Decreto Reglamentario 368

Reglamento De Procedimientos Para La Contratacion De Bienes, Obras Y Servicios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Honorable Senado De La Nacion
Reglamento De Procedimientos Para La Contratacion De Bienes, Obras Y Servicios

Dejase sin efecto el reglamento de procedimientos para la contratacion de bienes, obras y servicios del honorable senado de la nacion aprobado por decreto dp-632/02 de fecha 5 de junio de 2002. apruebase la reglamentacion al decreto n° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, “reglamento de procedimientos para la contratacion de bienes, obras y servicios del honorable senado de la nacion. apruebase el “registro informatizado unico de proveedores” —riup—.

Id norma: 263439 Tipo norma: Decreto Reglamentario Numero boletin: 33419

Fecha boletin: 15/07/2016 Fecha sancion: 11/07/2016 Numero de norma 368

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Senado De La Nacion Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

Decreto Presidencial 368/2016

Bs. As., 11/07/2016

VISTO:

Las constancias glosadas en el Expediente Administrativo HSN: 3733/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 25.414 el H. Congreso de la Nación delegó en el PoderEjecutivo Nacional, el ejercicio de atribuciones legislativas enmaterias determinadas de su ámbito de administración y resultantes dela emergencia pública.

Que, en el ejercicio de dicho poder delegado, el Poder EjecutivoNacional dictó el Decreto N° 1023/2001 —Régimen de Contrataciones delEstado— vigente en la totalidad de las jurisdicciones del EstadoNacional.

Que, por el art. 39 del Decreto N° 1023/2001, se facultó al Poder Legislativo a reglamentar dicho régimen.

Que, mediante Decreto DP-632/02, se reglamentó el aludido decreto delegado para el ámbito del H. Senado de la Nación.

Que, atento al tiempo transcurrido y dada la necesidad de actualizarciertos aspectos, se procedió a elaborar un nuevo y modernizadoreglamento en concordancia con la reglamentación efectuadaoportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el DecretoDP-632/02, y aprobar una nueva reglamentación al Decreto N° 1023/01para el H. Senado de la Nación.

Que, asimismo, la propuesta de una nueva reglamentación decontrataciones nace como una necesidad de modernizar, favorecer laconcurrencia y tornar más eficiente la administración, logrando tambiénuna mayor transparencia.

Que, tales modificaciones se producen en un contexto de similarescambios en el ámbito del Poder Ejecutivo y la H. Cámara de Diputados dela Nación.

Que, por otro lado, y con el propósito de alcanzar una mayor eficacia,eficiencia y transparencia en las contrataciones, deviene necesariopromover acciones en tal sentido, resultando conveniente la creación deun Registro Informatizado Único de Proveedores.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado laintervención de su competencia en los términos del artículo 7° de laLey 19.549, mediante Dictamen N° 10.674 obrante a fs. 252/253 y laDirección General de Auditoría y Control de Gestión compartió dichaopinión (fs. 255).

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS LA PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACIÓN

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Déjase sin efectoel Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras yServicios del Honorable Senado de la Nación aprobado por DecretoDP-632/02 de fecha 5 de junio de 2002.-

ARTÍCULO 2°: Apruébase lareglamentación al Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y susmodificaciones, “Reglamento de Procedimientos para la Contratación deBienes, Obras y Servicios del Honorable Senado de la Nación”, que formaparte integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTÍCULO 3°: Apruébase el“Registro Informatizado Unico de Proveedores” —RIUP— que forma parteintegrante del presente Decreto como Anexo II.-

ARTÍCULO 4°: Dese cuenta a laDirección General de Administración, Dirección General de Auditoría yControl de Gestión, Dirección General de Recursos Humanos y DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos.-

ARTÍCULO 5°: El Reglamento y elRegistro Informatizado Unico de Proveedores aprobados por el presente,comenzarán a regir al día siguiente de su publicación en el BoletínOficial, y serán de aplicación a los procedimientos de selección que apartir de esa fecha se autoricen.-

ARTÍCULO 6°: Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente, Archívese. — GABRIELA MICHETTI.

ANEXO I

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

TITULO I - Disposiciones comunes

CAPITULO I - Ámbito de aplicación

Artículo 1°- ÁMBITO DE APLICACIÓN.El presente régimen tiene por objeto reglamentar el Decreto Delegado N°1023/01 y será de aplicación obligatoria a todos los procedimientos decontrataciones en los que sea parte el Honorable Senado de la Nación.Será de aplicación supletoria para los contratos regidos por la Ley N°13.064 y sus modificatorias.

Artículo 2°- CONTRATOS EXCLUIDOS.Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de estereglamento los contratos a los que alude el artículo 5° del DecretoDelegado N° 1023/01.

CAPITULO II - Normativa Aplicable

Artículo 3°- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS.Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a supreparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto DelegadoN° 1023/01 y sus modificaciones, por el presente reglamento y por lasdisposiciones que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos deBases y Condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o ventasegún corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normasdel Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuerepertinente, en ese orden.

CAPITULO III - Disposiciones generales

Artículo 4°- EXPEDIENTE. En losexpedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberádejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuacioneshasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido sedeberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas,informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con lacuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o deoficio y ordenados cronológicamente.

Artículo 5°- CÓMPUTO DE PLAZOS.Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computaránen días y horas hábiles administrativos, salvo que en el mismo sedisponga expresamente lo contrario. Cuando no se hubiere establecido unplazo especial para la realización de trámites por parte de alguna delas dependencias de este H. Senado de la Nación, notificaciones ycitaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos, vistas einformes, aquél será de tres (3) días.

Artículo 6°- VISTA DE LAS ACTUACIONES.Toda persona podrá en cualquier momento, previa solicitud que acrediteinterés legítimo, tomar vista de las actuaciones referidas a lacontratación, con excepción de la información que pudiera encontraseamparada bajo normas de confidencialidad, o la declarada reservada osecreta por autoridad competente.

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa deevaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que elexpediente es remitido a la Junta de Evaluación hasta la notificacióndel dictamen de evaluación.

La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta gravepor parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.

Artículo 7°- CONDICIONES DE ACCESO AL EXPEDIENTE.A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los tercerosdeberán acreditar su interés mediante documentación de la que surja elcarácter de representante legal o apoderado de una persona física ojurídica que desarrolle actividades en el rubro de la contratación, ode una cámara o federación que agrupe a empresas de dicho rubro, o deuna asociación civil sin fines de lucro que tenga por objeto laprotección de los derechos de los consumidores del bien o serviciorespectivo, o la defensa del medio ambiente, cuando este último pudieraverse afectado en forma actual o potencial por la fabricación del bieno por la prestación del servicio en las condiciones estipuladas en elPliego de Bases y Condiciones Particulares o en el contrato, lo quedeberá justificarse por cualquier medio de prueba.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuarpresentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, nidará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en elprocedimiento de contratación.

Artículo 8°- RECURSOS. Losrecursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dictenen los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en laLey N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

CAPITULO IV - Programación de las contrataciones

Artículo 9°- PLAN ANUAL DECONTRATACIONES. La Presidencia del H. Senado de la Nación aprobará elplan que será elaborado por la Dirección General de Administración, porintermedio de la Dirección de Administración en base a la informaciónbrindada por las distintas áreas orgánicas, de conformidad con loscréditos asignados al Organismo por la Ley de Presupuesto quecorresponda al ejercicio.

Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones decomercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, seefectuará la programación por períodos mayores a un (1) año. En estoscasos, los planes se ajustarán a las previsiones del artículo 15 de laLey N° 24.156 y sus modificaciones.

CAPITULO V - Competencia

Artículo 10.- AUTORIDADES COMPETENTES. La competencia de las autoridades intervinientes se fijará de acuerdo a las siguientes pautas:

a) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares yla preselección de los oferentes en los procedimientos con etapamúltiple será dispuesta por la autoridad competente en razón del montode conformidad con la normativa vigente. A los fines de determinar laautoridad competente para autorizar la convocatoria, el monto aconsiderar será el importe total estimado para las adjudicacionesincluidas las opciones de prórrogas previstas.

b) La decisión de dejar sin efecto o de declarar desierto o fracasadoun procedimiento, será dispuesta por la autoridad que ordenó laaprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.

c) La adjudicación será dispuesta por la autoridad competente en razón del monto, de conformidad con la normativa vigente.

d) Las prórrogas, las ampliaciones y las disminuciones, deberán serdispuestas por la misma autoridad que dispuso la adjudicación.

e) Todo acto administrativo posterior a la adjudicación, será dictadopor la autoridad que dispuso la adjudicación, con excepción de lassanciones establecidas en el Capítulo VI del Título III, las que seránaplicadas por la Secretaría Administrativa, conforme lo dispuesto en elartículo 112° del presente reglamento.

f) Los funcionarios que requieran la prestación, los que elijan elprocedimiento de selección aplicable y los que autoricen laconvocatoria, serán responsables de la razonabilidad del proyecto en elsentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados,cantidades, plazos de entrega o prestación y demás condiciones fijadasen las contrataciones sean las adecuadas para satisfacer lasnecesidades a ser atendidas cumpliendo con los principios deeficiencia, eficacia, economía y ética.

CAPITULO VI - Elección del procedimiento

Artículo 11.- PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO. Losprocedimientos de licitación o concurso público se podrán aplicar,cualquiera sea el monto estimado del contrato, debiendo dirigirse a unacantidad indeterminada de posibles oferentes, de conformidad a lodispuesto por el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1023/01 y susmodificaciones.

El procedimiento de licitación se realizará cuando el criterio deselección del cocontratante recaiga fundamentalmente en factoreseconómicos, mientras que el de concurso, el criterio de selección sebasará primordialmente en factores no económicos, tales como lacapacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.

Artículo 12.- PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. Lalicitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participaresté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptosen el Registro Informatizado Único de Proveedores del H. Senado de laNación y serán aplicables cuando el monto estimado de la contrataciónno supere al fijado en el artículo 21, inc. b) del presente reglamento.

En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamadoexclusivamente a contratistas incorporados en el indicado Registro,bien sea por la inexistencia de proveedores registrados en el rubroespecífico que se licita o por otros motivos, el Organismo deberáconvertir ese procedimiento en público.

El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criteriode selección del proveedor recaiga primordialmente en factoreseconómicos, mientras que en el de concurso privado la elección delcocontratante se basará fundamentalmente en factores no económicos,tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, segúncorresponda.

Artículo 13.- CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.Las licitaciones y los concursos públicos y privados podrán ser deetapa única o múltiple, según corresponda, por aplicación del artículo26 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones.

Artículo 14.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA.La subasta pública será procedente cualquiera fuere el monto estimadodel contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos:

a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentrode los primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en elpaís como en el exterior.

b) Venta de bienes de propiedad del H. Senado de la Nación.

Artículo 15.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA.El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en loscasos expresamente previstos en los apartados del inciso d) delartículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones. Lascontrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o poradjudicación simple.

Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas enque exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacerla prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4ó 5 —para los casos de urgencia—, del inciso d) del artículo 25 delDecreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones.

Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas enlas que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias dehecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con elproveedor, el Organismo no pueda contratar sino con determinada personao esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública ycuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 6, 7,8, 9 ó 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01y sus modificaciones.

Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 —para loscasos de emergencia— del inciso d) del artículo 25 del Decreto DelegadoN° 1023/01 y sus modificaciones, podrán ser por compulsa abreviada opor adjudicación simple.

Artículo 16.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.Los casos de contratación directa por monto, especialidad, exclusividady licitación o concurso desierto o fracasado, se encuadrarán de acuerdoa lo dispuesto en las causales del artículo 25 inciso d) apartados 1,2, 3 y 4 del Decreto Delegado N° 1023/01 y modificatorios.

Artículo 17.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA.A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causalprevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto DelegadoN° 1023/01 y sus modificaciones, deberá acreditarse la existencia decircunstancias objetivas que impidan la realización de otroprocedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer unanecesidad de este H. Senado. Serán razones de urgencia las necesidadesapremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimento delas actividades esenciales del H. Senado de la Nación, y casos deemergencia los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos queconfiguren una situación de peligro o desastre que pueda afectar laintegridad y la seguridad de los recursos humanos del H. Senado de laNación, o comprometa la realización de las funciones esenciales de estaH. Cámara y que requiera de una acción inmediata.

Deberán establecerse las responsabilidades disciplinarias emergentespor la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo entiempo oportuno, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia yse compruebe que se trató de una situación previsible. Lascontrataciones que se encuadren en estas causales, deberán serautorizadas por la Presidencia del H. Senado de la Nación.

Artículo 18.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO.A los fines de encuadrar un procedimiento de selección en la causalprevista en el artículo 25, inciso d), apartado 7, del Decreto DelegadoN° 1023/01 y sus modificaciones, se deberá acreditar que esimprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar lareparación necesaria. Asimismo, también deberá acreditarse que laelección de otro procedimiento de selección resultaría más onerosa parael Organismo.

Artículo 19.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA.A los fines de encuadrar un procedimiento de selección en la causalprevista en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto DelegadoN° 1023/01 y sus modificaciones, el cocontratante deberá ser unajurisdicción o entidad del Estado Nacional, o Provincial, o Municipal,o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien una empresao sociedad en la que tenga participación mayoritaria el EstadoNacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 20.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. Alos fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causalprevista en el artículo 25, inciso d), apartado 9, del Decreto DelegadoN° 1023/01 y sus modificaciones, el cocontratante deberá tratarse deuna Universidad Nacional o bien de una facultad dependiente de unaUniversidad Nacional.

Artículo 21.- TRÁMITE SIMPLIFICADO Y TRÁMITE ESPECIAL SIMPLIFICADO.Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartadosdel inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y susmodificaciones, podrán efectuarse por el trámite simplificado que seregula en este reglamento, cuando el monto estimado del contrato nosupere el máximo fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobadapor el artículo 22 (inciso a.2) del presente reglamento.

Regirá el trámite especial simplificado, cuando el monto de lacontratación sea igual o menor al indicado por el Artículo 22° (incisoa.1) y se trate de la adquisición de bienes de uso y consumo ycontratación de servicios cuyas necesidades hagan al funcionamiento delOrganismo y no se cuente con stock de materiales disponible en elmomento.

Artículo 22.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuandoel monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice paraelegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importetotal en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones deprórroga y/o ampliación previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Contratación directa:

1.- Por trámite especial simplificado hasta ciento cincuenta módulos (M 150).

2.- Por trámite simplificado hasta trescientos módulos (M 300).

3.- Del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto DelegadoN° 1023/01 y sus modificaciones hasta ochocientos módulos (M 800).

b) Licitación privada o concurso privado hasta dos mil módulos (M 2000).

Artículo 23.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor del módulo (M) será de pesos un mil ($ 1000).

Artículo 24.- MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO.Cuando se produzcan variaciones en los precios relativos o en elfuncionamiento de determinados mercados, la Secretaría Administrativade esta H. Cámara podrá dictar una resolución que modifique el valordel módulo establecido en este reglamento. Dicha modificación deberáestar fundada y ser requerida por el Director General de Administración.

Artículo 25.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO.No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con el objeto deeludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presentereglamento para su encuadre ni las competencias para autorizar oaprobar los procedimientos de selección.

Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de tres (3)meses posteriores a la primera convocatoria se reiteren adquisicionesde elementos pertenecientes a un mismo agrupamiento, sin quepreviamente se documenten las razones que lo justifiquen, salvo que seutilicen los procedimientos que hubieran resultado aplicables a la sumade las operaciones reiteradas. Serán responsables los funcionarios queautoricen las nuevas adquisiciones.

TITULO II - Procedimientos de Selección en General

CAPITULO I - Disposiciones generales

Artículo 26.- PROCEDIMIENTO BÁSICO. Elprocedimiento establecido en este título será aplicable a todos losprocedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidadelegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normasespecíficas.

CAPITULO II - Etapa Inicial

Artículo 27.- REQUISITOS DE LOS PEDIDOS.Las dependencias de esta H. Cámara deberán formular sus requerimientosde bienes o servicios, con la debida antelación y cumpliendo con lossiguientes requisitos:

a) Indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.

b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c) Fijar las tolerancias aceptables.

d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad ycriterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o serviciosrequeridos.

e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.

f) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.

g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otroselementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto, debiendoacompañar la documentación necesaria y adecuada, tal como la adjunciónde más de dos (2) presupuestos y/o cotizaciones, los que deberán sersuscriptos por autoridad de la dependencia requirente.

h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para lamejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado delprocedimiento de selección.

Cumplidos los requisitos precedentes, la Dirección de Administración procederá al encuadre de la contratación.

Artículo 28.- DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS.En forma previa a la autorización de la convocatoria, la Dirección deContaduría informará la existencia de crédito presupuestario suficientepara atender el gasto y, en su caso registrará preventivamente su valor.

CAPITULO III - Etapa de observaciones al proyecto de pliego

Artículo 29.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.Cuando la complejidad del proceso de selección lo justifique, laDirección de Administración podrá autorizar la apertura de una etapaprevia a la convocatoria, para recibir observaciones al proyecto depliego de bases y condiciones particulares.

Artículo 30.- TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO.En el caso previsto en el artículo anterior, la convocatoria a formularobservaciones se difundirá en el sitio de Internet del H. Senado de laNación, por diez días (10) corridos. Dentro de ese plazo, cualquierpersona física o jurídica podrá realizar las observaciones al proyectode pliego.

Artículo 31.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO.Una vez finalizada la etapa previa referida en los artículosanteriores, la Dirección de Administración, elaborará el pliego debases y condiciones particulares definitivo conforme con los criteriostécnicos, económicos y jurídicos que a juicio de las autoridadescompetentes correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas porlos interesados en la medida en que se consideren pertinentes,preservando los principios establecidos en el artículo 3° del DecretoDelegado N° 1023/01 y sus modificaciones. En el acto administrativo queapruebe el pliego definitivo se deberá efectuar una evaluación concretay razonada de cada una de las observaciones formuladas.

CAPITULO IV - Pliegos

Artículo 32.- PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.

La Dirección General de Administración elaborará el Pliego Único deBases y Condiciones Generales, que será aprobado por la SecretaríaAdministrativa del H. Senado de la Nación, previo dictamen de laDirección General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 33.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados porlas dependencias con la correspondiente competencia profesional ytécnica y serán aprobados por el funcionario que correspondiere, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 10, previa intervención de laDirección General de Asuntos Jurídicos.

Artículo 34.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.Las especificaciones técnicas de los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares deberán elaborarse con arreglo a lo dispuesto por elartículo 3° del Decreto Delegado N° 1023/01. Deberán consignar en formaclara y precisa:

a) La cantidad de bienes o servicios solicitados.

b) Las características de los mismos (bienes: nuevos, usados, reacondicionados o reciclados).

c) Las garantías en el caso de corresponder.

d) Las tolerancias aceptables.

e) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criteriosde sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o serviciosrequeridos.

En el caso de requerirse la reparación de máquinas o motores sesolicitarán repuestos legítimos o sustitutos para el supuesto que seacredite la carencia de aquéllos.

Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o deprobada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación,no podrá pedirse marca determinada.

Artículo 35.- AGRUPAMIENTO.

Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.

No se podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que noconfiguren una unidad funcional indivisible por razones defuncionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o característicassimilares que exijan la inclusión.

Cuando resulte inconveniente que la provisión de bienes o prestación deservicios fuese realizada por distintos cocontratantes, se deberáestipular en los respectivos pliegos que la adjudicación se efectuarápor grupo de renglones.

Artículo 36. - COSTO DE LOS PLIEGOS.En los casos en que la convocatoria fije el costo del pliego único debases y condiciones generales y/o de los pliegos de bases y condicionesparticulares, se deberá abonar ese importe como previo a la entrega delos mismos. Las sumas abonadas en tal concepto no serán devueltas enningún caso.

CAPITULO V - Transparencia, publicidad, difusión, comunicaciones y notificaciones

Artículo 37.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL CONCURSO PÚBLICO.La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones o concursospúblicos deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en elBoletín Oficial por el término de dos (2) días, con un mínimo de veinte(20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura delas ofertas.Además se difundirá en el sitio de Internet del H. Senado de la Naciónla convocatoria, el pliego y demás condiciones, como mínimo desde eldía en que se publiquen los avisos en el Boletín Oficial. Se deberánenviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores,productores y fabricantes, como así también se deberán enviarinvitaciones a por lo menos cinco (5) proveedores del rubro.

Artículo 38.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO.La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursosprivados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lomenos cinco (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en elRegistro Informatizado Único de Proveedores del H. Senado de la Nación,con un mínimo de siete (7) días corridos de antelación a la fechafijada para la apertura. En aquellos casos en que no fuera posibledirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien seapor la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específicoque se licita o por otros motivos, el H. Senado de la Nación, deberáconvertir ese procedimiento en público.

Además se difundirá en el sitio de Internet del H. Senado de la Naciónla convocatoria, pliego y demás condiciones, desde el día en que secursen las invitaciones.

Artículo 39.- PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA.La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas quese encuadren en los apartados 1, 4 y 5 —para los casos de urgencia— delinciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y susmodificaciones, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones apor lo menos tres (3) proveedores, con un mínimo de cinco (5) días deantelación a la fecha fijada para la apertura.

La convocatoria a presentar ofertas en todas las contratacionesdirectas, con excepción de las referidas en los apartados 5 —para loscasos de emergencia—, 6 y 8 del artículo precitado, se deberán difundiren el sitio de Internet del H. Senado de la Nación, desde el día en quese cursen las invitaciones. En los casos de contrataciones previstas enel indicado apartado 6, quedan exceptuadas de la obligación de difusiónen el sitio de Internet, todas las etapas del procedimiento.

Artículo 40.- PRESENTACIÓN DE OFERENTES NO INVITADOS. Entodos los procedimientos de selección en que la invitación a participarse realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, laSubdirección de Compras de este H. Senado de la Nación deberáconsiderar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueronconvocados.

Artículo 41.- PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA.En los remates o subastas se publicará como mínimo un aviso por dos (2)días en el Boletín Oficial y en un periódico de mayor circulación en elpaís, con una antelación de diez (10) días corridos a la fecha fijadapara la realización del remate o subasta.

Artículo 42.- PUBLICIDAD DE LACONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASESY CONDICIONES PARTICULARES. La convocatoria para recibirobservaciones al proyecto de pliego de bases y condicionesparticulares, deberá efectuarse mediante la difusión, del mencionadoproyecto, en el sitio de Internet del H. Senado de la Nación, con diez(10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha definalización del plazo para formular observaciones. En ese plazocualquier persona física o jurídica podrá realizar las observaciones alproyecto de pliego sometido a consulta pública.

Artículo 43.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES.En cada uno de los procedimientos de selección previstos en el artículo25° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, la publicidadde las actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de lasofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al dela última publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, enaquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de lasinvitaciones pertinentes.

b) Los plazos de publicación y antelación fijados en el artículo 32°del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y los previstos eneste reglamento, son mínimos y podrán ampliarse en los casos deprocedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otrascaracterísticas lo hicieran necesario.

c) Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier mediodeberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de larealización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social deldestinatario, así como el domicilio, número de fax o dirección decorreo electrónico a la cual se hubiera remitido.

d) En todos los medios por los cuales se den a conocer lasconvocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivascirculares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer constar que,se podrá tomar vista de las actuaciones, retirar el Pliego Único deBases y Condiciones Generales, y el Pliego de Bases y CondicionesParticulares, como así también acceder a su consulta y descarga através del sitio de Internet del H. Senado de la Nación.

Artículo 44.- NOTIFICACIONES.Todas las notificaciones entre el H. Senado de la Nación y losinteresados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podránrealizarse indistintamente por cualquiera de los siguientes medios:

a) acceso al expediente de la parte interesada, su apoderado o representante legal.

b) presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado orepresentante legal, de la que se dejará constancia en el expediente.

c) carta documento.

d) otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.

e) fax.

f) correo electrónico.

g) mediante la difusión en el sitio de Internet del H. Senado de laNación. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejarconstancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares,para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantestomen las previsiones necesarias.

Artículo 45.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES.Los anuncios de las convocatorias y las invitaciones a losprocedimientos de selección, deberán mencionar como mínimo lossiguientes datos:

a) Nombre del organismo.

b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d) Costo del pliego y base de la contratación si hubiere.

e) Lugar, plazo, horario y medios donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.

f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

g) Dirección institucional de correo electrónico del H. Senado de la Nación.

Artículo 46.- DIFUSIÓN. PUBLICACIÓN EN INTERNET. Sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del presente reglamento, sedifundirá en el sitio de internet del H. Senado de la Nación, lasiguiente información:

a) La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos depliegos de bases y condiciones particulares, junto con el respectivoproyecto.

b) La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos.

d) Las actas de apertura de ofertas y los cuadros comparativos de ofertas.

e) La preselección en los procedimientos de etapa múltiple.

f) El dictamen de evaluación de las ofertas y las impugnaciones planteadas por los oferentes, si las hubiera.

g) La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, ladeclaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efectoun procedimiento de selección.

h) Las órdenes de compra, venta o los contratos, y sus cesiones si las hubiera.

i) Los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato.

j) Los actos administrativos firmes por los cuales se hubierandispuesto la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios.

k) La revocación, suspensión, resolución, rescate o declaración de caducidad.

l) La convocatoria a presentar ofertas, el pliego y demás condicionesen las contrataciones directas que se encuadren en los apartados 1, 2,3, 4, 5 —para casos de urgencia—, 7, 9 y 10 del artículo 25 inciso d)del Decreto Delegado N° 1023/01.

CAPITULO VI - Vista y Retiro de Pliegos. Consultas. Circulares.

Artículo 47.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquierpersona podrá tomar vista del Pliego Único de Bases y CondicionesGenerales y de los pliegos de bases y condiciones particulares en elsitio de Internet del H. Senado de la Nación.

En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos del aludidositio de Internet, deberán suministrar obligatoriamente su nombre orazón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los queserán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día deapertura de las ofertas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad delas mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos ohaberlos descargado del sitio de Internet, no obstante quienes no loshubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar eldesconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta eldía de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidadllevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento deaquellas.

Artículo 48.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.Las consultas deberán efectuarse por escrito en el Organismo, en ellugar que se indique en el citado pliego, o en la direccióninstitucional de correo electrónico del Organismo difundida en elpertinente llamado.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.Deberán ser efectuadas hasta setenta y dos (72) horas antes de la fechafijada para la apertura, salvo que los pliegos y sus anexosestablecieran un plazo distinto.

Artículo 49.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. ElOrganismo podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias alPliego de Bases y Condiciones Particulares, de oficio o como respuestaa consultas. Las circulares aclaratorias, deberán ser emitidas por laDirección de Administración y se publicarán con cuarenta y ocho (48)horas de anticipación a la fecha fijada para la presentación de lasofertas en el sitio de Internet del H. Senado de la Nación. Además seincluirán como parte integrante del pliego.

Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la autoridadcompetente por el monto global, de acuerdo a lo establecido por elartículo 10° de este reglamento. Las mismas serán publicadas en elsitio de Internet del H. Senado de la Nación con veinticuatro (24)horas de anticipación a la fecha fijada para la presentación de lasofertas. También deberán incluirse como parte integrante del pliego.Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha deapertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipuladosen el presente reglamento que deben mediar entre la convocatoriaoriginal y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento deselección de que se trate.

Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha deapertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por laDirección de Administración y deberán ser difundidas, publicadas ycomunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido,publicado y comunicado el llamado original con veinticuatro (24) horasde anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación delas ofertas. También deberán incluirse como parte integrante del pliegoy difundirse en el sitio de Internet del H. Senado de la Nación.

CAPITULO VII - Ofertas

Artículo 50.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Lasofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que seestablezca en la respectiva convocatoria. Caso contrario no seránaceptadas, aún cuando el acto de apertura no se hubiese iniciado.

Artículo 51.- OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. Enlas ofertas que se reciban por correo postal se deberá consignar fechay hora de recepción por parte del H. Senado de la Nación y seconsiderarán presentadas en esa oportunidad. La Subdirección de Comprasen forma previa a iniciar el acto de apertura deberá verificar si en elOrganismo se han recibido ofertas por correo para ese procedimiento deselección en particular y procurar los medios para que las recibidasdentro del plazo fijado para la presentación de ofertas por correo, sedispongan para ser abiertas en el momento en que corresponda realizarel acto de apertura. Para ello, el oferente que presente una propuestapor correo postal deberá identificar el sobre, caja o paquete que lacontenga: el tipo y número de procedimiento de selección a quecorresponda, precisándose el lugar, día y hora para la presentación delas ofertas y de apertura.

Si la oferta no estuviera así identificada y aún presentada en términono estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse elacto de apertura, se considerará como presentada fuera de término.

Artículo 52.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. Lapresentación de la oferta significará de parte del oferente el plenoconocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan elprocedimiento de selección de que se trate, por lo que no seránecesario el acompañamiento de los pliegos junto con la oferta.

Artículo 53.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Losoferentes deberán mantener las ofertas por el término de sesenta (60)días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvoque en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares sefijara un plazo diferente. Dicho plazo se prorrogará en formaautomática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en elrespectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que eloferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar elplazo de mantenimiento con una antelación mínima de diez (10) díascorridos al vencimiento de cada plazo.

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento desu oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido delprocedimiento de selección a partir del vencimiento del plazo en curso,sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por elcontrario, lo hiciera fuera del plazo fijado para realizar talmanifestación, o retirara su oferta sin cumplir con los plazos demantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento con la pérdidade la garantía de mantenimiento de la oferta.

Artículo 54.- PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cadaoferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo ocomo integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Sedesestimarán todas aquéllas ofertas presentadas en las que participequien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibicióncuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos,alternativas o variantes.

Artículo 55.- MUESTRAS. Sinperjuicio de que en todos los casos se dé cumplimiento a lo establecidoen este reglamento, cuando resulte dificultosa la determinación deciertas características del bien requerido, éstas podrán remitirse alas de una muestra patrón, en poder del Organismo.

En los casos de adquisición de bienes cuya naturaleza sea específica ya los fines de realizar una acabada comparación de los mismos, losrespectivos pliegos de bases y condiciones particulares y/o técnicas,deberán requerir muestras de los productos ofrecidos. Estas deberán serpresentadas en el día hora y lugar indicados por el Organismo.

El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras,pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos delprocedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora deapertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete quelas contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.

Artículo 56.- DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS.Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán enpoder del organismo para ser cotejadas con los que entregueoportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán adisposición del adjudicatario por el plazo de dos (2) meses a contardesde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro,vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a serpropiedad del organismo, sin cargo.

El organismo tendrá la facultad de aceptar las muestras solicitadas oportunamente al adjudicatario como parte de la entrega.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesenresultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hastados (2) meses después de comunicado el acto administrativo definalización del procedimiento. En el caso en que no sean retiradas enel plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad del Organismo, sincargo.

En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad del H.Senado de la Nación, queda facultado para resolver sobre el destino delas mismas.

Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras quepresente, lo hará saber en la oferta, en cuyo caso las muestras pasarána ser propiedad del H. Senado de la Nación, sin necesidad de que secumplan los plazos indicados precedentemente.

Artículo 57.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir, con los siguientes requisitos:

a) Ser redactadas en idioma nacional.

b) El original debidamente suscripto por el oferente o su representante legal.

c) Se presentará la cantidad de copias que, en su caso, indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

d) Las tachaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se presentaráncerrados y se consignarán en su cubierta la identificación delprocedimiento de selección correspondiente, indicándose el lugar, día yhora para la presentación y acto de apertura.

f) Se consignará el domicilio especial para el procedimiento deselección en el que se presenten, el que deberá constituirse en laCiudad Autónoma de Buenos Aires.

g) En la cotización se indicará:

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares.

2. Precio total del renglón, en números, y las cantidades ofrecidas.

3. El total general de la oferta, expresado en letras y números,determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases ycondiciones particulares.

4. El precio cotizado será el precio final que deba pagar el Organismo por todo concepto.

5. El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o poralgunos de ellos. Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuarun descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo derenglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

h) Se acompañarán:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.

3.- La Planilla de Documentación del Proveedor (PDP) detallada en elAnexo II del presente reglamento (REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO DEPROVEEDORES).

4.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

5.- El recibo de compra del Pliego, cuando correspondiera.

En los casos que se consideren de especial relevancia las condicionesdel proveedor, en los procedimientos de selección, sólo se podrá exigiren el pliego de bases y condiciones particulares información y/odocumentación distinta a la establecida en este reglamento.

Artículo 58.- OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES:Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todolas especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliegode bases y condiciones particulares, ofrece distintas solucionestécnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismoproducto o servicio.

Se entiende por oferta variante aquella que modificando lasespecificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego deEspecificaciones Técnicas Particulares, ofrece una solución con unamejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.

Solo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.

El organismo solo podrá comparar la oferta base de los distintosproponentes, y solo podrá considerar la oferta variante del oferenteque tuviera la oferta base más conveniente.

Artículo 59.- COTIZACIONES. Lamoneda de cotización deberá ser la de curso legal. En los casos en quese fije la cotización en moneda extranjera, deberá fundarse talrequerimiento en el expediente e insertar una aclaración en el pliegorespectivo.

En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjeray el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolsotomando en cuenta el tipo de cambio vigente al momento de liberar laorden de pago.

Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo lassiguientes condiciones, que serán previstas en el pliego de cláusulasparticulares:

a) En moneda extranjera correspondiente al país de origen del bien ofrecido.

b) Las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F. en las que se indicará la moneda de cotización de los seguros y fletes.

c) Los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismoreciba los bienes en el tiempo y forma establecidos en el Pliego deBases y Condiciones Particulares.

d) Cuando se estipulare que la nacionalización del bien adjudicado debaestar a cargo del Organismo, aquélla deberá ser tramitada y obtenida entodos los casos después de la apertura de la carta de crédito oinstrumentación bancaria que corresponda.

CAPITULO VIII - Apertura de ofertas

Artículo 60.- APERTURA DE LAS OFERTAS. Enel lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá aabrir las ofertas, en forma pública, en presencia de funcionarios delOrganismo y de todos aquellos que deseen presenciarlo, quienes podránverificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas opaquetes dispuestos para ser abiertos.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas fuese declaradoinhábil, el acto tendrá lugar el primer día hábil siguiente, en elmismo lugar y hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el actode apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el actade apertura para su posterior análisis y resolución.

Artículo 61.- ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

b) Número de expediente.

c) Fecha y hora fijada para la apertura.

d) Fecha y hora en que se labre el acta.

e) Número de orden asignado a cada oferta.

f) Identificación de los oferentes.

g) Montos de las ofertas.

h) Montos y formas de las garantías acompañadas.

i) Las observaciones que se formulen.

j) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.

Artículo 62.- VISTA DE LAS OFERTAS. Losoriginales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por eltérmino de dos (2) días. Los oferentes podrán solicitar copias a sucosta.

Artículo 63.- PROVEEDORES NO INSCRIPTOS.Para el caso de haberse presentado oferentes que no se encuentrenincriptos en el REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO DE PROVEEDORES de este H.Senado de la Nación, la Subdirección de Compras tomará nota a los finesde su inscripción provisoria y, cuando correspondiere, se deberácompletar la documentación y/o información de acuerdo a lo establecidoen el presente reglamento —Anexo II Registro Informatizado Único deProveedores—, para la inscripción definitiva.

Artículo 64.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS.Para el caso de que hubiera más de un oferente, la Subdirección deCompras confeccionará el cuadro comparativo de los precios de lasofertas, y remitirá las actuaciones a la Junta de Evaluación el díasiguiente de la apertura. Además en el cuadro comparativo, se dejaráconstancia si los oferentes se encuentran incorporados al RegistroInformatizado Único de Proveedores, debiendo informar si éstos estánsuspendidos o inhabilitados, en virtud de sanciones aplicadas por el H.Senado de la Nación.

Artículo 65.- INFORME TÉCNICO: La Dirección de Administración,una vez confeccionado el cuadro comparativo cuando correspondiere,solicitará la intervención de las dependencias con la correspondientecompetencia técnica, previo al envío de las actuaciones a la Junta deEvaluación, cuando las circunstancias así lo aconsejen. En particular,pedirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) laverificación de vigencia del certificado fiscal para contratar y/o lainclusión de los oferentes en el SIPRO.

CAPITULO IX - Junta de Evaluación

Artículo 66.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Estaetapa se iniciará desde la recepción de los actuados en la Junta deEvaluación, hasta la notificación del dictamen de evaluación. La etapade evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante lamisma no se concederá vista de las actuaciones.

Artículo 67.- DESIGNACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN. Enel H. Senado de la Nación funcionará la Junta de Evaluación que estaráintegrada, por tres (3) miembros y sus respectivos suplentes, todospertenecientes al personal de esta H. Cámara y serán designados por laSecretaría Administrativa, no pudiendo recaer esa designación enquienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o paraaprobar el procedimiento.

La Junta de Evaluación dependerá directamente de la SecretaríaAdministrativa del H. Senado de la Nación y no tendrá carácterpermanente. Será renovable cuando el Secretario Administrativo del H.Senado de la Nación lo disponga o como mínimo cada 12 meses desde laúltima designación. Sus integrantes, seguirán desempeñando sus tareashabituales dentro de las áreas en las que presten servicios, sereunirán al menos, una vez a la semana a fin de proceder a laevaluación de las contrataciones. Cuando se tratare de contratacionespara cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos oespecializados o bien para garantizar la correcta apreciación decriterios de sustentabilidad, podrá requerir la intervención de peritostécnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas contales conocimientos específicos.

Artículo 68.- SESIONES DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN. Para sesionar y emitir dictámenes, se sujetará a las siguientes reglas:

a) El quórum para su funcionamiento se hará con la totalidad de sustres (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o deimpedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos,por orden de designación.

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros presentes.

Durante el término que se otorgue para que los peritos, lasinstituciones estatales o privadas o las áreas con competencia técnicaemitan sus informes se suspenderá el plazo en el que la Junta deEvaluación deba expedirse.

Artículo 69.- DICTAMEN DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN.La Junta de Evaluación emitirá su dictamen, el que no será vinculante yproporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictadodel acto administrativo que concluya el procedimiento. Serán contenidosmínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertaspresentadas, evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos enla normativa vigente, y por los respectivos pliegos.

b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:

1. Consulta a las bases de datos públicas o privadas.

2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contrataremitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Dichocertificado deberá estar vigente al momento de la adjudicación.

3. Exposición de los motivos de la recomendación de la exclusión,cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.

c) Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas:

1. Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitosexigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertasque incurran en causales de desestimación, explicará los motivosfundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertasmanifiestamente inconvenientes, deberá explicar los fundamentos paraexcluirlas del orden de mérito.

2. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,deberán considerarse los factores previstos por el Pliego de Bases yCondiciones Particulares para la comparación de las ofertas y laincidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

Artículo 70.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN:

1.- NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, en los siguientes supuestos:

a) Si estuviera redactada en idioma extranjero.

b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal.

c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sinsalvar, en las hojas que contengan: la propuesta económica, ladescripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o algunaotra parte que hiciere a la esencia del contrato.

d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no selo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más deun diez por ciento (10%) del monto correcto.

e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

f) Si fuere formulada por persona que estuviera suspendida oinhabilitada para contratar con el H. Senado de la Nación al momento dela apertura de las ofertas.

g) Si contuviera condicionamientos.

h) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigenla contratación o que impidieran la exacta comparación con las demásofertas.

i) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

j) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

k) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del presente reglamento.

l) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 54 del presente.

m) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.

En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación de ofertas.

2.- SUBSANABLES:

a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no.

b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuerainsuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía nosupere el diez por ciento (10%) del monto correcto.

En ambos casos la Dirección de Administración intimará a larectificación en el plazo de setenta y dos (72) horas, caso contrariola oferta será desestimada.

Artículo 71.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberádesestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere elartículo 16 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, o deotras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientessupuestos:

a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación,transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas paracontratar con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto porel artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, yde las controladas o controlantes de aquellas.

b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratarcon la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por elartículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios.

c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado deconsanguinidad de personas no habilitadas para contratar con laAdministración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.

d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieranpresumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en elprocedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal deinelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas porcónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo quese pruebe lo contrario.

e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicierenpresumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir losefectos de las causales de inhabilidad para contratar con laAdministración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.

f) Se haya dictado, dentro de los tres (3) años anteriores a supresentación, alguna sanción judicial o administrativa contra eloferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma decompetencia desleal o por concertar o coordinar posturas en losprocedimientos de selección.

g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo alo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condicionesparticulares.

Artículo 72.- ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente odetectado por el Organismo antes de la adjudicación, producirá ladesestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida dela garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción quecorresponda.

Artículo 73.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. LaJunta de Evaluación y/o la Dirección de Administración, podránsolicitar informes técnicos, cuando presuman fundadamente que lapropuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse deprecios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos quesurjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad deloferente.

Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá sercumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglonespertinentes.

A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre lacomposición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.

Artículo 74.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad deprecios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobrepreferencias que establezca la normativa vigente.

De mantenerse la igualdad, y cuando el renglón o renglones a desempatarno excedan de cinco (5) módulos, se procederá a adjudicar aquéllos aloferente a quien le correspondiera la adjudicación de la mayor cantidadde los restantes renglones.

En los restantes casos, se invitará a los respectivos oferentes, paraque en una puja verbal formulen la mejora de precios. Para ello laDirección de Administración, a requerimiento de la Junta de Evaluación,deberá fijar, día, hora y lugar de la puja verbal y comunicar a losoferentes llamados a desempatar; de lo cual se labrará el actacorrespondiente.

Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.

De subsistir el empate, acto seguido, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.

Artículo 75.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro deltérmino de diez (10) días contados a partir del día hábil inmediatosiguiente al de la fecha de recepción de las actuaciones.

Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las quedeberán ser debidamente fundadas por la Junta de Evaluación en sudictamen.

Artículo 76.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizandoalguno de los medios enumerados en el artículo 44 del presentereglamento, a todos los oferentes dentro de los dos (2) días de emitido.

Artículo 77.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Losoferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres(3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podránimpugnarlo dentro de los tres (3) días de su difusión en el sitio deInternet del H. Senado de la Nación, en ambos casos, previa integraciónde la garantía regulada en el artículo 85° del presente reglamento.

Artículo 78.- ADJUDICACIÓN. Elacto de adjudicación deberá dictarse dentro de los quince (15) días acontar desde el vencimiento del plazo de impugnación establecido en elartículo anterior, y será notificado al adjudicatario o adjudicatariosy al resto de los oferentes, dentro de los tres (3) días de su dictado.

Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluaciónde las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga laadjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado unasola oferta.

Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación, se regiránpor lo dispuesto en la Ley N° 19.549 de procedimientos administrativosy sus modificaciones.

Artículo 79.- REGISTRO DE COMPROMISO.El Organismo, en forma previa a la notificación de la orden de compra oa la firma del respectivo contrato, una vez comprobada ladisponibilidad de crédito y cuota, realizará el correspondienteregistro del compromiso presupuestario.

Artículo 80.- INVARIABILIDAD DE PRECIOS. Losprecios correspondientes a la adjudicación, se ajustarán conforme lanormativa vigente de redeterminación de precios en el H. Senado de laNación.

Artículo 81.- IMPLEMENTACIÓN PARA RECONOCER VARIACIONES DE PRECIO EN CASO DE AUSENCIA DE NORMATIVA DE REDETERMINACIÓN.En ausencia de norma alguna respecto de redeterminación de precios, losmismos serán invariables. En dicho caso, no obstante, cuando causasextraordinarias e imprevisibles, debidamente comprobadas yfundamentadas en las actuaciones por el área técnica competente,modifiquen sustancialmente la economía del contrato, se podrá, poracuerdo de partes: a) Reconocer variaciones de costo en la medida enque dichas causas incidan en los mismos.

b) Dar por rescindido el contrato sin penalidades.

CAPITULO X - Celebración del Contrato

Artículo 82.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento de la contratación.

La orden de compra deberá contener las estipulaciones básicas delprocedimiento y será suscripta por el funcionario competente, debiendoconfeccionarse y notificarse dentro de los diez (10) días de la fechadel acto administrativo de adjudicación.

Artículo 83.- FIRMA DEL CONTRATO. En el caso en que el acuerdo se instrumente en un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de su firma.

El contrato deberá contener las estipulaciones básicas delprocedimiento y será suscripto por el adjudicatario o su representantelegal y por el funcionarlo competente. A tal fin la Subdirección deCompras notificará, dentro de los diez (10) días de la adjudicación, aladjudicatario, que el contrato se encuentra a disposición para su firmaen el término de tres (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor noconcurriera a suscribir el documento respectivo, el Organismo podránotificarlo por los medios habilitados al efecto y en este caso, dichanotificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

Artículo 84.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato establecida en este reglamento.

CAPITULO XI - Garantías

Artículo 85.- CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: cinco por ciento (5%) del monto totalde la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas ovariantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, esagarantía será establecida en el pliego de bases y condicionesparticulares y por una suma fija.

b) De cumplimiento del contrato: quince por ciento (15%) del montototal. Que será integrada en el término de ocho (8) días hábiles derecibida la orden de compra o firma de contrato.

c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que perciba el cocontratante como adelanto.

d) De impugnación: en los casos de impugnaciones del dictamen deevaluación de las ofertas, el importe de la garantía será equivalenteal TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o renglonescuestionados hasta un máximo de veinte módulos (M 20). Si el dictamende evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, elimporte de la garantía de impugnación se calculará sobre la base delmonto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos deimpugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones oconcursos de etapa múltiple, por el monto determinado en el Pliego deBases y Condiciones Particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera lagratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para elOrganismo, las garantías de mantenimiento de la oferta y decumplimiento del contrato serán establecidas en los respectivos pliegosde Bases y Condiciones Particulares.

Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos parasu custodia a la Dirección de Tesorería y se deberá adjuntar una copiade las mismas al expediente del procedimiento de selección.

Artículo 86.- FORMAS DE GARANTÍA.Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirsede las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito en la Dirección de Tesorería del H. Senado de la Nación.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, cuyo “clearing”no supere las cuarenta y ocho (48) horas, perteneciente a una cuenta detitularidad del oferente.

c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional conposterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán serdepositados en el Banco de la Nación Argentina a la orden del H. Senadode la Nación, identificándose el procedimiento de selección de que setrate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de lostítulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución dela garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargopor los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventualexcedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución degarantías.

d) Aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo,constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principalpagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, así comoal beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por laSuperintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del H.Senado de la Nación y cuyas cláusulas se conformen con el modelo yreglamentación vigente. Se podrán establecer los requisitos desolvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin depreservar el eventual cobro del seguro de caución. El Organismo podrásolicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía deseguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecucióndel contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitosque se hubieran requerido. Las pólizas deberán ser certificadas porEscribano Público y en el caso, legalizadas por el Colegio deEscribanos respectivo.

f) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar elporcentaje que corresponda no supere la suma de diez (10) módulos. Estaforma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en elpresente artículo.

La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o cocontratante.

El H. Senado de la Nación por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por elplazo de validez de aquella y su eventual prórroga. Todas las garantíasdeberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas,debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento deselección.

Artículo 87.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta.

Artículo 88.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) Adquisición de publicaciones periódicas.

b) Contrataciones de avisos publicitarios.

c) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a tres (3) módulos.

d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.

e) Cumplimiento de la prestación o entrega de bienes dentro del plazo de integración de la garantía.

f) En el caso de rechazo de la prestación o entrega de bienes efectuadadentro del plazo para la integración de la garantía de cumplimiento,esta excepción quedará sin efecto. El plazo de la integración de lagarantía se contará a partir de la comunicación del rechazo. Loselementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sinque previamente se integre la garantía que corresponda.

g) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de losapartados del inc. d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 ysus modificatorios, que se efectúen por el trámite simplificadoregulado en el artículo 21 del presente reglamento.

h) En las contrataciones directas encuadradas en los apartados 5, 8, 9y 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 ysus modificatorios.

i) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente alSector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N°24.156 y sus modificaciones.

j) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 89.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.La Subdirección de Compras notificará a los oferentes, dentro de losplazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan acontinuación:

a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los veinte(20) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o elacto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.

b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía demantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resultenpreseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contienela oferta económica.

c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías,dentro de los veinte (20) días de cumplido el contrato a satisfaccióndel Organismo, cuando no quede pendiente la aplicación de multa openalidad alguna.

d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de lasofertas o a la precalificación, dentro de los veinte (20) días dedictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnaciónpresentada.

La Dirección de Tesorería será la encargada de devolver las garantías,y para ello la Subdirección de Compras deberá informar la nómina yfechas de vencimiento que correspondan.

Artículo 90.- RENUNCIA TÁCITA.Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen lasgarantías dentro del plazo de noventa (90) días corridos a contar desdelas fechas detalladas en el artículo anterior, implicará la renunciatácita a favor del H. Senado de la Nación de lo que constituya lagarantía y la Dirección de Administración gestionará:

a) El ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.

b) La destrucción de las garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o pólizas de seguro de caución.

En el acto en que se destruyan las garantías, deberá estar presente unrepresentante de la Dirección de Tesorería, uno de la Dirección deAdministración, y uno de la Dirección General de Auditoría y Control deGestión, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. LaDirección de Administración deberá comunicar con cuarenta y ocho (48)horas de antelación a la Dirección de Tesorería y a la DirecciónGeneral de Auditoría y Control de Gestión, el día, lugar y hora en quese realizará el acto de destrucción de las garantías.

Artículo 91.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE. Lasgarantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y,salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos,deberá procederse a la devolución parcial de las garantías enproporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual elinteresado deberá, previamente, sustituir la garantía a fin de cubrirlos valores resultantes.

En estos casos la Subdirección de Compras comunicará tal circunstanciaa la Dirección de Tesorería para que proceda a la devolución.

Artículo 92.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. ElH. Senado de la Nación no abonará intereses por los depósitos devalores otorgados en garantía, en tanto que los que se devengarenpertenecerán a sus depositantes.

TITULO III - Ejecución y extinción del contrato

CAPITULO I - Cumplimiento del contrato

Artículo 93.- ENTREGA. Loscocontratantes deberán cumplir lo convenido en la forma, plazo o fecha,lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan elllamado, así como en los que integren la orden de compra, o contrato.Los plazos se computarán en días hábiles a partir del día hábilinmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato, o dela apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubieraconvenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones delOrganismo, si así se hubiera establecido.

Artículo 94.- LUGAR DE ENTREGA DE INSUMOS Y BIENES.Los insumos y bienes deberán ser entregados en el Departamento deSuministros, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones establezca unlugar distinto.

CAPITULO II - Recepción

Artículo 95.- RECEPCIÓN PROVISORIA. Larecepción provisoria de insumos y bienes estará a cargo delDepartamento de Suministros o del área que indique el Pliego de Bases yCondiciones. Para el caso de los servicios y obras, recepcionaráprovisionalmente el área designada para el gerenciamiento de lacontratación.

Artículo 96.- RECEPCIÓN DEFINITIVA.La recepción definitiva de insumos y bienes la realizará elDepartamento de Suministros, labrando la correspondiente Acta deRecepción definitiva, detallándose en la misma los siguientes datos: N°de expediente, N° de Anexo, N° de Orden de Compra, Proveedor y/ocontratista y fecha de la efectiva recepción de insumos y/o bienes.Dicho documento, será suscripto por el mencionado departamento enconjunto con el área que solicitó la adquisición, como prueba deconformidad. Para los servicios y obras, realizará la recepción el áreagerenciadora, designada por el funcionario que autorice lacontratación, la que deberá labrar y suscribir el Acta de Recepcióndefinitiva, que deberá contener lo indicado precedentemente.

Artículo 97.- INSPECCIONES. Cuandola contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes amanufacturar, los proveedores deberán facilitar al Organismo el libreacceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización,así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin deverificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sinperjuicio del examen, análisis o pruebas a practicarse en oportunidadde la recepción provisoria y/o definitiva.

Artículo 98.- ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES.En los casos en que el Organismo deba practicar análisis, ensayos, uotras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos seajustan a lo contratado, se procederá de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se extraerán muestras al momento de laentrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal,labrándose el acta pertinente, en la que se comunicará el día y hora enque se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o dequien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis,cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar laparticipación del proveedor o de su representante legal en el controlde los resultados de los análisis, ensayos u otras pruebas que sepractiquen.

c) Servicios: Se realizarán las pruebas, análisis o ensayos que fuesennecesarios para verificar si la prestación se cumple en tiempo y forma,de acuerdo a lo convenido.

Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es larequerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo dela prueba practicada correrá por cuenta del Organismo. En casocontrario estará a cargo del proveedor. Los peritos y/o profesionalesque designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

Cuando del resultado de la verificación efectuada surja elincumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, nofuere posible la devolución de las muestras, el Organismo no pagará lasmuestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones ydemás consecuencias que correspondieren.

Cuando el H. Senado de la Nación no contare con el personal o losinstrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritostécnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas obien encomendar la realización de análisis, ensayos, u otras pruebas aorganismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competentes.

Artículo 99.- CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN.A los efectos de la conformidad de la recepción el Departamento deSuministros o el área que corresponda, procederán previamente a laconfrontación de la prestación con las especificaciones del pliego, conla muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta ycon los resultados de los análisis previstos en el artículo anterior, y:

a) En el caso en que verificara que la prestación cumple con lascondiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, asícomo en los que integren el contrato, procederá a otorgar laconformidad de la recepción, labrando el acta pertinente.

b) En el caso en que verificara cantidades o servicios faltantes deberáintimar al proveedor la entrega en el plazo de tres (3) días.

c) En el caso en que verificara que los bienes no cumplen con losolicitado deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor areemplazarlos por elementos conforme a pliego dentro del plazo de tres(3) días.

d) En el caso en que verificara que los servicios no cumplen con losolicitado deberá intimar al proveedor a que realice las acciones quefueran necesarias para que preste los servicios conforme a pliegodentro del plazo de tres (3) días.

Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimientode la prestación conforme a pliego, se realizara fuera de los plazosestablecidos en los incisos b), c), y d) del presente, corresponderá laaplicación de la multa por mora en el cumplimiento de la obligación.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentrodel plazo que le fije el Organismo. Vencido el lapso indicado, seconsiderará que existe renuncia tácita a favor del H. Senado de laNación, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de laspenalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieransido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en sucaso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

En el caso en que los elementos sean rechazados y el cocontratante nohubiera integrado la garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdoa lo previsto en el inc. f) del artículo 88 del presente reglamento.

Artículo 100.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN.La conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de diez(10) días, salvo que en el pliego de bases y condiciones particularesse fijara uno distinto. Dicho plazo comenzará a contarse desde el díahábil inmediato siguiente al de la entrega de los elementos, o laprestación del servicio, realizadas de acuerdo al pliego.

CAPITULO III - Facturación y pago

Artículo 101.- FACTURACIÓN. Lasfacturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de larecepción, en la forma y en el lugar indicado en el pliego de bases ycondiciones, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.

Las facturas deberán contener la siguiente información:

a) número y fecha de la orden de Compra o contratos a que corresponda.

b) número de expediente.

c) número y fecha de los remitos de entrega.

d) cantidad, especificación e importe de cada renglón facturado.

e) importe total bruto de la factura.

f) deberá indicarse si la facturación es parcial o total.

Podrán aceptarse facturas por entregas parciales cuando las cláusulas particulares así lo dispusieren.

Artículo 102.- PAGO. El plazopara el pago de las facturas será de treinta (30) días corridos, salvoque en el pliego de bases y condiciones establezca uno distinto. Dichoplazo comenzará a regir a partir de la recepción definitiva o laentrega de la factura, lo que fuere posterior.

Artículo 103.- MONEDA DE PAGO. Lospagos se efectuarán en la moneda de curso legal, salvo que lascircunstancias exijan el pago en otra moneda y la legislación así lopermitiese. Dichas circunstancias, quedarán debidamente fundadas en elexpediente.

CAPITULO IV - Circunstancias accidentales

Artículo 104.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN.La prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación sólo seráadmisible cuando existieran caso fortuito o fuerza mayor debidamentejustificada.

La solicitud deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo decumplimiento de la prestación exponiendo los motivos de la demora y, deresultar admisible, deberá ser aceptada por el Organismo, nocorrespondiendo la aplicación de multa alguna.

En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido enel presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera deplazo y el Organismo la acepte por aplicación del principio decontinuidad del contrato, corresponderá la aplicación de la multa pormora en el cumplimiento a los fines de preservar el principio deigualdad de tratamiento entre los interesados.

Artículo 105.- RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR. Siel adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes delvencimiento del plazo acordado o, vencido el plazo de cumplimientooriginal del contrato, de su prórroga, o el de las intimaciones que sele hubieran cursado, sin que los bienes hubiesen sido entregados oprestados los servicios de conformidad, el H. Senado de la Naciónrescindirá el contrato sin necesidad de interpelación judicial oextrajudicial, con la consiguiente pérdida de la garantía decumplimiento de contrato, en la proporción que corresponda salvo enaquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación enforma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 delpresente reglamento.

La autoridad competente para disponer la rescisión será la misma que adjudicó la contratación.

Si el cocontratante no entregara la garantía de cumplimiento delcontrato, el Organismo, previa rescisión del mismo, podrá adjudicar elcontrato al que lo siga en orden de mérito, previa conformidad delrespectivo oferente, y así sucesivamente.

No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o lossubsiguientes en el orden de mérito no aceptaran la propuesta deadjudicación que hiciera el Organismo en estos casos.

Artículo 106.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR.Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sinperjuicio de otros que puedan establecerse en los Pliegos de Bases yCondiciones.

a) Tributos que correspondan.

b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastosincurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderíasimportadas con cláusulas de entrega en el país.

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado.

d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiera devolverse. Enestos casos el proveedor deberá especificar el valor de cada envase yestipular el plazo de devolución de los mismos.

e) El flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar ypor los mismos medios de envío a emplear para la devolución.

Artículo 107.- OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN.El H. Senado de Nación podrá rescindir, prorrogar, aumentar o disminuirlos contratos en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado N°1023/01 y sus modificatorios, se sujetará a las siguientes pautas:

a) Rescisión: La rescisión de los contratos por razones de oportunidad,mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización por ningúnconcepto.

b) Aumentos y Disminuciones:

1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será unafacultad unilateral del Organismo, hasta el límite del veinte porciento (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12.

En los casos en que resulte imprescindible para el Organismo, elaumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), yse deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fueraaceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor niserá pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso lasampliaciones o disminuciones podrán exceder del treinta y cinco porciento (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento delcocontratante.

2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 delDecreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, deberán realizarsesin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.

3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios oel total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningúncaso el aumento o la disminución podrán exceder los porcentajes antescitados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga elaumento o la disminución.

4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar enoportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecucióndel contrato o, como máximo, hasta tres (3) meses después de cumplidoel contrato original.

5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad defraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada,las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permitael mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas odisminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otrorequisito.

b) Prórrogas:

1. Los pliegos de bases y condiciones podrán prever la opción deprórroga a favor del H. Senado de la Nación, cuando se trate decontratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación deservicios.

2. En el caso de que el contrato haya sido aumentado o disminuido, no podrá ser prorrogado.

3. En los casos en que se hubiese previsto en el pliego, los contratosse podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al delcontrato inicial.

Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta un (1) año.

4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadasoriginariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, elOrganismo realizará una propuesta a pedido del proveedor y a los finesde adecuar los valores. En caso de no llegar a un acuerdo, nocorresponderá la aplicación de penalidades.

5. La orden de compra que corresponda a la prórroga, deberá ser emitidaantes del vencimiento de la vigencia del contrato originario.

Artículo 108.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN.Procederá la subcontratación y cesión del contrato u orden de compra,previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso suadjudicación. El cocontratante cedente continuará obligadosolidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes delcontrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos losrequisitos a la época de la convocatoria, como al momento de la cesión.

En caso de cederse sin mediar dicha autorización, el H. Senado de laNación rescindirá de pleno derecho el contrato por culpa delcocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y el plazo depago que correspondiera de acuerdo a las características del contratooriginal.

CAPITULO V - Penalidades

Artículo 109.- CLASES DE PENALIDADES. Losoferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de laspenalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N°1023/01 y sus modificatorios, por las siguientes causales:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:

1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su ofertafuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara suoferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente odetectados por el Organismo antes del perfeccionamiento del contrato.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato por incumplimiento contractual:

1.- Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento.

2.- Si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de suprórroga, los bienes no fueran entregados o prestados los servicios deconformidad.

3.- Por ceder el contrato sin autorización del Organismo.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

1.- Se aplicará una multa diaria de veinticinco centésimas por ciento (0,25%) del valor de lo satisfecho fuera de término.

2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, lospliegos de bases y condiciones podrán prever la aplicación de multaspor distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo delproveedor.

d) Rescisión por su culpa:

Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en formaexpresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para sucumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contratoo de su prórroga, o vencido el plazo de las intimaciones que realizarael H. Senado de la Nación, sin que los bienes fueran entregados oprestados los servicios de conformidad.

La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía decumplimiento del contrato podrá ser total o parcial, afectando en esteúltimo caso a la parte no cumplida de aquél.

Artículo 110.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:

a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación deuna multa, previa notificación fehaciente, el Organismo descontará eseimporte de la facturación pendiente de pago. En caso contrario,aquéllos quedarán obligados a depositar el importe pertinente en laDirección de Tesorería del H. Senado de la Nación, en el plazocontenido en aquella notificación.

b) En caso de no cumplimiento del depósito precitado, la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos promoverá la acción para la ejecución dela correspondiente garantía.

Artículo 111.- RESARCIMIENTO INTEGRAL. Laejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas aobtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de lasacciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimientointegral de los daños ocasionados por los incumplimientos de losoferentes, adjudicatarios o cocontratantes.

CAPITULO VI - Sanciones

Artículo 112.- CLASES DE SANCIONES.Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles delas sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitaciónestablecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1023/01 y susmodificatorios, de acuerdo a las causales que en cada caso se detallana continuación:

a) APERCIBIMIENTO:

1.- Rescisión parcial del contrato por causas que le fueren imputables.

2.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su ofertafuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara suoferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

3.- El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por algunade las causales enumeradas en el artículo 70, punto 1.-, salvo losincs. f) y k), del presente reglamento.

4.- El oferente a quien se le hubiere desestimado la oferta por algunade las causales enumeradas en el artículo 70, punto 2.- del presentereglamento.

5.- Si se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante deobligaciones tributarias o previsionales, de conformidad con loprevisto en el artículo 69, inciso b) apartado 2.

b) SUSPENSION:

1.- Se aplicará por un plazo que no excederá de tres (3) meses a:

1.1.- Adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.

1.2.- Oferente, adjudicatario o cocontrante a quien en el lapso de un(1) año se le hubieren aplicado tres (3) sanciones de apercibimiento.

2.- Se aplicará por un plazo mayor a tres (3) meses y hasta un (1) año, a:

2.1.- Proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato porcausas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato nosupere la suma que represente treinta módulos (30 M).

2.2.- Oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para quedeposite en la Dirección de Tesorería del H. Senado de la Nación elvalor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en elplazo fijado al efecto.

3.- Se aplicará por un plazo mayor a un (1) año y hasta dos (2) años, a:

3.1.- Proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato porcausas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contratosupere la suma que represente treinta módulos (30 M).

3.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatarioo cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en elartículo 10 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.

3.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.

3.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por lacausal enumerada en el inciso k) del artículo 70, punto 1.- delpresente reglamento (ineligibilidad.)

3.5.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por lacausal enumerada en el inciso f) del artículo 70, punto 1.- delpresente reglamento.

3.6.- Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos oservicios cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidadfijados en los pliegos de bases y condiciones particulares y seconstate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lopactado.

Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos desuspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos queanteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

Los plazos comenzarán a computarse a partir de la notificación de lasanción al interesado y deberán anotarse en el Registro InformatizadoÚnico de Proveedores obrante en la Subdirección de Compras del H.Senado de la Nación.

c) INHABILITACION:

1 - Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren lascausas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en algunade las causales de inhabilidad para contratar establecidas en losincisos b) a g) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y susmodificaciones.

2 - Será inhabilitado el proveedor que habiendo cumplido la suspensiónprevista en el apartado 2.2 del punto b) del presente artículo, nohubiera efectuado el depósito correspondiente para la penalidadaplicada. Esta sanción quedará sin efecto cuando se constate elcumplimiento de dicho depósito.

Artículo 113.- APLICACIÓN DE SANCIONES. Losactos administrativos que dispongan sanciones serán dictados por laSecretaría Administrativa del H. Senado de la Nación y se fijarándentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior yde acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particularesa cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, laextensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor ylos motivos que determinaron el incumplimiento.

Artículo 114.- EFECTOS. Una vezaplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratosque el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero nopodrán adjudicársele nuevos contratos, posibles ampliaciones oprórrogas desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta laextinción de aquélla.

Artículo 115.- PRESCRIPCIÓN. Nose podrán imponer sanciones después de transcurrido el plazo de tres(3) años desde la fecha en que este H. Senado de la Nación tomóconocimiento de la infracción.

TITULO IV - Procedimientos de selección en particular

CAPITULO I - Trámite para los procedimientos por adjudicación simple o compulsa abreviada.

Artículo 116.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO O POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO.En las contrataciones que se encuadren en los apartados 1 y 4 delinciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y susmodificatorios se deberá seguir el procedimiento básico establecido enel Título II del presente reglamento.

Artículo 117.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Enlas contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) delartículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, sedeberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La dependencia interesada deberá formular el requerimientocumpliendo con los requisitos del artículo 27 del presente reglamento ydeberá fundar en el mismo la necesidad de requerir específicamente losservicios de la persona física o jurídica respectiva. Además, se deberáacreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que seproponga para la realización de la obra científica, técnica o artísticapertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales fines deberáacreditar que la especialidad e idoneidad son característicasdeterminantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar losantecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica oartística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiendela ejecución de la obra.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) respecto de la convocatoria y b) del artículo 11 del DecretoDelegado N° 1023/01 y sus modificatorios.

c) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre dela contratación y el funcionario con competencia para efectuar laadjudicación autorizará la contratación.

d) La Subdirección de Compras difundirá la convocatoria en el sitio deInternet del H. Senado de la Nación de acuerdo a lo previsto en elartículo 39 del presente reglamento y efectuará el pedido decotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta yacompañará las bases aplicables al llamado en las que deberá establecerla responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuaráinexcusablemente sin relación de dependencia con el Organismo.

e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura delas ofertas, de la confección del cuadro comparativo y de laintervención de la Junta de Evaluación.

f) La Subdirección de Compras deberá verificar que la oferta cumpla conlos requisitos exigidos en las bases del llamado, será la encargada deintimar al oferente a subsanar errores u omisiones y efectuará unarecomendación sobre la resolución a adoptar para concluir elprocedimiento, para lo cual podrá solicitar la intervención de launidad requirente a efectos de que formule las observaciones que estimepertinentes respecto de las propuestas presentadas.

g) La autoridad competente para concluir el procedimiento sepronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del DecretoDelegado N° 1023/01 y sus modificaciones y en esta instancia deberápronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron elllamado.

h) El procedimiento continuará de acuerdo a lo establecido en el Título II del presente reglamento.

Artículo 118.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD.En las contrataciones que se encuadren en el apartado 3 del inciso d)del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios,se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La dependencia interesada deberá formular el requerimientocumpliendo con los requisitos del artículo 27 del presente reglamento ydeberá acompañar el informe técnico que acredite la inexistencia desustitutos convenientes, así como la documentación con la que seacredite la exclusividad que detente la persona física o jurídicapertinente sobre la venta del bien o servicio objeto de la prestación.En su caso, deberá hacer mención a las normas específicas cuando laexclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de laadquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, laexclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editorialeso personas físicas o jurídicas especializadas en la materia, noobstante en estos casos deberá igualmente acompañarse el informetécnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) respecto de la convocatoria y b) del artículo 11 del DecretoDelegado N° 1023/01 y sus modificatorios.

c) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre dela contratación y el funcionario con competencia para efectuar laadjudicación autorizará la contratación.

d) La Subdirección de Compras difundirá la convocatoria en el sitio deInternet del H. Senado de la Nación de acuerdo a lo previsto en elartículo 39 del presente reglamento y efectuará el pedido decotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta yacompañará las bases aplicables al llamado.

e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura delas ofertas, de la confección del cuadro comparativo y de laintervención de la Junta de Evaluación.

f) La Subdirección de Compras deberá verificar que la oferta cumpla conlos requisitos exigidos, será la encargada de intimar al oferente asubsanar errores u omisiones y efectuará una recomendación sobre laresolución a adoptar para concluir el procedimiento, para lo cual podrásolicitar la intervención del área requirente a efectos de que formulelas observaciones que estime pertinentes respecto de la propuestapresentada.

g) El funcionario con competencia para concluir el procedimiento sepronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del DecretoDelegado N° 1023/01 y sus modificatorios y en esta instancia deberápronunciarse sobre el procedimiento elegido.

h) El procedimiento continuará de acuerdo a lo establecido en el Título II del presente reglamento.Artículo 119.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En lascontrataciones que se encuadren en el apartado 5 del inciso d) delartículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, paralos casos de urgencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La dependencia deberá formular el requerimiento de acuerdo con losrequisitos del artículo 27 del presente reglamento y debiendo acreditarla existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan elnormal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales delOrganismo. Además, deberá acreditar la imposibilidad de realizar otroprocedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer lanecesidad pública.

b) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre dela contratación y la Presidencia del H. Senado, aprobará las bases yautorizará la contratación.

c) La Subdirección de Compras difundirá la convocatoria en el sitio deInternet del H. Senado de la Nación, efectuará las invitaciones acotizar de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del presentereglamento, fijará fecha y hora límite para recibir las propuestas yacompañará las bases aplicables al llamado.

d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura delas ofertas, de la confección del cuadro comparativo y del dictamen deevaluación de las ofertas.

e) El área requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.

f) La Subdirección de Compras deberá evaluar las ofertas e intimar, encaso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones,cuando proceda tal posibilidad.

g) No será requisito exigible para los oferentes en este tipo deprocedimientos, la preinscripción y la inscripción en el RegistroInformatizado Único de Proveedores de esta H. Cámara.

h) La Subdirección de Compras deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

i) La Presidencia del H. Senado de la Nación será la autoridadcompetente para concluir el procedimiento, debiendo pronunciarse conarreglo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Delegado 1023/01y sus modificatorios.

j) El procedimiento continuará de acuerdo a lo establecido en el Título II del presente reglamento.

Artículo 120.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA.En las contrataciones que se encuadren en el apartado 5, del inciso d)del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios,para los casos de emergencia, se deberá seguir el siguienteprocedimiento:

a) El área competente, deberá acreditar en las actuaciones laexistencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos quehubieren creado una situación de peligro o desastre que comprometan lavida, la integridad física, la salud, la seguridad del personal y/ofunciones esenciales del H. Senado de la Nación que requieran unaacción inmediata.

b) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre dela contratación y la Presidencia del H. Senado, aprobará las bases yautorizará la contratación.

c) Se podrá invitar a cotizar a un único proveedor o a la cantidad que determine la Dirección de Administración.

d) En el pedido de cotización se podrán establecer requisitos para lapresentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en estereglamento para los procedimientos en general.

e) No será requisito exigible para los oferentes en este tipo deprocedimientos, la preinscripción y la inscripción en el RegistroInformatizado Único de Proveedores de ésta H. Cámara.

f) Una vez presentadas las ofertas, sin más trámite la Presidencia delH. Senado, será la autoridad competente para concluir el procedimientocon arreglo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Delegado1023/01 y sus modificatorios.

Artículo 121.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO.En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 7 delinciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y susmodificatorios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El área requirente deberá formular la solicitud con los requisitos del artículo 27 del presente reglamento.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) respecto de la convocatoria y b) del artículo 11 del DecretoDelegado N° 1023/01 y sus modificatorios.

c) La Subdirección de Compras deberá comunicar al proveedor propuestola intención de solicitar cotización requiriéndole que presente lainformación y documentación que fueren necesarias para evaluar laoferta, fijando una fecha límite, que presente la información ydocumentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.

d) La Subdirección de Compras, deberá verificar la información ydocumentación presentadas y será la encargada de intimar al oferente asubsanar errores u omisiones.

e) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre dela contratación y el funcionario con competencia para efectuar laadjudicación autorizará la contratación.

f) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición delproveedor propuesto el bien sobre el que se requirió el desarme,traslado o examen previo y difundirá la convocatoria en el sitio deInternet del H. Senado de la Nación de acuerdo a lo previsto en elartículo 45, inc. 1) del presente reglamento y efectuará el pedido decotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta.

g) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura delas ofertas, de la confección del cuadro comparativo y de laintervención de la Junta de Evaluación.

h) El área requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia o no del precio cotizado.

i) La autoridad competente para concluir el procedimiento sepronunciará con arreglo a las formalidades del artículo 11 del DecretoDelegado N° 1023/01 y sus modificatorios.

Artículo 122.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA.En las contrataciones que se encuadren en el apartado 8 del inciso d)del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios,se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El área interesada deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 27 del presente reglamento y deberáacreditar que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidaddel Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tengaparticipación mayoritaria el Estado. Sólo en el caso en que se pretendaperfeccionar el contrato con una empresa o sociedad en la que tengaparticipación mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación estarálimitado a servicios de seguridad, logística o salud.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1023/01 y susmodificatorios, ni con el período de vista, ni con la confección delcuadro comparativo, ni con la intervención de la Junta de Evaluación.

c) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre dela contratación y el área competente del H. Senado de la Naciónelaborará un convenio, el que someterá a consideración de la otra parte.

d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscriptopor la autoridad competente para adjudicar y por el representante de lacontraparte.

e) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.

f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 123.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES.En las contrataciones que se encuadren en el apartado 9 del inciso d)del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios,se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El área competente deberá formular el requerimiento cumpliendo conlos requisitos del artículo 27 del presente reglamento y deberáacreditar que el cocontratante es una Universidad Nacional o bien deuna facultad dependiente de una Universidad Nacional.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincisos a) respecto de la convocatoria, y b) del artículo 11 delDecreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios ni con el período devista, ni con la intervención de la Junta de Evaluación.

c) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre dela contratación y el funcionario con competencia para efectuar laadjudicación autorizará la contratación.

d) El Organismo elaborará un convenio, el que someterá a consideración de la contraparte.

e) El convenio será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por el representante de la contraparte.

f) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.

Artículo 124.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO.Las contrataciones directas previstas en el artículo 21, primerpárrafo, y que no superen el monto fijado para tal tipo de trámite enla escala aprobada por el artículo 22 (inciso a.2) del presentereglamento, seguirán las siguientes pautas:

a) La Dirección de Administración, a solicitud de la Dirección Generalde Administración, se pronunciará sobre el encuadre de la contratacióny el funcionario con competencia para efectuar la adjudicaciónautorizará la contratación y aprobará las bases que regirán el llamado.

b) La Subdirección de Compras enviará invitaciones por cualquiera delos medios establecidos en el presente reglamento a un mínimo de tres(3) proveedores, indicando el objeto de la contratación, suscondiciones y el día, hora y lugar de presentación de las ofertas.

c) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en losincs. a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1023/01 y susmodificatorias.

d) Las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímilcon aviso de recibo, soporte papel u otros medios que disponga el H.Senado de la Nación.

e) La Subdirección de Compras será depositaria de las propuestas que sereciban, sean abiertas o cerradas. Dicha dependencia tendrá laresponsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el díay hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación, pudiendoprescindirse del acto formal de apertura de las ofertas.

e) Se deberá suscribir un acta donde conste lo actuado indicando elnúmero de orden asignado a cada oferta, el nombre de los oferentes,montos de las ofertas, montos y formas de las garantías acompañadas, sihubieran sido solicitadas y se confeccionara un cuadro comparativo delas ofertas recibidas, en virtud del cual, previa opinión del árearequirente del bien o servicio, podrá efectuarse la adjudicacióncorrespondiente.

f) Se podrá prescindir del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas y del dictamen de evaluación de las ofertas.

Efectuada la adjudicación se dará intervención a la Dirección de Contaduría.

Artículo 125.- TRÁMITE ESPECIAL SIMPLIFICADO.Las contrataciones por trámite especial simplificado previstas en elartículo 21, segundo párrafo, y que no superen el monto fijado para taltipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 22 (inciso a.1)del presente reglamento surgirán a solicitud de la dependenciacorrespondiente ante la Dirección General de Administración, explicandolas necesidades que hagan al funcionamiento del área y adjuntando almenos un presupuesto del bien o servicio solicitado.

La Dirección General de Administración, por sí o a través de laDirección de Administración, procederá a evaluar la solicitud,encuadrar el pedido y verificar que el/los proveedor/es cumplan con lanormativa vigente.

Efectuado lo expuesto se procederá a la adjudicación y se remitirá a la Dirección de Contaduría para su intervención.

CAPITULO II - Trámite para los procedimientos de selección de etapa múltiple

Artículo 126.- LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE. Eneste capítulo se establecen las normas específicas para losprocedimientos de selección de etapa múltiple. Todo lo que no seencuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá porlo establecido en las restantes disposiciones del presente reglamento.

En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de laspropuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse endistintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando ensu cubierta la identificación del procedimiento de selección a quecorresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para lapresentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura dela oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente yconsignándose Propuesta Técnica u Oferta Económica, según corresponda.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

I) Propuesta Técnica:

a. Carta de presentación del oferente, junto con la información ydocumentación que se exigen en este reglamento para los procedimientosen general, así como aquella que se requiera en el respectivo pliego debases y condiciones particulares.

b. Antecedentes empresariales y técnicos.

c. Capacidad económico-financiera.

d. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de laprestación específica que constituya el objeto de la contratación.

e. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por elpliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.

II) Oferta Económica:

a. Precio.

b. Demás componentes económicos.

Artículo 127.- ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS.En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, seprocederá a abrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestastécnicas en presencia de funcionarios del H. Senado de la Nación y detodos aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose elacta correspondiente.

Artículo 128.- OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS.Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicaspresentadas, durante dos (2) días contados a partir del día hábilinmediato siguiente al de la fecha de apertura y formular lasobservaciones que estimen pertinentes dentro de los dos (2) díasposteriores a la finalización del plazo para la vista. La Subdirecciónde Compras deberá notificar las observaciones a todos los oferentes,los que podrán contestarlas dentro de los dos (2) días siguientes. Conlas observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas,deberán acompañarse las pruebas correspondientes.

Artículo 129.- EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS.La Junta de Evaluación analizará los aspectos de las propuestastécnicas presentadas, asignará a cada factor el puntaje cuyo valormáximo y mínimo estarán previstos en el pliego de bases y condicionesparticulares y emitirá el dictamen de preselección, dentro del términode cinco (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente ala fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado atodos los oferentes dentro de los dos (2) días de su dictado. En casode haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen suopinión fundada sobre las mismas. Sólo serán preseleccionadas laspropuestas técnicas que reúnan un puntaje igual o superior alestablecido en el pliego de bases y condiciones particulares.

Artículo 130.- IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN.Los oferentes podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de losdos (2) días de notificados, previa integración de la garantía reguladaen el artículo 85 inc. e) del presente reglamento. Todas lasimpugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente enel acto administrativo que resuelva la preselección.

Artículo 131.- APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. Luegode aprobada la preselección por la autoridad competente y resueltas lasimpugnaciones que se hubieran planteado, el sobre conteniendo lasofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abriráen acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes.En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes quecontengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados,juntamente con las respectivas garantías de ofertas. De lo actuado selabrará la correspondiente acta.

Artículo 132.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. LaJunta de Evaluación tomará en cuenta los parámetros de evaluación paralas ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condicionesparticulares, establecerá el orden de mérito y emitirá la recomendaciónpertinente para concluir el procedimiento.

En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de lospuntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes dela manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntajefinal.

El dictamen deberá emitirse dentro del término de diez (10) díascontados a partir del acta de apertura referida en el artículo anteriory será elevado a la autoridad competente para concluir el procedimientode selección.

Artículo 133.- ADJUDICACIÓN. OPCIONES.El criterio de selección para determinar la oferta más convenientedeberá fijarse en el pliego de bases y condiciones particulares, y allípodrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o bien por otro queelija la autoridad competente al aprobar el respectivo pliego:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor ofertaeconómica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayorpuntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajesobtenidos en cada una de las propuestas.

Artículo 134.- MÁS DE DOS ETAPAS. Elprocedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con lasmodificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones yconcursos que comprendan más de dos (2) etapas.

Capítulo III - Subasta Pública

Artículo 135.- SUBASTA PARA LA VENTA. Lasubasta pública para la venta podrá ser aplicada en los casos previstosen el inciso b) del artículo 11 del presente Reglamento. En formaprevia a efectuar un procedimiento para la venta de bienes de propiedaddel Estado se deberá contar con las autorizaciones especiales y seguirlos procesos que correspondan de acuerdo a las normas sobre gestión debienes del Estado.

Artículo 136.- PROCEDIMIENTO. ElH. Senado podrá disponer que la venta se realice por intermedio deentidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar lacelebración de los actos jurídicos necesarios para la celebración delas transferencias.

Artículo 137.- PARTICULARIDADES. Enel caso en que el Organismo opte por llevar adelante la subasta, laformalizará cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, loestablecido en este Reglamento para los procedimientos de licitaciónpública, con las salvedades dispuestas en este capítulo y en elcorrespondiente a publicidad de los procedimientos, y con lassiguientes particularidades:

a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en las bases del llamado.

b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta lapreinscripción y la inscripción en el Registro Informatizado Único deProveedores.

c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se losdeberá invitar para que en una puja verbal formulen una mejora en laoferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugarde la puja verbal y comunicarse a todos los oferentes y se labrará elacta correspondiente.

Artículo 138.- BASE. La basedel procedimiento que se realice para la venta de un bien de propiedaddel H. Senado será determinada mediante tasación que al efectopractique el Tribunal de Tasaciones de la Nación o por un banco orepartición oficial o por las entidades bancarias a las que se lesencomiende llevar adelante una subasta pública.

TITULO V - Contratos en particular

CAPITULO I - Locación de inmuebles

Artículo 139.- NORMAS DE APLICACIÓN.La locación de inmuebles por parte del H. Senado de la Nación, seregirá por el presente reglamento, por las cláusulas del Pliego Únicode Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y CondicionesParticulares y por las estipulaciones del respectivo contrato delocación. En todo lo que no se ha previsto expresamente por ladocumentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimengeneral de locaciones urbanas.

Artículo 140.- VALOR LOCATIVO.En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmuebledeberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, tasaciones deinmuebles de similares características.

Artículo 141.- SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES.No será exigible el requisito de incorporación al RegistroInformatizado Único de Proveedores del Organismo para los locatarios debienes de propiedad del H. Senado de la Nación ni para los locadoresque arrienden bienes al H. Senado.

Artículo 142.- RENOVACIÓN DE LOCACIONES.En caso de que la oferta del actual locador no fuere superior en másdel veinte por ciento (20%) a los valores de mercado y siendoinconveniente el desplazamiento del sector involucrado, se podrádecidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento decontratación directa previsto en el apartado 3 del inciso d) delartículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.

CAPÍTULO II - Concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del H. Senado de la Nación

Artículo 143.- APLICACIÓN. Seregirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por losque los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen,usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes aldominio público o privado del H. Senado de la Nación, al que pagarán uncanon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a sudisposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas queestablezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 144.- CLÁUSULAS PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán, siempre que sea pertinente:

a) Plazo de vigencia del contrato.

b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario,definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y sueventual reajuste.

c) Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente.

d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y alprocedimiento para su habilitación para el inicio de las actividadespor parte del concesionario.

e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejorasque deba introducir el concesionario en los bienes afectados a laconcesión.

f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes del H.Senado de la Nación afectados a la concesión, por las obras a realizarque obligue el contrato y/o por los daños que pudieran ocasionarse alconcedente o a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrarpara reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobrelos pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapsode duración del contrato y sus eventuales prórrogas.

g) Idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, ensu caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.

h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.

i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismooferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridadcompetente.

j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargotransitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo sehubiera extinguido.

k) Si se otorga o no exclusividad.

l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que describen los alcances del servicio.

m) Patrimonio mínimo a exigir al oferente.

Artículo 145.- FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR EL H. SENADO DE LA NACIÓN.Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerseentrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrádesistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantíaaportada. Esta situación no generará derecho a indemnización enconcepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del dañoemergente, que resulte debidamente acreditado.

Artículo 146.- PRECIO BASE. Lasconvocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán concanon base, salvo que la autoridad competente acredite suinconveniencia.

Artículo 147.- CRITERIO DE SELECCIÓN.La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayorcanon, salvo que en los respectivos pliegos de bases y condicionesparticulares se estableciera otro criterio de selección.

Artículo 148.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. Elconcesionario será responsable en todos los casos de los deteriorosocasionados a los bienes de propiedad del H. Senado de la Naciónafectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos.Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatariono formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectascondiciones.

Artículo 149.- PROPIEDAD DE LAS MEJORAS.Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de cualquiertipo que el concesionario introduzca en los bienes afectados alcumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio del H.Senado de la Nación y no darán lugar a compensación alguna.

Artículo 150.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases yCondiciones Particulares, el concesionario estará obligado a:

a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean deaplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago delos impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones quegraven a los bienes por su explotación o actividad.

b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.

c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.

d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso ygoce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en lascláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras quecorrespondan.

e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas lasinstalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con elcumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que selabren.

f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito del H. Senado de la Nación.

g) Proponer con anticipación los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.

h) Entregar los bienes dentro de los diez (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.

i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.

j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, quegeneren riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a lasprevisibles y normales de la actividad.

Artículo 151.- CAUSALES DE RESCISIÓN.Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuiciode otras establecidas en este reglamento o en los Pliegos de Bases yCondiciones Particulares:

a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.

b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa asu habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependenciacontratante.

c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.

d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligacionesestablecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y CondicionesParticulares.

e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.

f) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la mismahaya sido autorizada previamente por el H. Senado de la Nación.

Artículo 152.- MULTAS. Elincumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario darálugar a la aplicación de multas las que serán graduadas en losrespectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 153.- FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto, se lo intimará para que desaloje el lugar.

De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término paraproceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa,trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio quese designe, quedando establecido que, en tal caso, el H. Senado de laNación no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran losmismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastosde traslado y depósito.

Artículo 154.- SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos tres (3) mesescontados desde la desocupación, sin que el concesionario gestione ladevolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, losmismos pasarán a ser propiedad del H. Senado de la Nación sin cargo,quien quedará facultado para resolver sobre el destino de las mismas.

Artículo 155.- PÉRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA.La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará lapérdida de la garantía de Cumplimiento del contrato en proporción alperíodo que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación,en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedandoobligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuenciade circunstancias imputables al concesionario.

Artículo 156.- CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA.En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubieraen razón de la naturaleza de la concesión, se podrá aceptar lacontinuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o elcurador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si lasustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sinaplicación de penalidades.

TITULO VII - Modalidades

CAPITULO I - Disposiciones generales

Artículo 157.- MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades o combinaciones entre ellas:

a) Iniciativa privada.

b) Llave en mano.

c) Orden de compra abierta.

d) Consolidada.

e) Precio máximo.

f) Acuerdo marco.

g) Bienes estandarizados.

CAPITULO II - Iniciativa privada

Artículo 158.- INICIATIVA PRIVADA.Las personas físicas o jurídicas podrán presentar propuestas al H.Senado de la Nación para la realización de los objetos contractualesque puedan llevarse adelante mediante el perfeccionamiento de loscontratos comprendidos en el presente reglamento. Tales propuestasdeberán ser novedosas u originales o implicar una innovacióntecnológica o científica, y deberán contener el monto estimado de lainversión, los lineamientos que permitan su identificación ycomprensión, así como los elementos que permitan demostrar suviabilidad jurídica, técnica y económica.

Artículo 159.- EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA.El área que corresponda en razón de la materia, una vez verificados losrequisitos de admisibilidad enumerados en el artículo anterior,realizará la evaluación de la presentación efectuada. Deberá emitir uninforme circunstanciado recomendando a la Presidencia del H. Senado ladeclaración de interés público o la desestimación de la propuesta, enel plazo de treinta (30) días corridos, prorrogable por un períodoigual, si la complejidad del proyecto lo exigiese.

La Presidencia del H. Senado de la Nación, podrá declarar de interéspúblico o bien desestimar la propuesta, considerando en la evaluaciónque realice el informe al que hace referencia el párrafo anterior, elque no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse lainiciativa, su autor no tendrá derecho a percibir ningún tipo decompensación por gastos, honorarios u otros conceptos.

Artículo 160.- CONVOCATORIA. Dentrodel plazo de sesenta (60) días corridos de efectuada la declaración deinterés público, el Organismo deberá convocar a licitación o concursopúblico, confeccionando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto deIniciativa Privada.

Artículo 161.- SEGUNDA VUELTA. Sila diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador,fuese de hasta en un veinte por ciento (20%), el oferente mejorcalificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar susofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse alos oferentes llamados a mejorar y se labrará el acta correspondiente.En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran deconveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.

Artículo 162.- REEMBOLSO. Elautor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado,tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidadde honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del cinco porciento (5%) del monto de la oferta que resulta finalmente adjudicada.

El H. Senado de la Nación, en ningún caso, estará obligado a reembolsargastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.Artículo 163.- GARANTÍA DE LOS BENEFICIOS. El autor del proyectoconservará los derechos que le otorga el presente reglamento, durantelos dos (2) años a partir de la declaración de interés público de suiniciativa.

CAPITULO III - Llave en mano

Artículo 164.- LLAVE EN MANO.Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estimeconveniente para los intereses del H. Senado de la Nación concentrar enun único proveedor la responsabilidad de la realización integral de unproyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto laprovisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; ocuando comprenda, además de la provisión, la prestación de serviciosvinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación ofuncionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otrosexistentes.

Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que losoferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcangarantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos demantenimiento preventivo y correctivo a realizar y todo otro requisitoconducente al buen resultado de la contratación.

CAPITULO IV - Orden de compra abierta

Artículo 165.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA.Se utilizará la modalidad orden de compra abierta cuando no se pudiereprefijar en el pliego con suficiente precisión la cantidad de unidadesde los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazosde entrega, de manera tal que el Organismo pueda realizar losrequerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso deduración del contrato.

Artículo 166.- MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO.El Organismo determinará, para cada renglón del pliego de bases ycondiciones particulares, el número máximo de unidades que podránrequerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuenciaaproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión.

El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidadesdeterminadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 167.- MÁXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO.La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima deunidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidadde la recepción de cada solicitud de provisión.

Artículo 168.- GARANTÍAS. Elmonto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calcularáaplicando el cinco por ciento (5%) sobre el importe que surja de lamultiplicación entre la cantidad máxima solicitada en el respectivoPliego de Bases y Condiciones Particulares y el precio unitariocotizado.

Artículo 169.- SOLICITUD DE PROVISIÓN. PROCEDIMIENTO.La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del área ysu notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para elcumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes deprovisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión dedichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida comomáxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad parael H. Senado de la Nación y no dará lugar a reclamo ni indemnizaciónalguna a favor de los adjudicatarios.

Artículo 170.- DESARROLLO DEL CONTRATO.

El plazo de duración del contrato ejecutado será de hasta doce (12)meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán contemplar la opciónde prórroga en favor del H. Senado de la Nación por un plazo igual alinicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, no se podrácontratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación delos servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamentefundada.

La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes oservicios contratados podrá determinar en cualquier momento larescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre queel proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.

CAPITULO V - Consolidada

Artículo 171.- CONSOLIDADA. Lascontrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en quedos (2) o más Organismos del Poder Legislativo Nacional requieran unamisma prestación. En tal caso se unificará la gestión del proceso decontratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las queobtendría cada uno individualmente.

La Secretaría Administrativa en representación de esta H. Cámara,coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones e indicaráel procedimiento a adoptar en función de lo previsto en el presentereglamento.

La Dirección General de Administración, previo a la elaboración delpresupuesto anual, deberá contactar a los restantes organismos delPoder Legislativo Nacional a efectos de contemplar la posibilidad deefectuar contrataciones bajo esta modalidad, de acuerdo a lasnecesidades de cada sector.

CAPITULO VI - Precio máximo

Artículo 172.- CON PRECIO MÁXIMO.Las contrataciones serán con precio máximo cuando el llamado aparticipar indique el precio más alto que habrá de pagarse por losbienes y servicios requeridos. Se deberá dejar constancia en elexpediente de la fuente utilizada para su determinación.

Si los precios cotizados excedieran los determinados por el Organismo,se solicitará la mejora de los mismos de acuerdo con el procedimientoestablecido en el artículo 72 del presente reglamento.

CAPÍTULO VII - Acuerdos Marco

Artículo 173.- APLICACIÓN. ElH. Senado de la Nación podrá adherir a los acuerdos marcos celebradospor el Poder Ejecutivo Nacional, con proveedores para procurar elsuministro directo de bienes y/o servicios, en cuyo caso podrárelacionarse directamente con dichos proveedores.

CAPÍTULO VIII - Bienes estandarizados

Artículo 174. - PROCEDENCIA. Seempleará la modalidad de compra de bienes estandarizados para laadquisición de bienes cuyas características técnicas puedan serinequívocamente especificadas e identificadas, que además tengan unmercado permanente.

La Dirección General de Administración determinará cuáles de los bienesserán susceptibles de compra por esta modalidad y difundirá dicholistado en el sitio de Internet del H. Senado de la Nación.

Artículo 175.- OFERTAS. Losbienes susceptibles de ser adquiridos bajo esta modalidad podrán sercotizados por cualquier interesado que se encuentre inscripto en elRegistro Informatizado Único de Proveedores con los datos actualizados.Las ofertas se ingresarán a través del módulo habilitado con esepropósito en el sitio de Internet del H. Senado y tendrán un plazomínimo de validez de diez (10) días contados a partir del día de suingreso, pudiendo el oferente determinar un plazo mayor. El precio dela oferta solo podrá modificarse durante este plazo si implica unamejora económica.

Artículo 176.- PEDIDOS. Cuandolas dependencias de este H. Senado necesiten alguno de los bienessusceptibles de ser adquiridos mediante la modalidad compra de bienesestandarizados, realizará el pedido de compra al oferente que hayapresentado el menor precio, a fin de comunicarle la cantidad exacta delrequerido artículo o insumo, el lugar de entrega y la forma y plazo depago.

El oferente seleccionado podrá contestar dicho pedido cotizando por eltotal de lo solicitado o bien informar que por las característicasparticulares del pedido no podrá cumplir con el requerimiento, nosiendo pasible de ningún tipo de penalidad. En este último caso, sepodrá realizar el pedido de compra a la oferta vigente con menor precio.

Artículo 177.- PROCEDIMIENTO.Una vez recibida la cotización, la autoridad competente para concluirel procedimiento emitirá el acto respectivo, cumpliendo con lasformalidades establecidas en el presente reglamento.

TITULO VIII - Contrataciones públicas sustentables

Artículo 178.- MECANISMOS DE SUSTENTABILIDAD. ElH. Senado de la Nación desarrollará mecanismos que promuevan laadecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos,sociales y económicos en las contrataciones públicas.

Artículo 179.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.Los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto alambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como elcumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que serelaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia detrabajo infantil.

Artículo 180.- PLIEGOS. LaSubdirección de Compras elaborará los modelos de pliegos particularespara determinados bienes o servicios específicos indicando loscriterios de sustentabilidad que deberán cumplir, los que serán deutilización obligatoria. Asimismo, podrá exigir que en los pliegos debases y condiciones particulares se incluyan cláusulas con determinadoscriterios de sustentabilidad específicos.

Artículo 181.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.Salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particularesse dispusiera expresamente lo contrario, o estuviese determinado por elobjeto del contrato o explicitado en las especificaciones técnicas, lasofertas que no cumplan los criterios de sustentabilidad fijados en elmismo no serán desestimadas por esa causal.

TITULO IX - Contrataciones públicas electrónicas

Artículo 182.- CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL.Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto delegado1023/2001, las contrataciones comprendidas en el presente reglamentopodrán realizarse en formato digital firmado digitalmente.

El H. Senado de la Nación podrá incorporar tecnologías electrónicas en las diferentes etapas del procedimiento de contratación:

a) el pedido de bienes o servicios efectuado por la respectiva dependencia de este H. Senado de la Nación;

b) difusión de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares;

c) recepción de ofertas;

d) publicidad de los actos;

e) facturación y pago;

f) registración de proveedores.

La incorporación de tecnológicas electrónicas puede realizarse parauna, varias o todas las etapas del procedimiento de contratación,cualquiera sea su modalidad.

Podrán establecerse convenios con organismos nacionales o provincialesque contribuyan a la incorporación de las tecnologías requeridas.

Artículo 183.- PRINCIPIOS APLICABLES A LA INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS. Todaalternativa o solución tecnológica a incorporar en cualquiera de lasetapas del procedimiento debe contemplar y respetar los siguientesprincipios:

a) accesibilidad para los particulares: que el sistema sea de fácil acceso inmediato;

b) auditable: tanto la solución tecnológica, como sus componentes dehardware y software debe ser abierta e íntegramente auditable;

c) comprobable físicamente: la solución debe brindar mecanismos que permitan realizar el procedimiento en forma manual;

d) robusto: debe comportarse razonablemente aún en circunstancias que no fueron anticipadas en los requerimientos;

e) confiable: debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas,reuniendo condiciones que impidan alterar el resultado licitatorio,cualquiera sea su modalidad;

f) íntegro: la información debe mantenerse sin ninguna alteración;

g) eficiente: debe utilizar los recursos de manera económica yminimizando los tiempos y garantizando la publicidad y difusión de lascontrataciones;

h) estándar: debe estar formada por componentes de hardware y software basados en estándares tecnológicos;

i) documentado: debe incluir documentación técnica y de operación completa, consistente y sin ambigüedades;

j) evolucionable: debe permitir su modificación para satisfacer requerimientos futuros.

Las modificaciones que se propongan deben garantizar los principiosestablecidos en el artículo 3° del Decreto Delegado N° 1023/01 y susmodificaciones.

ANEXO II

REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO DE PROVEEDORES

I. El RIUP del H. Senado de laNación, estará a cargo de la Dirección de Administración dependiente dela Dirección General de Administración y tendrá las siguientesfunciones:

1. Registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes,historial de procedimientos de selección en los que se hubieranpresentado, historial de contratos, órdenes de compra, incumplimientoscontractuales por causas al mismo, sanciones de apercibimiento,suspensión, inhabilitación y multa y toda otra información que elOrganismo considere de utilidad.

2. Inscribir a quienes lo soliciten y aquéllos que presenten ofertas enlos procedimientos de selección que lleve e cabo el H. Senado de laNación, cuando así proceda y formar el legajo con los antecedentescorrespondientes.

3. Entender en la actualización de los antecedentes de los inscriptosen orden a su desarrollo y en cumplimiento de normas legales.

4. Informar sobre las constancias del registro a las reparticionespúblicas que lo soliciten y comunicarles las modificaciones que seproduzcan.

5. Expedir la Planilla de Documentación del Proveedor —PDP—, a solicitud del interesado.

6. Mantener actualizado el Registro.

II. Los interesados enparticipar en los procesos de selección para contratar con elOrganismo, deberán inscribirse en el registro (RIUP), proporcionando ladocumentación que demuestre la información que en cada caso se indica:

a) Personas Físicas y Apoderados:

1. Apellido y Nombre completos, número del documento de identidad,fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real yconstituido, estado civil, teléfono y dirección de correo electrónico.

2. Número de Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) ycondición frente al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado.

3. Poder o mandato extendido ante escribano público, con la certificación del Colegio de Escribanos que correspondiere.

b) Personas Jurídicas:

1. Razón social, lugar y fecha de constitución, datos de inscripción,domicilio legal, dirección de correo electrónico institucional.

2. Número de Código Único de Identificación Tributaria (CUIT).

3. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización.

4. Fecha, objeto y duración del contrato social.

5. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

c) Personas Jurídicas en formación:

1. Fecha y objeto del contrato constitutivo

2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

d) Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas (UTE):

Deberá cumplimentar lo requerido en el inciso b) y agregará:

1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran los consorcios.

2. Identificación de las personas físicas que integran cada empresa que integra la UTE.

3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4. Fecha y número de inscripción registrado de la constancia de inicio del trámite respectivo.

5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas lasobligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de laadjudicación y de la ejecución del contrato.

En todos los casos, los inscriptos deberán informar una dirección decorreo electrónico, a efectos de constituirla como medio fehaciente decomunicación, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.

III. Los datos que losinteresados consignen, tendrán carácter de Declaración Jurada y ladocumentación que se presente será confidencial y de uso reservadorespecto de terceros que no fuesen organismos públicos.

IV. En todos los casos se deberá presentar:

1. Declaración jurada en la que el oferente, los integrantes de losórganos de administración y fiscalización en su caso, manifiesten queno se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidadpara contratar con el H. Senado de la Nación y que se observarán elcumplimiento de la legislación laboral vigente.

2. Constancia del “Certificado Fiscal para Contratar” vigente y/oconstancia de la solicitud o renovación del certificado citado.

V. El Registro podrá requerir aquienes soliciten su inscripción o actualización todos los elementoscomplementarios que estime necesario a tales fines. La negativainfundada a ese requerimiento, motivará la suspensión del trámiterespectivo y eventualmente el archivo de la solicitud, previanotificación al interesado.

VI. No podrán inscribirse en elpresente Registro, las personas físicas o jurídicas que se encuentrenconcursadas, fallidas y/o inhabilitadas, hasta tanto no logren surehabilitación, como así también las personas enumeradas en el artículo28 del Decreto delegado 1023/01.

VII. Podrá solicitar todos losinformes que crea conveniente a entidades bancarias, comerciales,técnicas y otras, sobre solvencia, grado de cumplimiento encontrataciones cumplidas o en vías de ejecución y/o cualquiera otrainformación.

VIII. El proveedor inscripto eneste registro tendrá la obligación de mantener actualizada lainformación, modificando únicamente los datos que hubieren variado. Atal efecto, la Dirección de Administración proveerá los formularioscorrespondientes, debiendo presentar la documentación respaldatoria quecorresponda.

IX. Todos los procedimientosque efectúe el registro serán formalizados por escrito y éste quedafacultado para verificar la veracidad de la documentación presentada ypodrá requerir el asesoramiento técnico de los organismos pertinentes,toda vez que lo estime necesario para el mejor cumplimiento de susfunciones.

X. No será exigible el requisito de incorporación al registro, para los siguientes casos:

1) los postores en subasta pública;

2) los oferentes en venta de bienes de propiedad del H. Senado de la Nación;

3) los locatarios que arrienden bienes del Organismo;

4) los locadores que arrienden bienes a la H. Cámara;

5) los oferentes en permuta de un bien inmueble por otro inmueble;

6) los que se presenten en procedimientos para las contratacionesdirectas por Urgencia o Emergencia, encuadradas en el apartado 5 delinciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado n° 1.023/01 y susmodificaciones.

e. 15/07/2016 N° 50654/16 v. 15/07/2016

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