Disposición 365/2016

Federacion Argentina De Trabajadores De Aguas Gaseosas Y Afines - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Aguas Gaseosas Y Afines - Otros

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la disposicion de la direccion nacional de relaciones del trabajo n° 729 del 4 de diciembre de 2015, y registrado bajo el n° 1890/15 suscripto entre la federacion argentina de trabajadores de aguas gaseosas y afines y el sindicato unido de trabajadores de la industria de aguas gaseosas y afines - santa fe, por la parte sindical, y la camara argentina de la industria de bebidas sin alcohol, por la parte empleadora.

Id norma: 263477 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33419

Fecha boletin: 15/07/2016 Fecha sancion: 30/06/2016 Numero de norma 365/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - DISPOSICION 729/2015 DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 365/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.418/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 729 del 4 de diciembrede 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/26 del Expediente N° 1.702.418/15, obran las escalassalariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DEAGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES - SANTA FE, por la parte sindical,y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por laparte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°152/91 - Rama Bebida, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. N° 729/15 y registrado bajo el N° 1890/15,conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 71/81, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y seexplicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensualde remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las DecisionesAdministrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° demarzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de laDirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 729 del 4 de diciembrede 2015, y registrado bajo el N° 1890/15 suscripto entre la FEDERACIÓNARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATOUNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES -SANTA FE, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIADE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empleadora, conforme al detalleque, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

Expediente N° 1.702.418/15

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE

FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES - SANTA FEC/CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL - General - Repartidores y Ayudantes Rama Bebida

CCT N° 152/91

01/02/2016

01/06/2016

01/09/2016 01/02/2016

01/06/2016

01/09/2016

$ 20.788,88

$ 22.474,83

$ 23.786,71 $ 23.359,50

$ 25.254,00

$ 26.727,50

$ 62.366,64

$ 67.424,49

$ 71.360,13 $ 70.078,50

$ 75.762,00

$ 80.182,50





Expediente N° 1.702.418/15

Buenos Aires, 04 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 365/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 335/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica