Resolución 470/2016

Coordinacion De La Unidad Especial De Fiscalizacion Del Trabajo Irregular

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Coordinacion De La Unidad Especial De Fiscalizacion Del Trabajo Irregular

Crease la coordinacion de la unidad especial de fiscalizacion del trabajo irregular que funcionara en el ambito de la direccion nacional de fiscalizacion de la subsecretaria de fiscalizacion del trabajo y de la seguridad social dependiente de la secretaria de trabajo de esta jurisdiccion y ejercera las funciones establecidas en la presente de conformidad a lo normado por la ley n° 26.940.

Id norma: 263911 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33429

Fecha boletin: 29/07/2016 Fecha sancion: 21/07/2016 Numero de norma 470/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 470/2016

Bs. As., 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 1-2015-1.713.619-2016 del Registro delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940,Decreto, N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014, Decisión AdministrativaN° 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y lasResoluciones Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 39 de la Ley N° 26.940, se creó en el ámbitode este Ministerio la Unidad Especial de Fiscalización del TrabajoIrregular con el objeto de analizar, investigar y evaluar situacionesde trabajo no registrado, así como también aquellas formas desubcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social.

Que, por Decreto N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014, se aprobó lareglamentación a la Ley N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado yPrevención del Fraude Laboral.

Que por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 ysus modificatorias se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer niveloperativo.

Que en consecuencia, corresponde dotar a la SUBSECRETARIA DEFISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DÉTRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la estructura necesaria, paraalcanzar con eficacia y eficiencia los objetivos asignados.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL Nros. 260 del 18 de marzo de 2011 y 99 del 27 de enero de 2012,se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de estaJurisdicción.

Que, como consecuencia de lo antedicho y con el objeto de dotar de unamayor operatividad a las áreas creadas, resulta necesario aprobar susaperturas inferiores.

Que, el mensaje de elevación del Proyecto de Ley N° 26.940 al HonorableCongreso de la Nación, en Expediente PE N° 61 de fecha 14 de abril de2014, explica los motivos de creación de la referida Unidad, a saber:“...Las formas modernas de control del fraude laboral combinan, cadavez más, la inspección del trabajo tradicional que recorre elterritorio con nuevas formas más cualitativas y multidisciplinarias deseguimiento de las cadenas de valor, los movimientos financieros y laconstrucción de indicadores mínimos de trabajadores en actividadesdifíciles de fiscalizar. El proyecto propone la creación de una UnidadEspecial encargada de la investigación y el control de formas variadasde violación a la normativa del trabajo (entre ellas, el empleo noregistrado y la subcontratación fraudulenta) en sectores complejos defiscalizar...”.

Que a continuación el referido mensaje agrega que: “...el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Gobierno y actores socialescoincidieron en la necesidad, de avanzar tanto sobre nuevas formas defiscalización y disuasión del fraude laboral, como en la creación deincentivos económicos que promuevan la registración, especialmente enlas empresas más vulnerables; de menor escala y productividad”.

Que, el rasgo innovador de la Unidad Especial de Fiscalización delTrabajo Irregular, consiste en ensamblar las tareas de análisis con lasfacultades propias de los inspectores previstas en el artículo 12 delConvenio sobre Inspección del Trabajo N° 81 de la O.I.T., nutriendo deesta forma la investigación con evidencias que surjan de la actividadfiscalizadora.

Que, ello así, los inspectores están facultados para entrar librementey sin notificación previa, en los lugares donde se realizan tareassujetas a inspección en las horas del día y de la noche, requerir todaslas informaciones necesarias, para el cumplimiento de su función yrealizar cualquier experiencia, investigación o examen, interrogarsolos, o ante testigos, al empleador y al personal, exigir lapresentación de libros y documentación que la legislación laboralprescriba y obtener copias o extractos de los mismos y, todo ello, conla habilitación para requerir directamente el auxilio de la fuerzapública a los fines del cumplimiento de su cometido.

Que por las razones expuestas, corresponde crear la Coordinación de laUnidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular en el ámbito dela Dirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARÍA DEFISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de laSECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado y establecer susfunciones de conformidad a lo normado por la Ley N° 26.940.

Que la referida Coordinación deberá contar con un equipo deinspectores, caracterizado por la profesionalidad y lainterdisciplinariedad ejerciendo sus funciones en todo el territoriodel país, implicando el traslado de los mismos a los sectores o áreasbajo estudio e investigación, sirviendo las Delegaciones Regionales deasiento durante el operativo en curso.

Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, han tomado laintervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 43 de la Ley N° 26.940 y por el inciso 8° del artículo 23de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la Coordinación de la Unidad Especial deFiscalización del Trabajo Irregular que funcionará en el ámbito de laDirección Nacional de Fiscalización de la SUBSECRETARÍA DEFISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de laSECRETARIA DE TRABAJO de esta Jurisdicción y ejercerá las funcionesestablecidas en la presente de conformidad a lo normado por la Ley N°26.940.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministrode Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION

COORDINACION DE LA UNIDAD ESPECIAL DE FISCALIZACION DEL TRABAJO IRREGULAR

ACCIONES:

1. Asistir a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION en la planificacióny coordinación de las acciones desarrolladas por la Coordinación de laUnidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (UEFTI), creadapor el artículo 39 de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado yPrevención del Fraude Laboral N° 26.940, en lo relativo al fraudelaboral complejo de fiscalizar con las herramientas de la fiscalizaciónterritorial.

2. Conformar y dirigir un cuerpo de inspectores profesional einterdisciplinario que aborden, en el ámbito nacional, sectorescomplejos de fiscalizar y/o intensivos en fraude laboral, así comotodas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a laseguridad social.

3. Seleccionar los objetivos del universo inspeccionable, en función dela aplicación de pautas de análisis estratégico y entender enprocedimientos y análisis estratégicos de fiscalización con alcancenacional, como consecuencia de las actividades de investigaciónefectuadas, proponiendo operaciones tendientes a detectar y combatirsituaciones de trabajo no registrado en sectores complejos defiscalizar, así como todas las formas de subcontratación ilegal yfraude laboral y a la seguridad social

4. El referido cuerpo de inspectores tendrá a su cargo producirinformes de los distintos sectores económicos y elaborarinvestigaciones y seguimientos de cadenas productivas en sectoresespecíficos y difíciles de fiscalizar con las herramientastradicionales, e investigar el fraude laboral en general, pudiendoutilizar para ellos las bases registrales que obran en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la tecnología informática en losámbitos bancarios e impositivos, para lo cual podrá requerir lacolaboración técnica de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA YESTUDIOS LABORALES.

5. Elaborar investigaciones y seguimiento de las cadenas y nudos deprecariedad laboral pudiendo requerir las herramientas de análisis delas áreas de seguridad social y empleo, como así también los análisissociológicos y económicos del mercado de trabajo que se realizan en elámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

6. Complementar el trabajo de fiscalización de la SUBSECRETARÍA DEFISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con nuevas formascualitativas y multidisciplinarias de seguimiento e investigación delas cadenas de valor; los movimientos financieros, y la construcción deindicadores mínimos de trabajadores en sectores económicos de difícilacceso con la fiscalización del trabajo territorial.

7. Establecer mecanismos especiales que, permitan encarar situacionesrespecto, de las cuales el procedimiento de rutina no resultasuficiente, utilizando nuevas tecnologías y formas cualitativas ymultidisciplinarias de seguimiento e investigación.

8. Coordinar con otros organismos de control e investigación estatallas acciones que resulten necesarias para hacer más eficiente lainspección y colaborar en las gestiones tendientes a la Obtención de lainformación perteneciente a organismos externos vinculadosconfeccionando los canales de acceso a dicha información.

e. 29/07/2016 N° 52812/16 v. 29/07/2016

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