Disposición 29/2016

Manual De Procedimiento Del Compr.Ar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Oficina Nacional De Contrataciones
Manual De Procedimiento Del Compr.Ar

Habilitase el sistema electronico de contrataciones de la administracion nacional, en adelante denominado “compr.ar” —cuyo sitio de internet es https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace—, como medio para efectuar en forma electronica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del regimen de contrataciones de la administracion nacional, aprobado por el decreto nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, el que se implementara segun el cronograma gradual que establezca la oficina nacional de contrataciones.

Id norma: 263635 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33422

Fecha boletin: 20/07/2016 Fecha sancion: 18/07/2016 Numero de norma 29/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Contrataciones Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 9º DE LA DISPOSICION 65/2016 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, B.O. 29/09/2016, PAGINA 39.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 29/2016

Bs. As., 18/07/2016

VISTO, el expediente electrónico EX-2016-00070033- -APN-ONC#MM delregistro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto Delegado Nº 1023de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Reglamento delRégimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por elDecreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agostode 2001 y sus modificaciones, establece que las contrataciones podránrealizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando losprocedimientos de selección y las modalidades que correspondan.

Que, asimismo, dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidasen su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío deofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones,impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos decontratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme loestablezca la reglamentación.

Que, además, prevé que serán válidas las notificaciones en formatodigital firmadas digitalmente y que deberá considerarse que los actosrealizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con losrequisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normasreglamentarias.

Que, asimismo, dispone que los documentos digitales firmadosdigitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soportepapel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de pruebade la información contenida en ellos.

Que el artículo 33 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional aprobado por Decreto Nº 893 de fecha 7 de juniode 2012 y sus modificaciones dispone que todos los procedimientosprescriptos en dicho régimen se podrán efectuar en forma electrónicamediante la utilización de los medios que a tal fin habilite la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓNADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONALDE CONTRATACIONES habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones dela Administración Nacional y disponga la forma en que se llevará a cabosu implementación.

Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la AdministraciónNacional es una aplicación que permite efectuar la gestión de lascontrataciones públicas íntegramente a través de Internet,posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientosen tiempo real.

Que a través del mismo se verán reflejadas las necesidades de lasjurisdicciones y entidades contratantes, podrán presentar ofertas todosaquellos que deseen ser proveedores y cualquier interesado podráconocer los detalles de las contrataciones que realicen lasjurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

Que a partir del momento en que un procedimiento deba realizarsemediante la utilización del medio electrónico que disponga la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES se tendrán por no escritas las disposicionesrelativas a actos materiales o presenciales cuya realización setraduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normasprocedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos deselección que se gestionen en el Sistema Electrónico de Contratacionesde la Administración Nacional, así como sus políticas, términos ycondiciones de uso y el procedimiento de registro y autenticación delos usuarios.

Que, a su vez, resulta necesario establecer el procedimiento para laincorporación y actualización de datos en el Sistema de Información deProveedores (SIPRO), para quienes pretendan participar en losprocedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones yentidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del DecretoDelegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el SistemaElectrónico de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la AdministraciónNacional utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad,seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose enestándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de lainformación y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrara otros sistemas de información.

Que resulta necesario establecer que las jurisdicciones y entidadescontratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse delas herramientas adecuadas a los fines de implementar el sistema y paraque cada una de las autoridades que lo utilicen puedan ejecutar lasacciones pertinentes de acuerdo a los requisitos que resultenaplicables para su operación.

Que asimismo resulta necesario determinar la forma de tramitar losprocedimientos de selección que a la fecha en que se implemente elSistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional encada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o conla convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAdel MINISTERIO DE MODERNIZACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentesartículo 23, inciso a), del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios ydel artículo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y susmodificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de laAdministración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR” —cuyo sitiode internet es https://comprar.gob.ar o el que en un futuro loreemplace—, como medio para efectuar en forma electrónica todos losprocedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el DecretoNº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, el que seimplementará según el cronograma gradual que establezca la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 2º — Los procedimientos de selección, cualquiera sea la claseo modalidad elegida, que se realicen por “COMPR.AR”, deberán cumplircon las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 deagosto de 2001 y sus modificaciones, del Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº893/2012, y con las del Manual que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el manual de procedimientos para lascontrataciones que se gestionen en “COMPR.AR”, el que como Anexoregistrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficialesbajo el número DI-2016-00311454-APN-ONC#MM forma parte integrante de lapresente medida y que constituye el “Manual de procedimientos delCOMPR.AR” (Anexo I).

ARTÍCULO 4° — Apruébanse las políticas, términos y condiciones de usodel “COMPR.AR” a las cuales deberán sujetarse los usuarios en lautilización del sistema como en el desarrollo de todos losprocedimientos de selección electrónicos, que como Anexo registrado enel Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el númeroDI-2016-00311461-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente(Anexo II).

ARTÍCULO 5º — Apruébase el procedimiento de registro y autenticación delos usuarios de los proveedores, que como Anexo registrado en el MóduloGenerador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el númeroDI-2016-00311468-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente(Anexo III).

ARTÍCULO 6º — Apruébanse el procedimiento de registro y autenticaciónde los usuarios de la Administración y la matriz de asignación deperfiles, que como Anexos registrados en el Módulo Generador deDocumentos Electrónicos Oficiales bajo los númerosDI-2016-00311480-APN-ONC#MM y DI-2016-00316255-APN-ONC#MM,respectivamente, forman parte integrante de la presente (Anexos IV y V).

ARTÍCULO 7º — Apruébase el procedimiento que los interesados quepretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabopor las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito deaplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones,mediante el “COMPR.AR”, deberán realizar para la incorporación alSistema de Información de Proveedores (SIPRO) y para la actualizaciónde datos, el que como Anexo registrado en el Módulo Generador deDocumentos Electrónicos Oficiales bajo el númeroDI-2016-00311740-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente(Anexo VI).

ARTÍCULO 8º — El procedimiento para la incorporación, actualización dedatos y renovación de la vigencia de la inscripción en el Sistema deInformación de Proveedores (SIPRO) aprobado por la Disposición de la ex- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DEGABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS N° 6 de fecha 14 de agosto de 2012, continuará vigente paralos interesados en presentarse en los procedimientos de selecciónllevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentrodel ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y susmodificaciones, que no tramiten por el COMPR.AR, hasta tanto la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES disponga lo contrario.

ARTÍCULO 9° — Las jurisdicciones y entidades contratantes deberánarbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardwareadecuado a los fines de implementar el “COMPR.AR” y para cumplimentarlos requisitos de los usuarios en cada uno de los roles de operacióndel aludido sistema.

ARTÍCULO 10. — Todos los procedimientos de selección que a la fecha enque se implemente el “COMPR.AR” en cada jurisdicción o entidadcontratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada,cuando no se requiera autorización previa, seguirán su trámite mediantelos medios por los cuales fueron iniciados.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, DirectorNacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

ANEXO I

“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL COMPR.AR”.

ARTÍCULO 1°.- Los procedimientos de selección, cualquiera sea la claseo modalidad elegida, que se realicen por COMPR.AR, deberán cumplir conlas disposiciones del Reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 dejunio de 2012 y sus modificaciones, siempre que no se disponga de otramanera en las normas específicas contenidas en el presente Manual.

ARTÍCULO 2°.- A partir del momento en que un procedimiento debarealizarse mediante la utilización COMPR.AR se tendrán por no escritaslas disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuyarealización se traduzca en operaciones virtuales en el mismo. Lasdisposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en formamaterial, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con loestablecido en Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, salvo queen las presentes disposiciones específicas se disponga algo distinto.

ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en elpresente manual se computarán en días hábiles administrativos, salvoque en el mismo se disponga expresamente lo contrario. El cómputo delos plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitiohttps://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A losefectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentaciónen un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del díahábil siguiente.

ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las notificacionesentre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados,oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente através de la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR, cuyadirección es https://comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplacey se entenderán realizadas a partir del día hábil siguiente al de sudifusión.

El envío de mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, soloconstituye un medio de aviso.

ARTÍCULO 5°.- ETAPA INICIAL. El pedido por parte de la UnidadRequirente deberá formularse a través de COMPR.AR, teniendo en cuentalos requisitos que establece la normativa vigente para la formulaciónde los requerimientos. La solicitud de contratación será asociada alprocedimiento de selección al que corresponda.

ARTÍCULO 6°.- PLIEGOS. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generalesy los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se encontrarándisponibles en el portal https://comprar.gob.ar.

La Unidad Operativa de Contrataciones ingresará en COMPR.AR el Pliegode Bases y Condiciones Particulares sobre la base de los pedidosefectuados por la Unidad Requirente. El mismo deberá ajustarse, en susrecaudos y exigencias, a lo normado en el Reglamento aprobado por elDecreto N° 893/12.

Una vez aprobado, por la autoridad competente, será difundido enCOMPR.AR.

ARTÍCULO 7°.- CONSULTAS. Para efectuar consultas al pliego de bases ycondiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con elprocedimiento de registración, autenticación y autorización comousuario externo de COMPR.AR. Las consultas, deben efectuarse a travésde COMPR.AR.

La Unidad Operativa de Contrataciones, además de la publicidad quecorresponda según la normativa general, difundirá en el COMPR.AR lascirculares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio ocomo respuesta a consultas, en este último caso sin indicar el autor dela consulta.

ARTÍCULO 8°.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. Con la difusión de la convocatoriaen COMPR.AR, éste enviará automáticamente correos electrónicos a losproveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedoressegún su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Conesto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoriareferente al envío de invitaciones y al de difusión en la página deinternet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Asimismo, con ladifusión de las distintas etapas de los procedimientos en COMPR.AR sedará por cumplido el requisito de difusión de la etapa pertinente en elsitio de internet del Órgano Rector.

ARTÍCULO 9°.- OFERTAS: Las ofertas se deberán presentar hasta el día yhora que determine la jurisdicción o entidad contratante en laconvocatoria, a través del COMPR.AR utilizando el formularioelectrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos losrequerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la documentaciónque la integre en soporte electrónico. Para el caso en que en lospliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar enforma material, como la entrega de muestras, o la presentación dedocumentos que por sus características deban ser presentados en soportepapel, estos serán individualizados en la oferta y serán presentados enla Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que seindique en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargadadeberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarloúnicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lonormado por el Anexo III del presente.

ARTÍCULO 10.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: En la ofertapresentada a través del COMPR.AR se deberá individualizar la garantíade mantenimiento de la oferta utilizando el formulario electrónico quesuministre el sistema a tales efectos. Al propio tiempo, el original oel certificado pertinente de la garantía constituida deberá serentregada a la Unidad Operativa de Contrataciones dentro del plazo deVEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del acto de apertura, en ellugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condicionesparticulares. Caso contrario la oferta será desestimada.

ARTÍCULO 11- APERTURA DE OFERTAS.- La apertura de ofertas se efectuarápor acto público a través de COMPR.AR en la hora y fecha establecida enlos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. En forma electrónica yautomática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.

ARTÍCULO 12.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen deevaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes mediantela difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futurolo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.

ARTÍCULO 13.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Se podráimpugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de sudifusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro loreemplace, previa integración de la garantía regulada en el artículo100 del Reglamento, en caso de corresponder.

La documentación que acredite la constitución de la garantía deimpugnación deberá presentarse ante la Unidad Operativa deContrataciones en forma previa a formalizar la impugnación, dentro delplazo establecido al efecto en el respectivo pliego de bases ycondiciones particulares.

ARTÍCULO 14.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada aladjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro delos TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusiónen el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro loreemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.

ARTÍCULO 15.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.- La notificación de laorden de compra, venta o del respectivo contrato al adjudicatario serealizará mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o enel que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediantemensajería del COMPR.AR.

ARTÍCULO 16.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratantedeberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro delplazo de CINCO (5) días de notificada la orden de compra o suscripciónel contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales,el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo. La garantía deberáser entregada a la Unidad Operativa de Contrataciones, en el lugar quese indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

ANEXO II

POLÍTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA (PTCUS) COMUNES ATODOS LOS USUARIOS

Artículo 1°.- Encuadre Jurídico

El acceso y/o uso al Sistema Electrónico de Contrataciones de laAdministración Nacional denominado COMPR.AR., se efectúa en el marco delo normado por los artículos 21 y 22 del Decreto Delegado N° 1023/01,el artículo 33 del reglamento del Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12, lasPolíticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema y las CondicionesParticulares que en el futuro puedan complementarlas, sustituirlas omodificarlas.

Artículo 2°.- Aceptación

Desde el momento de acceso y/o uso del COMPR.AR, se considera que elusuario acepta plenamente y sin reserva alguna, las Políticas, Términosy Condiciones así como las Condiciones Particulares de uso del sistemaque pudieran dictarse, adhiriendo en forma inmediata a todas y cada deuna ellas.

Artículo 3°.- Acceso

El acceso a COMPR.AR es público y gratuito, y se realiza a través deInternet, en el sitio cuya página principal se encuentra ubicada enhttps://comprar.gob.ar o aquella que en un futuro la reemplace. ElUsuario deberá contar con un equipo y programas informáticos quecumplan con los requisitos mínimos de compatibilidad con el sistema(acceso por internet; navegadores Internet Explorer; Mozilla Firefox oGoogle Chrome). El Usuario toma conocimiento que cuando su equipo oprogramas de computación no reúnan tales requisitos mínimos, no podrátener acceso al sistema y/o se podrá bloquear su acceso.

Artículo 4°.- Términos

A los efectos de las presentes Políticas, Términos y Condiciones, seentenderá que:

COMPR.AR

Constituye el Sistema Electrónico de Contrataciones de laAdministración Nacional a través del cual las jurisdicciones yentidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en elartículo 2° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificacionesefectuarán en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos enel Reglamento del Régimen de Contrataciones de la AdministraciónNacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificaciones.

https://comprar.gob.ar

Es el portal sobre el que se gestiona el COMPR.AR y a través del cualse difunden las convocatorias y las restantes etapas de losprocedimientos de selección. El acceso a este portal es público ygratuito.

Asimismo, es medio válido de todas las notificaciones entre lajurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes,adjudicatarios o cocontratantes que deban realizarse durante losprocedimientos de selección.

USUARIOS DEL PROVEEDOR:

Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación de lapersona humana o jurídica inscripta en el Sistema de Información deProveedores que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,conforme el procedimiento de autenticación de los usuarios de losproveedores obrante en el Anexo III de la presente medida.

USUARIOS COMPRADORES:

Es la persona humana designada por la Unidad Operativa deContrataciones, en adelante UOC, como responsable de la utilización delCOMPR.AR, de acuerdo a los roles otorgados conforme al procedimiento deAdministradores de Perfiles y Usuarios de la Administración obrante enlos Anexos IV y V.

SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES:

El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se incorpora también al sistemaCOMPR.AR.

Este sistema tiene por objeto registrar información relativa a losproveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selecciónen los que se hubieren presentado como oferentes, historial decontratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales yextra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor,sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otrainformación que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere deutilidad.

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PORTAL:

Toda la información elaborada o disponible en, o a través del COMPR.AR,se encuentra protegida como propiedad intelectual. Está prohibido atodos los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir,exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivados, o usar, engeneral, el contenido disponible en o a través del COMPR.AR para finescomerciales y otros.

USO ADECUADO DE COMPR.AR:

El usuario que ingresa al COMPR.AR, se compromete a utilizar el mismoen forma lícita y de acuerdo a las presentes PTCUS. Se encuentraprohibido a los usuarios, la realización de actos maliciosos o queatenten contra el sitio, o que de alguna manera puedan dañar,inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilizaciónde todas o algunas de las funcionalidades del mismo.

RESPONSABILIDAD POR CLAVES DE USUARIO:

Los usuarios de COMPR.AR no pueden ceder, transferir o comunicar bajoninguna circunstancia sus claves y nombres de usuarios, haciéndoseplenamente responsables por los actos, documentos, anexos, ofertas, ydemás antecedentes que bajo esas claves y nombres de usuario, ingresenal COMPR.AR. Además, los usuarios asumen la obligación de cambiar susclaves frecuentemente, las que se debe evitar que sean evidentes y/osimples.

RESPONSABILIDAD:

El Gobierno Nacional no se responsabiliza por los daños y/o perjuiciosderivados del acceso y/o uso de los contenidos publicados en el sitiohttps://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.

El Gobierno Nacional no se responsabiliza por las interrupciones deeste servicio, ni por cualquier inconveniente originado en causasajenas que impidan el acceso.

La veracidad e integridad de la totalidad de la información y contenidode los documentos publicados son de exclusiva responsabilidad de losusuarios que los publican y envían, de acuerdo a las claves de accesobajo las cuales actúen.

El Gobierno Nacional no es responsable por la interrupción en larecepción de correos electrónicos por parte del usuario-proveedor.

El Gobierno Nacional no es responsable de los virus que puedan contenerlos documentos que adjuntan los usuarios del sitio. Es responsabilidadde cada usuario velar por que los archivos que sube al sitio no tenganvirus de ninguna especie.

Las estadísticas e informes disponibles en el COMPR.AR son meramentereferenciales y no comprometen a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,ni al Gobierno Nacional.

SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN DE USUARIOS:

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se reserva el derecho desuspender y/o eliminar unilateral y automáticamente del COMPR.AR a losusuarios que incumplan las PTCUS.

CENTRO DE CONTACTO. MESA DE AYUDA TELEFÓNICA:

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá para todos losusuarios del COMPR.AR un centro de contacto que contará con una mesa deayuda telefónica y vía correo electrónico.

Esta mesa de ayuda atenderá las consultas de los usuarios sobre elfuncionamiento del COMPR.AR.

Artículo 5°.- Usuarios de los proveedores

CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR COMPR.AR. A PROVEEDORES:

Los usuarios proveedores aceptan recibir permanentemente correoselectrónicos relativos a procedimientos de selección y demásinformación relevante, a la dirección de correo informada por ellos enel SIPRO.

El sitio https://comprar gob.ar o el que en un futuro lo reemplace esel medio obligatorio de difusión de las convocatorias y de lasrestantes etapas de los procedimientos de selección, sin perjuicio delas demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigentedetermina.

Los correos electrónicos enviados por el COMPR.AR solo constituyen unmedio de aviso.

Se recomienda a los proveedores, revisar periódicamente el COMPR.AR —enparticular Escritorio del Proveedor— para informarse de las novedadesvinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contrataciónelectrónica y demás información relevante, como así también consultarlas demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigentedetermina.

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

Los usuarios proveedores deben velar por la seriedad de las ofertasingresadas al COMPR.AR, siendo plenamente responsables por las mismas.

Los usuarios proveedores deberán aceptar que el Gobierno Nacionalcarece de toda responsabilidad por los resultados que obtengan en cadauno de los procedimientos de selección electrónicos en que participen.

Los usuarios proveedores liberan al Gobierno Nacional de cualquierresponsabilidad derivada de la dilación o no envío oportuno de correoselectrónicos de alerta, declarando conocer que el medio de notificaciónes la difusión que cada Usuario Comprador efectúa en el portalhttps://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace. La norecepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía elCOMPR.AR, no justificará, ni se considerará como causal suficiente paraeximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD:

Los usuarios de COMPR.AR aceptan, por el sólo hecho de su inscripción oregistro en el sitio, que los datos, antecedentes e informaciónaportados en las diversas etapas de los procedimientos en queparticipan, sean de público conocimiento en el ámbito de lastransacciones que se efectúan en él y que sólo están disponiblespúblicamente para esos efectos. Asimismo, los usuarios de COMPR.AR, porel sólo hecho de su inscripción otorgan su conformidad para que losresultados de los procedimientos de selección en que participen y lasrespectivas contrataciones, formen parte de las estadísticas einformes, se procesen y se publiquen por parte del Gobierno Nacional.

Cuando se solicite por parte de terceros acceso a información quepudiese afectar derechos de los usuarios proveedores, tales como losrelacionados con su vida privada o derechos de carácter económico ocomercial, se procederá en un todo conforme a la Ley N° 25.326 de“Protección de Datos Personales” modificada por la Ley N° 26.343 yreglamentada por el Decreto N° 1558/2001 modificado por el Decreto1160/2010, el Decreto N° 1172/2003 de “Acceso a la Información Pública”y el Decreto N° 117/2016 “Plan de Apertura de Datos”.

DECLARACIÓN:

Los usuarios de COMPR.AR declaran conocer y aceptar la circunstanciarelativa a que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, puede encualquier momento modificar todo o parte de las presentes PTCUS, queserán oportunamente publicadas en el portal de COMPR.AR.

USUARIOS COMPRADORES:

El usuario-comprador es responsable de la información que se difunda ydebe procurar que su contenido se adapte a las previsiones contempladaspor la normativa vigente. Queda estrictamente prohibido a los usuarioscompradores realizar cualquier uso de COMPR.AR ajeno al marco delproceso de contrataciones públicas electrónicas. Los Organismos deControl están autorizados a utilizar el COMPR.AR con el objeto deasegurar el correcto desempeño de los distintos procesos y velar por sutransparencia.

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL COMPR.AR SOBRE EL PROCESO DE SELECCION:

El COMPR.AR es un medio que facilita la realización de losprocedimientos de selección sin garantizar la seriedad e idoneidad delas ofertas recibidas, las que deben ser evaluadas por cada usuariocomprador, y en su caso, por la Comisión Evaluadora de Ofertas.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTENTICACION DE LOS USUARIOS DE LOSPROVEEDORES

Artículo 1°.- Usuarios de los proveedores. Terminología.

El COMPR.AR, permite la configuración de usuarios a los proveedores, aquienes se les reconoce funcionalidades diversas a los efectos de lamás ágil, segura y transparente utilización del sistema.

Las personas que quieran contratar con la Administración PúblicaNacional, a los fines de utilizar y/o interactuar con COMPR.AR, deberánhacerlo a través de sus usuarios.

A los fines de COMPR.AR se entenderá por:

a. PROVEEDOR: Es la persona humana o jurídica a la que se hacereferencia en el Art. 27 del Decreto Delegado N° 1023/01.

b. USUARIO: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR enrepresentación del proveedor. El usuario, según los permisos que se leotorguen puede ser:

c. USUARIO LECTOR: Es la persona humana que puede leer toda lainformación incluida en el COMPR.AR referente al proveedor sinposibilidad de modificar su contenido.

d. USUARIO EDITOR: Es la persona humana que puede leer, ingresar y/omodificar la información del proveedor contenida en el COMPR.AR.

e. USUARIO ADMINISTRADOR: Es la persona humana que utiliza el COMPR.ARen representación del proveedor y está facultado para administrar,crear o dar de baja a los diferentes usuarios que puede tener el mismo,a excepción de los administradores legitimados que se encuentrenhabilitados por el Sistema de Información de Proveedores.

f. ADMINISTRADOR LEGITIMADO: Es la persona humana que utiliza elCOMPR.AR en representación del proveedor, encargada de interactuarjurídicamente con el Gobierno Nacional por este medio. Es el únicousuario facultado para realizar ofertas en nombre del proveedor.

Artículo 2°.- El procedimiento de creación del Administrador Legitimado.

El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar comoAdministradores Legitimados del proveedor en el COMPR.AR es elsiguiente:1°) Ingresar al sitio https://comprar.gob.ar, dentro del ambiente delproveedor al que corresponda o, de ser un nuevo proveedor, dentro delformulario de pre-inscripción, e ingresar los datos requeridos por elsistema.

2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas enél que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso alportal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios,deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.

3°) El usuario Administrador Legitimado deberá acreditar su identidad,la personería invocada y las facultades para actuar en representacióndel proveedor, mediante la presentación de la documentación en formaelectrónica a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).

4°) Ingresando con su clave fiscal, el Administrador legitimadopresentará toda la documentación respaldatoria de su actuación. ElSIPRO verificará que la documentación presentada sea fidedigna y secorresponda con quien la está presentando, y en su caso habilitará alAdministrador Legitimado para actuar como tal en COMPR.AR enrepresentación del proveedor conforme el poder otorgado.

Artículo 3°.- El procedimiento de creación de otros usuarios.

El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar comoUsuario Administrador en el COMPR.AR y, previa conformidad de aquel enel caso del Usuario Lector y Editor, es el siguiente:

1°) Ingresar a la página web https://comprar.gob.ar, dentro delambiente del proveedor al que corresponda o, de ser un nuevo proveedor,dentro del formulario de preinscripción, e ingresar los datosrequeridos por el sistema.

2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas enla que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso alportal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios,deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.

Artículo 4°.- Responsabilidad del proveedor.

La utilización de los usuarios y contraseñas en el COMPR.AR suresguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad delproveedor.

La operación del sistema, la información a él transmitida, como todaconsecuencia jurídica que de ellas se derive, serán de exclusivaresponsabilidad de la persona humana o jurídica en cuyo nombre yrepresentación actúe el usuario, sin perjuicio de las responsabilidadesque conforme la normativa vigente le competan a este último a títulopersonal.

A los ..... días del mes de ………. de 20...., el Administrador LegitimadoSr./a. …………………………………. D.N.I. …………….., nacionalidad ……………………….., condomicilio en la calle ………………………………….. de la ciudad de………………………………………………………….. presenta en forma electrónica la documentaciónrequerida por esta Autoridad, consistente en …………………………………………………. conel objeto de acreditar su identidad, la personería invocada enrepresentación de ……………………………………. C.U.I.T. …………………………. y su relacióncon ella conforme el poder respectivo.

En el acto se deja constancia que la documentación aquí adunada secorresponde con la identidad del presentante.

……………………………Administrador legitimado

ANEXO IV

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTENTICACIÓN DE LOS USUARIOS DE LAADMINISTRACIÓN

1.1. Matriz de asignación de Perfiles de Usuarios del AmbienteComprador.

La ONC tiene la facultad de administración, definición y modificaciónde la Matriz de Asignación de Perfiles de Usuarios Ambiente Comprador,la cual obra en Anexo V. La modificación de la Matriz se efectuará sinmás trámite que su comunicación a los interesados.

1.2. Alta, Baja, Rehabilitación de Usuarios. Modificación, adecuaciónde Perfiles.

El requirente deberá confeccionar una nota por el módulo deComunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica(GDE), suscripta por un funcionario con rango no inferior a Director osu equivalente o por el Administrador Local, la cual será dirigida alDirector Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC),solicitando, según corresponda: la creación de un nuevo usuario, labaja de un usuario, la rehabilitación de usuarios bloqueados, lamodificación o adecuación de perfiles.

1.3. Información requerida para el alta de usuarios

a. En todos los casos se deberá completar el “Formulario Alta deUsuarios COMPR.AR”, el cual se acompañará como archivo adjunto a laNota aludida en el punto precedente.

b. El formulario se encuentra disponible en la página de COMPR.AR,https://comprar.gob.ar.

c. Los perfiles se deben solicitar de acuerdo con la información quesurge del Anexo V “Matriz de Asignación de Perfiles de UsuariosAmbiente Comprador”. Los perfiles solicitados deben adecuarse al cargoo nivel jerárquico que el usuario posea en el respectivo organismo ytomando en cuenta los perfiles que debe utilizar el sector respectivo.En este sentido, el perfil “Autorizador” sólo será asignado a losDirectores, equivalentes o superiores; y el perfil de analista SAF alos usuarios que se desempeñen en tales áreas y cumpliendo lascorrespondientes funciones.

d. La UOC solicitante deberá estar habilitada e incorporada en elsistema COMPR.AR.

e. La ONC podrá modificar la información a ser requerida para el altade usuarios, sin más trámite que su comunicación a los interesados.

1.4. Correo electrónico oficial de contacto del usuario

El requerimiento será procesado por el sistema el cual generará elusuario y su contraseña la cual será informada automáticamente porcorreo electrónico dirigido a la dirección de correo oficial decontacto del usuario especificado en el Formulario de Alta de Usuarios.

2. Política de Seguridad del Sistema

2.1 Contraseña

Por razones de seguridad del sistema, la administración de lascontraseñas se efectuará respetando los siguientes parámetros, a saber:La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios debe serreemplazada a partir de su primera utilización. Longitud mínima de lacontraseña: OCHO (8) caracteres. Tipo de caracteres obligatorios:alfanuméricos. Frecuencia de cambio mínima solicitada automáticamentepor el sistema: cada SEIS (6) meses. Cantidad de contraseñas previasque no se pueden repetir: hasta dos (2). Diferencia mínima con algunade las anteriores, dos (2) caracteres. Cantidad de intentos fallidospara bloquear un usuario: cuatro (4).

3. Competencia ONC

Es atribución de la ONC la creación de nuevos usuarios COMPR.AR, labaja de un usuario, la modificación o adecuación de perfiles deusuarios COMPR.AR, la rehabilitación de usuarios bloqueados. A estosfines, la ONC actuará de acuerdo con criterios de razonabilidad, eneste sentido, la ONC podrá adecuar, modificar y armonizar los perfilessolicitados por las jurisdicciones.

ANEXO V

MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE PERFILES DE USUARIOS AMBIENTE COMPRADOR

Anexo VI

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN SIPRO PARA PERSONAS QUE SE PRESENTEN ENPROCEDIMIENTOS QUE TRAMITEN MEDIANTE EL COMPR.AR

ARTÍCULO 1°.- PRE-INSCRIPCIÓN. Los interesados que pretendan participaren los procedimientos de selección llevados a cabo por lasjurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicacióndel Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, mediante elCOMPR.AR, deberán realizar la preinscripción al Sistema de Informaciónde Proveedores accediendo al sitio de Internet de COMPR.AR, dondecompletarán la información requerida en los formularios depre-inscripción.

Quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO, deberánigualmente realizar la preinscripción.

ARTÍCULO 2°.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Al momento de realizar lapre-inscripción los interesados deberán suministrar la información quese detalla en los formularios de pre-inscripción disponibles enCOMPR.AR de acuerdo al tipo de personería que corresponda.

ARTÍCULO 3°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripciónsuministrando la información correspondiente según el tipo depersonería, a los fines de la incorporación en el SIPRO, deberánacompañar la documentación respaldatoria que acredite dicha informaciónconforme lo estipulado en el artículo 9° del presente Anexo.

ARTÍCULO 4°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. ElAdministrador Legitimado del proveedor deberá ingresar a la plataformade Tramitación a Distancia (TAD) con su Clave Fiscal. Allí deberáingresar en formato digital toda la documentación detallada en elartículo 9° del presente Anexo, la que deberá ser legible y completa, yescaneada de su original.

ARTÍCULO 5°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES cotejará los datosingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripcióncon la documentación aportada por aquéllos. Si los datos secorresponden incorporará al proveedor al SIPRO. Caso contrario, podrárequerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el procesode evaluación según lo considere.

ARTÍCULO 6°.- ACTUALIZACIÓN. Los proveedores inscriptos interesados enparticipar en procedimientos de selección, deberán mantener actualizadala información modificando los datos que hubieren variado.

ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. Laactualización del domicilio especial, el número de teléfono, el correoelectrónico institucional, alternativo y/o del administrador legitimadoy nombre de fantasía, podrán realizarla modificando el formulario depreinscripción sin más trámite, con el usuario y contraseña obtenido enla preinscripción.

ARTÍCULO 8°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN OACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimadodeberá ingresar en el portal de Tramitación a Distancia (TAD),seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar ladocumentación respaldatoria de las modificaciones realizadas o que debarenovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar estainformación, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tomará intervenciónde la misma forma que en el proceso de incorporación de proveedores.

ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INCORPORACIÓN ALSISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. Para la incorporación, según eltipo de personería deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Personas humanas:

I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.

II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente yDocumento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

III) Declaración jurada de habilidad para contratar con laADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

IV) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboralvigente.

V) Declaración jurada de elegibilidad.

b) Personas jurídicas

I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General deJusticia o Registro Público pertinente.

II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso decorresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia oRegistro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempreque no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación anteel organismo pertinente.

III) Ultima acta de designación de autoridades y distribución de cargosy/o designación de gerente de SRL, inscripta en la Inspección Generalde Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio detrámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de lapresentación ante el organismo pertinente.

IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en laInspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Seacepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) mesesdesde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.

V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente yDocumento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

VI) Declaración jurada de habilidad para contratar con laADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

VII) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboralvigente.

VIII) Declaración jurada de elegibilidad.

c) Cooperativas, mutuales, sociedades de hecho y otros

I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y susactualizaciones.

II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.

III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente yDocumento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

IV) Declaración jurada de habilidad para contratar con laADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

V) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente.

VI) Declaración jurada de elegibilidad.

d) Uniones transitorias de empresas

I) Contrato constitutivo de la UTE inscripto en la Inspección Generalde Justicia o Registro Público correspondiente.

II) Instrumento donde conste la designación de representantes legalesde la UTE, inscripto en la Inspección General de Justicia o RegistroPúblico correspondiente.

III) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los administradores.

IV) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente yDocumento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.

V) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓNPÚBLICA NACIONAL.

VI) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboralvigente.

VII) Declaración jurada de elegibilidad.

ARTÍCULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS.Para la actualización de datos, según el tipo de personería, se deberápresentar la siguiente documentación:

a) Personas humanas


Si actualiza Debe presentar Documento Nacional de Identidad y/oApellido y Nombre Documento Nacional de Identidad oPasaporte del titular Apoderado Poder suficiente vigente y Documento deIdentidad o pasaporte del apoderado

b) Personas jurídicas

Si actualiza Debe presentar Denominación, domicilio real, objetosocial, cierre de ejercicio, duración del mandato, etc. Contrato social o estatuto inscripto enla Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente.Se acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) mesesdesde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente. Directores, socio gerente, integrantesdel consejo de administración Acta de designación de autoridades inscripta en la InspecciónGeneral de Justicia o Registro Público correspondiente. Se aceptainicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde lafecha de la presentación ante el organismo pertinente. Apoderado/Gerente de SRL Poder y/o designación de gerenteinscripto en la Inspección General de Justicia o Registro Públicocorrespondiente y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte delapoderado y/o gerente.

c) Cooperativas, mutuales, sociedades de hecho y otros

Si actualiza Debe presentar Documento Nacional de Identidad y/oApellido y nombre Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del nuevointegrante Apoderado Poder suficiente vigente y Documento deIdentidad o pasaporte del apoderado

d) Uniones transitorias de empresas

Si actualiza Debe presentar Denominación de la empresa y/odomicilio real y/u objeto social, etc. Contrato, Acta, inscripta en laInspección General de Justicia o Registro Público correspondiente Representantes legales Instrumento donde conste la designación de representanteslegales de la UTE inscripto en la Inspección General de Justicia oRegistro Público correspondiente y Documento Nacional de Identidad oPasaporte de los administradores Apoderado Poder suficiente vigente y Documento deIdentidad o pasaporte del apoderado

e. 20/07/2016 N° 51541/16 v. 20/07/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica