Resolución 450/2016

F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A. - Asociacion Argentina De Fabricantes De Alfajores Y Afines

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A. - Asociacion Argentina De Fabricantes De Alfajores Y Afines

Declarese homologada el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 699/711, que renueva el cct n° 344/02, celebrado entre la federacion trabajadores pasteleros, servicios rapidos, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros (f.t.p.s.r.c.h.p.y.a.) y la asociacion argentina de fabricantes de alfajores y afines, ratificado a foja 712 por medio del acta integrante del mismo, del expediente n° 1.085.343/04, en el marco de la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 263495 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33420

Fecha boletin: 18/07/2016 Fecha sancion: 01/07/2016 Numero de norma 450/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 450/2016

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 699/711 del Expediente N° 1.085.343/04, obra renovación delConvenio Colectivo de Trabajo N° 344/02, celebrado entre la FEDERACIÓNTRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) por el sector sindical yla ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por elsector empleador, ratificado a foja 712 por medio del Acta integrantedel mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que por medio de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N°344/02, las partes han establecido condiciones laborales y salarialescuya vigencia opera a partir del día 1° de Septiembre de 2015.

Que el ámbito territorial y personal de la renovación del Convenio, secorresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y larepresentatividad de la parte sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando larenovación del Convenio Colectivo de Trabajo, se procederá a girar losobrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Topeindemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundopárrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el Convenio Colectivo de Trabajoobrante a fojas 699/711, que renueva el CCT N° 344/02, celebrado entrela FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) y laASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, ratificado afoja 712 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente N°1.085.343/04, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la DirecciónGeneral de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 699/711, que renuevael CCT N° 344/02 y el Acta de ratificación de fojas 712 que lo integra,del Expediente N° 1.085.343/04.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 344/02.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y deesta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecidoen el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.085.343/04

Buenos Aires, 04 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 450/16 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas699/711 y 712 del expediente de referencia, quedando registrado bajo elnúmero 739/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

RAMA ALFAJORERA Y POSTRES INDUSTRIALIZADOS

ARTÍCULO N° 1)

PARTES INTERVINIENTES:

La presente Convención Colectiva de Trabajo se concerta entre laFEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACIONFABRICANTES ALFAJORES Y AFINES.-

ARTÍCULO N° 2)

VIGENCIA:

La presente Convención Colectiva de Trabajo rige por el período de tresaños a partir del 1° de Septiembre de 2015 hasta el 1° de Septiembre de2018.

Con Relación a las condiciones salariales se establece que las mismasserán revisadas periódicamente entre las partes de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes en cada momento.-

ARTÍCULO N° 3)

AMBITO DE APLICACIÓN:

Todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de laProvincia de Buenos Aires con excepción de los siguientes partidos:Gral. Pueyrredon, Gral. Alvarado, Gral. Madariaga, Tres Arroyos, SanCayetano, Mar Chiquita, Gral. Lavalle, Municipio Urbano de la Costa,Villa Gesell, Olavarria, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar,Lobería, Tandil, Maipú y Azul.

ARTÍCULO N° 4)

PERSONAL COMPRENDIDO:

La presente Convención Colectiva de Trabajo, regirá para todo elpersonal de trabajadores empleados/as de la industria alfajorera,postres industrializados y afines.-

ARTÍCULO N° 5)

PERSONAL EXCLUIDO:

No están comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo el personal jerárquico, hasta la categoría de capataz inclusive.-

ARTÍCULO N° 6)

AMASADO Y EMPASTE:

El amasado o empaste comprende la siguiente clasificación: MAESTRO, quees el responsable de los empastes en general: OFICIAL, que reemplaza alMaestro en caso de necesidad, y de acuerdo a su capacidad, hará sobado,cortado y picado: PEON AYUDANTE, secundará al Oficial y efectuarátareas inherentes a la sección a la que pertenece.

ARTÍCULO N° 7)

OFICIAL:

Se define como Oficial al Trabajador/a que efectúe trabajos de base dentro de la sección a la que pertenece.-

ARTÍCULO N° 8)

HORNERO:

Se define como Hornero al trabajador responsable de la cocción de lamercadería, teniendo a su cuidado el horno a pala y/o de tipopastelero, y/o mecánico y automático.-

ARTÍCULO N° 9)

OPERARIO:

En los establecimientos donde trabajare un encargado de fábrica y unoperario, se clasificará a este último Operario Capacitado.-

ARTÍCULO N° 10)

OPERARIO CAPACITADO O ESPECIALIZADO:

a) A los 6 (seis) meses de antigüedad, a partir de su fecha de ingresoal establecimiento, el trabajador obtendrá la clasificación profesionalestablecida de Operario/a Especializado. Los involucrados pondrán alservicio el mayor esfuerzo y dedicación por el pase automático decategoría.-

b) Operario Calificado/a: Cumplidos los 36 meses de antigüedad ycomprobada la capacidad técnica del Operario, la empresa otorgará lacategoría de Operario/a Calificado/a. Una vez alcanzados los 48 mesesde antigüedad la empresa otorgará esta categoría automáticamente aquienes no la tuvieran. Los involucrados pondrán al servicio el mayoresfuerzo y dedicación por el pase automático de categoría.-

ARTÍCULO N° 11)

OPERARIO:

Se define como operario al trabajador/a que realice trabajos generales dentro del establecimiento.-

ARTÍCULO N° 12)

SECCIONES DE FÁBRICA:

En las fábricas de alfajores y Postres Industrializados se entiende laexistencia de las siguientes secciones: 1) Empaste, 2) Baño y Hornalla,3) Horno, 4) Elaboración, 5) Envoltura y Empaque y 6) Expedición.-

ARTÍCULO N° 13)

SECCION BAÑOS:

Se define como Oficial al trabajador/a responsable de la preparación de los baños en general.-

ARTÍCULO N° 14)

SECCION EXPEDICION:

Encargado de expedición: Es la persona responsable de las preparacionesde la carga y del control de la sección. Este puesto será cubierto deacuerdo a las necesidades de cada establecimiento. Operario Capacitado:Es el que secunda al Encargado en las tareas de Expedición.-

ARTÍCULO N° 15)

ENCENDIDO DEL HORNO:

El operario encargado de encender el horno podrá iniciar el trabajoantes del horario establecido, pero dentro de las disposicionesdeterminadas por la Ley.-

ARTÍCULO N° 16)

TRABAJADOR/A REEMPLAZANTE:

En caso de eventualidad o no, por razones de cualquier circunstancias,todo trabajador/a que tuviera que desempeñar tareas superiores a lasque efectúa normalmente, el establecimiento deberá abonar la diferenciaque existiera entre su jornal y el del puesto al que fue designado paradesempeñarse durante el período de ausencia del titular. Estandoobligado éste suplente a reintegrarse a su puesto primitivo con sujornal anterior, cuando reanude sus tareas el trabajador/a ausente uotro de la misma categoría.-

ARTÍCULO N° 17)

PREFERENCIA POR VACANTES:

Se establece que todo el personal, siempre que existiera la vacante yse encuentre en condiciones de desempeñarse con eficiencia, teniendo elpersonal más antiguo en igual capacidad, podrá ocupar una categoríasuperior.-

ARTÍCULO N° 18)

JORNADA DE TRABAJO:

La jornada de trabajo en los establecimientos del Ramo, será de 44horas semanales, las cuales se distribuirán de lunes a viernes.-

ARTÍCULO N° 19)

PERIODO DE PRUEBA:

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido enel artículo 96 (Ley N° 20.744), se entenderá celebrado a prueba durantelos primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podráextinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sinderecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligaciónde preavisar según lo establecido en los art. 231 y 232. (ley 25.877).

ARTÍCULO N° 20)

SALARIOS:

SALARIOS BASICOS: 2015Valor horario

ABRILJULIOOCTUBRE

MAESTRO$ 70,80$ 74,34$ 77,88

HORNERO$ 57,60$ 60,48$ 63,36

ENCARGADO DE EXPEDICION$ 57,60$ 60,48$ 63,36

OFICIAL PRODUCCION$ 55,20$ 57,96$ 60,72

OFICIAL MANTENIMIENTO$ 55,20$ 57,96$ 60,72

OPERARIO CALIFICADO/A$ 52,80$ 55,44$ 58,08

½ OFICIAL MANTENIMIENTO$ 52,80$ 55,44$ 58,08

OPERARIO CAPACITADO/A$ 49,20$ 51,66$ 54,12

OPERARIO DE TALLER$ 49,20$ 51,66$ 54,12

OPERARIO/A INGRESO$ 45,60$ 47,88$ 50,16

Salarios Básicos Mensuales

ENCARGADO ADMINISTRATIVO$ 11.260$ 11.823$ 12.386

AUXILIAR CONTABLE$ 10.230$ 10.742$ 11.253

EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO$ 9895$ 10.390$ 10.885

CHOFER REPARTIDOR/COBRADOR$ 10.448$ 10.971$ 11.493

AYUDANTE DE CHOFER/CLARKISTA$ 9584$ 10.064$ 10.543

SERENO-PORTERO$ 9584$ 10.064$ 10.543

ARTÍCULO N° 21)

EMPLEADO ADMINISTRATIVO/A:

Es el empleado/a que efectúa trabajos de facturista, computación,atención de ficheros, anotaciones, archivos, etc. Las vacantes decategorías superiores, deberán cubrirse con los empleados/as decategorías inferiores, siempre que entre ellas haya quienes estén encondiciones de cubrirlas para lo que deberá demostrar aptitudes,idoneidad y eficiencia para desempeñar su nueva función.-

ARTÍCULO N° 22)

AUXILIAR CONTABLE:

Integra esta categoría todo empleado/a que realice tareas que requieranpráctica y criterio propio, conocimientos generales de organización yfunciones de la oficina en que trabaja. En esta categoría quedaránademás comprendidos todos los empleados que realicen tareas como:Calculista, Cuenta correntista, computación.-

ARTÍCULO N° 23)

ENCARGADO ADMINISTRATIVO:

Es aquel empleado/a con cargo directivo o sin él, que desempeña tareasde responsabilidad que requieran conocimientos completos de laorganización de la oficina, redacción, criterio propio y práctica.-

Deberá demostrar aptitudes para supervisar las tareas de los AuxiliaresContables y Empleados/as Administrativo/as. En esta categoría seincluirán también quienes están y realicen funciones de cajeros/as acuya responsabilidad se encuentre la recepción diaria de todas lascobranzas y posteriores operaciones.-

ARTÍCULO N° 24)

CHOFER REPARTIDOR COBRADOR:

En esta categoría están comprendidos los trabajadores que se desempeñancomo choferes, debiendo cargar, descargar y entregar la mercadería,cobrar, confeccionar boletas y/o facturas y de toda actividad de susfunciones siendo responsable de los bienes que transporta por orden dela empresa. Se establece que el chofer que realiza estas tareas cobreun adicional equivalente al 20 % de su salario básico, y que seentregará a su cargo botas y capa para los días de lluvia, para eltitular y su ayudante.-

Para estar incluido en esta categoría deberá tener habilitado el registro de conductor correspondiente.-

AYUDANTE N° 25)

AYUDANTE, CHOFER REPARTIDOR COBRADOR:

Es el trabajador que secunda al titular del camión, es decir, todas lastareas de carga y descarga, etc., que resulte de realizar conjuntamentecon el chofer.-

ARTÍCULO N° 26)

OFICIAL DE MANTENIMIENTO:

Se establece para estas categorías que de acuerdo a la modalidad de laindustria sea en forma divisible, deberán realizar las siguientestareas cuando las circunstancias lo requieran: Mecánico General,Electricista, Albañilería, Pinturería, Herrería, etc.-

ARTÍCULO N° 27)

OPERARIO DE TALLER:

Es el trabajador que sin ningún conocimiento profesional, realiza tareas generales de taller.-

ARTÍCULO N° 28)

SERENO - PORTEROS:

Son los trabajadores que indistintamente o conjuntamente, realicen dichas tareas.-

ARTÍCULO N° 29)

HORAS EXTRAS:

Las horas suplementarias (extras), no podrán ser de carácterpermanente, quedando a voluntad del trabajador realizarlas o no. Encaso del personal que realice más de 2 (dos) horas extras, la empresaampliará en 15 minutos más su descanso por refrigerio a fin de que estealmuerce o cene.-

ARTÍCULO N° 30)

ENTRADA AL TRABAJO:

A fin de que las tareas comiencen a la hora exacta el personal entraráa la fábrica cinco (5) minutos antes del horario establecido parainiciar el trabajo.-

ARTÍCULO N° 31)

DESCANSO PAGO:

El empleador otorgará a su personal veinte (20) minutos de descansopagos al promediar la jornada, a fin de que este pueda tomar unrefrigerio gratuito que la firma proveerá con productos de la casa.-

ARTÍCULO N° 32)

LICENCIAS ANUALES PAGAS:

Los empleadores acordarán los licencias anuales pagas conforme a la leyque rige en la materia. Cuando coincidan las vacaciones anuales con unoo más feriados nacionales, éstos se abonarán aparte de la liquidacióntotal por vacaciones.-

ARTÍCULO N° 33)

DIA DEL GREMIO:

Será celebrado el día 12 de Enero de cada año, dicho día será pago ylos que se encuentren de franco o en uso de sus vacaciones, se lesabonará el importe correspondiente a un día de trabajo. De coincidirdicha fecha con Viernes, Sábado o Domingo, la misma será postergadapara el Lunes de la semana siguiente. Este beneficio alcanza a todoslos trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva detrabajo.-

ARTÍCULO N° 34)

BOTIQUIN:

Todos los establecimientos deberán estar dotados de un botiquín de primeros auxilios.-

ARTÍCULO N° 35)

RETRIBUCION POR ACCIDENTE:

Los accidentes de trabajo serán regulados de acuerdo a las leyesvigentes. Todo trabajador que sufriere un accidente, deberá comunicarde inmediato a su superior, autoridades del establecimiento o personalde vigilancia presentes en la fábrica y concurrir para su asistencia alconsultorio, ya sea de la empresa o al servicio asistencial máscercano. La empresa en uso de sus facultades efectuará el control queestime necesario, sin perjuicio del que pueda ejercer la compañía deseguros y subrogar a la empresa en los derechos y obligacionesemergentes de las leyes vigentes. El accidentado al recibir el alta,deberá presentarse el primer día hábil a reanudar sus tareas.-

ARTÍCULO N° 36)

AUSENCIA POR ENFERMEDAD:

Se regirá de acuerdo a las leyes en vigencia.-

ARTÍCULO N° 37)

HIGIENE:

Todos los establecimientos deberán proveer a su personal de baños conduchas con agua caliente y fría, separadas de los lugares de trabajo ypor sexo, todo ello conforme a la ley que rige en la materia.-

ARTÍCULO N° 38)

ROPA DE TRABAJO:

Se entregará un uniforme de trabajo al ingreso del trabajador a laempresa y se repondrá cada 180 días. Los uniformes constarán de lassiguientes prendas: para el personal masculino, un pantalón, una camisao saco y un delantal, y para el femenino, un guardapolvo y un delantal.En ambos casos se entregará además por año, para el personal masculinoun gorro y un par de zapatillas y para el femenino una cofia o turbantey un par de zapatillas. La conservación, el lavado y planchado correrápor cuenta del usuario, quien se hará responsable en caso de pérdida oextravío y se le obligará a usarlo dentro del establecimiento. Eluniforme deberá mantenerse limpio y en buen estado de uso, y en el casode cese de servicio se entregará a la empresa limpio y en el estado deuso en que se encuentre.-

ARTÍCULO N° 39)

HERRAMIENTAS DE TRABAJO:

El establecimiento deberá proveer al trabajador de todas laherramientas conforme a las necesidades que estime el principal, siendoel trabajador responsable de las mismas en caso de rotura intencional.Se deja aclarado que las herramientas de trabajo, al finalizar lajornada, deberán quedar dentro del ámbito de la empresa y en el lugarque destine el principal.-

ARTÍCULO N° 40)

PROVEER SILLAS:

En los establecimientos de la industria donde las características deltrabajo lo permitan, se proveerá al personal de sillas o bancos conrespaldo, a efectos de que puedan realizar el trabajo sentados.-

ARTÍCULO N° 41)

TRABAJO EN LUGARES HÚMEDOS:

Al personal que realice tareas en lugares húmedos, el industrial leproporcionará calzado conveniente, y al que realice limpieza en cámarasfrigoríficas se le dotará de un equipo protector adecuado.-

ARTÍCULO N° 42)

RETRIBUCION AL PERSONAL FEMENINO:

El personal femenino que realice las mismas tareas que el masculino, percibirá igual sueldo o salario que el fijado para éste.-

ARTÍCULO N° 43)

FORMA DE EFECTUAR EL TRABAJO:

De acuerdo a la modalidad de trabajo del establecimiento, el empresariopodrá rotar el personal de las diferentes secciones, cuando lascircunstancias lo requieran.-

ARTÍCULO N° 44)

TRABAJO FUERA DE FABRICA:

Cuando el trabajador sea destinado a un trabajo temporario de lafábrica, ya sea en cadena o anexo, el empresario deberá abonarle losgastos extras que tal cambio pudiera originar, como ser: viáticos,comidas, etc.-

ARTÍCULO N° 45)

AUMENTO POR ANTIGÜEDAD:

Todo el personal involucrado en esta Convención Colectiva de Trabajo gozará del siguiente porcentaje por antigüedad:

De 1 a 3 años2%

De 3 a 7 años6%

A partir del 7mo. año se acumulará el 1 % anual por cada año de servicio.-

ARTÍCULO N° 46)

PAGO DEL ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

Todo personal involucrado en la presente Convención Colectiva deTrabajo, que cumpla años de antigüedad en el establecimiento,cualquiera sea el día percibirá el aumento correspondiente a dichaantigüedad a partir del dia 1 de dicho mes.-

ARTÍCULO N° 47)

PAGO DE HABERES:

El pago de haberes se efectuará en horario de trabajo. Cuando el díafijado coincidiera con feriado, el pago se efectuará el día hábilanterior. En caso de que el pago sea mensual o quincenal, se aplicaránlas disposiciones de la Ley que rigen en la materia.-

ARTÍCULO N° 48)

FERIADOS NACIONALES:

Los días comprendidos como feriados nacionales obligatorios, elpersonal involucrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo noconcurrirá a sus tareas, percibiendo el jornal equivalente a ese día.-

ARTÍCULO N° 49)

MEJORAS ANTERIORES:

Todas las mejoras sociales que los trabajadores/as hubieran gozadohasta la fecha y que no estén especificadas en el presente ConvenioColectivo, continuarán rigiendo.-

ARTÍCULO N° 50)

LICENCIA POR MATRIMONIO:

Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-

ARTÍCULO N° 51)

LICENCIA POR NACIMIENTO:

Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-

ARTÍCULO N° 52)

LICENCIA POR FALLECIMIENTO:

En caso de fallecimiento de padre, madre, esposa/o e hijos deltrabajador/a, el empresario concederá tres (3) días corridos delicencia con goce de haberes. Este beneficio amplíase a seis (6) díasen los casos que el fallecimiento se produzca a más de doscientoskilómetros de la Capital Federal. En caso de fallecimiento de hermano/adel trabajador se otorgará una licencia de un día de acuerdo a lodispuesto por la Ley que rige en la materia.-

ARTÍCULO N° 53)

LICENCIA PARA RENDIR EXAMEN:

Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-

ARTÍCULO N° 54)

ASIGNACION POR NACIMIENTO:

Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-

ARTÍCULO N° 55)

ASIGNACION POR MATRIMONIO:

Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-

ARTÍCULO N° 56)

SALARIO FAMILIAR:

El personal comprendido en el presente convenio percibirá el SalarioFamiliar, de acuerdo a lo determinado por las disposiciones legalesvigentes.-

ARTÍCULO N° 57)

GARANTIA DE TRABAJO:

Los empleadores asegurarán como mínimo 160 (Ciento sesenta) horas detrabajo mensuales a los trabajadores/as de su establecimiento, salvocausa de fuerza mayor que está expresamente determinada por la Ley querige en la materia.-

ARTÍCULO N° 58)

COMISION PARITARIA:

Ambas partes convienen crear una Comisión Paritaria, la que estaráintegrada por tres (3) miembros titulares y un funcionario que elorganismo de aplicación designe. Esta Comisión tiene por objetointerpretar las cláusulas del presente Convenio y vigilar el estrictocumplimiento del mismo por ambas partes.-

ARTÍCULO N° 59)

RECONOCIMIENTO:

Las empresas de la actividad a que se refiere esta convención Colectivade Trabajo, reconocen como única entidad representativa del personal alSINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS.-

ARTÍCULO N° 60)

CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES:

Cuando la Comisión Paritaria intervenga para la clasificación de lostrabajadores/as en cualquier fecha que la misma se realice seconsiderará como tal desde el momento en que viene desempeñando laplaza no pudiendo esta ser fijada con una antelación mayor de 90 díasde la fecha en que fue radicada la reclamación respectiva ante elMinisterio de Trabajo. El trabajador deberá demostrar desde que fechaviene realizando las tareas de plaza pretendida.-

ARTÍCULO N° 61)

DERECHOS SINDICALES:

Todos los trabajadores involucrados en el presente Convenio Colectivode Trabajo, se encontrarán comprendidos dentro de los alcances ybeneficios de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y concordantes en lorelacionado con la actividad sindical.-

ARTÍCULO N° 62)

VIOLACION DEL CONVENIO:

La violación de las condiciones fijadas precedentemente seránconsideradas y tendrán carácter de infracciones de acuerdo a las Leyesy Reglamentos pertinentes.-

ARTÍCULO N° 63)

ORGANISMO DE APLICACIÓN:

El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación de la presenteConvención Colectiva de Trabajo, quedando las partes obligadas a laestricta observancia de las condiciones fijadas en la misma.-

ARTÍCULO N° 64)

SUSPENSION POR FALTA DE TRABAJO:

Cuando transitoriamente hubiere que suspender al personal por falta detrabajo, se procederá en la aplicación de esta medida por rigurosoorden de antigüedad y categoría, empezando por el personal más moderno.Siempre que la medida lo justifique, la autoridad competente previoconocimiento a la Entidad Gremial.-

ARTÍCULO N° 65)

FIJACION DEL CONVENIO A LA VISTA:

El presente Convenio será puesto a la vista del personal en cada establecimiento.-

ARTÍCULO N° 66)

LIBRETA SANITARIA:

La empresa otorgará el premio con goce de remuneración al Trabajador/aque deba concurrir al centro asistencial correspondiente a fin derenovar la Libreta Sanitaria corriendo los gastos de la misma porcuenta de la empresa.-

ARTÍCULO N° 67)

CUOTA SINDICAL-SU RETENCION:

Los empresarios comprendidos en el presente Convenio deberán oficiarcomo agente de retención, de la Cuota Sindical importe equivalente al2% del salario bruto total mensual que corresponda a cada trabajador desu establecimiento. El importe deberá ser depositado hasta el día 15(quince) del mes posterior en la Cuenta Banco Nación N° 17.579/35 a laorden del SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS.-

ARTÍCULO N° 68)

APORTES OBRA SOCIAL:

Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva deTrabajo se ajustarán a tales efectos a las disposiciones determinadaspor la Ley referente a Obra Social y sus posteriores modificaciones.-

ARTÍCULO N° 69)

MUDANZA:

La empresa otorgará por este concepto 1 (un) día con goce de sueldo ypremios para lo cual el trabajador deberá presentar certificado denuevo domicilio.-

ARTÍCULO N° 71)

PREMIO; ASISTENCIA PERFECTA:

El trabajador/a que observare asistencia perfecta percibirá enretribución el 25% de su salario básico en dicho concepto. Dicharetribución no se verá afectada cuando las ausencias se deban alicencias por matrimonio, nacimiento o fallecimiento.

ARTÍCULO N° 72)

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:

Todos los trabajadores involucrados en esta Convención Colectiva deTrabajo, aportarán mensualmente por este concepto, el 0,50% de susalario, y la parte empresaria aportará el 0,50% de la totalidad de lossalarios abonados a su personal mensualmente debiendo depositar,retención y aporte empresario, al día 15 del mes posterior en la CuentaBanco Nación N° 17.579/35 a la orden del SINDICATO TRABAJADORESPASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS YALFAJOREROS.-

ARTÍCULO N° 73)

RECREACION Y TURISMO:

La parte empresaria depositará mensualmente en la Cuenta Banco NaciónN° 17.579/35 a la orden del SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS,SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, el 1%del pago total de las remuneraciones de su personal, dicha contribucióntendrá por finalidad la compra de un predio recreativo y su posteriormantenimiento, como así también el trabajador hará un aporte para talfin del 0,50% del total de sus remuneraciones.

Aporte Empresario y Retención deberán depositarse hasta el día 15 del mes posterior.-

ARTÍCULO N° 74)

PERMISOS GREMIALES:

Se otorgará al/los Delegados del personal mensualmente un crédito dehasta 1 jornada de trabajo, autorizado por la Organización Sindical, enlos supuestos que la Entidad Gremial por causas justificables losoliciten se ampliará en hasta dos jornadas más.

En ningún caso serán descontados haberes, premios u otros beneficiosreglamentados, debiendo notificarse a la empresa con una antelación nomenor de (24) veinticuatro horas.-

ARTÍCULO N° 75)

MUTUAL 12 DE ENERO:

En función del principio de solidaridad social, los trabajadorescomprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo contribuiránmensualmente con un 1,5% del sueldo mensual que corresponda a lacategoría profesional que desempeñe, con destino a las prestacionesasistenciales, farmacia, turismo, capacitación, etc. que presta laAsociación Mutual 12 de Enero de Trabajadores Pasteleros, ServiciosRápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, inscripta en elINAM bajo Matrícula N° 1607, y los empleadores actuarán como agentes deretención de dichos importes, debiendo ingresar todos los importes enla cuenta N° 44734/04 del Banco de la Nación Argentina, de dicha Mutuala más tardar el día 15 del mes posterior al que se haya devengado elsalario.-

REGIMEN DE LA PEQUEÑA EMPRESA

ARTÍCULO N° 76)

CAPACITACION:

Las pequeñas Empresas deberán prestar a los trabajadores la debidacapacitación para desempeñar las tareas correspondientes a losestablecimientos en que se desempeñen, siendo obligación de los mismosconcurrir a los cursos, reuniones y/o clases que se establezcan, en elhorario de trabajo. La Organización Gremial se compromete a establecerprogramas de capacitación para sus afiliados que les permitandesempeñarse con eficacia y profesionalismo en los establecimientosadheridos a la organización patronal suscriptoras de esta Convención.-

Expediente N° 1085343/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Setiembre de2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. MarcosAMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en sucarácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORESPASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a losSres. Rodolfo DI GAETANO y Marcelo GASSO y la Sra. Silvia VILLAVERDEpor una parte y por la otra los Sres. Nicolás CAVALLO, Daniel DIEGUEZ,Hugo BASILOTA y Carlos FERNANDEZ en representación de la ASOCIACIONFABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra laspartes proceden a presentar el texto del convenio colectivo que renuevaal CCT 344/02, procediendo a su ratificación y solicitando suhomologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

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