Resolución 377/2016

Guias De Sanidad Animal Para La Agricultura Familiar - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Guias De Sanidad Animal Para La Agricultura Familiar - Aprobacion

Se aprueban las guias de sanidad animal para la agricultura familiar que a continuacion se detallan, las que estan dirigidas a productores agropecuarios familiares que posean animales en su establecimiento para la cria, reproduccion, engorde, produccion de carnes, leche, huevos u otros alimentos para el autoconsumo, venta directa o comercializacion de materias primas para la elaboracion de alimentos de origen animal.

Id norma: 263621 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33422

Fecha boletin: 20/07/2016 Fecha sancion: 14/07/2016 Numero de norma 377/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 377/2016

Bs. As., 14/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0059299/2015 del Registro del entoncesMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.118, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.118 declara de interés público la Agricultura FamiliarCampesina e Indígena, por su contribución a la seguridad y soberaníaalimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y deproducción que preservan la biodiversidad y los procesos sostenibles detransformación productiva.

Que una de las actividades más destacadas dentro de las producciones dela Agricultura Familiar es la producción animal para la obtención dealimentos de este origen, existiendo una gran diversidad de estasproducciones, tales como la de cerdos, aves, caprinos, bovinos yovinos, etc.

Que resulta necesario incluir estas producciones animales bajo elcumplimiento de las normativas esenciales para la salud animal queestablece el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA(SENASA), con el fin de obtener animales sanos y prevenir el posibleingreso de enfermedades exóticas o recurrentes al país, siendo la basepara la producción de alimentos sanos e inocuos.

Que es responsabilidad de este Organismo velar por la sanidad animal ysu implicancia en la salud pública estableciendo medidas de prevenciónpara las enfermedades zoonóticas y las enfermedades transmitidas através de los alimentos (ETAs), promoviendo los programas y planes decontrol sanitario, la vigilancia epidemiológica, la prevención en lasalud animal, la utilización de buenas prácticas y la aplicación demedidas de bioseguridad.

Que es necesario, respetando las estrategias establecidas por laDirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA para la lucha contralas enfermedades animales, adecuar estos planes y programas sanitariosa las posibilidades reales y operativas que se encuentren al alcancedel productor de la Agricultura Familiar.

Que la Comisión de Agricultura Familiar del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENAF) se ha manifestado de acuerdoen que se elaboren manuales o guías de sanidad animal para el productorde la Agricultura Familiar.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtudde las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) delDecreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similarN° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Guías de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Seaprueban las Guías de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar que acontinuación se detallan, las que están dirigidas a productoresagropecuarios familiares que posean animales en su establecimiento parala cría, reproducción, engorde, producción de carnes, leche, huevos uotros alimentos para el autoconsumo, venta directa o comercializaciónde materias primas para la elaboración de alimentos de origen animal.

ARTÍCULO 2° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.Pautas Generales. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para laAgricultura Familiar. Pautas Generales” que, como Anexo I, forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.Módulo 1: Abejas. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para laAgricultura Familiar. Módulo 1: Abejas” que, como Anexo II, forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.Módulo 2: Aves. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para laAgricultura Familiar. Módulo 2: Aves” que, como Anexo III, forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.Módulo 3: Bovinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para laAgricultura Familiar. Módulo 3: Bovinos” que, como Anexo IV, formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.Módulo 4: Porcinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para laAgricultura Familiar. Módulo 4: Porcinos” que, como Anexo V, formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.Módulo 5: Caprinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para laAgricultura Familiar. Módulo 5: Caprinos” que, como Anexo VI, formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.Módulo 6: Ovinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para laAgricultura Familiar. Módulo 6: Ovinos” que, como Anexo VII, formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Actualización. La Coordinación de Agricultura Familiardependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), podrá sugerir las actualizaciones delas guías aprobadas en la presente resolución, cuando se considerepertinente para que las mismas se adecuen a la realidad del sectorproductivo de la Agricultura Familiar. Estas actualizaciones se deberánrealizar siempre con acuerdo de las áreas técnicas de la DirecciónNacional de Sanidad Animal, en particular con los Programas Sanitariosde la Dirección de Programación Sanitaria.

ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se crea el Título V, AgriculturaFamiliar, en el Libro Tercero, Parte Tercera, Capítulo I del ÍndiceTemático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 dejunio de 2010 y complementada por su similar N° 738 del 12 de octubrede 2011, ambas del citado Servicio Nacional, y se incorpora la presenteresolución al referido título.

ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página del SENASA.

e. 20/07/2016 N° 50657/16 v. 20/07/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de SENASAl. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica