Resolución General 3906/2016

Regimen De Reintegro Por Compras Efectuadas Con Tarjeta De Debito

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado
Regimen De Reintegro Por Compras Efectuadas Con Tarjeta De Debito

Ley n° 27.253. regimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de debito por determinados beneficiarios. su implementacion.

Id norma: 263558 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33421

Fecha boletin: 19/07/2016 Fecha sancion: 18/07/2016 Numero de norma 3906/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Resolución General 3906

Ley N° 27.253. Régimen de reintegropor compras efectuadas con tarjeta de débito por determinadosbeneficiarios. Su implementación.

Bs. As., 18/07/2016

VISTO la Ley N° 27.253 y el Decreto N° 858 del 15 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el VISTO estableció un régimen de reintegro delimpuesto al valor agregado, para determinados beneficiarios dejubilaciones, pensiones y asignaciones, por las compras de bienesmuebles que abonen mediante la utilización de tarjetas de débitoemitidas por las entidades habilitadas para la acreditación debeneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social,incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.

Que dicha norma facultó al Poder Ejecutivo Nacional y a estaAdministración Federal para reglamentar determinados aspectos relativosa la aplicación del aludido régimen.

Que en uso de esas facultades, mediante el Decreto N° 858 del 15 dejulio de 2016, el Poder Ejecutivo fijó la magnitud del reintegroprevisto en el Artículo 1° de la Ley N° 27.253, en el QUINCE POR CIENTO(15%) del monto abonado por las operaciones comprendidas en el régimen,en tanto no supere el monto máximo de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) pormes y por beneficiario.

Que asimismo, precisó que las obligaciones impositivas a las que serefiere el Artículo 8° de la aludida ley, son aquellas que tengan lasentidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y susmodificaciones, como responsables por deuda propia.

Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes,corresponde a esta Administración Federal dictar la presente norma alos fines de reglamentar las cuestiones del mencionado régimen quehacen a su competencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, deCoordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y deTécnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la DirecciónGeneral de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porla Ley N° 27.253 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 dejulio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN DE REINTEGRO

ALCANCE DEL RÉGIMEN

ARTÍCULO 1º — El beneficio de reintegro del impuesto al valor agregadoestablecido por el Artículo 1° de la Ley N° 27.253, corresponderáúnicamente cuando las operaciones se abonen con la tarjeta de débito, ola tarjeta prepaga no bancaria o su equivalente habilitada a esosefectos, vinculada a los beneficios de jubilación, pensión y/oasignación —según corresponda—, mencionados en el Artículo 3° de lacitada ley, con las condiciones allí señaladas.

SUJETOS BENEFICIARIOS. INDIVIDUALIZACIÓN Y SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 2° — Esta Administración Federal pondrá a disposición de lasentidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, los datosidentificatorios de los sujetos beneficiarios del régimen y de susapoderados —cuando los hubiere—, en base a la información quemensualmente le suministre la Administración Nacional de la SeguridadSocial respecto de aquéllos que encuadren en lo previsto en el Artículo3° de la Ley N° 27.253 y a los controles tributarios que efectúe esteOrganismo, relacionados con las exclusiones referidas en el Artículo 5°de la misma.La citada información será suministrada con igual periodicidad, através del servicio “e-ventanilla”, al cual las entidades accederán conla “Clave Fiscal” obtenida conforme lo dispuesto por la ResoluciónGeneral N° 3.713.

ACREDITACIÓN. PLAZO Y MODALIDAD

ARTÍCULO 3° — Cuando las operaciones se abonen con tarjeta de débito,el monto de reintegro se acreditará mensualmente en la cuenta bancariavinculada a la tarjeta respectiva, dentro de los CINCO (5) días hábilessiguientes a la finalización del mes en el cual se hayan realizado lasoperaciones, teniendo en cuenta el límite máximo de reintegro quecorresponda.

CONSULTA

ARTÍCULO 4° — Los interesados podrán consultar a través del sitio “web”de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), si se encuentran alcanzadospor el beneficio establecido por la Ley N° 27.253.

EXTERIORIZACIÓN E IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DEL EXCEDENTE DE IMPUESTO

ARTÍCULO 5° — A los fines indicados en el Artículo 8° de la Ley N°27.253, las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 ysus modificaciones, deberán exteriorizar los importes efectivamenteacreditados en cada mes calendario, mediante una de las siguientesopciones:

a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 2008, medianteel servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”, a través delsitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar),conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345,sus modificatorias y complementarias.

A tal efecto se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada conNivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por laResolución General N° 3.713.

b) Intercambio de información mediante el “webservice” denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS - PERFIL CONTRIBUYENTE”.

La presentación será aceptada una vez superados los controlessistémicos centralizados que se efectúen sobre los datos ingresados.

Los diseños de registro del archivo a remitir (archivo F.2008), seencontrarán disponibles en el micrositio“www.afip.gob.ar/devolucion-iva-entidades-bancarias”, como también lasespecificaciones técnicas del mencionado “webservice”.

ARTÍCULO 6° — La información se suministrará mensualmente, hasta el día15 del mes en que se realizó la efectiva acreditación de la totalidadde los reintegros correspondientes al mes anterior.

Cuando el vencimiento fijado en el párrafo precedente coincida con díaferiado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediatosiguiente.

ARTÍCULO 7° — Una vez exteriorizados los importes de lasacreditaciones, con arreglo a lo previsto en los artículos anteriores,las entidades financieras podrán imputar el crédito de conformidad conlo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 27.253.

La imputación se efectuará a través del sistema “Cuentas Tributarias”,de acuerdo con el procedimiento indicado en la Resolución General N°1.658 y su modificatoria, hasta las fechas de vencimiento establecidaspor esta Administración Federal para el ingreso del saldo de ladeclaración jurada del impuesto al valor agregado o del impuesto sobrelos créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias comoresponsables por deuda propia, según corresponda.

ARTÍCULO 8° — En su caso, las entidades financieras podrán solicitar larestitución del excedente de impuesto no compensado —de acuerdo con lodispuesto por el Artículo 9° de la Ley N° 27.253— en la forma previstaen la Resolución General N° 2.224 (DGI) y sus modificatorias.

RESÚMENES DE CUENTA. DATOS MÍNIMOS

ARTÍCULO 9° — Las entidades financieras deberán incluir, como mínimo, en el resumen de cuenta que emitan:

a) El importe efectivamente reintegrado en cada mes calendario.

b) La leyenda “Reintegro IVA Ley N° 27.253”, a efectos de su individualización.

TÍTULO II

ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE TARJETAS DE DÉBITO.

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 10. — Las entidades administradoras de sistemas de tarjetas dedébito quedan obligadas a suministrar a esta Administración Federal, encada mes calendario, la siguiente información:

a) La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las entidades emisoras de tarjetas de débito.

b) El monto total de los débitos efectuados en las cuentas de losusuarios de las tarjetas de débito que resultan beneficiarios delrégimen, discriminado por entidad emisora.

c) La denominación o razón social y Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) del comercio que generó el débito por lasoperaciones alcanzadas.

d) El monto de reintegro a los usuarios de tarjetas de débito queresultan beneficiarios del régimen, discriminado por entidad emisora.

ARTÍCULO 11. — La información aludida en el artículo anterior se suministrará mediante una de las siguientes opciones:

a) Transferencia electrónica de datos del formulario F. 2060, medianteel servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ. Y PAGOS”, a través delsitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar),conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345,sus modificatorias y complementarias.

A tal efecto se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada conNivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por laResolución General N° 3.713.

b) Intercambio de información mediante el “webservice” denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS - PERFIL CONTRIBUYENTE”.

Los diseños de registro del archivo a remitir (archivo 2060), seencontrarán disponibles en el micrositio “www.afip.gob.ar/reintegro”,como también las especificaciones técnicas del mencionado “webservice”.

ARTÍCULO 12. — El suministro de la citada información se efectuaráhasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del período mensualinformado.

Cuando el vencimiento fijado en el párrafo precedente coincida con díaferiado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediatosiguiente.

Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieran realizado operaciones.

TÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 13. — La acreditación de los reintegros señalados en elArtículo 16 de la Ley N° 27.253, se efectuará —siempre que se cumplanlas condiciones dispuestas por el primer párrafo del citado artículo—de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Suma fija de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) por cada una de lasdos primeras transacciones realizadas durante el mes de julio de 2016:hasta el quinto día hábil del mes de agosto de 2016, inclusive.

b) Suma fija de SETENTA Y CINCO PESOS ($ 75.-) por cada una de lascuatro primeras transacciones realizadas durante el mes de agosto de2016: hasta el quinto día hábil del mes de septiembre de 2016,inclusive.

c) Suma fija de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) por cada una de las seisprimeras transacciones realizadas durante el mes de septiembre de 2016:hasta el quinto día hábil del mes de octubre de 2016, inclusive.

TÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 14. — La Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio deProducción, suministrará a esta Administración Federal la informaciónrecabada en las inspecciones realizadas a los contribuyentes respectode los cuales se haya verificado el incumplimiento de la obligacióndispuesta por el Artículo 10 de la Ley N° 27.253, a efectos de laaplicación de la sanción prevista en el Artículo 40 de la Ley N°11.683, texto ordenado y sus modificaciones.

ARTÍCULO 15. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica