Acta 86/2016

Contribuciones Obligatorias Articulo 10° Ley 25.849

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corporacion Vitivinicola Argentina
Contribuciones Obligatorias Articulo 10° Ley 25.849

Calculo del indice de actualizacion de la contribucion obligatoria al plan estrategico argentina vitivinicola 2020 año 2016.

Id norma: 263633 Tipo norma: Acta Numero boletin: 33422

Fecha boletin: 20/07/2016 Fecha sancion: 21/06/2016 Numero de norma 86/2016

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Organismo origen: Corporacion Vitivinicola Argentina Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORPORACIÓNVITIVINÍCOLA ARGENTINA

ACTA N° 86

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES y CONSEJO EJECUTIVO

CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —LEY 25.849—

Fecha: martes 21 de junio de 2016

Hora: 18,30 hs.

Lugar: Enoteca (Peltier 611) Cdad. - Mendoza

En la Enoteca de la Ciudad de Mendoza, siendo las 18,00 hs del día 21de Junio de 2016 se reúnen los miembros del Directorio deRepresentantes y Consejo Ejecutivo, el Síndico y el Auditor Externo dela Corporación Vitivinícola Argentina que suscriben el registro deAsistencias. Abre la sesión la Presidente, Hilda Vaieretti, quienprevia lectura del Orden del Día fijado para la sesión de la fecha,dispone el tratamiento de los temas siguientes:

1. Lectura del Acta de la reunión anterior

Por Secretaría se da lectura del Acta N° 85 la que resulta aprobada porunanimidad y suscripta por la Presidente y miembros del Directorio deRepresentantes y Consejo Ejecutivo presentes (Punto DECIMO NOVENOReglamento Interno).

3. Ajuste Contribuciones Obligatorias art. 10 Ley 25849 Elaboración 2016

Gerencia General expone el informe en el que se analiza la variación delas contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849 para la elaboración delíndice corrector aplicable al ejercicio 2016. En tal sentido indica quela referida metodología establece que tales contribuciones deben serajustadas anualmente aplicando al efecto el índice correctorcorrespondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de losproductos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refierael ajuste (Decreto 1091/2004, con los alcances reglamentados porDirectorio de COVIAR en el punto 8 del ACTA DR N° 41/2010). Dichoinforme arroja un índice corrector de 1,15 de los valores actuales, talcomo se desprende del informe que se agrega como ANEXO I de la presente;

Por su parte se informa que las contribuciones correspondientes alejercicio 2015 fueron ajustadas solo parcialmente de acuerdo a lametodología reglamentaria referida, ello en atención a las condicionesque afectaron al sector vitivinícola con grave riesgo para los puestosde trabajo involucrados en la actividad. Se destaca que en taloportunidad la metodología reglamentaria arrojó para el ejercicio 2015el índice corrector de 1,28 sin perjuicio del cual se dispuso aplicarun índice corrector de 1,1 facultando la aplicación de la variacióncomplementaria restante en próximos ejercicios, en vistas a la mejorade acuerdo a nuevas condiciones macroeconómicas, de tal manera que laentidad pueda a futuro regularizar presupuestariamente el desarrollo delos proyectos comprendidos en el PEVI (Resolución Anexa I ACTA DR N°80/2015);

En la deliberación los Sres. Directores presentes estiman apropiadoaplicar a las contribuciones obligatorias del ejercicio 2016 el índicecorrector informado en ANEXO I de la presente, con más la variacióncomplementaria parcial y hasta completar el equivalente al 20% de losvalores actuales, sin perjuicio de las variaciones complementariasparciales cuya aplicación se vuelve a diferir a próximos ejercicios(Decreto 2091/2004 en concordancia con Art. 2° Resolución Anexa I ActaDR N° 80/2015);

Por lo expuesto los Directores presentes aprueban el informe sobre laevolución de los precios ponderados del conjunto de cada uno de losproductos gravados disponiendo el correspondiente ajuste de lascontribuciones obligatorias previstas en el art. 10 de la ley 25.849para el ejercicio 2016 en los términos y condiciones que se reseñan enRESOLUCION ANEXA II de la presente.

Siendo las 20,30 horas, los Directores resuelven tratar el resto deltemario del orden del día en Acta Subsiguiente.

Ing. HILDA WILHELM DE VAIERETTI, Presidente, Corporación VitivinícolaArgentina.

ANEXO I

ACTA N° 86/2016 de fecha 21/06/2016

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTÍCULO 10° LEY 25.849

Cálculo del Índice de actualización de la contribución obligatoria alPlan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020

Año 2016

1. Productos gravados.

El índice de ajuste de la contribución obligatoria se calculaanualmente y el valor determinado se aplica a las operaciones gravadascomprendidas en el año calendario.

Los cinco productos o ítems que componen la facturación de COVIAR son:

• Elaboración.

• Fraccionamiento con indicación varietal.

• Fraccionamiento sin indicación varietal.

• Despachos de Mosto.

• Pasas y Uva en fresco.

Cada uno de ellos tiene características particulares.

El caso de pasas de uva, uva en fresco y elaboración de vino y mostotiene la particularidad de devengarse al 100% en el mes de agosto decada año. Se emite la facturación entre el 10 y el 15 de agosto y elprimer vencimiento opera el 31 de agosto. Es en esta facturación que seaplica el aumento determinado por el índice de ajuste.

El fraccionamiento y despachos de mosto tienen un régimen distinto alde elaboración y se paga conforme se vaya fraccionando y despachando.Sin embargo tienen también una característica especial. En el caso deproducirse un ajuste de la contribución obligatoria, los aumentos seaplican a la facturación de enero de cada año. Dado que existe unrezago en la recepción de la información, esta facturación (enero) seemite recién en abril de cada año, es decir que el aumento se aplicaefectivamente en abril de cada año.

2. Procedimiento de aplicación.

De acuerdo a la Ley 25.849 y Decreto reglamentario, debe ponerse enconocimiento a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS (actual Ministerio de Agroindustria) de los incrementos quese produzcan el valor de la contribución obligatoria. Por esta razón seeleva cada año un informe detallando metodología, resultados e impactodel aumento.

Esta comunicación se realiza a través del Instituto Nacional deVitivinicultura, que eleva el informe al Ministerio de Agroindustria dela Nación. Transcurrido un mes y de no mediar observaciones, se procedea la publicación del aumento en el Boletín Oficial.

De manera que para poder cumplir con el procedimiento y a su vezaplicar el aumento en la facturación de abril, que se debería realizarentre el 11 y el 15 de abril, se debería contar con la aprobación delaumento por parte del Directorio de COVIAR sobre finales del mes defebrero, conforme al cronograma (estimativo) que se presenta acontinuación:


1. Aprobación Directorio COVIAR: Febrero de 2016. 2. Comunicación al INV: 04 de Marzo de 2016. 3. Comunicación del INV al Min.Agroindustria: 07 de Marzo de 2016. 4. Plazo máximo para realizar observaciones: 04 de Abril de 2016. 5. Publicación el boletín oficial: 05 al 07 de Abril de 2016. 6. Ajuste del sistema de facturación COVIAR: 07 al 11 de Abril de 2016. 7. Emisión de la facturación con aumento: 11 al 15 de Abril de 2016.

3. Consideraciones del índice deajuste de la contribución obligatoria.

De acuerdo a lo que se reglamenta en el Decreto 1191/2004, lascontribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N°25.849 “serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índicecorrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada unode los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZAS.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que serefiera el ajuste, previo conocimiento y participación de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS”.

Sobre lo que establece la Ley, se deben realizar una serie deprecisiones que clarifiquen los aspectos que pueden ser considerados enla metodología de cálculo de un único índice de ajuste de lascontribuciones.

• Serán ajustadas anualmente: La periodicidad del análisis debe seranual.

• Precio ponderado: Hace referencia a precios promedios ponderados.

• Productos gravados: Se deben considerar exclusivamente los productosvitivinícolas gravados por la contribución obligatoria. De manera queel vino a granel no debe ser considerado en el cálculo del índice.

• Que elabore la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.: Se entiende que lainformación de precios que surge de la bolsa es una fuente deinformación a utilizarse en el cálculo del índice, sin que esta seaexclusivamente la información de base del cálculo en aquellos supuestosde productos gravados no informados por cuanto la Bolsa de Comercio deMendoza no abarca la totalidad de las estadísticas de los productos ysegmentos y provincias vitivinícolas.

• Correspondiente al último día hábil de mes anterior al que se refiereel ajuste: El período de ajuste de la contribución es enero - diciembrede cada año. Por lo tanto se entiende que la información que se utiliceen la confección del índice se refiere a aquella comprendida en eseperíodo.

Al respecto, se toman como fuentes de información los siguientes datosprovistos por la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.:

• Despachos de vinos al mercado interno. Elaborado por ObservatorioVitivinícola Argentino en base a datos Instituto Nacional deVitivinicultura.

• Exportaciones argentinas de vinos. Elaborado por ObservatorioVitivinícola Argentino en base a datos Instituto Nacional deVitivinicultura.

• Exportaciones argentinas de mosto concentrado. Elaborado porObservatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Instituto Nacionalde Vitivinicultura.

• Precios de vinos Sin mención de varietal y Con mención de varietal.Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Bolsade Comercio de Mendoza.

• Precios de mostos. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentinoen base a datos Bolsa de Comercio de Mendoza.

• Exportaciones de uva en fresco y pasas de uva. Fuente Global TradeAtlas.

• Tipo de cambio oficial BCRA. Fuente: Banco Central de la RepúblicaArgentina.

• Evolución de precios de productos agroindustriales en la Provincia deMendoza. Fuente: Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia deMendoza (DEIE).

4. Cálculo del índice.

Al aplicar la metodología aprobada por el Directorio de Representantes(Acta de Directorio N° 41 del 26/03/10, punto 8), para los rubrosmencionados en el punto 1., el aumento de la contribución obligatoriapara el año 2016 debería calcularse de la siguiente manera.

Calcular el ingreso total considerando las cantidades del año base (año2014) con los precios del nuevo año (2015). Se toman los preciospromedios ponderados de cada mes y se multiplican por las cantidadestransadas en cada período. Por otra parte, empleando las mismascantidades del año base (año 2014) se calcula el ingreso pero a preciosdel año base (2014). El valor resultante señala el cambio en el valorde la canasta de bienes del año base debido a la modificación deprecios de un año a otro.

Cálculo del índice.

Columna 1: Corresponde a las ventas de vinos en elmercado del bien final.

Columna 2: Corresponde a las exportaciones de vinos embotellados (no seincluyen las exportaciones de vino a granel).

Columna 3: Corresponde a las exportaciones de mosto.

Columna 4: Corresponde a los traslados de vino.

Columna 5: Corresponde a los traslados de mosto sulfitado.

Columna 6: Corresponde a los traslados de mosto concentrado.

Columna 7: Corresponde a las exportaciones de pasas de uva y uva enfresco.

RESOLUCION ANEXA II

ACTA N° 86/2016 de fecha 21/06/2016

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTÍCULO 10° LEY 25.849

EJERCICIO 2016

VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley25.849, y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10° segundopárrafo dispone: “...Las contribuciones obligatorias indicadas en elArtículo 10 de la Ley N° 25849 serán ajustadas anualmente aplicando alefecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado delconjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DECOMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mesanterior al que se refiera el ajuste...”;

Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DELA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA2020 AÑO 2016 aprobado por el Directorio de COVIAR en Anexo I del ActaDR N° 86/2016 se describe la metodología de cálculo de la variación delos precios de los productos comprendidos cuya adecuada ponderaciónarroja un índice corrector de 1,154 para ajustar los valores vigentesde las respectivas contribuciones obligatorias aplicables durante elejercicio 2016;

Que se ha estimado apropiado aplicar a las contribuciones obligatoriasdel ejercicio 2016 el índice corrector referido con más la variacióncomplementaria parcial y hasta completar el equivalente al 20% de losvalores actuales, sin perjuicio de las variaciones complementariasparciales cuya aplicación se vuelve a diferir a próximos ejercicios, envistas a la mejora de la situación que pueda verificarse de acuerdo anuevas condiciones macroeconómicas, de tal manera que la entidad puedaa futuro regularizar presupuestariamente el desarrollo de los proyectoscomprendidos en el PEVI (Decreto 2091/2004 en concordancia con Art. 2°Resolución Anexa I Acta DR N° 80/2015);

Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas deprocedimientos y metodología para la recaudación de las contribucionescorrespondiente que gravan la elaboración y comercialización de losproductos del año 2016, indicando las correspondientes fechas devencimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo delDecreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, cabe estar a la debidaintervención del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de laNación, a través los organismos INV e INTA que integran el Directoriode COVIAR;

Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, ÁreaAdministrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LACORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundopárrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstasen los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849para el presente ejercicio 2016, que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,018318por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otroproducto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,015444por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación devariedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,025297por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación devariedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,094659por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/oexportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos losestablecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalentea la suma de $ 0,015169 por kilogramo de uva fresca ingresada alestablecimiento.

ARTÍCULO 2°: Dispónese que las determinaciones de los importes de lascontribuciones obligatorias previstas en el Art. 10 de la Ley 25.849 dela Elaboración de vino, mosto sulfitado, mosto virgen u otro productovitivinícola, fraccionamientos de vino con o sin indicación devariedad, despachos de mosto concentrado e ingreso de uva fresca aestablecimientos procesadores de uva en fresco o pasas que secorresponden al ejercicio 2016 quedan sujetas a reajuste y todos lospagos serán considerados a cuenta de la variación complementaria quedisponga el Directorio de Representantes de COVIAR (Resolución ANEXA IACTA DR COVIAR N° 80/2015. Resolución ANEXA II ACTA DR COVIAR N°86/2016 - Art. 10 Decreto 1191/2004)”

ARTÍCULO 3°: Dispónese los siguientes vencimientos para lascontribuciones establecidas en el Artículo N° 10 incisos b), c), y d)de la Ley N° 25.849:


Declaración Jurada correspondiente alMes Vencimiento de la contribución Enero 2016 29 de Abril de 2016 Febrero 2016 29 de Mayo de 2016 Marzo 2016 30 de Junio de 2016 Abril 2016 29 de Julio de 2016 Mayo 2016 31 de Agosto de 2016 Junio 2016 30 de Setiembre de 2016 Julio 2016 31 de Octubre de 2016 Agosto 2016 30 de Noviembre de 2016 Setiembre 2016 30 de Diciembre de 2016 Octubre 2016 31 de Enero de 2017 Noviembre 2016 28 de Febrero de 2017 Diciembre 2016 31 de Marzo de 2017

 ARTÍCULO 4°: Para lasContribuciones establecidas por el Artículo N° 10 inc. a) y e) de laLey N° 25.849 correspondientes al año 2016, las mismas podrán serabonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas convencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2016, o en un (1)sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTÍCULO 5°. Comuníquese la presente al mismo al Ministerio deAgricultura Ganadería y Pesca a los efectos previstos en el artículo 10primer párrafo del Decreto 1191/2004.

ARTÍCULO 6°. Regístrese, comuníquese, y publíquese.

Ing. HILDA WILHELM DE VAIERETTI, Presidente, Corporación VitivinícolaArgentina.

e. 20/07/2016 N° 51516/16 v. 20/07/2016

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