Resolución 371/2016

Plan De Contencion Del Huanglongbing (Hlb) Para La Provincia De Misiones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Plan De Contencion Del Huanglongbing (Hlb) Para La Provincia De Misiones

Plan de contencion del huanglongbing (hlb) para la provincia de misiones. aprobacion. se aprueba el “plan de contencion del huanglongbing (hlb) para la provincia de misiones”, en el marco del programa nacional para la prevencion de la enfermedad hlb (huanglongbing o greening de los citricos).

Id norma: 263451 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33419

Fecha boletin: 15/07/2016 Fecha sancion: 13/07/2016 Numero de norma 371/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 371/2016

Bs. As., 13/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0031152/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233, el Decreto-Ley N° 6.704del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 165 del 19 de abril de2013 y 336 del 5 de agosto de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 2 del 6 de enerode 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citadoServicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional para laPrevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de loscítricos).

Que la mencionada ley fue reglamentada por la Resolución N° 336 del 5de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA).

Que en el marco de la Comisión Técnica Interinstitucional establecidaen la citada resolución, se ha elaborado el Plan de Contingencia con elobjetivo de contener la dispersión de la enfermedad ante la apariciónde plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos para elHunaglongbing (HLB).

Que desde el año 2012 se han detectado plantas con diagnóstico positivoen la Provincia de MISIONES, en los Departamentos General Belgrano,Iguazú, Eldorado y Montecarlo, y en los Municipios de Colonia Aurora yEl Soberbio, principalmente en traspatios de casas particulares, lascuales han sido erradicadas.

Que recientemente, y de acuerdo a los monitoreos realizados por elSistema de Vigilancia para la detección precoz del HLB y su vector, sedetectaron casos positivos en un establecimiento comercial en lalocalidad de Puerto Delicia, Eldorado, provincia de MISIONES.

Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 3°, establece que: “Seráresponsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídicavinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad deaplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad,inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a lanormativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Estaresponsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales ysus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origenanimal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,en la cadena agroalimentaria.”.

Que resulta necesario evitar el establecimiento y la dispersión de los brotes de la plaga.

Que con el fin de mantener a la REPÚBLICA ARGENTINA con la condición delibre de la enfermedad, corresponde dictar en forma urgente la presentenormativa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto deconformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233 yen el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 dediciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Plan de Contención del Huanglongbing (HLB) para laProvincia de MISIONES. Aprobación. Se aprueba el “Plan de Contencióndel Huanglongbing (HLB) para la Provincia de MISIONES”, en el marco delPrograma Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB(Huanglongbing o greening de los cítricos).

ARTÍCULO 2° — Ámbito de aplicación. El presente plan es un conjunto demedidas fitosanitarias que se aplicarán dentro de la Provincia deMISIONES y para vehículos de cargas en tránsito desde esta provinciahacia el resto del Territorio Nacional, para prevenir elestablecimiento y dispersión de la plaga.

ARTÍCULO 3° — Medidas fitosanitarias. Las medidas fitosanitarias aadoptar en el marco del presente Plan de Contención son las siguientes:

Inciso a) Intensificación de monitoreos: se intensificarán las accionesde monitoreo previstas en el Plan de Contingencia para HLB en toda laProvincia de MISIONES, principalmente en áreas con deteccionespositivas, acorde a lo establecido en el Plan de Contingencia para elHLB del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB.Todos los participantes de la Comisión Técnica Interinstitucionalprestarán apoyo para el cumplimiento de lo aquí previsto.

Inciso b) Erradicación de plantas enfermas:

Apartado I.- Todas las plantas enfermas que se detecten en zonasurbanas serán erradicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA), con apoyo de los municipios afectados.

Apartado II.- Todas las plantas enfermas que se detecten enestablecimientos de producción comercial de cítricos, deben sererradicadas por su propietario, productor o responsable delestablecimiento dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) de lanotificación oficial. Caso contrario, la erradicación será realizadapor el SENASA debiendo el responsable abonar los costos que dichaerradicación hubiera demandado.

Inciso c) Control de movimientos:

Apartado I.- Se reforzará el control de cargas de todo material vegetalque egrese de la Provincia de MISIONES, en cumplimiento con loestablecido en la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Apartado II.- Será responsabilidad de los transportistas detenerse enlos puestos de control fitozoosanitarios del SENASA. En caso deconstatarse que la carga no cuenta con la documentación que ampare elenvío o de detectarse alguna irregularidad respecto a la normativavigente para el movimiento y traslado de fruta fresca cítrica, podrádisponerse la destrucción de la mercadería de conformidad con elprocedimiento previsto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El costo dedicha operación debe ser abonado por el propietario de la mercadería.

Apartado III.- En caso de que la presunta infracción detectada searesponsabilidad de un establecimiento productor y/o empaque decítricos, el mismo será inhabilitado preventivamente de manerainmediata para la emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal(DTV) hasta tanto se tomen las medidas necesarias para evitar nuevasirregularidades.

Inciso d) Los municipios con detecciones positivas a HLB deben trabajaren un plan de erradicación de Murraya paniculata del arbolado urbano.

ARTÍCULO 4° — Plan de Trabajo de delimitación y erradicación de HLB. Elpropietario, productor o responsable de los establecimientosproductivos con detecciones positivas a HLB debe, luego de habercumplido con la erradicación de las plantas enfermas, presentar ante elSENASA un Plan de Trabajo de Delimitación y Erradicación de HLB para suinmediata ejecución. Este plan debe ser presentado dentro de los DIEZ(10) días hábiles luego de la notificación oficial de la detección deHLB en el establecimiento afectado. Este Servicio Nacional evaluará yaprobará, si corresponde, el plan y fiscalizará su cumplimiento porparte del productor/responsable del establecimiento. Dicho plan detrabajo debe realizarse conforme los siguientes lineamientos:

Inciso a) Cronograma de monitoreo del CIEN POR CIENTO (100 %) de las plantas hospederas cada DOS (2) meses.

Inciso b) Muestreo de plantas sospechosas y análisis de laboratorio a su cargo.

Inciso c) Monitoreos semanales de Diaphorina citri y su manejo a niveles no detectables.

Inciso d) Erradicación de plantas afectadas por HLB.

Inciso e) Capacitación del personal de campo.

Inciso f) Registro de todas las actividades realizadas en un cuaderno de novedades.

ARTÍCULO 5° — Intensificación de acciones de difusión yconcientización. En la Provincia de MISIONES se reforzarán las accionesde comunicación y concientización de la problemática, así como de lastareas que se llevarán a cabo en el marco del presente Plan.

ARTÍCULO 6° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional deProtección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos complementarios a lapresente resolución.

ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución alLibro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3a,Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por laResolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 15/07/2016 N° 50375/16 v. 15/07/2016

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