Decreto 884

Decreto N° 357/2002 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Decreto N° 357/2002 - Modificacion

Sustituyese del anexo ii al articulo 2° del decreto n° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. sustituyese del anexo iii al articulo 3° del decreto n° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Id norma: 263741 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33425

Fecha boletin: 25/07/2016 Fecha sancion: 22/07/2016 Numero de norma 884

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 884/2016

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Bs. As., 22/07/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-6789-16-3 del Registro del MINISTERIO DESALUD, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, susmodificatorios y complementarios, el Decreto N° 13 de fecha 10 dediciembre de 2015 y el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero del 2002, susmodificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama deAplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hastanivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos alMINISTERIO DE SALUD, para cumplir con las responsabilidades que le sonpropias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre del 2015 se modificóla Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) ymodificatorias.

Que el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero del 2016 sustituyó el AnexoI al Artículo 1° y el Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 defecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios en laparte correspondiente al Apartado XX y aprobó la conformaciónorganizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SALUD porel Decreto mencionado en el considerando anterior, resulta necesarioreordenar parcialmente los objetivos asignados a determinadas áreas queconforman dicha Jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD hatomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de laSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomadola intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N°357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios ycomplementarios —Objetivos— del Apartado XX, correspondiente alMINISTERIO DE SALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,REGULACIÓN E INSTITUTOS, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOSASISTENCIALES, que le depende, y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONESINSTITUCIONALES, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALESE INTERNACIONALES, el que quedará redactado de conformidad con eldetalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-374736-APN-MS) alpresente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del ANEXO III al artículo 3° del Decreto N°357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, —ÁMBITOSJURISDICCIONALES—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DESALUD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obranteen la Planilla Anexa (IF-2016-374749-APN-MS) al presente artículo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

Planilla Anexa al Artículo 1°

XX.- MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

OBJETIVOS:

1. Asistir al Ministro de Salud en la gestión operativa einstitucional, en la elaboración de políticas y normativas y en laplanificación sanitaria.

2. Entender en materia de regulación y fiscalización sanitaria y en laelaboración, incorporación, registro y sistematización de normativasorientadas a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de losestablecimientos y servicios de salud.

3. Supervisar el registro y los controles sanitarios relacionados conla infraestructura, equipamiento, aparatos, drogas, medicamentos yalimentos conforme a la normativa vigente.

4. Supervisar todo lo referido a la normalización, coordinación yfiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área defrontera y las terminales de transporte.

5. Entender en el desarrollo de políticas de reducción de lamorbimortalidad por factores de origen laboral, que afecten la salud delos trabajadores en general y de la administración pública enparticular.

6. Coordinar y normatizar las acciones vinculadas a los RecursosHumanos en Salud y organizar y administrar el sistema nacional deresidencias del equipo de salud.

7. Articular las normativas sanitarias existentes en los distintosniveles de gobierno y los subsistemas de salud público, privado y deobras sociales y otros financiadores y prestadores, a los efectos degarantizar la adecuada atención sanitaria de la población.

8. Establecer las políticas que permitan llevar adelante las accionesde los organismos descentralizados bajo su dependencia, en consonanciacon lo establecido por el Plan Federal de Salud y la normativa vigenteen la materia.

9. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.

10. Intervenir, en coordinación con las otras instancias intra einterministeriales, en la aplicación y mejora continua de la CarreraProfesional, conforme Decreto N° 277/91 y sus modificatorios.

11. Entender en la definición de políticas para promover el desarrollode registros nacionales y jurisdiccionales de estadísticas sanitarias.

12. Formular, ejecutar y controlar las políticas nacionales de rehabilitación para personas con discapacidad.

13. Propiciar el desarrollo, difusión y publicación de la informaciónestadística actualizada que permita la definición y la toma dedecisiones sobre las políticas sanitarias, tanto en el ámbito nacionalcomo regional, provincial y municipal.

14. Instrumentar los medios necesarios a efectos de posibilitar elfinanciamiento y desarrollo del HOSPITAL DE PEDIATRÍA “PROF. DR. JUANP. GARRAHAN”, coordinando con las otras instancias correspondientes.

15. Supervisar el accionar de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOSPÚBLICOS (ANLAP), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS EINSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), el INSTITUTONACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), elHOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, el INSTITUTO NACIONALDEL CÁNCER y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

OBJETIVOS:

1. Formular y coordinar las acciones relacionadas con el proceso detransformación del modelo de atención de la salud impulsado por elMINISTERIO DE SALUD en las áreas y establecimientos bajo su dependencia.

2. Entender en la coordinación de las acciones llevadas a cabo por losestablecimientos de salud bajo su órbita con los del primer nivel deatención.

3. Fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de gestiónhospitalaria que redunden en beneficio de la población asistida por losestablecimientos de salud bajo su dependencia.

4. Colaborar con la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS yen coordinación con el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DEABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) en el desarrollo de la política nacionalde donación de órganos.

5. Participar, en forma coordinada con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, en la aplicación y mejora continua de lacarrera profesional, conforme Decreto N° 277/91 y sus modificatorios,coordinando con otras instancias intra e interministeriales.

6. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.

7. Entender en la formulación e implementación de mecanismos demonitoreo y evaluación de los establecimientos e institutos bajo sudependencia, de manera de lograr el mayor impacto de sus acciones entérminos de cobertura y equidad.

8. Supervisar la aplicación, en los organismos de su dependencia, delos estándares de calidad en los servicios de salud determinados por elMINISTERIO DE SALUD.

9. Fomentar la estrategia de implementación de modelos participativosde la comunidad que resulta receptora de los servicios, en concordanciacon las políticas de calidad y participación determinadas por elMINISTERIO DE SALUD.

10. Proponer a la autoridad sanitaria la creación de institutosespecializados de investigación en el ámbito de su competencia,coordinando con las instancias correspondientes.

11. Supervisar el accionar de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTESDE OCA”, el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO), elSERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, EL INSTITUTO NACIONAL DEREHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” y elHOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”.

12. Monitorear las acciones que desarrollan las pautas fijadas en lasnormas y convenios de creación en el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD ENRED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., el HOSPITAL DEALTA COMPLEJIDAD “MARTA T. SCHWARZ” S.A.M.I.C., el HOSPITAL DE ALTACOMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., el HOSPITAL DE CUENCA ALTA“NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., el HOSPITAL “DR. RENÉ FAVALORO”S.A.M.I.C. y el HOSPITAL DE DÍA “PRESIDENTE KIRCHNER” S.A.M.I.C.

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

OBJETIVOS:

1. Ejercer la secretaría y coordinación del Consejo Federal de Salud —CO.FE.SA.—.

2. Desarrollar las estrategias de diálogo y consensos en las políticasde salud, estrategias sustantivas e instrumentos operativos con lasjurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, através del Consejo Federal de Salud —CO.FE.SA.—, del Consejo Regionalde Salud —CO.RE.SA.— y del Consejo Federal Legislativo de Salud—CO.FE.LE.SA.—.

3. Articular las relaciones entre el Consejo Federal de Salud—CO.FE.SA.— y el Consejo Federal Legislativo de Salud —CO.FE.LE.SA.—.

4. Fomentar y coordinar relaciones institucionales con los otrosórganos e institutos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativoy Judicial tanto nacional como provincial y municipal.

5. Realizar las acciones necesarias para lograr los acuerdos federalesque permitan la ejecución de un plan nacional de salud y promover laadhesión de todas las jurisdicciones a las leyes nacionales que seanconducentes a dicho plan.

6. Asistir al Secretario en la articulación y armonizacióninterjurisdiccional de los distintos marcos regulatorios del SectorSalud.

7. Conducir y coordinar las Delegaciones Sanitarias Federales.

8. Coordinar la interacción de las Delegaciones Sanitarias Federalescon las acciones de los programas, proyectos y actividades que desde elnivel central requieren la participación de las mismas.

9. Fomentar y coordinar acciones para el desarrollo de las relacionesinstitucionales con instituciones públicas y privadas y conorganizaciones no gubernamentales del sector salud.

10. Coordinar la articulación del abordaje integral territorial, políticas, planes y acciones en el ámbito de su competencia.

11. Gestionar acuerdos y convenios con instituciones universitarias,académicas, sociedades científicas, entre otras, para lograrestrategias sinérgicas para los programas prioritarios.

12. Gestionar las relaciones con entidades sanitarias internacionales,las relaciones en el ámbito del MERCOSUR y de los demás países delmundo, en términos de salud, en el marco de las estrategias definidas.

13. Promover las relaciones de intercambio de experiencias con instituciones científicas del país y del exterior.

14. Brindar apoyo técnico y logístico para la apropiada participaciónde la autoridad sanitaria en los organismos, foros y cuerpos directivosde los organismos internacionales actuantes en la materia.

15. Intervenir en las relaciones con las entidades de financiamientomultilateral, como el Banco Mundial y el Banco Interamericano deDesarrollo.

16. Participar en la implementación de las políticas vinculadas a los determinantes socio ambientales de la salud.

Planilla Anexa al Artículo 2°

XX - MINISTERIO DE SALUD

- Superintendencia de Servicios de Salud.

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

- Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

- Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.

- Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

- Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”.

- Colonia Nacional “Dr. Manuel A. Montes de Oca”.

- Servicio Nacional de Rehabilitación.

- Centro Nacional de Reeducación Social (CENARESO).

- Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur “Dr. Juan Otimio Tesone”.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica