Circular 2/2016

Acuerdo De Complementacion Economica N° 18 - Septuagesimo Septimo Protocolo Adicional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Acuerdo De Complementacion Economica N° 18 - Septuagesimo Septimo Protocolo Adicional

El septuagesimo septimo protocolo adicional al acuerdo de complementacion economica n° 18, celebrado entre la republica argentina, la republica federativa del brasil, la republica del paraguay y la republica oriental del uruguay, ha entrado en vigencia el dia 27 de junio de 2015. dicho protocolo: - incorpora al acuerdo de complementacion economica n° 18 la decision cmc n° 01/09 del consejo del mercado comun del mercosur relativa al “regimen de origen mercosur”, que consta como anexo e integra el mencionado protocolo. - deroga los protocolos adicionales cuadragesimo cuarto, quincuagesimo tercero, quincuagesimo cuarto, quincuagesimo octavo, sexagesimo primero, sexagesimo segundo, sexagesimo tercero, septuagesimo tercero, septuagesimo quinto y septuagesimo sexto, conforme lo establecido en su articulo 3°.

Id norma: 263664 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33423

Fecha boletin: 21/07/2016 Fecha sancion: 19/07/2016 Numero de norma 2/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 2/2016

Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 18. Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional. Su vigencia.

Bs. As., 19/07/2016

Visto el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente dela Subsecretaría de Comercio Exterior del entonces Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas informó, mediante Nota DNPCE N° 151/15 del19 de junio de 2015, que el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre laRepública Argentina, la República Federativa del Brasil, la Repúblicadel Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado envigencia, dado que la Secretaria General de la AsociaciónLatinoamericana de Integración (ALADI) ha comunicado la conclusión delas formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación,a partir del día 27 de junio de 2015.

Que el mencionado Septuagésimo Séptimo Protocolo incorpora la DecisiónCMC N° 01/09 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa al“Régimen de Origen MERCOSUR”.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores deComercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido enel mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal porel Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo deComplementación Económica N° 18, celebrado entre la RepúblicaArgentina, la República Federativa del Brasil, la República delParaguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en vigencia eldía 27 de junio de 2015.

2. Dicho Protocolo:

- Incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la DecisiónCMC N° 01/09 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa al“Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como anexo e integra elmencionado Protocolo.

- Deroga los Protocolos Adicionales Cuadragésimo Cuarto, QuincuagésimoTercero, Quincuagésimo Cuarto, Quincuagésimo Octavo, SexagésimoPrimero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo Tercero,Septuagésimo Quinto y Septuagésimo Sexto, conforme lo establecido en suArtículo 3°.

3. A partir de la entrada en vigencia del Septuagésimo SéptimoProtocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, sederogan las Notas Externas N° 6/06, 12/09 y 13/09 (SDG CAD).

4. El texto completo de el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica N° 18 y su anexo podrán serconsultados en la página “web” institucional de esta AdministraciónFederal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para supublicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General deAduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, AdministradorFederal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 21/07/2016 N° 51714/16 v. 21/07/2016

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