Resolución General 672/2016

Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General 622/2013 (Normas N.T. 2013) - Modificacion

Incorporese al capitulo iii —productos de inversion colectiva. fondos comunes de inversion—, del titulo xvii —disposiciones transitorias— de las normas (n.t. 2013 y mod.), el titulo de la seccion i segun el siguiente texto: “seccion i. disposiciones transitorias. rg n° 622 y 656”.

Id norma: 263897 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33429

Fecha boletin: 29/07/2016 Fecha sancion: 28/07/2016 Numero de norma 672/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: FE DE ERRATA: PUBLICADA BO 01/08/2016 PAGINA 15.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 672/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 28/07/2016

VISTO el Expediente N° 2304/2016 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓNGENERAL S/ REGLAMENTACIÓN ART. 42 INC. B). LEY N° 27.260”, lodictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, laGerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de AsesoramientoLegal y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.260 recientemente sancionada por el Congreso de laNación establece un Régimen de Sinceramiento Fiscal a través de unsistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de monedanacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que el mencionado cuerpo legal, exceptúa el pago del impuesto especialprevisto en su artículo 41, cuando los fondos declarados voluntaria yexcepcionalmente se destinen a la suscripción de cuotapartes de FondosComunes de Inversión Abiertos o Cerrados, en los términos dispuestospor su artículo 42 inciso b).

Que al respecto, el último de los artículos citados establece que: “Nodeberán abonar el impuesto especial (...) los fondos que se afecten a:“(...) b) suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes deinversión, abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24.083 y susmodificatorias y complementarias, y 26.831, cuyo objeto sea lainversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos deinfraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energíasrenovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecariosactualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economíasregionales y demás objetos vinculados con la economía real, conforme ala reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional deValores, entidad autárquica actuante en el ámbito de la Secretaría deFinanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Los fondosdeberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso noinferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de sususcripción o adquisición. A tal fin, la Comisión Nacional de Valoresreglamentará los mecanismos necesarios para ejercer, a través de Cajade Valores S.A., la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto eneste inciso.”.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Reglamentario N°895/2016, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe reglamentar las pautasde inversión a las que deberán sujetarse los Fondos Comunes deInversión Abiertos, conforme los términos del artículo 1° de la Ley N°24.083 y sus modificaciones, habilitados para recibir los fondos que,transitoriamente, se destinarán a la suscripción o adquisición de lascuotapartes que pasarán a integrar una clase específica y exclusiva aemitirse a tal efecto.

Que en dicho marco normativo, se establece que el producido total delrescate de las cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertosdeberá ser destinado antes del 11 de marzo de 2017, a la adquisición decuotapartes de un Fondo Común de Inversión Cerrado, constituido deacuerdo con el objeto especial de inversión previsto en el inciso b)del artículo 42 de la Ley 27.260 y la reglamentación que dicte laCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que en orden con lo expuesto, corresponde establecer las pautas yrequisitos que deben cumplir los Fondos Comunes de Inversión Cerrados alos efectos de ser considerados como alternativa de inversión, en lostérminos fijados por el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260 asícomo las correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, alos efectos de la aplicación transitoria de los fondos.

Que en este orden de ideas, se considera adecuado incorporar lasdisposiciones comunes aplicables a ambos tipos de Fondos —Cerrados yAbiertos—.

Que en igual sentido, se aprecia recomendable determinar el montomínimo y máximo de suscripción de cuotapartes en el Fondo Común deInversión Cerrado, así como el monto mínimo de suscripción decuotapartes en el Fondo Común de Inversión Abierto.

Que por otra parte, en relación al plazo de permanencia mínimo de lainversión corresponde establecer que el mismo se computará, en caso decorresponder, desde el inicio de la inversión transitoria en el FondoComún de Inversión Abierto.

Que se incorporan también las disposiciones relativas al registro decuotapartes suscriptas por los sujetos mencionados en el artículo 36 dela Ley N° 27.260 y los mecanismos para ejercer el control del plazo depermanencia de la inversión por intermedio de CAJA DE VALORES S.A.

Que por último, resulta apropiado establecer el contenido delReglamento de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y delProspecto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, el artículo 32 de laLey N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, el artículo 42inciso b) de la Ley N° 27.260 y los artículos 9°, 10 y 11 del DecretoN° 895/2016.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese al Capítulo III —PRODUCTOS DE INVERSIÓNCOLECTIVA. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN—, del Título XVII —DISPOSICIONESTRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el título de la SecciónI según el siguiente texto:

“SECCIÓN I. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. RG N° 622 Y 656”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórese al Capítulo III —PRODUCTOS DE INVERSIÓNCOLECTIVA. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN—, del Título XVII —DISPOSICIONESTRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la Sección II. —RÉGIMENDE SINCERAMIENTO FISCAL—, según el siguiente texto:

“SECCIÓN II. RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL LEY N° 27.260

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS

ARTÍCULO 6°.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso b) delartículo 42 de la Ley N° 27.260, los fondos declarados voluntaria yexcepcionalmente podrán destinarse a la suscripción de cuotapartes deFondos Comunes de Inversión Cerrados, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la presente Sección.

ARTÍCULO 7°.- Se constituirán con una cantidad máxima de cuotapartes deacuerdo con el artículo 1° segundo párrafo de la Ley N° 24.083 ydeberán tener como objeto especial de inversión los indicados en elartículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 8°.- El Reglamento de Gestión deberá contemplar la emisión deuna clase de cuotapartes específica a ser suscripta por los sujetosmencionados en el artículo 36 de la Ley N° 27.260. Dentro de dichaclase sólo se podrán emitir cuotapartes de condominio.

ARTÍCULO 9°.- En el Reglamento de Gestión se deberá establecer losregímenes para la percepción de gastos de gestión, comisiones yhonorarios de los órganos del Fondo.

ARTÍCULO 10.- Las cuotapartes suscriptas con los fondos provenientes dela aplicación de la Ley N° 27.260, deberán ser integradas en sutotalidad al momento de su suscripción. Para el resto de los inversoresel Reglamento de Gestión podrá prever la posibilidad de integracióndiferida de cuotapartes cuando el objeto de inversión del Fondo así lorequiera.

ARTÍCULO 11.- El monto de suscripción de cuotapartes no podrá serinferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S250.000.-) ni superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S10.000.000.-) o su equivalente en otras monedas. El monto máximo desuscripción resultará de aplicación exclusivamente para los sujetosmencionados en el artículo 36 de la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 12.- El Fondo deberá tener un mínimo de DIEZ (10) cuotapartistas.

ARTÍCULO 13.- El monto de emisión de cuotapartes del Fondo no podrá serinferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000.-).

ARTÍCULO 14.- El Fondo deberá contemplar, como mínimo, el desarrollo deTRES (3) proyectos, no pudiendo en ningún caso la inversión en cadaproyecto representar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimoniodel Fondo.

ARTÍCULO 15.- Hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio delFondo podrá ser invertido en acciones que cuenten con autorización deoferta pública y sean emitidas como consecuencia de un aumento decapital, por sociedades cuya actividad principal coincida o estérelacionada en forma directa con el objeto de inversión del Fondo.

ARTÍCULO 16.- Se admitirá la inversión en acciones de sociedades que nose encuentren en el régimen de la oferta pública sólo cuando las mismasresulten emitidas como consecuencia de un aumento de capital. Laactividad de la sociedad deberá coincidir o relacionarse en formadirecta con el objeto de inversión del Fondo.

ARTÍCULO 17.- La denominación del Fondo deberá identificar eindividualizar el objeto especial de inversión y contener en sudenominación una referencia a la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 18.- El Reglamento de Gestión podrá prever un período deadecuación de las inversiones para la conformación del patrimonio segúnel objeto especial de inversión del Fondo.

ARTÍCULO 19.- El Reglamento de Gestión deberá prever un porcentajemáximo de fondos líquidos disponibles, el que no podrá exceder elVEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto y deberá estarinvertido en Fondos Comunes de Inversión encuadrados en el artículo 4°inciso b) de la Sección II, del Capítulo II del Título V de estasNORMAS.

ARTÍCULO 20.- Los fondos líquidos que, durante el período de adecuaciónmencionado en el artículo 18, excedan el porcentaje fijado en elReglamento de Gestión conforme lo previsto en el artículo anterior,deberán estar invertidos en cuotapartes de los Fondos Comunes deInversión Abiertos detallados en esta Sección.

ARTÍCULO 21.- Las condiciones del Reglamento de Gestión no podrán sermodificadas hasta que se cumpla el plan de inversión del Fondo, salvoque la modificación sólo afecte cláusulas no sustanciales del plan deinversión y sea beneficioso para el cuotapartista.

ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, elReglamento de Gestión podrá prever que una asamblea de cuotapartistasresuelva la prórroga del Fondo, siendo de aplicación las disposicionesde la Ley General de Sociedades relativas a las asambleasextraordinarias. Podrá prescindirse de la asamblea de cuotapartistascuando la Sociedad Gerente obtuviere el consentimiento de loscuotapartistas por medio fehaciente, conforme el procedimientodescripto en el Reglamento de Gestión.

ARTÍCULO 23.- El Reglamento de Gestión podrá prever el reintegro delvalor de la participación del cuotapartista con activos del Fondo.

ARTÍCULO 24.- El Reglamento de Gestión deberá individualizar, en sucaso, los sujetos participantes en el desarrollo del proyecto, sinperjuicio de la información y datos relativos a sus antecedentesprofesionales que deberán constar en el Prospecto.

ARTÍCULO 25.- Los cuotapartistas gozarán del derecho a la distribuciónde utilidades que arroje el Fondo cuando así lo establezca elReglamento de Gestión y conforme al procedimiento que se describa en elmismo. En todos los casos, se deberá asegurar que la distribución deutilidades no altere el propósito establecido en el artículo 42 incisob) de la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 26.- Se admitirá la difusión de los instrumentos informativosdel Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del TítuloII de estas NORMAS, una vez presentada la solicitud de autorización deoferta pública de las cuotapartes.

ARTÍCULO 27.- Las cuotapartes del Fondo deberán ser colocadas poroferta pública mediante subasta o licitación pública, conforme loestablecido en el artículo 8°, inciso a.12.3) y concordantes delCapítulo IV del Título VI de estas NORMAS.

ARTÍCULO 28.- CAJA DE VALORES S.A. actuará como Agente de Registro delas cuotapartes y procederá a efectuar el bloqueo correspondiente delas cuotapartes suscriptas e integradas con los fondos provenientes dela aplicación de la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 29.- CAJA DE VALORES S.A. deberá remitir a la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de los CINCO (5) primeros días decada mes un informe mensual correspondiente al mes inmediato anterior,que contenga cantidad de cuotapartes de Fondos Comunes de InversiónCerrados suscriptas por los sujetos mencionados en el artículo 36 de laLey N° 27.260, con individualización del cuotapartista (CUIT, CUIL,domicilio), denominación del Fondo Cerrado, fecha de suscripción, montoinvertido expresado en la moneda de suscripción y monto invertidoexpresado en la moneda del Fondo, con indicación del tipo de cambioaplicado conforme lo previsto en el Reglamento de Gestión, en caso decorresponder.

El informe correspondiente a las cuotapartes suscriptas desde el 1° al10 de marzo de 2017 deberá ser remitido dentro de los CINCO (5) díassiguientes contados desde la última fecha indicada.

Dentro de los CINCO (5) días de finalizado el proceso de colocaciónprimaria, la Sociedad Depositaria deberá presentar a CAJA DE VALORESS.A. un informe de cuotapartes suscriptas que contenga los datosindicados en el presente artículo, elaborado de acuerdo a lainformación provista por los Agentes de Negociación y Agentes deLiquidación y Compensación intervinientes.

ARTÍCULO 30.- Junto con la solicitud de autorización de oferta pública,se deberá presentar el Reglamento de Gestión y el Prospecto adecuadosal objeto específico de inversión, de acuerdo a lo establecido en losartículos 44 y 45 de esta Sección.

ARTÍCULO 31.- Durante el plazo de permanencia de la inversión indicadoen el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260, el cuotapartista podrávender su participación, reinvirtiendo el producido total en laadquisición de cuotapartes de otro Fondo Común de Inversión Cerradoconstituido en los términos de la presente Sección.

ARTÍCULO 32.- Resultará aplicable a los Fondos Comunes de InversiónCerrados el régimen informativo periódico dispuesto por el artículo 25inciso 3, de la Sección III del Capítulo I del Título V de estas NORMAS.

Los estados contables deberán contener la siguiente información complementaria:

i. Identificación de los órganos del Fondo y otros sujetos participantes en el desarrollo de los proyectos.

ii. Descripción del objeto de inversión del Fondo, con detalle de losproyectos en desarrollo y/o a desarrollarse en el marco del Fondo.

iii. Plazo de duración del Fondo.

iv. Descripción de las clases de cuotapartes emitidas.

v. Otra información relevante.

En caso de corresponder, atendiendo a la naturaleza del proyecto, sedeberá publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, conperiodicidad trimestral, informe técnico de valuación de los activosintegrantes del Fondo, que incluya el estado de avance del proyecto,elaborado conforme a las pautas establecidas en el Reglamento deGestión por entidad independiente con experiencia y antecedentescomprobables.

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS

ARTÍCULO 33.- Los fondos declarados voluntaria y excepcionalmente enlos términos de la Ley N° 27.260 podrán afectarse transitoriamente,hasta el 10 de marzo de 2017 inclusive, a la suscripción de cuotapartesde la clase específica que se emitirá a tales efectos, en FondosComunes de Inversión Abiertos, encuadrados en el artículo 4° inciso a)de la Sección II, del Capítulo II del Título V de estas NORMAS, aconstituirse exclusivamente con Letras del Tesoro Nacional y TítulosPúblicos Nacionales, nominados en dólares con plazo de vencimientoinferior o igual a UN (1) año.

ARTÍCULO 34.- El Fondo deberá contener en su denominación una referencia a la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 35.- Para los sujetos mencionados en el artículo 36 de la LeyN° 27.260, el monto mínimo de suscripción para la adquisición decuotapartes del Fondo no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSESDOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 250.000.-) o su equivalente en otrasmonedas.

ARTÍCULO 36.- Los cuotapartistas gozarán del derecho a la distribuciónde utilidades que arroje el Fondo cuando así lo establezca elReglamento de Gestión y conforme al procedimiento elaborado por laSociedad Gerente, autorizado por el Organismo. En todos los casos, sedeberá asegurar que la distribución de utilidades no altere elpropósito establecido en el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 37.- La Sociedad Depositaria deberá emitir certificadosrepresentativos de las cuotapartes suscriptas e integradas con losfondos provenientes de la aplicación de la Ley N° 27.260, para sudepósito en la cuenta comitente abierta a nombre del cuotapartista enCAJA DE VALORES S.A., entidad que procederá a efectuar elcorrespondiente bloqueo.

La Sociedad Depositaria y el Agente de Colocación y DistribuciónIntegral, de corresponder, deberán remitir a CAJA DE VALORES S.A. uninforme diario de suscripciones con los datos de identificación delcuotapartista (CUIT, CUIL, domicilio), denominación del Fondo Abierto,fecha de suscripción, cantidad de cuotapartes suscriptas, montoinvertido expresado en la moneda de suscripción y monto invertidoexpresado en la moneda del Fondo, con indicación del tipo de cambioaplicado conforme lo previsto en el Reglamento de Gestión, en caso decorresponder.

CAJA DE VALORES S.A. deberá tener a disposición de este Organismo y dela ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información indicadaen el párrafo anterior.

ARTÍCULO 38.- El producido total del rescate de las cuotapartessuscriptas e integradas con fondos provenientes de la aplicación de laLey N° 27.260, deberá ser reinvertido, antes del 11 de marzo de 2017,en un Fondo Común de Inversión Cerrado constituido en los términos dela presente Sección.

ARTÍCULO 39.- Las cuotapartes del Fondo Común de Inversión Cerradopodrán ser suscriptas en especie, mediante la entrega de cuotapartesdel Fondo Común de Inversión Abierto constituido en los términos de lapresente Sección, conforme el procedimiento que a tal efecto sedescriba en el Reglamento de Gestión del Fondo Común de InversiónCerrado respectivo.

DISPOSICIONES COMUNES A FCI ABIERTOS Y CERRADOS

ARTÍCULO 40.- Los Agentes intervinientes en la colocación de lascuotapartes deberán solicitar a los inversores, en caso decorresponder, la documentación que permita acreditar que los fondosfueron objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista porla Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 41.- Las suscripciones y los rescates y/o reintegros decuotapartes podrán efectuarse en una moneda distinta a la del Fondo.

ARTÍCULO 42.- El cumplimiento del plazo de permanencia previsto por elartículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260 se computará, en caso decorresponder, desde la fecha de depósito en CAJA DE VALORES S.A. delcertificado de las cuotapartes del Fondo Común de Inversión Abierto.

ARTÍCULO 43.- Resultarán de aplicación a los Fondos Comunes deInversión constituidos en virtud de lo previsto en el inciso b) delartículo 42 de la Ley N° 27.260 las disposiciones de los Capítulos I,II y III del Título V de estas NORMAS, excepto aquellas que resultencontrarias a las establecidas en la presente Sección.

ARTÍCULO 44.- REGLAMENTO DE GESTIÓN FCI CERRADOS CON OBJETO DE INVERSIÓN ESPECÍFICO. CONTENIDO.

1. Denominación del Fondo, la que deberá identificar e individualizarel objeto de inversión, de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 27.260.

2. Identificación de la Sociedad Gerente y Sociedad Depositaria.

3. Plazo de duración del Fondo.

4. Cantidad de cuotapartes y monto máximo de emisión.

5. Moneda del Fondo.

6. Plan de inversión. Objetivo y política de inversión. Pautas dediversificación mínimas para la inversión del patrimonio del Fondo.Descripción del activo del Fondo.

7. Características y condiciones de elegibilidad de activos y/o de los proyectos que serán financiados por el Fondo.

8. Criterios, métodos y procedimientos que se aplicará para la valuación de la cartera de inversiones del Fondo.

9. Inversión transitoria. Fondos líquidos disponibles.

10. Cuotapartes. Derechos que otorgan.

11. Procedimiento de suscripción de cuotapartes.

12. Suscripción e integración de cuotapartes.

13. Forma de emisión de cuotapartes.

14. Agente de Registro.

15. Disposiciones para el caso de reemplazo del Administrador o del Custodio.

16. Régimen de honorarios, comisiones y gastos imputables al Fondo.

17. Procedimiento y plazo de liquidación del Fondo.

18. Fecha de cierre de ejercicio económico.

19. Régimen de distribución de utilidades, si así surgiere de los objetivos y política de inversión determinados.

ARTÍCULO 45.- PROSPECTO. CONTENIDO.

El Prospecto deberá contener:

a) Portada:

1. Denominación del Fondo Cerrado.

2. Identificación de la Sociedad Gerente y Sociedad Depositaria.

3. Cantidad de cuotapartes y monto máximo de emisión.

4. Leyenda dispuesta en el Artículo 7° del Capítulo IX Prospecto, delTítulo II de estas NORMAS, con indicación de que la Sociedad Gerente yla Sociedad Depositaria son los responsables por la informacióncontenida en el Prospecto.

b) Advertencias.

c) Consideraciones de Riesgo de la Inversión.

d) Resumen de los términos y condiciones del FCI:

1. Denominación del Fondo.

2. Monto de emisión de cuotapartes.

3. Moneda del Fondo.

4. Denominación social de la Sociedad Gerente.

5. Denominación social de la Sociedad Depositaria.

6. Identificación de otros participantes (agente de registro,desarrollistas, asesores legales y/o impositivos, asesor financiero,agentes de colocación, etc.).

7. Relaciones económicas y jurídicas entre los órganos del Fondo y los participantes.

8. Descripción de clases de cuotapartes:

i. Derechos que otorgan.

ii. Precio de suscripción.

iii. Denominación mínima y unidad mínima de negociación.

iv. Fecha de emisión e integración.

v. Ámbito de negociación.

9. Plan de inversión. Objetivo y política de inversión.

10. Plazo de duración del Fondo.

11. De corresponder, calificación de riesgo indicando denominaciónsocial del agente de calificación de riesgo, fecha del informe decalificación, nota de calificación asignada.

12. Normativa aplicable para la suscripción e integración de las cuotapartes con fondos provenientes del exterior.

e) Descripción de la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria.

1. Denominación social, CUIT, domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público. En casode tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivasautorizaciones.

3. Respecto de los estados contables y la nómina de los integrantes delos órganos de administración y fiscalización, deberá incluirse unaleyenda que indique que la información se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo.

f) Descripción de los sujetos que participen en la organización y/o desarrollo del proyecto:

1. Denominación social, CUIT, domicilio.

2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.

3. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, indicando fecha de expiración de sus mandatos.

4. Antecedentes personales, técnicos y empresariales de los sujetos queparticipen en la organización y/o desarrollo del proyecto.

g) Características y condiciones de elegibilidad de activos y/o de losproyectos que serán objeto de inversión del Fondo. Plan de inversión,de producción y estratégico.

h) Descripción del procedimiento de colocación de las cuotapartesconforme las disposiciones del Capítulo IV del Título VI de estasNORMAS.

i) Cualquier otra información que le sea requerida por esta Comisión,de acuerdo a la naturaleza y características del proyecto a financiarse.

j) Tratamiento Impositivo aplicable.

k) Transcripción del Reglamento de Gestión”.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución General entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismoen www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. —Martín Gavito.

Comisión Nacional de Valores

FE DE ERRATAS

Resolución General 672/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.429 del 29 de Julio de 2016,página 04, en donde se publicó la citada norma se deslizó el siguienteerror en el original:

DONDE DICE: “Artículo 20.- Los fondos líquidos que, durante el período de adecuación mencionado en el artículo 19…”

DEBE DECIR: “Artículo 20.- Los fondos líquidos que, durante el período de adecuación mencionado en el artículo 18…”

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica