Resolución 88/2016

Reglamento General De Carreras - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Reglamento General De Carreras - Incorporacion

Incorporase en el reglamento general de carreras, en su capitulo xxii - articulo 36 - punto xx, un nuevo procedimiento para la guarda y conservacion de las muestras testigos de los spc que hayan competido en las carreras que se desarrollen en el hipodromo argentino, el que como anexo i se aprueba en este acto. derogase la resolucion n° 34/09 de fecha 15 de junio de 2009.

Id norma: 263625 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33422

Fecha boletin: 20/07/2016 Fecha sancion: 12/07/2016 Numero de norma 88/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 88/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el EXPEDIENTE N° 373.676/16 del Registro de esta Lotería Nacional S.E. y la Res. N° 34/09 L.N.S.E.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 1°, apartado VII - de laResolución 695/92 de fecha 2 de Septiembre, del Presidente delDirectorio de Lotería Nacional S.E., donde se contempla que lasmodificaciones al Reglamento General de Carreras puedan ser propuestaspor la Comisión de Carreras y lo dispuesto en el punto 14.1.4.4 delPliego de Bases y Condiciones para el Concurso Publico Internacional N°1/92, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 292/92,corresponde a Lotería Nacional S.E, como autoridad de aplicación, deuso y explotación del Hipódromo Argentino disponer las modificacionesal Reglamento General de Carreras, que rige el aludido circo hípico.

Que mediante Nota presentada por la Comisión de Carreras del HipódromoArgentino de Palermo se solicita la modificación del Capítulo XXII,artículo 36°, punto XX, inc. V - del Reglamento General de Carreras querige las actividades del mencionado Hipódromo.

Que a través del dictado de la Resolución N° 34/09 del registro deLotería Nacional S.E., se reglamentó la intervención de LoteríaNacional en lo referente a la guarda y conservación de las muestrastestigo correspondientes a los SPC que compitan en las carreras que sedisputen en el Hipódromo Argentino.

Que en tal sentido y en concordancia con las prácticas llevadas a caboen el ámbito regional e internacional se propicia unificarprocedimientos y reglamentaciones con el fin de mantener los estándaresexigidos por los organismos internacionales que rigen en la materia.

Que el nuevo procedimiento de extracción de sangre y orina ampliará elespectro de investigación a fin de optimizar los controles deantidoping efectuados a los SPC.

Que entendiéndose procedente el pedido realizado por la Comisión deCarreras del Hipódromo Argentino, conforme lo actuado por las áreasintervinientes de esta Sociedad, corresponde el dictado del presenteacto administrativo que contemple la modificación requerida.

Que han tomado intervención de su competencia las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DERÓGASE la Resolución N° 34/09 de fecha 15 de Junio de 2009.

ARTÍCULO 2° — INCORPÓRASE en el REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS, en suCAPITULO XXII - ARTÍCULO 36 - Punto XX, un nuevo procedimiento para laguarda y conservación de las muestras testigos de los SPC que hayancompetido en las carreras que se desarrollen en el Hipódromo Argentino,el que como Anexo I se aprueba en este acto.

ARTÍCULO 3° — DETERMÍNASE que HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.destinará una sala de seguridad en el Hipódromo Argentino donde sealojarán freezers, en cuyo interior se depositarán los recipientesmetálicos conteniendo los frascos testigos, cerrando dichos recipientesmetálicos con candados, cuyas llaves quedarán en resguardo del personaldestinado por Lotería Nacional Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 4° — DISPÓNESE de cuatro (4) empleados, como mínimo,dependientes de la Gerencia de Fiscalización para representar a LOTERÍANACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5° — Por la Secretaría General, regístrese, protocolícese,publíquese en la Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la Gerenciade Fiscalización realícense las comunicaciones a que hubiere lugar.Cumplido archívese. — Lic. PABLO BOURLOT, Director, Lotería NacionalS.E. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. —Dra. AGUSTINA PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍADOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E. —Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

“CAPÍTULO XXII, ARTÍCULO 36, PUNTO XX. DE LA INTERVENCIÓN DE LOTERÍA NACIONAL S.E.”

Luego de disputada la carrera, los caballos que se clasifiquen en loscinco primeros puestos de las pruebas clásicas del Grupo I y loscompetidores que obtengan el 1° y 2° puesto en las demás carreras, aligual que sus yuntas como así también a cualquier otro participante quese considere conveniente, deberán ingresar al sector asignado por elConcesionario para efectuar los análisis correspondientes al controlantidoping.

Los controles a realizarse serán un análisis de orina y un análisis deplasma. En caso de no poder obtenerse la muestra de orina, dichoanálisis se sustituirá por el análisis de sangre.

El citado sector consta de una pista circular donde los caballoscaminan y se hidratan antes de ingresar a los boxes de extracción dematerial.

Previo al ingreso a los boxes mencionados, el servicio veterinarioprocederá a la identificación de los competidores con los certificadosde identificación emitidos por el Stud Book Argentino. Se solicitará lapresencia del Sr. Cuidador para que firme la clave, el acta de L.N.S.E.con su duplicado y seleccione un kit de frascos que contiene (1.-recolector de la muestra, 2.- frasco control, 3.- frasco testigo).

En caso de no poder asistir al acto, el cuidador que tiene a cargo elSPC, podrá nombrar un representante, confeccionando una nota ad hoc, enel Comisariato. En caso de no estar presente el cuidador ni elrepresentante, se solicitara por los altoparlantes del predio lapresencia, de no presentarse nadie en un lapso de 15 minutos, se dejaraconstancia en la porción derecha de la clave y en el acta elaborada porLotería (“No presenció”).

Obtención de muestras de orina:

Luego de ello, se procederá a dar ingreso a los competidores a losboxes de extracción, sin manta ni cabezada. Se entregará el frascorecolector en un porta frasco con alargue, para recoger la muestra deorina.

Obtenida la misma, se procederá a dividir la muestra en dos frascos, eldenominado frasco control (en resguardo del servicio veterinario) y eldenominado frasco testigo (en resguardo de LNSE).

El Médico Veterinario responsable del acto, procederá además acompletar los datos de la clave, la cual consta de tres partes, laizquierda se remite a Comisión de Carreras, la central al frascocontrol y la de la derecha a Lotería Nacional S.E.

La parte izquierda consta de firma y sello del Médico Veterinarioactuante, fecha de la reunión, carrera N°, marcador y nombre delcaballo (para la Comisión de Carreras).

La parte central consta de firma y sello de Médico Veterinario actuantey fecha de la reunión. (Para remitir al laboratorio de análisis).

La parte derecha consta de N° de reunión, fecha, N° de carrera,marcador, nombre del caballo, nombre del Entrenador, muestra deorina/sangre/plasma, firma del Médico Veterinario actuante yaclaración, firma, aclaración y DNI del Entrenador y por último firma yaclaración del Representante de Lotería Nacional.

PROCEDIMIENTO DE ENVASADO

Frasco (Muestra) control: Una vez envasada la muestra, se tapa,Asimismo se coloca en el frasco mencionado la parte central de laclave, la que previamente estará protegida dentro de uncontenedor/bolsa plástica por el método de termo sellado. Luego deello, el frasco/muestra control se coloca dentro de otra bolsa plásticatransparente, con guarda superior impresa con la leyenda“HAPSAHAPSAHAPSA” en color verde y logo de la Empresa en el mismocolor, en su dorso. Dicha bolsa es cerrada por sobre la citada guarda através del método de termo sellado.

Frasco (Muestra) testigo: Una vez envasado el mismo se tapa y se colocadentro de un contenedor/bolsa plástica transparente con guarda superiorimpresa con la leyenda “LNSELNSELNSELNSE” en color rojo y logo de laLotería Nacional S.E. en el mismo color en su dorso. Dentro de lamencionada bolsa se coloca la porción derecha de la clave, quepreviamente ha sido colocada en otra bolsa plástica transparente,cerrando ambas en el mismo acto a través del método de termo sellado.

Las partes izquierdas de las claves de todas las carreras de lareunión, son enviadas a la Honorable Comisión de Carreras en sobrecerrado y lacrado, junto con un programa oficial con el marcador de lascarreras y un listado de la medicación oportunamente declarada por losrespectivos Entrenadores.

Los frascos/muestras controles que se van obteniendo durante eltranscurso de la reunión hípica se irán colocando en caja/s metálica/sy serán almacenadas en un freezer dentro del recinto del servicioveterinario. Una vez finalizada la reunión se procederá a cerrar concandado numerado y precinto metálico también numerado.

Dentro de la citada caja metálica, irá adosado en su interior, unformulario donde constará el número de muestras enviadas en dicha caja,el n° de candado, el n° del precinto, el número de reunión, fecha,firma y aclaración del Médico Veterinario actuante, la firma yaclaración del Jefe del Servicio y la Firma y aclaración delRepresentante de Lotería.

Los frascos muestras testigo serán almacenados por LNSE aplicando similar procedimiento al arriba descripto:

En el caso de yeguas que no orinen, se permitirá y de acuerdo con elCuidador o representante, a utilizar una sonda uretral para incentivarla micción o descargar la vejiga por su intermedio, obteniendo asímuestra de orina. La citada sonda será elegida, de entre muchasofrecidas, por el Cuidador/representante.

En caso de no lograr obtener muestra de orina, se procederá a obtenermuestra de sangre, obtenida por inciso punción de vena yugular con uncatéter endovenoso 14G estéril y descartable, elegido de entre muchospor el Cuidador/representante, con extracción directa a ambos frascos.

Obtención de muestras de sangre/plasma:

Llegados los competidores a la redonda de control antidoping, seprocederá a llamar a uno por vez, se los identificará, se les asignaráun box de extracción y se tomará muestra de sangre por inciso punciónyugular con aguja y jeringa descartable, logrando una cantidad de100cc. La misma será descargada en 2 tubos Falcon de 50cc con tapa arosca.

La misma será centrifugada durante 10 minutos a 7000 rpm (punto 7 u 8de la centrifuga). El plasma así obtenido se dividirá mediante pipetadescartable, en tres tubos secos plásticos descartables. Dos de losmismos serán para el laboratorio, los cuales se envasarán con el frascode orina control y el tercero será envasado junto al frasco testigo deorina. A los tres tubos citados, se colocará precinto termo contraíble.

Kit (Orina/Sangre)

- Frasco descartable plástico sin tapa de 1000cc. (recolector).

- Dos frascos plásticos de 150cc. con tapa a rosca.

Kit (Sangre/Plasma)

- Aguja descartable estéril 14x16(16Gx11/2.)

- Jeringa plástica descartable estéril de 50/60cc.

- 2 tubos Falcon de 50cc con tapa a rosca.

- 3 tubos plásticos descartables con tapón o tapa a rosca de 15cc cada uno.

- 3 precintos plásticos termo contraíbles para tubo de 15cc.

- Pipeta plástica descartable de 3cc.

- Guantes descartables.

Finalmente al concluir la reunión:

-La/s caja/s con muestras “control” quedara bajo la guarda de HAPSA, enrecinto del Comisariato acondicionado para tal fin, siendo enviadas alLaboratorio de análisis químicos, el primer día hábil subsiguiente.

-La/s caja/s con muestras “testigo” quedara bajo la guarda de LoteríaNacional, en un recinto separado acondicionado para tal fin con accesoexclusivo dentro del Comisariato.

e. 20/07/2016 N° 50912/16 v. 20/07/2016

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