Disposición 250/2016

Asignacion De Funciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Asignacion De Funciones

Asignacion de funciones. repeticion de tributos regidos por la legislacion aduanera. dejar sin efecto la disposicion n° 752 (afip) del 9 de diciembre de 2005.

Id norma: 263758 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33425

Fecha boletin: 25/07/2016 Fecha sancion: 19/07/2016 Numero de norma 250/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 250/2016

Asunto: Asignación de funciones. Repetición de tributos regidos por lalegislación aduanera. Disposición N° 752/05 (AFIP). Su sustitución.

Bs. As., 19/07/2016

VISTO la adecuación de la estructura organizativa de la DirecciónGeneral de Aduanas establecida por la Disposición N° 79 (AFIP) del 31de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 752 (AFIP) del 9 de diciembre de 2005 asignó adistintas unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas lacompetencia para resolver en el procedimiento de repetición delCapítulo Segundo, Título II, de la Sección XIV del Código Aduanero,según el monto involucrado en cada caso.

Que a través de la disposición citada en el Visto se modificó laestructura organizativa de dicha Dirección General, atendiendo aestrictas necesidades funcionales y operativas, con un impacto directoen las tareas del control del comercio exterior, procurando brindar unservicio de calidad y tendiendo a la generación de una organizaciónmoderna, transparente y ejecutiva.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deOperaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras delInterior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas enel Artículo 4° y en los apartados b) y o) del inciso 1) del Artículo 6°del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Asignar competencia para el dictado de la resoluciónprevista en el Artículo 1078 del Código Aduanero —relativa a laprocedencia de la repetición de tributos pagados con motivo dedestinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción— a lassiguientes unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas,de acuerdo con la escala de montos que en cada caso se indica:

ESCALA DE MONTOS EN PESOSUNIDADES DE ESTRUCTURA

a) Hasta $ 200.000.-Divisiones y Departamentos Aduana

b) $ 200.001.- a $ 800.000.-Direcciones Regionales Aduaneras y Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas cuando se trate de destinaciones aduaneras registradas en el Departamento Aduana de Campana o la División Aduana de La Plata.

c) Hasta $ 800.000.-Dirección de Aduana Buenos Aires y Dirección de Aduana de Ezeiza

d) $ 800.001.- en adelanteSubdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTÍCULO 2° — Las acciones de repetición en curso ante las unidadesexistentes hasta la entrada en vigencia de la presente disposición, decorresponder, serán reasignadas por las dependencias jerárquicassuperiores a las unidades responsables de su continuidad, segúnjurisdicción y competencia.

ARTÍCULO 3° — Dejar sin efecto la Disposición N° 752 (AFIP) del 9 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 4° — La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL para su publicación y difúndase en el Boletín de la DirecciónGeneral de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD,Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 25/07/2016 N° 51779/16 v. 25/07/2016

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