Resolución 110/2016

Reglamento Para La Administracion De Dominios De Internet En Argentina

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional Del Registro De Dominios De Internet
Reglamento Para La Administracion De Dominios De Internet En Argentina

Apruebase el “reglamento para la administracion de dominios de internet en argentina” que como anexo i (if-2016-00335549-apn-pte) forma parte integrante de la presente resolucion. derogase la resolucion slyt n° 20 del 27 de febrero de 2014 y los articulos 2° y 3° de la resolucion slyt n° 109 del 26 de noviembre de 2015.

Id norma: 263615 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33422

Fecha boletin: 20/07/2016 Fecha sancion: 19/07/2016 Numero de norma 110/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria Legal Y Tecnica (Presid.De La Nacion) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Resolución 110/2016

Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina. Aprobación.

Bs. As., 19/07/2016

VISTO los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y susmodificatorios, 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y189 del 13 de diciembre de 2011 y las Resoluciones de la SECRETARÍALEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 20 del 27 defebrero de 2014 y 109 del 26 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se aprobaron, entreotros, los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIADE LA NACIÓN, contemplándose competencias referidas a la administracióndel Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).

Que a través del Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó laestructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previéndose entre sus áreas dependientes a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que asimismo, el Decreto Nº 189/11 creó en el ámbito de laSUBSECRETARÍA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOSDE INTERNET.

Que por la Resolución SLyT N° 20/14 y su modificatoria se aprobó el“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET ENARGENTINA”, el “MANUAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET” y el“GLOSARIO DE TERMINOS”.

Que los cambios evolutivos que se han producido en los sistemas deregistro y administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR)a cargo de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNEThacen necesaria la actualización de la normativa vigente.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el “REGLAMENTO PARA LAADMINISTRACIÓN DE LOS DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” y derogar laResolución SLyT N° 20/14 y los artículos 2° y 3° de la Resolución SLyTN° 109/15.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de laSECRETARÍA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14del Apartado II del Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEDOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” que como ANEXO I(IF-2016-00335549-APN-PTE) forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 2° — La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DEINTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICAde la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN determinará de las zonas de registro delos dominios de internet, sus requisitos y los procedimientospertinentes.

ARTÍCULO 3° — Derógase la Resolución SLyT N° 20 del 27 de febrero de2014 y los artículos 2° y 3° de la Resolución SLyT N° 109 del 26 denoviembre de 2015.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Clusellas.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1°.- NIC Argentina es la denominación que identifica a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de laSUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de laPRESIDENCIA DE LA NACIÓN en su carácter de administrador del Dominio deInternet de Nivel Superior Argentina (.AR).

ARTICULO 2°.- NIC Argentina efectuará el registro de los nombres dedominio de Internet, en adelante “nombres de dominio”, bajo las zonasque determine, con los requisitos y a través de los procedimientos queal efecto establezca, con excepción de la zona denominada “.EDU.AR”, laque será gestionada por la ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXIONUNIVERSITARIA - ARIU.

ARTICULO 3°.- El Usuario que registre un nombre de dominio revestirá lacalidad de Titular del mismo, manifestando conocer y aceptarinexcusablemente las normas y procedimientos que rigen al respecto,asumiendo que el registro no se realiza de mala fe, con un propósitoilegal, ni afecta o perjudica a otros Usuarios y/o terceros.

ARTICULO 4°.- NIC Argentina podrá requerir la documentacióncomplementaria que considere necesaria a los fines de la inscripción deun Usuario, el registro de un nombre de dominio y/o la resolución deuna Disputa, debiendo la misma remitirse en el plazo que oportunamentese fije.

ARTICULO 5°.- La información suministrada a NIC Argentina tendrácarácter de Declaración Jurada. En caso de determinarse la falsedad dela misma, podrán aplicarse alguna/s de las sanciones previstas en elpresente reglamento.

ARTICULO 6°.- NIC Argentina está facultado para percibir aranceles portodas las gestiones de registro de nombres de dominio, entendiendo comotales: Altas, Renovaciones, Transferencias y Disputas. La falta de pagodel arancel pertinente, provocará indefectiblemente la cancelación delos trámites iniciados y, en el caso de las renovaciones, la revocaciónautomática de los registros respectivos. En ningún caso el arancelabonado será reembolsado cuando el trámite de que se trate no prosigapor responsabilidad del Usuario.

ARTICULO 7°.- NIC Argentina, excepto a través del proceso de Disputasexpresamente previsto en el presente Reglamento, no intervendrá en losconflictos que eventualmente se susciten entre Usuarios y/o terceros,relativos al registro o al uso de un nombre de dominio.

ARTICULO 8°- NIC Argentina podrá revocar el registro de un nombre dedominio por razones técnicas o de servicio, o en caso de verificarse elincumplimiento de lo establecido en la presente normativa.

ARTICULO 9°.- Los caracteres válidos para componer un nombre de dominioserán las letras de los alfabetos español y portugués (incluidas la “ñ”y la “ç” respectivamente), las vocales acentuadas y con diéresis, losnúmeros y el guión “-”. No podrán registrarse nombres de dominio quecomiencen con los caracteres “xn--” (equis ene guión guión), o quecomiencen o terminen con el carácter “-” (guión).

ARTICULO 10.- Las cantidades mínimas y máximas de caracteres quecompongan el nombre de dominio a registrar deberán ser CUATRO (4) yCINCUENTA (50), respectivamente, no incluyendo aquelloscorrespondientes a la zona de que se trate. Sólo por excepcióndebidamente fundada, se permitirán cantidades menores o mayores a lasreferidas, quedando a criterio de NIC Argentina su otorgamiento oeventual renovación.

ARTICULO 11.- Todas las notificaciones efectuadas en la plataforma TAD—Trámite a Distancia— serán consideradas válidas a todos los efectoslegales que pudieran derivarse.

ARTICULO 12.- Serán de aplicación supletoria las normas contenidas enla Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549 y susmodificatorias) y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos.Decreto 1759/72 T.O. 1991.

CAPITULO I: DEL REGISTRO

ARTICULO 13.- El registro de un nombre de dominio se otorgará a lapersona humana mayor de edad o jurídica que primero lo solicite, conlas excepciones señaladas en la presente normativa, debiendopreviamente inscribirse como Usuario en el sistema de NIC Argentina através de la plataforma TAD —Trámite a Distancia— y aceptar sustérminos y condiciones.

ARTÍCULO 14.- Todo Usuario podrá designar a otro Usuario como su“Representante”, a través del Administrador de Relaciones de ClaveFiscal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),delegando en éste sus facultades y responsabilidades frente al sistemade NIC Argentina.

ARTÍCULO 15.- Los registros de altas y transferencias de nombres dedominio serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA - Cuarta Sección - “DOMINIOS DE INTERNET” - edición web, porel término de DOS (2) días. El costo de la referida publicación estaráincluido en el arancel determinado para dichos trámites.

ARTICULO 16.- NIC Argentina podrá rechazar o revocar, sin necesidad deinterpelación previa, respectivamente, solicitudes o registros denombres de dominio que considere agraviantes, discriminatorios ocontrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o que puedanprestarse a confusión, engaño o suplantación de identidad.

ARTÍCULO 17.- El registro de un nombre de dominio tendrá una validez deUN (1) año computado a partir de la fecha de Alta, pudiendo serrenovado en forma periódica. A partir de la fecha de vencimiento, seotorgará un período de gracia de TREINTA (30) días corridos con ladelegación activa y QUINCE (15) días corridos más, durante los cualesno se encontrará disponible el servicio de delegación a servidores DNS,manteniéndose la titularidad del mismo.

ARTÍCULO 18.- El Titular de un nombre de dominio o su Representante,autorizado al efecto, podrán realizar el trámite de renovación dentrode los TREINTA (30) días corridos anteriores a su vencimiento y hastael último día del período de gracia señalado en el artículo 17. Lafalta de renovación provocará la baja del registro de manera automática.

ARTÍCULO 19.- El registro de un nombre de dominio podrá ser dado debaja por voluntad del Titular o su Representante, autorizado al efecto,o por decisión judicial o de autoridad administrativa.

CAPITULO II: DE LAS TRANSFERENCIAS

ARTICULO 20.- Los registros de nombres de dominio podrán sertransferidos por su Titular y/o el Representante, autorizado al efecto—Solicitante— a otro Usuario —Destinatario— de NIC Argentina, a travésde la plataforma TAD —Trámite a Distancia—.

ARTÍCULO 21.- No podrán realizarse transferencias durante el período degracia para renovación, o durante el trámite de una disputa o cuandosobre el nombre de dominio recayera una manda judicial o administrativao por aplicación de alguna de las sanciones previstas en el presenteReglamento.

ARTÍCULO 22.- La transferencia tendrá efectos a partir de la aceptaciónde la solicitud por parte del “Destinatario” y una vez abonado elarancel correspondiente.

El registro por transferencia será considerado como “Alta” y tendrá elplazo de validez establecido en el artículo 17 del presente.

ARTICULO 23.- En caso de muerte del Titular de un nombre de dominio,NIC Argentina admitirá, por única vez, la renovación del registro anombre del causante solicitada por un tercero que acredite vinculacióncon el titular fallecido. Asimismo, cualquier persona que acreditefehacientemente su condición de causahabiente podrá solicitar a NICArgentina la transferencia a su nombre, asumiendo la exclusivaresponsabilidad por los daños y perjuicios y/o afectación de cualquierderecho que la misma pudiera ocasionar.

CAPITULO III: DE LAS DISPUTAS

ARTÍCULO 24.- Todo Usuario que considere poseer un mejor derecho ointerés legítimo respecto de la titularidad de un nombre de dominio,podrá disputar su registro a través del procedimiento previsto en elpresente Capítulo.

ARTÍCULO 25.- Las disputas sobre la titularidad de un nombre de dominiopodrán interponerse a través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia—a partir del momento de su registración, no procediendo más de untrámite de manera simultánea sobre el mismo registro.

ARTICULO 26.- El trámite de disputa se considerará ingresado, y con lasconsecuencias que de ello se deriven, con el pago del arancelcorrespondiente. El presentante, dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72)horas hábiles contadas a partir del pago del arancel, deberá acompañara través de la plataforma TAD —Trámite a Distancia— la totalidad de ladocumentación de que intente valerse para acreditar su mejor derecho ointerés legítimo en el registro del nombre de dominio disputado.Vencido dicho plazo sin haberse completado el trámite, NIC Argentinaresolverá la desestimación de la solicitud de disputa.

ARTICULO 27.- Una vez cumplidos los requisitos establecidosprecedentemente, se notificará al Titular, y en su caso alRepresentante, del dominio en disputa, a través de la plataforma TAD—Trámite a Distancia—, la interposición de la misma junto con ladocumentación presentada, otorgándole un plazo de DIEZ (10) díashábiles para la presentación de su descargo. En caso de que el Usuariotitular del dominio disputado no se encontrare registrado en la aludidaplataforma, la notificación prevista precedentemente le será cursada,por única vez, a la dirección de correo electrónico asociado a suUsuario en NIC Argentina, intimándoselo a darse de alta en aquella.Dicho descargo deberá efectuarse a través de la plataforma TAD —Trámitea Distancia—, debiendo acompañarse la totalidad de la documentación conla que se pretendiera fundamentar el mejor derecho o interés legítimo.

ARTICULO 28.- El plazo señalado para la contestación de la disputapodrá ser ampliado una sola vez y por igual término, a petición departe invocando razones suficientes. Sin perjuicio de ello, NICArgentina podrá prorrogar dicho plazo de oficio cuando existancuestiones que así lo justifiquen.

ARTÍCULO 29.- Una vez contestada la disputa, NIC Argentina resolverá, previa intervención de las áreas competentes.

ARTÍCULO 30.- En caso de que venciera el plazo sin que el itular, o elRepresentante, autorizado al efecto, hayan formulado el pertinentedescargo, no obstante estar debidamente notificado, NIC Argentinaresolverá de conformidad con las constancias obrantes en lasactuaciones.

ARTÍCULO 31.- En los supuestos previstos en los artículos 29 y 30 loresuelto le será notificado a las partes, quienes podrán recurrirlo deconformidad con las disposiciones del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 32.- En todos los casos, las partes asumen la responsabilidad por la autenticidad de la documentación presentada.

CAPITULO IV: DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 33.- NIC Argentina estará exento de cualquier responsabilidadpor los daños directos o indirectos que pudieran derivarse del uso oacceso a su sitio web, pudiendo modificarlo en cualquier momento sinprevio aviso ni condición alguna.

ARTÍCULO 34.- La responsabilidad del Titular o del Representante esobjetiva e independiente de la responsabilidad civil o penal que seorigine por los hechos u omisiones que configuren la infracción oirregularidad.

ARTÍCULO 35.- El otorgamiento del registro de un nombre de dominio noimplica que NIC Argentina asuma responsabilidad alguna respecto de sucontenido ni del uso que se haga del mismo.

ARTÍCULO 36.- NIC Argentina no será responsable por la eventualinterrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquieríndole que pudiera causar el rechazo de una solicitud, la revocación opérdida del registro de un dominio o la caída del servicio deregistración de nombres de dominio y/o del servicio de DNS.

ARTÍCULO 37.- NIC Argentina no resultará responsable por los conflictosque pudieran derivarse del registro de un nombre de dominio y que serelacionen con marcas registradas y/o derechos de la propiedadintelectual.

CAPITULO V: DE LAS SANCIONES

ARTICULO 38.- NIC Argentina podrá inhabilitar o dar de baja a losUsuarios y/o suspender la delegación activa y/o la administración del ode los dominios que tuvieran registrados, cuando ellos pudieran generarposibles acciones que perjudiquen a terceros, encontrándose facultadopara radicar la correspondiente denuncia ante los organismoscompetentes.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica