Disposición 363/2016

Federacion De Obreros Y Empleados De La Industria Del Papel, Carton Y Quimicos - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Obreros Y Empleados De La Industria Del Papel, Carton Y Quimicos - Otro

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 278 del 9 de mayo de 2016 y registrado bajo el n° 737/16 suscripto entre la federacion de obreros y empleados de la industria del papel, carton y quimicos, por la parte sindical, y la camara de fabricantes de bolsas industriales de papel, por la parte empleadora.

Id norma: 263475 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33419

Fecha boletin: 15/07/2016 Fecha sancion: 30/06/2016 Numero de norma 363/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 363/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.566.909/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 278 del 9 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 141 del Expediente N° 1.566.909/13 obran las escalassalariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LAINDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y laCÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por la parteempleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo detrabajo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 278/16 y registradobajo el N° 737/16, conforme surge de fojas 149/152 y 155,respectivamente.

Que si bien el considerando segundo de la Resolución Ss.R.L. N° 278/16indica que el precitado instrumento renueva al Convenio Colectivo deTrabajo N° 525/07, cabe aclarar que éste fue renovado por el ConvenioColectivo de Trabajo N° 692/14, según surge de los registros de estaCartera de Estado.

Que de conformidad con el artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 737/16, el mismo rige desde el 1° de agosto de 2013.

Que en consecuencia, cabe entender que los incrementos salarialespactados en los Acuerdos N° 1323/14 y N° 1355/15, celebrados entre laspartes de marras, cuyas homologaciones tramitaron respectivamente, porel Expediente N° 1.633.229/14 y por el Expediente N° 1.681.234/15, seencuentran comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoN° 737/16.

Que al respecto y sin perjuicio de los promedios que se fijan por lapresente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 2009 del 19 de noviembre de 2015 y por laDisposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 197del 13 de noviembre de 2014, han sido fijados los importes promedio delas remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topesindemnizatorios, con vigencias desde el 1° de agosto de 2014, 1° defebrero de 2015, 1° de agosto de 2015 y 1° de febrero de 2016,correspondientes a los Acuerdos N° 1323/14 y N° 1355/15, los cualesfueron homologados respectivamente, por las Resoluciones de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 1590 del 10 de septiembre de 2014 y N° 1578del 6 de octubre de 2015.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determinó triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 161/164, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensualde remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por laResolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 278 del 9 demayo de 2016 y registrado bajo el N° 737/16 suscripto entre laFEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN YQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSASINDUSTRIALES DE PAPEL, por la parte empleadora, conforme al detalleque, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.566.909/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOSC/CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL CCT N° 737/16

01/08/2013

01/04/2014

$ 5.416,62

$ 5.986,69

$ 16.249,86

$ 17.960,07


Expediente N° 1.566.909/13

Buenos Aires, 04 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 363/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 337/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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