Resolución General 670/2016

Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Sustituir el articulo 1° del capitulo vi —pequeñas y medianas empresas— del titulo ii —emisoras— de las normas (n.t. 2013 y mod.)

Id norma: 263814 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33427

Fecha boletin: 27/07/2016 Fecha sancion: 21/07/2016 Numero de norma 670/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 670/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 3300/2014 caratulado “RÉGIMEN PYME CNV” y elExpediente N° 2255/2015 caratulado “DEFINICIÓN PYME CNV” ambos delregistro de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por laSubgerencia de Desarrollo y Estudio del Mercado de Capitales, laGerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Subgerencia deAsesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la GerenciaGeneral de Mercados y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 81 de la Ley de Mercadode Capitales N° 26.831, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES puedeestablecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública deacuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisoresy/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado deéstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos delas emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/oespecie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad quelo justifique razonablemente.

Que por Resolución General CNV N° 640, se modificó el Capítulo VI delTítulo II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) relativo al Régimen PYME CNVen función de los objetivos específicos establecidos en la Ley N°26.831 y las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los cuales se diferencian enalgunos aspectos del régimen de fomento propiciado para las micro,pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) definido por la SECRETARÍA DEEMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA según los lineamientosregulados en la Ley N° 25.300 y sus modificatorias.

Que por su parte, la Resolución General CNV N° 659 actualizó losvalores máximos de las ventas totales anuales a cumplimentar por lasempresas que deseen ser consideradas en su correspondiente segmento deMiPyMEs conciliándolo con lo dispuesto por la RG SEPyME N° 11/2016.

Que en esta oportunidad, se considera necesario actualizar en lanormativa del organismo el Clasificador de Actividades Sectorialesconforme a lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3.537/2013.

Que al respecto, cabe mencionar que actualmente se aplica la mencionadaResolución General haciendo uso del art. 1° inciso I del TÍTULO XVIDISPOSICIONES GENERALES que establece: “en todos los casos que en estasNormas se haga referencia a números de leyes, decretos o resoluciones,deberá interpretarse que estas referencias son comprensivas de todaslas modificaciones que hubieran sido dictadas, con posterioridad a suvigencia inicial”.

Que por otro lado, advirtiendo una contradicción entre la nuevadefinición y los cuadros por “Sector” —tanto por “ingresos totalesanuales” como por “codificador de actividades”— en cuanto a lasactividades allí incluidas, a los efectos de subsanar tal situación, sepropicia necesario retomar la definición anterior, en el sentido que seentiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV) al sóloefecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidasen el país.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) y 81 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 1° del Capítulo VI —PEQUEÑAS YMEDIANAS EMPRESAS— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 ymod.) por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMESCNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresasconstituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados enpesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:

Sector

AgropecuarioIndustria y MineríaComercioServiciosConstrucción

160.000.000540.000.000650.000.000180.000.000270.000.000

A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el“Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por laResolución General AFIP N° 3.537/2013, lo que deriva en el cuadro quese detalla a continuación:

Sector

AgropecuarioIndustria y MineríaComercioServiciosConstrucción

AB; C; J sólo códigos 591, 592, 601, 602, 620 y 631; R excepto 920GD; E; H; resto de J; I; K; L; M; N; P; Q y SF

La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos enel cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje larealidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.

En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de lossectores de actividad establecidos en el presente artículo, seconsiderará aquel sector de actividad cuyo ingreso haya sido el mayor”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismoen www.cnv.gov.ar y archívese. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.

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