Resolución 169/2016

Asociacion Obrera Minera Argentina - Patagonia Gold Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Minera Argentina - Patagonia Gold Sociedad Anonima

Declaranse homologados el acuerdo y anexo celebrados entre la asociacion obrera minera argentina y la empresa patagonia gold sociedad anonima, que lucen a fojas 11/12 del expediente n° 1.706.801/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 263739 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33424

Fecha boletin: 22/07/2016 Fecha sancion: 07/07/2016 Numero de norma 169/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 169/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.801/16 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 y 13/14 del Expediente de referencia, obran losAcuerdos y Anexos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERAARGENTINA, por la parte gremial y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDADANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece unincremento salarial y el otorgamiento de asignaciones extraordinariasde carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientosestipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en elAcuerdo de fojas 13/14, resulta procedente hacer saber a las partes quela atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que enfuturas negociaciones, en caso de otorgar asignaciones por idénticoconcepto que el estipulado a fojas 13/14, las sumas en cuestión, tengannaturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103de la Ley N° 20.744 (1976).

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendidoen el Convenio Colectivo de Trabajo N° 11273/12 “E”, cuyas partessignatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos dereferencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborarel cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidaspor el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y susmodificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebradosentre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLDSOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 11/12 del Expediente N°1.706.801/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebradosentre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLDSOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 13/14 del Expediente N°1.706.801/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 11/12 y 13/14 delExpediente N° 1.706.801/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 1273/12 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de estaResolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido enel Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario deTrabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.706.801/16

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 169/16 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/12 y 13/14 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 511/16y 512/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Puerto San Julian, a los 24 días del mes de agosto de2015, por una parte la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), condomicilio en Rosario 436, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadaen este acto por Héctor Laplace en su carácter de Secretario General, yJavier Omar Castro, En su carácter de Secretario General de AOMA SantaCruz, Hugo Alejandro Colombo, DNI 32024786 y Ariel Titos, DNI 27583986en su carácter de delegados designado por el personal delestablecimiento/ y por la otra parte PATAGONIA GOLD S.A., con domicilioen Av. Del Libertador N° 498 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en esta acto por Edgardo Volpi DNI 16.245.013, en sucarácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado, y en adelantetodos ellos denominados conjuntamente como “las Partes”, resuelvencelebrar la siguiente acta acuerdo cuyas cláusulas expresan acontinuación.

PRIMERO: En el marco de la Convencion Colectiva de Trabajo N° 1273/12las Partes acuerdan un incremento del 30% en el ingreso bruto mensualque será percibido por los empleados de Patagonia Gold S.A.**convencionados o alcanzados por el CCT**. Dicho incremento absorberáel pago considerado a cuenta de los futuros aumentos que fue acordadopor las partes en mayo de 2015 y tuvo vigencia en los meses de mayo,junio, y julio del corriente año, el cual quedó sin efecto el 31 dejulio de 2015. Los valores de las nuevas categorías se definen en elcuadro adjunto como Anexo A.

SEGUNDO: Este incremento será a partir del día 1° de agosto de 2015 y se mantiene en vigencia hasta el 30 de abril de 2016.

TERCERO: Las partes acuerdan que junto con los salarios de septiembrede 2015 se abonara en forma extraordinaria y por única vez a todos losempleados convencionados o alcanzados por la CCT, un plus adicionalsegún los valores por Categoría que se detallan en el Anexo A. Su pagoserá individualizado en el recibo de sueldo del mes de septiembre de2015 como plus adicional por única vez (“Acuerdo AOMA Agosto 2015).

Las Partes en conjunto se comprometen a presentar este acuerdo ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologacióny/o demás fines que puedan corresponder.

Anexo A: valores de Categorías desde el 1/8/2015

Anexo B

Anexo 2

Metas agosto 2015 - Enero 2016

Bono Anual Agosto 2015 - Enero 2016

Tabla de Puntajes para el Cálculo del Bono

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