Resolución 968/2016

Resolucion N° 1035/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resolucion N° 1035/2014 - Modificacion

Sustituyese el texto del articulo 16 del reglamento del programa prestaciones por desempleo, aprobado como anexo de la resolucion de la secretaria de empleo n° 1.035/2014

Id norma: 263854 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33428

Fecha boletin: 28/07/2016 Fecha sancion: 07/07/2016 Numero de norma 968/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 968/2016

Bs. As., 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.574.389/2013 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.016 del 21 de octubre de 2013 yN° 197 del 15 de abril de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DEEMPLEO N° 1.035 del 13 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 1.016/2013, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEOque tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, enla actualización de las competencias laborales, en la mejora de laempleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personasparticipantes de los regímenes de prestaciones por desempleoinstituidos por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y N° 25.371.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.035/2014, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que el PROGRAMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO prevé que lastrabajadoras y los trabajadores destinatarios podrán acceder aprestaciones de orientación e intermediación laboral, de formaciónprofesional, de certificación de estudios formales obligatorios, demejora de las competencias laborales y de apoyo a la inserción laboralen empleos autónomos o bajo relación de dependencia.

Que por el artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES PORDESEMPLEO, se prevé que los y las participantes percibirán, a mesvencido, una suma dineraria mensual en concepto de compensación porgastos de traslado y refrigerio, durante su participación en cursos otalleres formativos.

Que el proceso inflacionario que ha sufrido nuestro país desde eldictado del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO hasta eldía de la fecha, ha ido menoscabando el valor de la prestacióndineraria antes indicada.

Que en ese sentido, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL N° 197/2016 se instruyó a esta SECRETARÍA DE EMPLEOpara que realice la actualización de los valores de las prestacionescontenidas en la normativa de aplicación a cada uno de los ProgramasNacionales de Empleo y de Formación Profesional vigentes y sus líneasde acción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 1.016/2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 16 del Reglamento delPROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, aprobado como ANEXO de laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.035/2014, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Compensación por gastos.- Los y las participantespercibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS NOVECIENTOS ($900), en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio,durante;

1) la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos mensuales;

2) la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por unmáximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos;

3) los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4) la participación en cursos de formación profesional;

5) la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.

Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por periodomensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas mensualesprevistas por las Acciones de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

ARTÍCULO 2° — La presente medida se aplicará a partir de la primeraliquidación de ayudas económicas posterior al dictado de la presenteResolución.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE,Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

e. 28/07/2016 N° 52555/16 v. 28/07/2016

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