Resolución 128/2016

U.T.H.G.R.A. - Union Hoteles, Confiterias, Bares, Cafes, Restaurantes Y Afines De Tucuman

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
U.T.H.G.R.A. - Union Hoteles, Confiterias, Bares, Cafes, Restaurantes Y Afines De Tucuman

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la union de trabajadores del turismo, hoteleros y gastronomicos de la republica argentina (u.t.h.g.r.a.) por el sector de los trabajadores y la union hoteles, confiterias, bares, cafes, restaurantes y afines de tucuman por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo n° 479/06 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la ley de negociaciones colectivas n° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 11/17 del expediente n° 1.719.550/16.

Id norma: 263735 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33424

Fecha boletin: 22/07/2016 Fecha sancion: 05/07/2016 Numero de norma 128/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 128/2016

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.550/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/17 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdosalarial celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO,HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) porel sector de los trabajadores y la UNIÓN HOTELES, CONFITERÍAS, BARES,CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN por el sector empleador, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06 oportunamentesuscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de NegociacionesColectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicossalariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06, en los términosallí pactados.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociarcolectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estrictacorrespondencia entre la actividad representada por la empleadorafirmante, y el ámbito personal y territorial reconocido por elMINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personeríagremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la LeyN° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación y aprobación, de conformidad con losantecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidaspor el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y susmodificatorias, y por las Resolución del MTEYSS N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓNDE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICAARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector de los trabajadores y la UNIÓNHOTELES, CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁNpor el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoN° 479/06 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con laLey de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas11/17 del Expediente N° 1.719.550/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 11/17 del ExpedienteN° 1.719.550/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase ala guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del ConvenioColectivo de Trabajo N° 479/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partesdeberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de laLey N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. EZEQUIEL SABOR, Secretario deTrabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.719.550/16

Buenos Aires, 07 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 128/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/17 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 499/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2016 sereúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo,Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, Seccional Tucumán,el Sr. Enrique W. Altier, el Sr. Juan José Bordes, el Sr. AlbertoSerafín Peres y la Señora Gabriela Magarelli con la asistencia letradadel Dr. Demetrio Oscar Gonzalez Pereira y, la UNION HOTELES,CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN,representada en este acto por el Sr. Ernesto Gettar, D.N.I. N°11.084.216 en su carácter de Presidente y Miembro paritario designado,quienes en conjunto exponen:

Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directaentre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso quepermite establecer la pauta salarial que regirá la actividad desde el 1de Junio de 2.016 hasta el 31 de Mayo de 2017 inclusive, las partesacuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Que atento el desfase producido en el último trimestre con elincremento de tarifas y servicios que han impactado negativamente enlos ingresos de los trabajadores generando una distorsiona en looportunamente pactado en la negociación anterior, y concientes de quedicha situación debe ser reparada en forma extraordinaria, las partesacuerdan disponer conjuntamente con los haberes correspondientes al mesde Mayo de 2.016, el abono de un Adicional Remunerativo Extraordinariopor única vez que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valorpara cada categoría profesional se indica bajo la denominación“Adicional Especial remunerativo extraordinario por única vez” conformedetalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el AnexoI.

SEGUNDA: Disponer para los haberes correspondientes al mes de junio de2016, un adicional NO remunerativo, consistente en un 20% del salariobásico de convenio de cada categoría profesional vigente al mes de mayode 2016, cuyo valor para cada categoría profesional se detalla enplanilla Adjunta que se acompaña en Anexo I.

TERCERA: Disponer para los haberes de los meses de julio, agosto yseptiembre de 2016 un adicional REMUNERATIVO, consistente en el 20% delsalario básico de convenio de cada categoría profesional vigente al mesde mayo de 2016, cuyo valor para cada categoría profesional se detallaen planilla Adjunta que se acompaña en Anexo I.

CUARTA: Todas las sumas derivadas de la cláusulas Segunda y Tercera sedetallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumasindicadas para cada mes descriptas en el Anexo, bajo la denominación“Acuerdo Salarial 2016 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2016Suma remunerativa 1° Tramo”, sin incorporación a los básicos deconvenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2016 yseptiembre de 2016 ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadoresdeberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,durante la vigencia de los mismos, consignando la resoluciónMinisterial que homologa el presente.

QUINTA: A partir de los haberes del mes de Octubre de 2016 la sumadenominada “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa 1° tramo” seincorpora en forma íntegra a los básicos de convenio de cada una de lascategorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nuevagrilla salarial del convenio colectivo de trabajo 479/2006 conforme sedetalla en el Anexo 1 que se acompaña.

SEXTA: Disponer para los haberes de los meses de octubre de 2016 hastalos haberes del mes de marzo de 2017 un adicional REMUNERATIVO,consistente en el 15% del salario básico de convenio de cada categoríaprofesional vigente al mes de mayo de 2016, cuyo valor para cadacategoría profesional se detalla en planilla Adjunta que se acompaña enAnexo I y que se detallará por separado en los recibos de sueldo como“Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa 2° tramo”,

SEPTIMA: A partir de los haberes del mes de Abril de 2017 la sumadenominada “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa 2° tramo” seincorpora en forma íntegra a los básicos de convenio de cada una de lascategorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nuevagrilla salarial del convenio colectivo de trabajo 479/2006 conforme sedetalla en el Anexo 1 que se acompaña.

OCTAVA: Queda aclarado que el presente acuerdo alcanza a todas lasactividades comprendidas y contenidas en el Convenio Colectivo479/2006, y acordado el período de vigencia del presente en el períodojunio de 2016 a mayo de 2017.

NOVENA: Las partes firmantes ratifican todos y cada uno de los acuerdosarribados a la fecha, acordando expresamente que en caso de modificarsesustancialmente las condiciones económicas y sociales del país anteimprevistos e imponderables del curso inflacionario a reunirsenuevamente para evaluar la situación de los trabajadores y del sectorempresarial.

DECIMA: Ambas partes manifiestan que elevaran el presente Acuerdo alMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la debidahomologación del presente convenio salarial y su incorporación a lasnormas del CCT 479/2006, adjuntando las correspondientes EscalasSalariales con los montos acordados.Sin más, las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal deconformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2016 MES DE MAYO “adicional Especial remunerativo extraordinario por única vez”

Complemento de Servicio: 12% aplicable sobre Sueldo Básico ConvencionalAsistencia: 10% de Asistencia Perfecta sobre Sueldo Básico ConvencionalEscalafón: 0,31 por año de antigüedad aplicable sobre Sueldo Básico Convencional

ACUERDO SALARIAL 2016 MES DE JUNIO “adicional NO remunerativo”

Complemento de Servicio: 12% aplicable sobre Sueldo Básico Convencional

Asistencia: 10% de Asistencia Perfecta sobre Sueldo Básico Convencional

Escalafón: 0,31 por año de antigüedad aplicable sobre Sueldo Básico Convencional

ACUERDO SALARIAL 2016 MES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE “adicional remunerativo NO al BASICO”

Complemento de Servicio: 12% aplicable sobre Sueldo Básico ConvencionalAsistencia: 10% de Asistencia Perfecta sobre Sueldo Básico ConvencionalEscalafón: 0,31 por año de antigüedad aplicable sobre Sueldo Básico Convencional

ACUERDO SALARIAL 2016 MES DE OCTUBRE 2016 A MARZO 2017 “adicional remunerativo NO al BASICO”

Complemento de Servicio: 12% aplicable sobre Sueldo Básico ConvencionalAsistencia: 10% de Asistencia Perfecta sobre Sueldo Básico ConvencionalEscalafón: 0,31 por año de antigüedad aplicable sobre Sueldo Básico Convencional

ACUERDO SALARIAL 2016 MES DE ABRIL 2017

Complemento de Servicio: 12% aplicable sobre Sueldo Básico ConvencionalAsistencia: 10% de Asistencia Perfecta sobre Sueldo Básico ConvencionalEscalafón: 0,31 por año de antigüedad aplicable sobre Sueldo Básico Convencional

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica