Resolución 1003/2016

Comision Ad-Hoc Para La Elaboracion De Normas De Habilitacion De Establecimientos De Salud - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Comision Ad-Hoc Para La Elaboracion De Normas De Habilitacion De Establecimientos De Salud - Crease

Derogase la resolucion ministerial n° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015. crease la comision ad-hoc para la elaboracion de normas de habilitacion de establecimientos de salud mental y adicciones.

Id norma: 263570 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33421

Fecha boletin: 19/07/2016 Fecha sancion: 15/07/2016 Numero de norma 1003/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 4º DE LA RESOLUCION 1876/2016 DEL MINISTERIO DE SALUD, B.O. 27/10/2016, PAGINA 46.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1003/2016

Bs. As., 15/07/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-13194-16-7 del registro del MINISTERIO DESALUD, la Ley N 26.657, el Decreto N° 457 de fecha 5 de abril de 2010,el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, las ResolucionesMinisteriales N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980, N° 1121 de fecha12 de noviembre de 1986; N° 2177 de fecha 30 de diciembre de 2013 y N°1484 de fecha 10 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de su DIRECCION NACIONAL DE SALUDMENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN YCONTROL DE RIESGOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional deSalud Mental.

Que esta Ley Nacional de Salud Mental en su artículo 1° establece quesu objeto es “asegurar el derecho a la protección de la salud mental detodas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellascon padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional”.

Que en su articulo 6° se establece que “Los servicios y efectores desalud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan,deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.”

Que la Ley Nacional de Salud Mental, en su articulo 9°, dispone: “Elproceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito deinternación hospitalario y en el marco de un abordajeinterdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de laatención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento,restitución o promoción de los lazos sociales”.

Que el mismo plexo normativo establece en su Artículo 27° que “Quedaprohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios,neuropsiquiátrico o instituciones de internación monovalentes públicoso privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a losobjetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva porlos dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningúncaso puede significar reducción de personal ni merma en los derechosadquiridos de los mismos.” Siendo objeto de la manda legal laadecuación progresiva de los efectores de salud.

Que el Decreto N° 603/13 reglamentario de la Ley Nacional de SaludMental dispone en su artículo 27° que: “La Autoridad de Aplicación enconjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular deaquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberándesarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación ysustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metasestablecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año2020”

Que el alcance de las pautas de habilitación debe alcanzar a todas lasjurisdicciones, los niveles y los subsectores del sistema de salud,como fuera decretado por el artículo 6° de la Reglamentación de la LeyNacional de Salud Mental, al dictar que “La Autoridad de Aplicacióndeberá asegurar, junto con las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DEBUENOS AIRES, que las obras sociales regidas por las Leyes N° 23.660 y23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS YPENSIONADOS (PAMI), la Obra Social del PODER JUDICIAL DE LA NACION(OSPJN), la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DELA NACION, las obras sociales del personal civil y militar de lasFuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía FederalArgentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del ServicioPenitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados delmismo ámbito, las entidades de medicina prepaga, las entidades quebrinden atención al personal de las universidades, así como tambiéntodos aquellos agentes que brinden por sí o por terceros servicios desalud independientemente de su naturaleza jurídica o de su dependenciainstitucional, adecuen su cobertura a las previsiones de la Ley N°26.657.”

Que este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN resulta competente enrelación a la habilitación y fiscalización de los establecimientossanitarios nacionales y de las fuerzas armadas, y de losestablecimientos de salud privados localizados en el ámbito territorialde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Resolución Ministerial N° 1484, de 10 de septiembre de 2015,aprobó las normas mínimas para la habilitación de Establecimientos yServicios de Salud Mental y Adicciones para el ámbito d la CiudadAutónoma de Buenos Aires disponiendo en su artículo 5° que: “Losestablecimientos que a la fecha se encuentren habilitados, tendrán unplazo máximo de trescientos sesenta (360) días para adecuar y ajustarsu estructura y funcionamiento integral de conformidad a lo establecidoen la presente”.

Que diversas presentaciones han impugnado los alcances de la normativaprecitada, manifestando que los alcances de la Resolución MinisterialN° 1484/15 se contradicen con el Decreto reglamentario de la Ley deSalud Mental, resultando una colisión entre una norma inferior con otrade jerarquía superior.

Que asimismo, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones se haexpedido, sobre la materia objeto de su competencia y ha expresado suposición, advirtiendo que la aplicación del Punto 12 del Anexo 1 de laResolución Ministerial N° 1484/15, puede redundar en una situación dediscriminación en perjuicio de aquellas empresas de salud que menosrecursos financieros tengan para afrontar las obligaciones que laResolución en este punto particular impone.

Que resulta razonable entender que el porcentaje máximo de camasdisponibles para la internación por salud mental establecido en laResolución Ministerial N° 1484/15 implica un acto discriminatorio,limitando el acceso efectivo de los pacientes con patologías de saludmental a un máximo estipulado sin fundamentación.

Que en dicho contexto resulta ineludible derogar la ResoluciónMinisterial N° 1484/15, para dejar sin efecto la norma cuestionada yproceder a conformar una comisión Ad-Hoc en conjunto con la DIRECCIÓNNACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a fin deelaborar las normas de habilitación y fiscalización de Establecimientosy Servicios de Salud Mental y Adicciones.

Que por Decisión Administrativa N° 498 de 19 de mayo de 2016, laJefatura de Gabinete de Ministros aprueba la Estructura Organizativa deprimer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, encomendando a laDIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de laSUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, la Coordinación delas acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejoresformas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones quefueran necesarias, así como la incorporación de los mismos en lasinstancias de formación y capacitación profesional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - texto ordenado 1992”, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución Ministerial N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Créase la Comisión Ad-Hoc para la Elaboración de Normasde Habilitación de Establecimientos de Salud Mental y Adicciones.

ARTÍCULO 3° — Delégase en el Director Nacional de Salud Mental yAdicciones, Dr. André Santiago BLAKE, la facultad para convocar a losintegrante de la Comisión creada en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Hasta el dictado de las Normas que elabore la Comisióncreada por el artículo 2° de la presente, la habilitación yfiscalización de los Establecimientos y Servicios de Salud Mental yAdicciones cuya competencia corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DEREGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, se regirá por el marconormativo previo al dictado de la Resolución Ministerial N° 1484/15,derogada por la presente medida.

ARTÍCULO 5° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN YSANIDAD DE FRONTERAS podrá requerir a título de colaboración elasesoramiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONESpreviamente a expedirse en cada caso.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — JORGE DANIELLEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

e. 19/07/2016 N° 51202/16 v. 19/07/2016

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