelco de volumen a masageneral, utilizando el Código de Movimiento: 297 de “Acreditación Vinoa Certificar Varietal” y se procederá a dar de baja a las DeclaracionesJuradas de Ingreso de Uva correspondientes.

ARTÍCULO 6° — La Declaración Jurada de vinos de origen varietal nocertificados y que potencialmente puedan ser certificados como vinosvarietales correspondientes a futuras vendimias, deberán ser tramitadasen idéntica forma a la determinada en el Artículo 1° de la presenteresolución, pero el plazo para su presentación vencerá el día 31 dejulio de cada año.

ARTÍCULO 7° — Incorpórase a la TABLA NUMÉRICA DE CÓDIGO DE PRODUCTOSVITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROSPRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS,implementada por Resolución N° C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005los Códigos y Productos que a continuación se detallan:

CÓDIGODENOMINACIÓN

199VINO VARIETAL A CERTIFICAR BLANCO

200VINO VARIETAL A CERTIFICAR TINTO

201VINO VARIETAL A CERTIFICAR ROSADO

ARTÍCULO 8° — Incorpórase a la TABLA DE RELACIÓN ENTRE CÓDIGOS DEPRODUCTOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO,OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS YCÓDIGOS DE GRUPOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USOENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOSVINÍCOLAS, implementada por Resolución N° C.24/05, los Códigos de grupoconforme al siguiente detalle:

ARTÍCULO 9° — Departamento de Informática y Comunicaciones dependientede esta Presidencia, deberá incorporar al Sistema Informático de esteOrganismo los Códigos de Productos y de Grupo aprobados y realizarátodo ajuste que considere necesario a los efectos que losestablecimientos puedan dar cumplimiento a lo establecido por estaresolución.

ARTÍCULO 10. — Las infracciones al régimen que establece la presentenorma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo24 de la Ley General de Vinos N° 14.878.

ARTÍCULO 11. — Derógase la Resolución N° C.13 de fecha 30 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.— Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura.

e. 14/07/2016 N° 49116/16 v. 14/07/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica