Circular 1/2016

Acuerdo De Complementacion Economica N° 14 - Cuadragesimo Primer Protocolo Adicional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Acuerdo De Complementacion Economica N° 14 - Cuadragesimo Primer Protocolo Adicional

El cuadragesimo primer protocolo adicional al acuerdo de complementacion economica n° 14, celebrado entre la republica argentina y la republica federativa del brasil, ha entrado en vigencia en forma bilateral el 1 de julio de 2015. dicho protocolo: - prorroga la vigencia del trigesimo octavo protocolo adicional al acuerdo de complementacion economica n° 14 con las modificaciones que constan en el cuadragesimo protocolo adicional al acuerdo de complementacion economica n° 14, desde el 1° de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016. - modifica los articulos 10 y 11 del aludido trigesimo octavo protocolo adicional.

Id norma: 263663 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33423

Fecha boletin: 21/07/2016 Fecha sancion: 19/07/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 1/2016

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional. Su vigencia.

Bs. As., 19/07/2016

Visto el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa de laSubsecretaría de Comercio Exterior del entonces Ministerio de Economíay Finanzas Públicas informó, mediante Nota DNPCE N° 159/15 del 1 dejulio de 2015, que el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica N° 14, celebrado entre laRepública Argentina y la República Federativa del Brasil, ha entrado envigencia en forma bilateral, dado que la Secretaria General de laAsociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ha comunicado laconclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada país parasu aplicación, a partir del día 1 de julio de 2015.

Que el mencionado Cuadragésimo Primer Protocolo ha sido celebradocontemplando la conveniencia de mantener las participaciones mutuas enlos respectivos mercados de vehículos y de autopartes, prorrogando porDOCE (12) meses el “Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre laRepública Argentina y la República Federativa del Brasil”, establecidoen el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo deComplementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan enel Cuadragésimo Protocolo Adicional al del mencionado Acuerdo.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores deComercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido enel mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal porel Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo deComplementación Económica N° 14, celebrado entre la República Argentinay la República Federativa del Brasil, ha entrado en vigencia en formabilateral el 1 de julio de 2015.

2. Dicho Protocolo:

- Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica N° 14 con las modificaciones queconstan en el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo deComplementación Económica N° 14, desde el 1° de julio de 2015 hasta el30 de junio de 2016.

- Modifica los Artículos 10 y 11 del aludido Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.

3. El texto completo del Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica N° 14, podrá ser consultado en lapágina “web” institucional de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para supublicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General deAduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, AdministradorFederal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 21/07/2016 N° 51716/16 v. 21/07/2016

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