Resolución 19/2016

Resoluciones N° 49/2015 Y N° 70/2015 - Modificacion.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Gas
Resoluciones N° 49/2015 Y N° 70/2015 - Modificacion.

Modificase el punto 8.1 - metodologia para el calculo de los precios maximos de referencia del apartado iii —precios— del anexo de la resolucion n° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex secretaria de energia, entonces dependiente del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios. sustituyese el anexo ii de la resolucion n° 70 de fecha 1 de abril 2015 de la ex secretaria de energia del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios.

Id norma: 263896 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33429

Fecha boletin: 29/07/2016 Fecha sancion: 27/07/2016 Numero de norma 19/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Recursos Hidrocarburiferos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS GAS

Resolución 19 - E/2016

Modificación. Resoluciones N° 49/2015 y N° 70/2015.

Bs. As., 27/07/2016

VISTO el Expediente N° S01: 0295968/2016 del Registro del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de2015 y 70 de fecha 1 de abril de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DEENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la exSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar el Reglamento delPROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), creado por el Decreto N° 470 defecha 30 de marzo de 2015.

Que mediante dicha resolución se estableció la metodología para elcálculo de los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de PRODUCTORES,FRACCIONADORES, DISTRIBUIDORES y COMERCIOS, así como también ladeterminación de los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS por jurisdicción,en función de las distancias y particularidades que presenta el mercadoen cada una de ellas.

Que por otra parte, mediante la citada resolución, se estableció lametodología para el cálculo del subsidio a los usuarios de bajosrecursos y se fijaron los parámetros para la determinación de laCOMPENSANCIÓN a los productores.

Que en el marco de lo expuesto, mediante la Resolución Nº 70 de fecha 1de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió aaprobar:

a) Los Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para losProductores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafasde DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS; b) Los PreciosMáximos de Referencia de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) deDIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad para losFraccionadores, Distribuidores y Comercios; c) Los APARTAMIENTOSMÁXIMOS PERMITIDOS (AMP) del PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en cadajurisdicción y d) El valor del PRECIO SUBSIDIADO en PESOS VEINTE ($ 20)para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafa de DIEZ (10)KILOGRAMOS, al único efecto del cálculo del subsidio de losbeneficiarios del PROGRAMA HOGAR.

Que el Punto 8.1 —METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DEREFERENCIA— del Apartado III —PRECIOS— del Anexo de la Resolución N°49/2015 de la citada ex Secretaría, establece que los PRECIOS MÁXIMOSDE REFERENCIA serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, paratodo el país y fija los lineamientos que deberá seguir dicho precio.

Que por otra parte, el Punto 8.1.2. —PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA DELFRACCIONADOR Y/O DISTRIBUIDOR— del Apartado III —PRECIOS— del Anexo dela Resolución N° 49/2015 de la antes citada ex Secretaría, estableceque “para la determinación de los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA laSECRETARÍA DE ENERGÍA tendrá en cuenta estructuras de costos de plantasde fraccionamiento y distribución estándar”.

Que asimismo, dicho apartado establece que “se calculará el PRECIOMÁXIMO DE REFERENCIA para garrafas de DIEZ (10) KILOGRAMOS, mientrasque las garrafas de DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS serán calculadasen forma proporcional”.

Que la venta al público (venta en puerta a usuarios) no constituye laactividad específica de las Plantas de Fraccionamiento, siendo la mismael fraccionado del producto y llenado de envases para su posteriorcomercialización ya sea a través del reparto desde las respectivasPlantas de Fraccionamiento a los domicilios de los consumidores ocomercios (venta directa) o mediante los correspondientes canales dedistribución (depósitos).

Que los costos tales como: i) personal adicional, ii) disposición devehículos de circulación interna, iii) adopción de medidas de seguridadadicionales, iv) incremento de costos administrativos, etc., en los queincurren los fraccionadores a los efectos de viabilizar las ventas deproducto en la puerta de la Planta de Fraccionamiento, no fueronoportunamente contemplados.

Que por ello, y a los efectos de garantizar la continuidad de lasventas minoristas en las citadas Plantas de Fraccionamiento, se estimaconveniente y necesario actualizar la estructura de segmentaciónconsignada en el ANEXO II a la Resolución N° 70/2015 de la antes citadaex SECRETARIA DE ENERGÍA, realizando las modificaciones normativaspertinentes a tal fin.

Que finalmente corresponde tener en cuenta los costos que implica el servicio de entrega a domicilio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el inciso d) del Artículo 1° de la Resolución N° 24 defecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en elmarco de lo establecido en la Ley N° 26.020 y la Resolución N° 49 defecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Punto 8.1 - METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DELOS PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA del Apartado III —PRECIOS— del Anexode la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍADE ENERGÍA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“8.1. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA:

Los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA serán establecidos por la AUTORIDADDE APLICACIÓN, para todo el país. Dicho precio deberá seguir lossiguientes lineamientos:

• El PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA para la venta al CONSUMIDOR FINAL paragarrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS seráindependiente del tipo de gas envasado, ya sea propano, butano y/omezcla.

• Se establecerá un PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA para la venta alCONSUMIDOR FINAL por parte de fraccionadores, distribuidores ycomercios, para las garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15)KILOGRAMOS.

• Se establecerán PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA para la venta de GasLicuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12)y QUINCE (15) KILOGRAMOS o de Gas Licuado de Petróleo (GLP) con destinoal envasado en garrafas DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOSpara cada una de las etapas de la cadena de comercialización, a saber:productor, fraccionador, distribuidor y venta final.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Punto 8.1.2 —PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIADEL FRACCIONADOR Y/O DISTRIBUIDOR— del Apartado III —PRECIOS— del Anexode la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍADE ENERGÍA mencionada, por el siguiente:

“8.1.2. PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA DEL FRACCIONADOR Y/ODISTRIBUIDOR. Para la determinación de los PRECIOS MÁXIMOS DEREFERENCIA la AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrá en cuenta las estructurasde costos de las plantas de fraccionamiento y distribución. Asimismopodrá tener en cuenta los costos particulares que implican lasdistintas formas de comercialización del producto. Se calculará elPRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA para garrafas de DIEZ (10) KILOGRAMOS,mientras que las garrafas de DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS seráncalculadas en forma proporcional.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 70 de fecha 1de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por elIF-2016-00424475-APN-SSRC#MEM que forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de supublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Sureda.

ANEXO

ANEXO II

A) Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE(12) y QUINCE KILOGRAMOS (15 Kg.) de capacidad para Fraccionadores,Distribuidores y Comercios.

SegmentoGarrafa de 10 kgGarrafa de 12 kgGarrafa de 15 kg

Fraccionador$ 39,30$ 47,16$ 58,95

Distribuidor$ 78,50$ 94,20$ 117,75

Precio de venta al público (consumidor final)$ 87,78$ 105,34$ 131,67

Los precios MÁXIMOS DE REFERENCIA son antes de impuestos y no incluyen el costo por el servicio de venta a domicilio.

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