Resolución 1015/2016

Resolucion N° 280/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programas De Empleo
Resolucion N° 280/2012 - Modificacion

Sustituyese el texto del apartado i.- “ayuda economica individual (linea i)” del numeral 3.3 - “apoyo tecnico y economico para la implementacion de proyectos” del capitulo 3 - “circuito operativo” del reglamento operativo del programa trabajo autogestionado, aprobado como anexo i de la resolucion de la secretaria de empleo n° 280/2012.

Id norma: 263846 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33428

Fecha boletin: 28/07/2016 Fecha sancion: 14/07/2016 Numero de norma 1015/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Empleo

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 1015/2016

Modificación. Resolución N° 280/2012.

Bs. As., 14/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, lasResoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012,N° 1.189 del 3 de julio de 2012 y N° 602 del 12 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO quetiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo yel mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través delfortalecimiento de unidades productivas autogestionadas portrabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012, y susmodificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJOAUTOGESTIONADO.

Que el citado Reglamento Operativo establece líneas de asistenciatécnica y económica para las unidades productivas autogestionadas quese incorporen al mencionado Programa.

Que en ese marco, se brinda asistencia técnica y económica a unidadesproductivas autogestionadas que provienen de un proceso de recuperaciónde empresas por parte de sus trabajadores, como también a aquellas queemergen en el marco de políticas públicas promotoras de la producción yel empleo, y/o como estrategia de salida de situaciones de desempleo delarga duración y de condiciones de pobreza para personas en situacionesde vulnerabilidad.

Que las unidades productivas autogestionadas encuadradas en el segundode los grupos caracterizados precedentemente, abarcan numerosossectores de actividad, entre los que se destacan los rubros textiles yconstrucción en centros urbanos, y los vinculados a economíasregionales en el interior del país, resultan asistidas mediante elprocedimiento establecido en la Resolución del SECRETARIA DE EMPLEO N°1.189/2012.

Que con el objetivo de contribuir a sostener los ingresos de lostrabajadores en el proceso de recuperación y sostenimiento de susfuentes de trabajo y/o inicio de la actividad productiva, resultaoportuno adecuar los plazos de la asistencia económica individualprevista por el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJOAUTOGESTIONADO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 602/2016, se modificaron los montos establecidos para lasdistintas líneas de asistencia previstas por PROGRAMA TRABAJOAUTOGESTIONADO.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se faculta a la SECRETARIA DEEMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para laimplementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económicaindividual (Línea I)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico parala implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobadocomo ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012,por el siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de lasactividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten elsostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de laactividad productiva.

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivasautogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensualde hasta PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120) durante un períodomáximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual porretorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior alSalario Mínimo, Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodosde SEIS (6) meses. Para acceder al segundo, tercer o cuarto período deSEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizarpreviamente su situación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistenciaeconómica individual durante el período de UN (1) año y hayanparticipado de la Línea II —Apoyo Técnico y Económico para la Mejora dela Capacidad Productiva—, podrán acceder, bajo la modalidadcapitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión condestino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamientoy/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversiónuna suma de hasta PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) por socio trabajador, conun mínimo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), para las unidadesproductivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo dePESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), para aquellas conformadas por CIEN(100) o más socios.”.

ARTÍCULO 2° — Las unidades productivas autogestionadas que recibieronla asistencia individual prevista por la Línea I —Ayuda EconómicaIndividual— del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO antes de la entrada envigencia de la presente medida podrán completar dicha asistencia hastaalcanzar el nuevo límite máximo de VEINTICUATRO (24) meses establecidopor la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — La presente medida se aplicará a partir del mes de mayo de 2016.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.

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