Disposición 17/2016

Habilitacion De Obligados

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional “No Llame"
Habilitacion De Obligados

La habilitacion de obligados ante el registro nacional “no llame” tendra validez anual. dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias corridos anteriores a la fecha de vencimiento de dicha inscripcion, debera solicitarse su renovacion, completando el formulario “c06 - certificacion de requisitos de obligados por el registro nacional no llame - ley 26.951.

Id norma: 263618 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33422

Fecha boletin: 20/07/2016 Fecha sancion: 14/07/2016 Numero de norma 17/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion De Datos Personales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposición 17/2016

Bs. As., 14/07/2016

VISTO el Expediente N° S04:0012306/2016 del registro de esteMinisterio, la Ley N° 26.951 y su reglamentación aprobada por elDecreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014, las Disposiciones DNPDPNos. 3 del 16 de enero de 2015 y 44 del 18 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional seencuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observaren el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 26.951 yel Decreto N° 2501/14.

Que la Ley mencionada crea en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DEPROTECCION DE DATOS PERSONALES, el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” con elobjeto de proteger a los titulares o usuarios autorizados de losservicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusosdel procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo debienes o servicios no solicitados.

Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 26.951, quienes publiciten,oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio decontacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades,no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL“NO LLAME” y deberán consultar la lista de inscriptos proporcionada porla autoridad de aplicación con una periodicidad de TREINTA (30) díascorrespondiendo a la Autoridad de Aplicación determinar elprocedimiento para dicha consulta.

Que por la Disposición DNPDP N° 003/15, se implementó el REGISTRONACIONAL “NO LLAME”, estableciéndose el procedimiento para la descargadel Formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR ELREGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY 26.951”, el que habilita para ladescarga de la lista de inscriptos en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Que el objeto de dicho procedimiento es que esta Autoridad de Controlverifique que los obligados por la Ley N° 26.951 cumplan con losrequisitos legales que les son exigidos para poder consultar el citadoRegistro.

Que, entre otros requisitos, en su carácter de usuarios y responsablesde archivos, registros y bancos de datos de acuerdo a lo establecido enla Ley N° 25.326 y su modificatoria, deben encontrarse inscriptos anteel REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS habilitado por esta DirecciónNacional, según establece el artículo 7°, párrafo tercero, del Anexo Ial Decreto N° 2501/14.

Que el artículo 7° de la Disposición DNPDP N° 2 del 14 de febrero de2005 establece que la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DEDATOS tendrá validez anual.

Que a los fines de mantener actualizada la nómina de obligados por elREGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, también resulta indispensable establecerun límite temporal a la validez de la misma.

Que por Disposición DNPDP N° 44/15 se aprobó el “Sistema de Gestión deDenuncias”, cuya finalidad es determinar el trámite a ser asignado encada caso y conformar las planillas con el detalle de las denunciasrecibidas que se adjuntarán a las respectivas intimaciones.

Que es necesario fijar un criterio para los casos en que corresponda laapertura de actuaciones administrativas, a los fines de iniciar elprocedimiento sancionatorio establecido en el artículo 31, apartado 3de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N°1558 del 29 de noviembre de 2001 y su modificatorio.

Que se considera apropiado iniciar actuaciones administrativasmensualmente, en concordancia con el plazo dispuesto en el artículo 7°de la Ley N° 26.951 para la consulta de inscripciones y bajas en elREGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Que teniendo en cuenta la experiencia de esta Dirección Nacional a UN(1) año de la vigencia de la Ley N° 26.951 y normas reglamentarias ycomplementarias, se considera conveniente, a fin de evitar un dispendioadministrativo desmedido, que la apertura de actuacionesadministrativas se realice no sólo mensualmente, sino también teniendoen cuenta una cantidad de denuncias por denunciado que permita mayorceleridad y sencillez en la atención del procedimiento aplicable y,consecuentemente, una mejor protección de los derechos amparados por laLey N° 26.951.

Que las denuncias que correspondan a empresas denunciadas que noalcancen el número considerado para la apertura de actuacionesadministrativas, se incluirán en los meses sucesivos.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enel artículo 9° de la Ley N° 26.951 y el artículo 2 del Anexo I alDecreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — La habilitación de obligados ante el REGISTRO NACIONAL“NO LLAME” tendrá validez anual. Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO(45) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de dichainscripción, deberá solicitarse su renovación, completando elFormulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR ELREGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY 26.951.

ARTÍCULO 2° — Las habilitaciones que cuenten con más de UN (1) añodesde su aprobación, deberán regularizar su situación dentro de losCUARENTA Y CINCO (45) días desde la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3° — La apertura de actuaciones administrativas se harámensualmente, teniendo en cuenta una cantidad de denuncias pordenunciado que permita mayor celeridad y sencillez en la atención delprocedimiento aplicable. Las denuncias que correspondan a empresasdenunciadas que no alcancen el número considerado para la apertura deactuaciones administrativas, se incluirán en los meses sucesivos.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EDUARDO BERTONI, Director, DirecciónNacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.

e. 20/07/2016 N° 51370/16 v. 20/07/2016

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