Resolución 227/2016

Credito Fiscal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas
Credito Fiscal

Los sujetos que acepten las tarjetas u otros medios de pago a los que se refiere el articulo 10 de la ley n° 27.253 podran computar mensualmente en su declaracion jurada del impuesto al valor agregado como credito fiscal —en los terminos previstos en el articulo 12 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electronicas y sus equivalentes en el pais, para la operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un monto maximo de pesos trescientos ($ 300), por mes y por cada una de las mencionadas terminales. el computo indicado se efectuara en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales a las que se alude en el parrafo precedente, lo que se acreditara mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestacion del servicio. dicha constancia debera ser conservada y, en su caso, exhibida cuando asi lo requiera la administracion federal de ingresos publicos, entidad autarquica en el ambito del ministerio de hacienda y finanzas publicas.

Id norma: 263557 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33421

Fecha boletin: 19/07/2016 Fecha sancion: 07/07/2016 Numero de norma 227/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 227/2016

Aceptación Medios de Pago. Crédito Fiscal. Monto.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO la Ley N° 27.253, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II de la ley mencionada en el Visto se reguló laobligación de aceptación de determinados medios de pago para loscontribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas mueblespara consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obraso efectúen locaciones de cosas muebles.

Que en el Artículo 10 de la referida norma se previó que la Autoridadde Aplicación definiría el monto que se podrá computar como créditofiscal del impuesto al valor agregado por el costo que les insuma a loscontribuyentes allí referidos adoptar el sistema que les permitaaceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadasmediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otrosmedios que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considere equivalentes.

Que, en esta instancia, se entiende pertinente fijar el referido montoen un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho costo hasta un máximo dePESOS TRESCIENTOS ($ 300) por mes y por terminal electrónica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 de la Ley N° 27.253.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los sujetos que acepten las tarjetas u otros medios depago a los que se refiere el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 podráncomputar mensualmente en su declaración jurada del impuesto al valoragregado como crédito fiscal —en los términos previstos en el Artículo12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 ysus modificaciones— un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO(50%) del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operenredes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para laoperación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta unmonto máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por mes y por cada una delas mencionadas terminales.

El cómputo indicado se efectuará en la medida en que se encuentren enefectivo funcionamiento las terminales a las que se alude en el párrafoprecedente, lo que se acreditará mediante una constancia de losservicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidadesadministradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dichaconstancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lorequiera la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de supublicación en el Boletín Oficial de la Nación y resultará deaplicación a partir del primer día del mes siguiente al de la referidafecha.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.

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