Resolución E 166/2016

Convenio Marco De Cooperacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Convenio Marco De Cooperacion - Aprobacion

Apruebase el convenio marco de cooperacion entre la administracion nacional de seguridad social y la secretaria de comunicacion publica, dependiente de la jefatura de gabinete suscripto con fecha 22 de junio de 2016 “ad referendum” del jefe de gabinete de ministros, que como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion, con exclusion de lo establecido en la segunda parte de su clausula decima novena.

Id norma: 263768 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33425

Fecha boletin: 25/07/2016 Fecha sancion: 21/07/2016 Numero de norma 166/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 166 - E/2016

Bs. As., 21/07/2016

VISTO, el Expediente N° 0007664/2016 del registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002y sus modificatorios, la Ley N° 25.326 sancionada el 4° de octubre de2000 y promulgada parcialmente el 30 de octubre de 2000, y su DecretoReglamentario N° 1558 de fecha 29 de noviembre de 2011, y el CONVENIOMARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDADSOCIAL Y LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LAJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, celebrado el 22 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge del Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002,se encuentran dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓNPÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de intervenir en laformulación, ejecución y supervisión de la política de comunicaciónpública del ESTADO NACIONAL.

Que la comunicación pública con los habitantes de la REPÚBLICAARGENTINA resulta un pilar fundamental para entender las problemáticasindividuales y darles curso para su solución por parte del ESTADONACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, mediante sus unidades orgánicas, debe mantener informada ala población a través de diversas modalidades, que incluyen desde lasredes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta elllamado telefónico o la conversación persona a persona, de forma delograr con los ciudadanos un contacto individual e instantáneo.

Que resulta esencial para el ESTADO NACIONAL la identificación,evaluación y análisis de problemáticas o temáticas de interés en cadalocalidad del país, así como la comprensión y detección de variablessociales y culturales que permitan incorporar la diversidad federal enla comunicación pública.

Que, a los fines de cumplir con las competencias asignadas a SECRETARÍADE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,resulta necesario contar con herramientas que permitan instrumentar laspolíticas de comunicación pública, a través información que seencuentre consolidada en bases de datos, destacándose la posibilidad deenriquecerlas, segmentarlas, clasificarlas y normalizarlas, paraposteriormente compartirlas con el organismo dador.

Que en virtud de ello se ha suscripto entre la SECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ad referéndum del JEFEDE GABINETE DE MINISTROS, un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, mediante elcual se establece el marco técnico jurídico para el intercambioelectrónico de información entre las partes firmantes, contenida en susbases de datos consolidadas.

Que existe una compatibilidad entre la finalidad para la cual laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha obtenido lainformación de sus usuarios y la finalidad para la cual será utilizadala información por parte de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo exigido por el Artículo4°, inciso 3°, de la Ley N° 25.326.

Que el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN se adecúa a los principiossentados en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales en tantoel inciso 3°, apartado “C”, en su artículo 11, específicamenteestablece que en el caso que la cesión de datos se realice entredependencias de los órganos del Estado en forma directa y encumplimiento de sus específicas competencias no se requerirá elconsentimiento previo del titular de los mismos.

Que los datos a intercambiar se encuentran regulados y resguardados porla Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1.558/2001, notratándose la información a transferir en ningún caso de datosclasificados como “datos sensibles”.

Que el intercambio de información contribuirá también a promover eldesarrollo, la modernización y la economía administrativa integral, endonde los recursos y procedimientos técnicos sean aprovechados yaplicados con criterios de transparencia, eficacia, eficiencia,austeridad y celeridad en beneficio de los administrados.

Que el cumplimiento del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN no generará erogación alguna al ESTADO NACIONAL.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación en numerosas intervencionesha señalado que “el propósito de la Ley N° 19.983 no ha sido otro queel de sustraer a la majestad de la justicia los diferendos entre lasdistintas parcelas de la Administración Pública Nacional, objetivo quetambién animara a otras normas tales como los artículos 4° y 5° de laLey de Procedimiento Administrativos N° 19.549, igualmente impregnadasde la filosofía de mantener dentro de la Administración las diferenciasque se produzcan entre sus organismos” (v. Dictámenes 193:56; 199:97;206:117 y 207:317).

Que, asimismo, la Procuración del Tesoro de la Nación destacó que “ElEstado Nacional y aún la Administración Pública más allá de todadisquisición relativa a su organización administrativa ydescentralización debe ser rigurosamente entendida como una unidadinstitucional teleológica y ética por excelencia” y que “Por efecto delprincipio de unidad de la acción que guía al Estado, las relaciones quese entablan entre los organismos y entidades que integran laAdministración son de coordinación y colaboración, razón por la cual enellas se encuentran, en principio, ausentes los poderes jurídicosexorbitantes, propios en cambio de aquellas relaciones que seestablecen entre el Estado y los particulares” (Dictámenes 237:358,237:462 y 237:476, entre otros).

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOSPERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y laDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el artículo 16, incisos 22, 23 y 24 de la Ley N° 22.520,texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LAADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE suscriptocon fecha 22 de junio de 2016 “ad referéndum” del JEFE DE GABINETE DEMINISTROS, que como Anexo, forma parte integrante de la presenteResolución, con exclusión de lo establecido en la segunda parte de suCláusula Décima Novena.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la presente medida no generará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MARCOS PEÑA, Jefe de Gabinete deMinistros, Jefatura de Gabinete de Ministros.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/07/2016 N° 52258/16 v. 25/07/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica