Resolución 448/2016

Sindicato Obrero De La Industria Del Vidrio Y Afines - Pilkigton Automotive Argentina Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Obrero De La Industria Del Vidrio Y Afines - Pilkigton Automotive Argentina Sa

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato obrero de la industria del vidrio y afines, y la empresa pilkigton automotive argentina sociedad anonima, obrante a fojas 4/5 del expediente n° 1.698.242/15, de conformidad con lo establecido por la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 263584 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33421

Fecha boletin: 19/07/2016 Fecha sancion: 30/06/2016 Numero de norma 448/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 448/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.242/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.698.242/15, obra agregado elAcuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°665/04 “E”, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO YAFINES, y la empresa PILKIGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuestopor la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condicioneseconómicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en elcitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 deoctubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, conforme los detallesallí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde conla actividad de la empleadora signataria y la representatividad de laentidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos losreferidos instrumentos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formalesexigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería que una vez dictado el actoadministrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan lasactuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a losfines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la basepromedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de acuerdo a loprescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, y la empresaPILKIGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 4/5del Expediente N° 1.698.242/15, de conformidad con lo establecido porla Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Generalde Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre el instrumento obrante a fojas 4/5 del Expediente N°1.698.242/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de practicar el cálculo de la base promedio deremuneraciones y topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecidoen el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 665/04 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.698.242/15

Buenos Aires, 05 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 448/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 481/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 28 días del mes octubre de 2015, entre elSINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación conpersonería gremial N° 36, representada en este acto por el señor PedroTaborda y Jorge Russo y por la Comisión Interna de Delegados delPersonal de PILKINGTON AUTOMOTIVE S.A., los señores, Alfonso Aracena,Esteban Salvatierra, Ramón Domínguez, Roberto Alvarez y Omar Correa enadelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por unaparte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representadapor los señores Lucas Lacorte y Rodolfo Sanchez Moreno, en adelantedenominada PARTE EMPRESARIA, en su carácter de signatarias del CCT665/04 “E”, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Establecer, las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en elCCT 665/04 “E”, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 deoctubre de 2015, que implica un incremento del 11,86% sobre los valoresvigentes al 01 de abril del año 2015.

El presente acuerdo, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.

Durante el periodo mencionado en el punto anterior, las partes secomprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normalfuncionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todaslas instancias previas de resolución de conflictos, previstasconvencionalmente y en la legislación que rige en la materia.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno deellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social para su ratificación y homologación.

En el anexo I se acompañan las nuevas escalas salariales.

Anexo I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 665/04 “E”

ACUERDO PAASA- SOIVA

Artículo 12. Remuneraciones

Valores vigentes a partir del 01.10.2015

CATEGORIAJORNAL (8hs)PREMIO (8hs)

1 OP. POLIV. PRINCIPIANTE515,4467,70

2 OP. POLIV. MEDIO558,8471,34

3 OP. POLIV ESPECIALIZADO589,3974,59

4 OP. POLIV. ESPECIALIZADO COMPLETO617,5578,88

5 OP. POLIV. AMPLIAMENTE ESPECIALIZADO666,9780,03

Premio de Productividad y eficiencia (Según acta acuerdo fecha 22.09.09 y 25.08.09)*

PRODUCTIVIDAD912,81

EFICIENCIA1.165,63

*Abonado mensualmente, a mes vencido.

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