Resolución 12/2016

Modulo “Tramites A Distancia” (Tad) Del Sistema De Gestion Documental Electronica (Gde) - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Modernizacion
Modulo “Tramites A Distancia” (Tad) Del Sistema De Gestion Documental Electronica (Gde) - Aprobacion

Apruebase la implementacion del modulo “tramites a distancia” (tad) del sistema de gestion documental electronica (gde), como medio de interaccion de los administrados con la administracion publica nacional, que permitira la recepcion y remision de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la realizacion de tramites ante los organismos que integran el sector publico nacional.

Id norma: 263634 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33422

Fecha boletin: 20/07/2016 Fecha sancion: 15/07/2016 Numero de norma 12/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Modernizacion Administrativa Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 12/2016

Bs. As., 15/07/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00104309- -APN-SECMA#MM, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1ºde marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros.65 del 21 de abril de 2016 y 101 del 26 de mayo de 2016 del MINISTERIODE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de 2016 y 9 del 29 de junio de2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídicadel documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, yen su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma queposibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control porparte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entrelas cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar laincorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de laAdministración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DEMODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNODIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informáticade generación de documentos y expedientes electrónicos, registros yotros contenedores que sea utilizada por toda la administración a losfines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidadde la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y elseguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementacióndel sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistemaintegrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración demovimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector PúblicoNacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión deexpedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdiccionesenumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el SectorPúblico Nacional la utilización del sistema de Gestión DocumentalElectrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en ese sentido y a fin de fortalecer la tarea de minimizar lautilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a laseguridad jurídica, deviene necesario la incorporación del módulo deTRÁMITES A DISTANCIA (TAD) al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA(GDE) aprobado por el citado Decreto.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictarlas normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias parala implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) yel funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que las Resoluciones Nros. 65/16 y 101/16 del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de losdistintos módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que corresponde en consecuencia, aprobar la incorporación del móduloTRÁMITES A DISTANCIA (TAD) al sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE, y aprobar los respectivos Términos y Condiciones de Uso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomadola intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la implementación del módulo “TRÁMITES ADISTANCIA” (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE),como medio de interacción de los administrados con la AdministraciónPública Nacional, que permitirá la recepción y remisión depresentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicacionesy la realización de trámites ante los organismos que integran el SectorPúblico Nacional.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los “Términos y Condiciones de Uso del Módulode Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión DocumentalElectrónica (GDE)” que a todos sus efectos como anexo(IF-2016-00132380-APN-SECMA#MM) forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario,Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

ANEXO

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL MÓDULO DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRÁMITES A DISTANCIA

Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan elacceso y la utilización del módulo de Trámites a Distancia, en adelanteTAD, y de los servicios que se ofrecen a través del mismo.

A dichos efectos se entiende por:

1. Usuario de TAD:

Es la persona humana que accede a TAD a través de la siguiente página de internet:

www.tramitesadistancia.gob.ar

2. Cuenta de Usuario:

La cuenta de usuario es el escritorio virtual a través del cual elusuario de TAD puede iniciar trámites, hacer presentaciones, acceder asus trámites iniciados, sus tareas, documentos, notificaciones ycomunicaciones.

La cuenta de usuario se presume propia, por ello el usuario no podráalegar en ningún caso desconocimiento de las tareas, comunicaciones onotificaciones que fueran efectuados en la misma.

El usuario de TAD accede a la cuenta de usuario mediante la ClaveFiscal obtenida a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, en adelante: AFIP.

La Clave Fiscal es administrada por la AFIP y el usuario de TAD deberádirigirse a ese organismo ante cualquier inconveniente relacionado conla misma.

3. Responsabilidades del Usuario:

La utilización de la Clave Fiscal, su protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad de cada usuario.

El usuario deberá hacer un uso razonable de su cuenta, por ello nodeberá utilizar la misma de manera de afectar, inutilizar, dañar osobrecargar el funcionamiento de TAD.

El usuario utilizará su cuenta de usuario directamente.

Los usuarios deberán cumplir los requisitos técnicos y los requisitos de funcionamiento necesarios para el correcto uso de TAD.

4. Discontinuar el Trámite en TAD

Iniciado un trámite en TAD el usuario podrá optar por no continuarutilizando la Plataforma TAD, debiendo manifestarlo mediante unapresentación en dicho trámite.

5. Constitución de Domicilio Especial Electrónico

La cuenta de usuario será considerada el Domicilio Especial Electrónicoconstituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando TAD.

El Domicilio Especial Electrónico es el domicilio virtual del usuariohabilitado por la Administración para el ejercicio de sus derechos yobligaciones durante la tramitación en TAD, de acuerdo a lo dispuestopor el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 1883 del 17 de septiembrede 1991, “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72TO 1991”.

6. Tramitación

Una vez seleccionado el trámite el usuario podrá cargar ladocumentación relacionada con dicho trámite luego de lo cual el sistemale otorgará un número de expediente. A dichos efectos, se entenderá porcarga efectuada correctamente cuando la Administración otorgue elreferido número de Expediente, siendo la fecha y hora de la carga laque otorgue el servidor de la Administración.

La carga de documentación puede realizarse durante las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año.

El cómputo de plazos se hará a partir del primer día hábil siguiente alde la carga de documentación efectuada correctamente por el usuario ensu cuenta.

La carga de documentación efectuada en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

El usuario deberá ingresar a TAD con la periodicidad que considerepertinente a fin de controlar la existencia de tareas, notificaciones ocomunicaciones efectuadas por la Administración.

7. Notificaciones

Todas las notificaciones que deban ser cursadas en el marco de latramitación en TAD, lo serán a través del Servicio de NotificacionesElectrónicas que forma parte de la Plataforma TAD y de conformidad conlos Términos y Condiciones Particulares de dicho servicio expuestos enel presente.

8. Administración de TAD

La Plataforma TAD es administrada por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓNADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN.

Las deficiencias que afecten al uso de TAD originadas en elincumplimiento de los requisitos técnicos y de funcionamiento por partedel usuario, serán por él asumidas, sin que esta Administración se hagaresponsable de otras circunstancias que las que sean imputables alcorrecto funcionamiento de la Plataforma.

9. Reservas de la Administración.

9.1 Facultad de revocar o suspender

El incumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso, Generales y/oParticulares por parte del usuario facultará a la Administración asuspender o revocar el acceso a TAD.

9.2 Términos y Condiciones - Modificación

La Administración se reserva la facultad de modificar los Términos yCondiciones Generales y/o Particulares, sin que ello genereresponsabilidad alguna para la misma, debiendo informar esto a losusuarios.

10. Seguridad del TAD

La Administración Pública Nacional adopta las medidas técnicasadecuadas y los controles necesarios a fin de evitar rupturas en laseguridad de la Plataforma que pudieran afectar la confidencialidad dela información contenida en las cuentas de usuario de TAD.

La Administración Pública Nacional no será responsable por los daños yperjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del uso omanipulación indebidos que el propio usuario o un tercero hicieran delos contenidos de las cuentas de usuario de la Plataforma TAD.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD):

1. Servicio de Notificaciones Electrónicas

Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de los trámitesa distancia descripta en los Términos y Condiciones Generales de laPlataforma TAD se realizarán en la cuenta de usuario que es elDomicilio Electrónico Constituido.

Las notificaciones realizadas mediante el Servicio de NotificacionesElectrónicas del TAD surtirán los mismos efectos que las practicadaspor los demás medios admitidos en el Artículo 41 del Anexo I delDecreto N° 1883 del 17 de septiembre de 1991, “Reglamento deProcedimientos Administrativos Decreto 1759/72 TO 1991”.

1.1 Perfeccionamiento de la Notificación. Notificación Voluntaria

La Notificación se considerará perfeccionada cuando el contenido de lamisma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichosefectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábilsiguiente al de la fecha de ingreso a su cuenta.

1.2 Notificación Automática

Si el destinatario de la notificación electrónica no ingresara a sucuenta de usuario, el mismo quedará notificado automáticamente elprimer día hábil siguiente luego de transcurridos QUINCE (15) díascorridos en que el contenido de la notificación se hiciera disponibleen su cuenta de usuario.

1.3 Plazos de la Notificación

A los efectos de establecer la fecha de la notificación, tanto en lanotificación automática como en la voluntaria, la fecha y hora seránlas que otorgue el servidor del Sistema de Gestión DocumentalElectrónica - GDE, módulo TAD.

2. Servicio de Aviso/Alerta en la casilla de mail

La administración podrá utilizar la casilla de mail denunciada por elusuario en TAD para avisar o alertar al mismo acerca de notificaciones,comunicaciones, tareas y otros.

El usuario deberá mantener actualizada la información relativa a losdatos del mail denunciados en TAD para continuar recibiendo los avisoso alertas en el mismo.

El usuario no se considerará notificado por el mero hecho de ingresar asu casilla de mail y tomar conocimiento de un aviso/alerta denotificación.

e. 20/07/2016 N° 51540/16 v. 20/07/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica