Resolución 12/2016

Modelo De Convenio “Fondo De Financiamiento Para La Mejora De La Competitividad De Las Pequeñas...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Modelo De Convenio “Fondo De Financiamiento Para La Mejora De La Competitividad De Las Pequeñas...

Apruebase el modelo de convenio “fondo de financiamiento para la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en las economias regionales”, el cual como anexo i forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 263681 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33423

Fecha boletin: 21/07/2016 Fecha sancion: 12/07/2016 Numero de norma 12/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Transformacion Productiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA

Resolución 12/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0231828/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.175 de fecha 30 deoctubre de 2002, 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012, 1 de fecha 4de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 411 de fecha 12 de agosto de2013, 106 de fecha 16 de abril de 2014, 1.026 de fecha 19 de diciembrede 2014 y 297 de fecha 27 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 127 de fecha 27 de diciembre de 2012, 104de fecha 28 de noviembre de 2014 y 21 de fecha 10 de marzo de 2015 dela SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución ConjuntaN° 33 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 11 de laSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO defecha 19 de diciembre de 2013 y la Resolución Conjunta N° 7 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 2 de la SECRETARÍA DEPOLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 14 de enerode 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2.175 de fecha 30 de octubre de 2002 seaprobó el Modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto entre laREPÚBLICA ARGENTINA y el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO exMEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A para financiar el Programa de Apoyo a laPequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina, dentro delámbito de proyectos con elevado impacto social.

Que mediante el Decreto N° 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012 sedispuso incorporar los remanentes de ejercicios anteriores procedentesde recuperos de préstamos otorgados a Pequeñas y Medianas Empresas(PyMES), en el marco del Convenio de Crédito suscripto en el año 2002entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA, enel Programa 18 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓNDEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, loscuales serían afectados específicamente al otorgamiento de nuevoscréditos al sector de la pequeña y mediana empresa.

Que con fecha 27 de diciembre de 2012 se celebró el Convenio “Fondo deFinanciamiento para la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas yMedianas Empresas en las Economías Regionales” entre la SECRETARÍA DEPOLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIOEXTERIOR S.A. mediante el cual se acordó transferir, en concepto depréstamo al citado banco, fondos por hasta la suma de PESOS CIENTOVEINTE MILLONES ($ 120.000.000) con destino al otorgamiento definanciamiento a empresas beneficiarias conforme los términos ycondiciones establecidos en el convenio.

Que mediante la Resolución N° 411 de fecha 12 de agosto de 2013 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se ratificaron el Convenio yel Manual Operativo suscriptos entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 7 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS y N° 2 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 14 de enero de 2014 se extendiópor el término de UN (1) año, contado a partir del 15 de enero de 2014,el plazo de utilización de los fondos para el otorgamiento definanciamiento por parte del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIORS.A. y, asimismo, se amplió el monto total de desembolsos, aplicablesal financiamiento de capital de trabajo o de proyectos de inversión, aPESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).

Que mediante la Resolución N° 1.026 de fecha 19 de diciembre de 2014del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se introdujeronmodificaciones al Convenio y al Manual Operativo celebrados entre laSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE INVERSIÓN YCOMERCIO EXTERIOR S.A.

Que a partir de la entrada en vigencia del mencionado Convenio, seautorizaron las transferencias correspondientes al aporte local de laNACIÓN ARGENTINA de la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas yMedianas Empresas (PyMEs) para el Sostenimiento de las EconomíasRegionales - Nueva Operatoria, al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIOEXTERIOR S.A. por las Resoluciones Nros. 127 de fecha 27 de diciembrede 2012 y 104 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DEPOLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y por la Resolución Conjunta N° 33 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 11 de la SECRETARÍA DEPOLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 19 dediciembre de 2013, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES($ 135.000.000), de los cuales se transfirieron efectivamente la sumade PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MILDOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON UN CENTAVO ($ 133.709.252,01).

Que los fondos aportados por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO estarían disponibles para financiarproyectos de inversión y capital de trabajo de Pequeñas y MedianasEmpresas por el término de UN (1) año contado a partir de la fecha delprimer desembolso.

Que mediante la Resolución N° 21 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICAY PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS de fecha 10 de marzo de 2015 se aprobó el Circuito Operativo,se creó la Comisión de Análisis de Informes que analiza los Informes deEvaluación Técnica y Económica de Competitividad de las solicitudes definanciamiento y emite el Dictamen de Evaluación Técnica y Económica deCompetitividad, y se definió su conformación.

Que mediante la Resolución N° 297 de fecha 27 de abril de 2015 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se extendió por el términode UN (1) año, contado a partir del 15 de enero de 2015, el plazo deutilización de los fondos para el otorgamiento por parte del BANCO DEINVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. de los Financiamientos acordados yse amplió el monto total de desembolsos hasta PESOS DOSCIENTOS QUINCEMILLONES ($ 215.000.000).

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015,modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividady competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se modificó elOrganigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacionalcentralizada correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dejandoconformada la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

Que el mencionado decreto establece entre los objetivos de laSECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programastendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivonacional.

Que mediante las Planillas Anexas al Artículo 1° de la DecisiónAdministrativa N° 10 de fecha 21 de enero de 2016 se asignaron alMINISTERIO DE PRODUCCIÓN los recursos correspondientes a la ActividadN° 3 - Mejora de la Competitividad de las PyMES para el Sostenimientode las Economías Regionales - Nueva Operatoria.

Que en virtud de encontrarse vencidos los plazos del Convenio, resultaconveniente celebrar un Convenio, a los efectos de que la SECRETARÍA DELA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA transfiera en concepto de préstamo alBANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., recursos financieros parala ejecución del “Fondo de Financiamiento para la Mejora de laCompetitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las EconomíasRegionales”, para su aplicación al otorgamiento de créditos asubprestatarios para inversiones productivas y capital de trabajoasociado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención quele compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas porel Decreto N° 1/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Convenio “FONDO DE FINANCIAMIENTOPARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESASEN LAS ECONOMÍAS REGIONALES”, el cual como Anexo I forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional deRegistro Oficial y archívese. — Dr. LUCIO CASTRO, Secretario de laTransformación Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO

CONVENIO “FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDADDE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LAS ECONOMÍAS REGIONALES”

ENTRE LA SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y EL BANCO DEINVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

Entre la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, representado eneste acto por el Dr. Lucio Castro, con domicilio en Hipólito Yrigoyen250, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la“SECRETARÍA”), por una parte; y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIOEXTERIOR S.A., representado en este acto por el Lic. Pablo García, ensu carácter de Presidente, con domicilio en la calle 25 de Mayo526/532, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “BICE”o el “Banco” y, conjuntamente con la SECRETARÍA, las “Partes”), por laotra; acuerdan en suscribir el presente Convenio de Fondo deFinanciamiento sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: MANIFESTACIONES. Las Partes manifiestan:

1. Que con fecha 27 de diciembre de 2012 se celebró el Convenio “Fondode Financiamiento para la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas yMedianas Empresas en las Economías Regionales”, entre la SECRETARÍA DEPOLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BICE S.A.

2. Que mediante los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 411 de fecha12 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASse ratificaron el convenio y el manual operativo suscriptos entre laSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y elBICE.

3. Que a través de los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 106 defecha 16 de abril de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS se sustituyeron los Artículos 3° y 4° de la Resolución N°411/13.

4. Que a través de la Resolución N° 1.026 de fecha 19 de diciembre de2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se introdujeronmodificaciones al convenio y al manual operativo celebrados entre laSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y elBICE.

5. Que a partir de la entrada en vigencia del mencionado Convenio, seautorizaron las transferencias correspondientes al aporte local de laNACIÓN ARGENTINA de la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas yMedianas Empresas (PyMEs) para el Sostenimiento de las EconomíasRegionales - Nueva Operatoria, al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIOEXTERIOR S.A. por las Resoluciones Nros. 127 de fecha 27 de diciembrede 2012 y 104 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DEPOLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y por la Resolución Conjunta N° 33 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 11 de la SECRETARÍA DEPOLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 19 dediciembre de 2013, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES($ 135.000.000), de los cuales se transfirieron efectivamente la sumade PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MILDOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON UN CENTAVO ($ 133.709.252,01).

6. Que los fondos aportados por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS estarían disponibles para financiar proyectos de inversión ycapital de trabajo de Pequeñas y Medianas Empresas por el plazo de UN(1) año contado a partir de la fecha del primer desembolso.

7. Que mediante los Artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta N° 7del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 2 de laSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO defecha 14 de enero de 2014 se extendió por el plazo de UN (1) año,contado a partir del 15 de enero de 2014, el plazo de utilización delos fondos para el otorgamiento por parte del BICE de losFinanciamientos acordados y se amplió el monto total de desembolsoshasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).

8. Que mediante los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 21 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10 de marzo de 2015se aprobó el Circuito Operativo, se creó la Comisión de Análisis deInformes que analiza los Informes de Evaluación Técnica y Económica deCompetitividad de las solicitudes de financiamiento y emite el Dictamende Evaluación Técnica y Económica de Competitividad y se definió suconformación.

9. Que mediante los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 297 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 27 de abril de 2015se extendió por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 15 deenero de 2015, el plazo de utilización de los fondos para elotorgamiento por parte del BICE de los Financiamientos acordados y seamplió el monto total de desembolsos hasta PESOS DOSCIENTOS QUINCEMILLONES ($ 215.000.000).

10. Que vencido dicho plazo, excepto que las Partes convinieran porescrito lo contrario: i) la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO no realizaría nuevos desembolsos bajo elmencionado convenio; y ii) el BANCO estaría obligado a cancelaranticipadamente, sin costo adicional y dentro de los TREINTA (30) días,la porción de los fondos desembolsados y no utilizados bajo eseconvenio.

11. Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 13 de fecha 10 dediciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios creándose elMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

12. Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de2016 se modificó el Organigrama de Aplicación de la AdministraciónPública Nacional centralizada correspondiente al MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, dejando conformada la SECRETARÍA.

13. Que mediante las Planillas Anexas al Artículo 1° de la DecisiónAdministrativa N° 10 de fecha 21 de enero de 2016 se asignaron alMINISTERIO DE PRODUCCIÓN los recursos correspondientes a la ActividadN° 3 - Mejora de la Competitividad de las PyMES para el Sostenimientode las Economías Regionales - Nueva Operatoria.

14. Que en virtud de encontrarse vencidos los plazos del convenio,habiéndose transferido los objetivos relacionados con el desarrolloproductivo a la SECRETARÍA y habiéndose transferido los recursosnecesarios para la ejecución del Programa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,resulta conveniente celebrar un convenio entre el MINISTERIO y el BICE.

15. Que, a tal efecto, las Partes acuerdan la suscripción del presenteConvenio de Fondo de Financiamiento (en adelante, el “Convenio”).

SEGUNDA: SUJETOS DE CRÉDITO - SUBPRESTATARIOS.

2.1. Los demandantes de crédito para la realización de inversionesdeben ser personas físicas con domicilio real en la República Argentinao personas jurídicas que tengan su domicilio o el de su sucursal,asiento o el de cualquier otra especie de representación permanente enla República Argentina y que, a juicio del BICE, cuenten con suficientecapacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabolas actividades a financiar.

2.2. A los fines de este Convenio solo podrán ser beneficiariasaquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeñas yMedianas Empresas conforme los parámetros establecidos en la ResoluciónN° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias,complementarias y cualquiera que en un futuro la reemplace, bajocualquier forma societaria o unipersonal.

TERCERA: La SECRETARÍA se compromete a transferir en concepto dePréstamo al BICE recursos financieros para la ejecución del Fondo deFinanciamiento para la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas yMedianas Empresas en las Economías Regionales hasta el monto máximodetallado en el punto 5.1.2. (en adelante, el “Préstamo”) para suaplicación por parte del BICE al otorgamiento de créditos asubprestatarios para inversiones productivas y capital de trabajoasociado, conforme los términos y condiciones que se adjuntan alpresente como ANEXO I - CONDICIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS y ANEXO II -DESTINO DE LOS FONDOS, ACTIVIDADES ECONÓMICAS A SER FINANCIADAS YEXCLUSIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS (en adelante, el/los“Financiamiento/s”).

CUARTA: OBJETO.

4.1. Las Partes suscriben este Convenio, a fin de establecer la maneraen que se procederá respecto del Préstamo y de los Financiamientos. Porconsiguiente, las Partes se comprometen a que toda medida que serelacione con el ejercicio de sus derechos respecto al Préstamo y a losFinanciamientos sea tomada en observancia de lo establecido en esteConvenio.

4.2. En tal sentido, las Partes acuerdan administrar conjuntamente elPréstamo y los Financiamientos de acuerdo a las cláusulas y condicionesdel presente Convenio.

4.3. Las Partes actuarán en forma coordinada y concertada, y laactuación de cualquiera de las Partes con respecto a losFinanciamientos será realizada con espíritu de cooperación y velandopor los intereses de ambas Partes.

4.4. El Banco tendrá a su cargo el análisis de los subprestatarios y laevaluación de los proyectos para los cuales soliciten losFinanciamientos, todo ello conforme el alcance establecido en elpresente Convenio y sus Anexos.

4.5. El BICE se compromete a instrumentar y otorgar los Financiamientosde acuerdo a las condiciones establecidas en este Convenio y sus Anexos.

QUINTA: CONDICIONES DEL PRÉSTAMO. CUENTAS.

5.1. Condiciones Financieras. El Préstamo a otorgar al BICE bajo esteConvenio se ajustará a las siguientes condiciones financieras:

5.1.1. Moneda: el Préstamo estará denominado en PESOS ($) y todos lospagos que se efectúen bajo el mismo se realizarán en aquella mismamoneda.

5.1.2. Monto: el Préstamo será por hasta la suma de PESOS CIENTOCINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOSUNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 156.967.401,61) (en adelante, el“Monto”). Dicho Monto incluye la suma total de fondos ya transferidosal BICE por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a travésde las resoluciones mencionadas en el Punto 5 de la Cláusula Primera,que a la fecha del presente Convenio ascienden a la suma única y totalde PESOS CIENTO SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MILCUATROCIENTOS UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 106.967.401,61) y quedesde la entrada en vigencia del presente Convenio tendrán el mismoplazo, moneda, tasa de interés, forma de amortización y demáscondiciones financieras acordadas en el presente Convenio.

5.1.3. Desembolsos: la SECRETARÍA entregará al BICE el saldo del montocorrespondiente al Préstamo en UNO (1) o más desembolsos, mediantetransferencia, en PESOS ($) a la cuenta radicada en el BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA N° 49167/03 - CBU N° 0110599520000049167032 - SucursalPlaza de Mayo, de titularidad del BICE. El primer desembolso deberáefectivizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábilesbancarios de suscripto el presente Convenio.

5.1.4. Plazo: DIEZ (10) años contados desde el primer desembolso.

5.1.5. Amortización: el monto total del Préstamo será devuelto en UN(1) solo pago en la fecha que se cumplan los DIEZ (10) años contadosdesde el primer desembolso.

5.1.6. Tasa: el Préstamo devengará una tasa de interés compensatoriafija anual del TRES POR CIENTO (3%) sobre el saldo del Préstamo. Elinterés compensatorio será computado a partir de la fecha del primerdesembolso y hasta la efectiva cancelación del Préstamo. Los interesesserán pagados en PESOS ($) en forma semestral, por período vencido y secalcularán sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)días (cantidad de días transcurridos/365).

5.2. Mora. Producida la mora por incumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a cargo del Banco, la SECRETARÍA aplicará sobre los saldosimpagos, además de los intereses compensatorios pactados, un interéspunitorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa deinterés estipulada en el Punto 5.1.6. del presente Convenio hasta tantose cancele el monto adeudado en su totalidad.

5.3. Cancelación anticipada. Sin perjuicio de lo establecido en el laCláusula Sexta, el Banco podrá, en cualquier momento de la vigencia delConvenio, cancelar anticipadamente en forma parcial o total elPréstamo, sin costo adicional para el Banco. En caso de que el Bancodecida ejercer la facultad de pre-cancelación aquí establecida, deberáinformarlo fehacientemente a la SECRETARÍA con una antelación no menorde CINCO (5) días hábiles bancarios a la fecha en que tenga lugar.

5.4. Reutilización. Los fondos originados por la devolución de losFinanciamientos otorgados en el marco del presente Convenio podrán serreutilizados por el Banco para el otorgamiento de nuevosFinanciamientos durante el período de vigencia del Convenio en tantocumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en los Anexosal presente Convenio, y la SECRETARÍA resolverá si los considera en elmarco del presente Convenio conforme lo establecido en los puntos 7.1.2y 7.1.3.

5.5. Lugar de Pago. Los pagos a los que, por todo concepto, quedaobligado el BICE bajo el Préstamo, se efectuarán mediantetransferencia, en PESOS ($) a la cuenta radicada en el BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA N° 0005463294, CBU N° 0110599520000054632945 detitularidad de la SECRETARÍA, a efectivizarse dentro de los TRES (3)días hábiles bancarios de cada fecha de pago de capital y/o intereses,según corresponda.

SEXTA: PLAZO DE UTILIZACIÓN.

6.1. Los fondos aportados por la SECRETARÍA bajo cada desembolsoestarán disponibles para el otorgamiento de los Financiamientos por elplazo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha que tuvo lugardicho desembolso.

6.2. Si dentro del plazo mencionado en el Punto 6.1., el BICE solicitaa la SECRETARÍA que efectué el análisis de elegibilidad de lossubprestatarios y de los proyectos en forma previa al otorgamiento deun Financiamiento conforme el Punto 7.1.3. del presente Convenio, losfondos para dichos Financiamientos estarán disponibles para suotorgamiento por el plazo máximo de TRES (3) meses contados desde quela SECRETARÍA emita el dictamen de elegibilidad.

6.3. A los efectos del Punto 6.1. y 6.2. precedentes se considerará queun Financiamiento ha sido otorgado si obtuvo su aprobación dentro dedicho plazo por la instancia interna correspondiente del BICE, conformeel Manual de Créditos vigente, ya sea Directorio, Comité de Créditos yOperaciones Activas y/o Gerencia General.

6.4. Vencido el plazo del Punto 6.1. y del Punto 6.2. (excepto que lasPartes convengan por escrito lo contrario) el Banco estará obligado acancelar anticipadamente, sin costo adicional y dentro de los TREINTA(30) días hábiles bancarios, la porción del desembolso respectivo noutilizado bajo este Convenio.

6.5. Semestralmente la SECRETARÍA efectuará un monitoreo sobre lareutilización —conforme el Punto 5.4. precedente— de los fondosoriginados por la devolución de los Financiamientos, y si a su criteriose han acumulado fondos suficientes para otorgar nuevos Financiamientosy los mismos no han sido otorgados en un plazo razonable, podrásolicitar al BICE que cancele anticipadamente, sin costo adicional ydentro de los TREINTA (30) días hábiles bancarios, los montos noutilizados.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

7.1. Queda establecido que para ser beneficiarios de un Financiamiento,los subprestatarios y los proyectos deberán contar con dictamenfavorable de la evaluación financiera a ser llevada a cabo por elBanco. Con posterioridad a su otorgamiento, para que sea considerado enel marco de este Convenio, deberán contar con dictamen de elegibilidadrealizado por la SECRETARÍA.

7.1.1. EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROYECTO. El Banco asume a suexclusivo cargo la evaluación del riesgo crediticio de los proyectos yde la capacidad financiera de la empresa solicitante. Por consiguiente,el Banco podrá a su exclusivo criterio de evaluación, aceptar orechazar el otorgamiento de un Financiamiento. Por ello, la SECRETARÍAno podrá realizar ningún tipo de reclamo administrativo y/o judicialsobre la falta de aprobación del Financiamiento a algún subprestatariopor parte del Banco.

7.1.2. ANÁLISIS DE ELEGIBILIDAD. La SECRETARÍA asume a su exclusivocargo el análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de losproyectos que reciban un Financiamiento bajo el presente Convenio, elcual será efectuado en forma posterior al otorgamiento delFinanciamiento, a tal fin emitirá un dictamen de elegibilidad. LaSECRETARÍA resolverá si considera al Financiamiento en el marco delpresente Convenio con los efectos establecidos en el Punto 13.2. delpresente Convenio. Por ello, el Banco no podrá realizar ningún tipo dereclamo administrativo y/o judicial respecto de la no aprobación delFinanciamiento a alguna empresa por parte de la SECRETARÍA. A losefectos dispuestos precedentemente, el BICE podrá presentar a laSECRETARÍA para su análisis de elegibilidad, Financiamientos que hayansido otorgados en forma previa a la firma del presente Convenio desdeel 1° de enero de 2015.

7.1.3. El BICE a su solo criterio podrá solicitar a la SECRETARÍA queefectúe el análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de losproyectos en forma previa al otorgamiento de un Financiamiento.

7.2. La verificación del cumplimiento por parte del subprestatario delas condiciones previas y posteriores a los desembolsos bajo losFinanciamientos que en cada caso se establezcan, estará a cargo deambas Partes según lo establecido en el presente Convenio.

7.3. Las Partes manifiestan que asumirán como propios los costoseventuales que resulten de los antedichos seguimientos técnicos.OCTAVA: NO OBLIGACIÓN DE OTORGAMIENTO. Las Partes acuerdan que el BICEno estará obligado al otorgamiento de ningún Financiamiento bajo esteConvenio sin que, a su exclusivo criterio, se encuentren cumplidastodas las condiciones crediticias, comerciales y jurídicas que entiendaconveniente para otorgar la respectiva asistencia.

NOVENA: OBLIGACIONES DEL BANCO.

El Banco se obliga por el presente a realizar las siguientesactividades, sin perjuicio de las que se ha reservado en este Conveniola SECRETARÍA:

1. Vinculación con el subprestatario.

2. Evaluación financiera y del riesgo crediticio.

3. Administración de la cartera activa respecto de esta operatoria.

4. Evaluación de las garantías ofrecidas y administración de lasgarantías constituidas a su favor.

5. Administración de la presente operatoria y de la cartera de recuperode la misma.

6. Llevar registro de las operaciones que genere el presente Convenio.

DÉCIMA: Los aspectos operativos, incluyendo el dictamen deelegibilidad, que queden a cargo de la SECRETARÍA como consecuencia deeste Convenio serán desarrollados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DEDESARROLLO PRODUCTIVO dependiente de la SECRETARÍA.

UNDÉCIMA: SEGUIMIENTO DE PROYECTOS.

11.1. El BICE llevará adelante el control del destino de los fondoscanalizados en los Financiamientos y de los aportes de contrapartemediante su operatoria habitual.

11.2. El BICE deberá presentar trimestralmente durante toda la vigenciadel Convenio a la SECRETARÍA un informe con el estado de situación decada Financiamiento, conteniendo la siguiente información:

1. Razón Social.

2. CUIT.

3. Actividad.

4. Destino de los fondos (breve descripción).

5. Fecha de Otorgamiento.

6. Fecha de Vencimiento.

7. Tasa de interés compensatorio.

8. Capital Otorgado.

9. Estado de situación.

DUODÉCIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO. Este Convenio podrá sermodificado por acuerdo de las Partes.

Toda modificación a las condiciones establecidas en este Convenio, asícomo todo acuerdo complementario relacionado con aspectos nocontemplados en éste, podrán ser acordados por las Partes medianteadenda suscrita al efecto.

DÉCIMA TERCERA: ASUNCIÓN DE LOS RIESGOS POR LAS PARTES.

13.1. Las Partes acuerdan que el riesgo por el no reembolso de losFinanciamientos y los intereses por parte de los subprestatarios estaráíntegramente a cargo del Banco.

13.2. No obstante lo dispuesto en el Punto 13.1, cuando lossubprestatarios utilicen los recursos contraviniendo lasespecificaciones de este régimen o no cuente con un dictamen deelegibilidad positivo conforme el Punto 7.1.2, la SECRETARÍA podrásolicitar al BICE que deje de considerar a todos sus efectos alsubprestatario como un beneficiario de los recursos del Convenio.

DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA.

14.1. Este Convenio estará vigente mientras subsista suma algunapendiente de pago a cargo del Banco y a favor de la SECRETARÍA.

14.2. Luego del pago de la totalidad de las sumas adeudadas por elBanco a la SECRETARÍA, ésta podrá discrecionalmente darlo por terminadosin que deba pagar por ello indemnización alguna al Banco, ya sea pordaño emergente, lucro cesante o cualquier otro daño que pueda generarse.

14.3. Para efectos de dar por terminado el Convenio de conformidad conel párrafo anterior, la SECRETARÍA se obliga a notificar al Bancomediante comunicación fehaciente. La finalización del Convenio seproducirá de pleno derecho transcurridos DIEZ (10) días hábiles dehaber sido notificada dicha circunstancia al Banco.

DÉCIMA QUINTA: COMUNICACIONES. Los avisos, solicitudes o comunicacionesque las Partes deban dirigirse entre sí, en virtud del presenteConvenio, deberán efectuarse por escrito debidamente suscrito por losrepresentantes autorizados al efecto. A los fines de facilitar lacomunicación la SECRETARÍA y el Banco informan los siguientes datos decontacto:

La SECRETARÍA:

- Secretaría de la Transformación Productiva - Subsecretaría dePolíticas de Desarrollo Productivo

- Hipólito Yrigoyen 250, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Atención: Lic. Ezequiel Tacsir

- Correo Electrónico: etacsir@producción.gob.ar

- Teléfono: (011) 4349-5751/5702

El Banco:

- Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

- 25 de Mayo 526/32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Atención: Fernando M. Devoto

- Correo Electrónico: fdevoto@bice.com.ar

- Teléfono: 4317-6937 / 4317-6900 Int. 1203

DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS.

16.1. Para cualquier cuestión derivada del presente Convenio, lasPartes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionalescompetentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sinperjuicio de la aplicación de la Ley N° 19.983 si correspondiere.

16.2. A todos sus efectos las Partes constituyen domicilios en losindicados al inicio, donde serán válidas todas las citaciones,notificaciones y emplazamientos que se formulen.

En vista de lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio, enseñal de conformidad, en DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un soloefecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [___] días del mesde [_____] de 2016.

ANEXO I

CONDICIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS

FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

Monto máximo a financiar por empresa ogrupo económico Hasta PESOS OCHENTA MILLONES($ 80.000.000) Moneda PESOS ($) Plazo Hasta DIEZ (10) años Periodo de gracia para el capital Hasta VEINTICUATRO (24) meses Tasa de interés DIECIOCHO POR CIENTO (18%) nominalanual y fija en PESOS ($), o Badlar Banco Privados más 450 bps, lamenor de ambas. Los subprestatarios que no hubieran recibido asistenciafinanciera de entidades financieras en los últimos DOCE (12) mesesdesde la solicitud de crédito por un monto superior a PESOS UN MILLÓN($ 1.000.000) (individual o en forma consolidada), recibirán elFinanciamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS POR CIENTO (16%)nominal anual y fija en PESOS ($), o Badlar Banco Privados más 450 bps,la menor de ambas. A los fines de calcular el monto indicado, nodeberán ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos paradescuentos de cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos deleasing. La información precedente será verificada por el BICE mediantedeclaración jurada a ser presentada por las empresas Período de amortización de capital En cuotas de periodicidad constante.Las mismas serán como máximo semestrales solo cuando el cicloproductivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE Período de amortización de intereses En cuotas de periodicidad constante Sistemas de amortización Alemán o Francés Garantías A satisfacción del BICE

FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJOASOCIADO


Porcentaje a financiar El menor de los montos resultantes dela aplicación de los siguientes porcentajes: i) Hasta un VEINTE PORCIENTO (20%) del proyecto de Inversión financiable; ó ii) Hasta unTREINTA POR CIENTO (30%) del financiamiento que el BICE otorga uotorgó, según corresponda, para los demás componentes del proyecto. Moneda PESOS ($) Plazo Hasta TRES (3) años Tasa de interés DIECIOCHO POR CIENTO (18%) nominalanual y fija en PESOS ($), o Badlar Banco Privados más 450 bps, lamenor de ambas. Los subprestatarios que no hubieran recibido asistenciafinanciera de entidades financieras en los últimos DOCE (12) mesesdesde la solicitud de crédito por un monto superior a PESOS UN MILLÓN($ 1.000.000) (individual o en forma consolidada), recibirán elFinanciamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS POR CIENTO (16%)nominal anual y fija en PESOS ($), o Badlar Banco Privados más 450 bps,la menor de ambas. A los fines de calcular el monto indicado, nodeberán ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos paradescuentos de cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos deleasing. La información precedente será verificada por el BICE mediantedeclaración jurada a ser presentada por las empresas Sistemas de amortización Alemán o Francés Período de amortización de capital En cuotas de periodicidad constante.Las mismas serán como máximo semestrales solo cuando el cicloproductivo de la empresa así lo justifique a criterio del BICE. Período de amortización de intereses En cuotas de periodicidad constante Garantías A satisfacción del BICE

ANEXO II

DESTINO DE LOS FONDOS, ACTIVIDADES ECONÓMICAS A SER FINANCIADAS YEXCLUSIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS

DESTINOS

Los fondos se utilizarán en el otorgamiento de créditos para:

- Financiar proyectos de inversión y la adquisición de bienes decapital muebles, registrables o no, en el marco de una decisión deinversión, destinados a las distintas actividades económicascomprendidas en los sectores productores de bienes y servicios; y

- Capital de trabajo asociado a un proyecto de inversión.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS A SER FINANCIADAS

La SECRETARÍA comunicará al BICE por nota el detalle de las actividadeseconómicas a ser financiadas conforme el Clasificador de ActividadesEconómicas (CLAE) - Formulario 883 de la Resolución General N° 3.537 defecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, como así también la información a remitir para el análisis dela elegibilidad.

EXCLUSIONES

No podrán utilizarse los recursos del Programa para armamento,tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos que incluyan mano deobra infantil, tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad queponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.

Asimismo, no se financiarán:

1. Proyectos que no cumplan con la normativa ambiental o de saludpública a nivel local o nacional.

2. Proyectos que no cumplan con la normativa sobre ética de laexperimentación y el tratamiento a animales.

3. Proyectos que pretendan convertir a otros usos terrenos localizadosen áreas protegidas o aquellos desarrollados en áreas naturalessensibles que no contemplen su sostenibilidad.

4. La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios ycualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de laempresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición de vehículosautomotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.

5. La adquisición de bienes inmuebles.

6. Las construcciones o reparaciones de edificios o inmueblesresidenciales.

e. 21/07/2016 N° 51204/16 v. 21/07/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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