Resolución General 3916/2016

Resolucion N° 2.436/96 (Ana) -Norma Complementaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Regimen De Importacion Por Prestadores De Servicios Postales/Courier
Resolucion N° 2.436/96 (Ana) -Norma Complementaria

Establecese los lineamientos operativos aplicables a los envios que ingresen a traves del regimen de importacion por prestadores de servicios postales/courier, destinados a personas humanas o juridicas, de hasta cincuenta kilogramos (50 kg), valuados en un importe inferior o igual a un mil dolares estadounidenses (u$s 1.000), conformados por hasta tres (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial. resolucion n° 2.436/96 (ana), sus modificatorias y complementarias. norma complementaria.

Id norma: 263817 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33427

Fecha boletin: 27/07/2016 Fecha sancion: 25/07/2016 Numero de norma 3916/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3916

Régimen de Importación por Prestadores
de Servicios Postales/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 25/07/2016

VISTO el Artículo 555 del Código Aduanero y la Resolución N° 2.436
(ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución antes mencionada se aprobó las normas
relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de
empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier a
efectos de que oficialicen en forma simplificada la solicitud de
importación o de exportación para consumo.

Que el Artículo 555 del Código Aduanero establece que los envíos
postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las
prohibiciones de carácter económico.

Que existen envíos que arriban destinados a personas humanas o
jurídicas, sin finalidad comercial, para uso o consumo personal del
destinatario o de su familia, dentro de los límites de los CINCUENTA
KILOGRAMOS (50 kg) y UN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000), que no
pueden liberarse a plaza por este régimen dado que están alcanzados por
intervenciones de terceros organismos.

Que el Servicio de Libre Circulación y el Departamento Gestión Técnica,
dependiente del Instituto Nacional de Alimentos, mediante Notas N°
13/08 y 618/08 (INAL) respectivamente, se expidió eximiendo a los
envíos que arriban sin finalidad comercial, de la intervención de ese
organismo.

Que en idéntico sentido, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor se
ha pronunciado propiciando eximir la intervención de su competencia,
mediante Nota del 28 de Diciembre del 2006 caratulado por Actuación
SIGEA N° 13289-96/2007, sobre los mencionados envíos.

Que similar situación sucede con la Secretaría de Comercio que mediante
Resolución N° 2/2016 (SC), estableció que aquellas mercaderías
ingresadas bajo el régimen de Courier o de Envíos Postales estarán
exceptuadas de las Licencias Automáticas de importación y también de
las Licencias No Automáticas, con la salvedad que estas últimas, sólo
se exceptuarán cuando sean destinadas para uso o consumo particular del
importador.

Que en este contexto, se entiende procedente arbitrar las medidas
conducentes a instrumentar un procedimiento que establezca las pautas a
seguir por parte del servicio aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese los lineamientos operativos aplicables a los
envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores
de Servicios Postales/Courier, destinados a personas humanas o
jurídicas, de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), valuados en un
importe inferior o igual a UN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000),
conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no
presuman finalidad comercial.

ARTÍCULO 2° — Los envíos a que se refiere el Artículo 1° están exceptuados de/del:

1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, en el
marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946/93 (ANA)
y sus modificatorias.

2. Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor —Dirección de Lealtad Comercial— resulte ser autoridad de
aplicación.

3. La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no
Automáticas dispuesta por la Resolución N° 5/2015 (MP), sus
modificatorias y complementarias.

4. Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522/87 (ANA) y sus modificatorias.

5. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

ARTÍCULO 3° — Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados CINCO (5) veces por año calendario y por persona.

ARTÍCULO 4° — El consignatario del envío deberá notificar
electrónicamente su recepción a esta Administración Federal, dentro de
los TREINTA (30) días corridos de producido el mismo, a través del
servicio que estará disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).

De no confirmar tal recepción no le será posible recibir otro envío
hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este Organismo.

ARTÍCULO 5° — Las áreas de control fiscalizarán el cumplimiento del
régimen a través de los datos registrados por transferencia
electrónica, dispuesto por Resolución General N° 2.021 y su
modificatoria.

ARTÍCULO 6° — Las pautas procedimentales estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 7° — La presente medida será de aplicación también para
aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma,
aún no hayan sido librados a plaza.

ARTÍCULO 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de
los TREINTA (30) días corridos contados desde el día de su publicación
en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

Páginas externas

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