Disposición 247/2016

Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Sustituyese en el articulo 3°, seccion 1a, capitulo ii, titulo i del digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, el texto del inciso b). sustituyese en el capitulo xii, titulo i del digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, el texto del articulo 13. sustituyese en la seccion 9a, capitulo ii, titulo ii del digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, el texto del articulo 2°. y otras modificaciones al digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor. sustituyese en la disposicion d.n. n° 293/12 el texto del articulo 11.

Id norma: 263559 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33421

Fecha boletin: 19/07/2016 Fecha sancion: 12/07/2016 Numero de norma 247/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac. De Promocion De Metodos Participativos De Jus Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 247/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VI, Sección 5a, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma mencionada en el Visto se establecieron losrequisitos para la inscripción de las personas humanas y jurídicas enel Registro de Comerciantes Habitualistas, en la categoría decomerciante habitualista en la compraventa de automotores.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio dela Resolución General N° 2032 del 12 de abril de 2006, modificada porsu similar N° 2403 del 22 de enero de 2008, estableció un régimen deinformación respecto de las operaciones de intermediación y compraventade vehículos automotores y motovehículos usados.

Que, en ese marco, quienes comercializan esas unidades revisten elcarácter de agentes de información, a cuyo efecto deben empadronarse através del Servicio “REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DEVEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS” habilitado en la páginaweb de esa Administración Federal.

Que, en esa misma senda, con fecha 29 de diciembre de 2010 estaDirección Nacional y la citada Administración Federal dictaron un actoconjunto (Resolución Conjunta General N° 3007/10 y Disposición D.N. N°977/10), con el objeto de establecer un canal de información entreambos organismos.

Que, con el objeto de integrar la información contenida en ambosRegistros, resulta conveniente incluir como requisito para lainscripción en el Registro de Comerciantes Habitualistas en la compraventa de automotores, la previa inscripción por ante la AFIP.

Que, por otro lado, deviene oportuno establecer que la inscripción delos mismos se realice directamente ante esta Dirección Nacional —y noen los Registros Seccionales como se practica actualmente—, lo queredundará en un mejor y más eficaz control de los mismos a partir de lacentralización de la información.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la norma citada en el Vistoasí como la Sección 8a de ese mismo Capítulo, que contiene las“Disposiciones Comunes” atinentes a la inscripción de los ComerciantesHabitualistas en todas sus categorías.

Que, por otro lado, y toda vez que esta Dirección Nacional podrá através de esas medidas ejercer un control más extendido sobre losmismos, se entiende conveniente que gocen de otras facultades queactualmente sólo poseen las restantes categorías de ComerciantesHabitualistas.

Que, en ese marco, se entiende pertinente establecer idénticasprevisiones a su respecto en relación con el uso de la mesa de atencióndiferenciada en los Registros Seccionales y la utilización delFormulario “59”.

Que finalmente, en el marco de las facultades conferidas por elartículo 24 de la Resolución N° 127/12 de la Unidad de InformaciónFinanciera, y en atención a la cantidad de trámites que realizan porante los Registros Seccionales, se considera pertinente autorizar a losComerciantes Habitualistas de automotores usados a conformar LegajoÚnico Personal, en los términos previstos en la Disposición D.N. N°292/12 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el artículo 3°, Sección 1a, Capítulo II,Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del RegistroNacional de la Propiedad del Automotor, el texto del inciso b) por elque a continuación se indica:

“b) Cuando se tratare de mandatarios matriculados, sus empleadosinscriptos o Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro deComerciantes Habitualistas, se indicará en el formulario el carácterque revisten, de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto.La firma del presentante no deberá encontrarse certificada. Depresentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de unmismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cualse indicarán todos los trámites que se presentan.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en el Capítulo XII, Título I del Digesto deNormas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor, el texto del artículo 13 por el que a continuación se indica:

Artículo 13°.- MESA DIFERENCIADA DE ATENCIÓN PARA MANDATARIOS DELAUTOMOTOR. Cada Registro Seccional debe tener habilitada una mesadiferenciada de atención para mandatarios, con un cartel visible, a laque tendrán acceso los mandatarios y sus empleados inscriptos en laDirección Nacional de acuerdo con el régimen previsto en este Capítulo.

También tienen derecho al uso de la Mesa Diferenciada a la que serefiere este artículo los abogados, procuradores, escribanos públicos yel personal dependiente de cada uno de ellos. En todos los casos,previa acreditación del carácter invocado mediante la exhibición de lasrespectivas credenciales. Igual derecho tienen los ComerciantesHabitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistasde esta Dirección Nacional, que acompañen los trámites que presentencon un Solicitud Tipo “59C” o “59 ÚNICO”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en la Sección 9ª, Capítulo II, Título II delDigesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor, el texto del artículo 4° por el que acontinuación se indica:

“Artículo 4°.- Mediante el uso de la SolicitudTipo “17”: En este supuesto, la inscripción de la transferenciatributará el arancel que a ese efecto fije el Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, no rigiendo a su respecto el plazo de NOVENTA (90)días hábiles administrativos que establece el artículo 9’ del RégimenJurídico del Automotor. Una vez inscripta la transferencia de dominio,no deberá extenderse Titulo del Automotor. En cuanto a la Cédula deIdentificación, ésta no deberá extenderse cuando así lo solicite elcomerciante habitualista adquirente, en la forma establecida en elCapítulo VI, Sección 5ª, artículo 5° de este Título."

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 278/2016 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 4/8/2016)

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese la Sección 5a, Capítulo VI, Título II delDigesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor, por el texto que obra como Anexo de lapresente.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese en la Sección 8a, Capítulo VI, Título II delDigesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor el texto de los artículos 1°, 2°, 3° y 6°, losque quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:

“Artículo 1°.- El Departamento Registros Seccionales de la Dirección deRegistros Seccionales llevará el Registro de Comerciantes Habitualistasen el que constarán las personas inscriptas en las distintascategorías, y pondrá a disposición de los Registros Seccionales lainformación concerniente a las personas inscriptas, y las suspensioneso cancelaciones que operen en dicho Registro.

En los supuestos en que los Registros Seccionales no pudieren constatarla inscripción mediante el acceso informático a dicho Registro, serequerirá la exhibición de la constancia de inscripción (duplicado dela correspondiente Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” odel Formulario “58” según sea el caso, debidamente intervenidos).

Artículo 2° — Las peticiones de inscripción en cualquiera de lascategorías establecidas en las Secciones 2a, 3a, 4a, 6a y 7a deberánser formuladas ante el Departamento Registros Seccionales, mediante lapresentación de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)”, laque deberá ser adquirida en el Ente Cooperador M.J. y D.H. - AutomotorLeyes 23.283 y 23.412 y se completará siguiendo las instrucciones queconstan en ella. Los solicitantes también podrán optar por remitirdicha Solicitud Tipo debidamente completa, con las firmas certificadasy la documentación que según la categoría corresponda, por correo, conaviso de retorno.

Las peticiones de inscripción en la categoría establecida en la Sección5a, deberán ser formuladas de la forma indicada en el párrafo anterior,mediante la presentación del Formulario “58”.

La firma del solicitante o de su representante deberá encontrarsecertificada y, en su caso, la personería acreditada, por escribanopúblico o por el Registro Seccional —con cualquier competencia— conjurisdicción sobre el domicilio del Comerciante Habitualista.

Para inscribirse en más de una de las categorías de ComercianteHabitualista previstas en este Capítulo, deberán presentarse tantasSolicitudes Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” como categorías enlas que el comerciante solicite ser inscripto, además de ladocumentación que según el caso corresponda.

De igual modo deberá procederse si un comerciante revistiere elcarácter de concesionario de más de una fábrica terminal, representanteo distribuidor de marca extranjera, o importador habitualista, o si unamisma persona revistiere el carácter de representante o distribuidor demás de una fábrica extranjera. En tales supuestos, y de requerirse paralas distintas inscripciones la presentación de la misma documentación,será suficiente con que se presenten los originales —o copiasautenticadas, según el caso— en una de las presentaciones y en lasotras fotocopias simples de ésta, las que serán autenticadas por estaDirección Nacional, referenciando dónde obran los originales.

“Artículo 3°.- El Departamento Registros Seccionales, una vez inscriptoel comerciante y asignado el número correspondiente, entregará a ésteel duplicado de la Solicitud Tipo “Comerciantes Habitualistas (CH)” odel Formulario “58”, debidamente intervenido —que constituirá laconstancia de su inscripción—, y archivará el original de ésta y ladocumentación que se hubiere presentado en un legajo personal delcomerciante. En dicho Legajo se agregará también las restantesactuaciones o informaciones relativas a ese comerciante y a esainscripción. Si un comerciante contare con más de una inscripción(v.gr.: si hubiere inscripto en más de una categoría o en los supuestosindicados en el artículo anterior) se conformarán tantos legajos comoinscripciones y se correlacionarán éstos.

La base de datos informática del Registro de Comerciantes Habitualistascon la información relativa a las inscripciones, modificaciones,suspensiones, etc., podrá ser consultada por los Encargados de losRegistros Seccionales.

Si el comerciante habitualista hubiere remitido su solicitud deinscripción por correo, una vez practicada ésta se le remitirá laconstancia de inscripción con el número correspondiente al domicilioindicado en aquélla.”

“Artículo 6°.- Los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registrode Comerciantes Habitualistas en cualquiera de las categoríasestablecidas en las Secciones 2a, 3a, 4a, 6a y 7a deberán informar aesta Dirección cualquier modificación de los datos consignados en laSolicitud Tipo “CH” en oportunidad de su inscripción o de las personashabilitadas para las certificaciones de firmas o autenticación dedocumentos.

A ese efecto deberán presentar una nueva Solicitud Tipo “CH”, tildandoel espacio destinado a ese fin, y se completará siguiendo lasinstrucciones que constan en su texto, siendo aplicable a ella loestablecido precedentemente en lo que a su presentación, certificaciónde firmas y procedimiento de inscripción se refiere.

Los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro deComerciantes Habitualistas en las categoría establecida en la Sección5a, deberán informar a esta Dirección cualquier modificación de losdatos consignados en el Formulario “58” en oportunidad de suinscripción. A ese efecto deberán presentar un nuevo Formulario “58”,consignando los datos que se modifiquen.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese en la Disposición D.N. N° 293/12 el texto delartículo 11, el que quedará redactado en la forma en que a continuaciónse indica:

“Artículo 11.- LEGAJO ÚNICO PERSONAL: En los casos en que los sujetoscontrolados sean Entidades Financieras (sujetas al control del BancoCentral de la República Argentina); Comerciantes Habitualistasinscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas que lleva estaDirección Nacional en cualquiera de sus categorías (Digesto de NormasTécnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 1a, artículo 1°);empresas dedicadas al otorgamiento de leasing; sociedades de ahorroprevio (sujetas al control de la Inspección General de Justicia); osociedades de garantía recíproca, los Registros Seccionalesconformarán, a opción del usuario, un “Legajo Único Personal” por cadasujeto controlado, con el objeto de evitar la multiplicidad de copiasde la mismas en los respectivos Legajos B.

El “Legajo Único Personal” deberá contener la siguiente documentacióndebidamente certificada: copia del documento identificatorio o delcontrato constitutivo —según se trate de personas físicas o jurídicas—,más la documentación respaldatoria a la que alude el artículo 5° de lapresente.

En los casos en que se haya conformado el mencionado “Legajo ÚnicoPersonal”, el Registro Seccional deberá dejar constancia tanto de suexistencia y eventual actualización como de la consulta realizada,dentro del Legajo B correspondiente al bien objeto de la operación deque se trate.”

ARTÍCULO 7° — La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de agosto de 2016.

ARTÍCULO 8° — Los comerciantes habitualistas en la compra venta deautomotores inscriptos a la fecha en los Registros Seccionales en lacategoría prevista en la Sección 5a, Capítulo VI, Título II del Digestode Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor, deberán solicitar su inscripción en la forma establecida enla presente antes del último día hábil del presente año. De no cumplircon esa reválida, serán canceladas las inscripciones que tuvieren a sunombre.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial, y archívese. — Carlos G. Walter.

ANEXO

Sección 5a

COMERCIANTES EN LA COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES

Artículo 1°.- Para inscribirse en el Registro de ComerciantesHabitualistas como comerciante habitualista en la compraventa deautomotores, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Denunciar el o los domicilios en los cuales se localizarán oexhibirán los vehículos automotores o motovehículos usados, para sucomercialización.

b) De tratarse de personas humanas, acompañar copia autenticada delDocumento Nacional de Identidad; de tratarse de personas jurídicas, dela documentación prevista en el Título I, Capítulo IV, Sección 3°artículo 1°, según corresponda.

c) Certificado de Antecedentes Penales extendido por el RegistroNacional de Reincidencia, respecto de las personas humanas y de losintegrantes de las personas jurídicas previstas en el Título I,Capítulo IV, Sección 3° artículo 1°, inciso 3).

d) Asumir, al peticionar la inscripción, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 2° de esta Sección.

e) Adjuntar la constancia de la inscripción del solicitante en la ClaveÚnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en la forma establecidaen el Título I, Capítulo I, Sección 2a, artículo 13.

f) Adjuntar la Constancia de Inscripción del solicitante como sujetoempadronado en el “REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOSAUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS” (Resolución General N° 2032/06) dela Administración Federal de Ingresos Públicos. De resultar elloposible, este requisito podrá ser suplido por la verificación por partede la Dirección Nacional de la vigencia de esa inscripción directamentea través del sitio web del citado organismo.”

Artículo 2°.- Las personas humanas o jurídicas a que hace referencia el artículo 1° deberán asumir las siguientes obligaciones:

a) Peticionar ante el Registro Seccional la inscripción de lastransferencias de los automotores que adquieran, dentro del plazoestablecido por el artículo 15 del Régimen Jurídico del Automotor.

b) Comunicar al Registro Seccional de radicación del automotor todaventa que realicen por cuenta propia o como apoderados, dentro deldécimo día hábil de celebrada, mediante Solicitud Tipo “11”.

c) Presentar al Registro Seccional correspondiente la petición de lainscripción de transferencia dentro de los DIEZ (10) días de celebrada,cuando actúen como apoderados o se hayan hecho cargo de gestionar eltrámite.

d) Abonar el arancel de transferencia, en los casos que no seinscribiese la reventa dentro del plazo fijado por el artículo 9° delRégimen Jurídico del Automotor (noventa días hábiles administrativos).

e) Cumplir, con ajuste a las normas vigentes, las tareas o actos querealicen en el ejercicio de su actividad y en virtud de autorizacionesconferidas por la Dirección Nacional.

f) Peticionar la inscripción de la baja temporal de los automotores queadquieran en los términos del Capítulo III, Sección 5a, Parte Segundade este Título.”

“Artículo 3°.- La inscripción se peticionará ante el DepartamentoRegistros Seccionales de la Dirección de Registros Seccionales mediantela presentación del Formulario “58”, en la forma que se indica en laSección 8a de este Capítulo, a la que se adjuntará la documentaciónindicada en el artículo 1° de la presente Sección.

Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número deComerciante Habitualista que estará precedido por las letras “H” o“H.M.”, según si se tratare de un comerciante habitualista en la compraventa de automotores o de motovehículos.

Los Registros Seccionales deberán comunicar a la Dirección Nacionalcualquier hecho que pueda dar lugar a la suspensión o cancelación de lainscripción de un comerciante inscripto.

Artículo 4°.- Además de gozar del beneficio arancelario establecido enel artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor, al peticionar latransferencia de automotores usados que adquieran para su reventaposterior, los comerciantes en la compra venta de automotoresinscriptos como tales podrán solicitar que no se les extienda Cédula deIdentificación, en cuyo caso tampoco deberán abonar el arancelcorrespondiente por este documento ni podrán circular con el vehículo.A los fines de lo establecido en este artículo, consignarán en el rubro“Observaciones” de la Solicitud Tipo “08” o de la Solicitud Tipo “17”la siguiente leyenda: “No se solicita Cédula-Bien de recambio-artículo9° R.J.A.”

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