Resolución 200/2016

Union Ferroviaria - Ferrovias Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Ferrovias Sociedad Anonima

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la union ferroviaria (u.f.) por el sector sindical y la empresa ferrovias sociedad anonima concesionaria el que luce a fojas 24/29 del expediente n° 1.712.607/16, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 263999 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33430

Fecha boletin: 01/08/2016 Fecha sancion: 12/07/2016 Numero de norma 200/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 200/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.607/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓNFERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROVIASSOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora con la presenciade la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, el que luce afojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16 y ha sido alcanzado por enteésta Cartera de Estado.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incrementosalarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismoconformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 1441/15 “E”; asimismo se establecen sumas denaturaleza no remunerativas y se incrementan los valores de ViáticoGeneral Diario y Viático Pernocte de acuerdo a lo allí especificado.

Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismaspartes citadas en el primer párrafo del presente y debidamentehomologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo N° 169, de fecha 28 de abril de 2015.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentranconjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan elpresente acto.

Que atento lo estipulado en las cláusulas quinta y décima del acuerdo,el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo y sinperjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzadospor el mismo en orden lo establecido en el artículo 103 de la Ley deContrato de Trabajo - N° 20.744 e intangibilidad del salario.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza noremunerativas, se hace saber a las partes que la atribución de carácterno remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por lostrabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, comoprincipio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación delacuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa N° 1441/15 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a laestricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partescelebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatoriodeberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidaspor el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y susmodificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓNFERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROVIASSOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA el que luce a fojas 24/29 del ExpedienteN° 1.712.607/16, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 24/29 del Expediente N°1.712.607/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el de los ConveniosColectivos de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario deTrabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.712.607/16

Buenos Aires, 14 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 200/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/29 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 563/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1712607/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16.00 horas del día04 de Julio de 2016, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria deConciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen el Sr.Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General,la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter deSecretaria de Relaciones Internacionales, cumplimentando lo exigido porel Art. 1 del Decreto 514/03, y el Sr. Carlos Fernando COLLANTE, DNI N°16.306.940, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA,acompañados por los Sres. Maximiliano ESPINOSA, DNI N° 32.612.528 yJorge ROBLEDO, DNI N° 23.151.408, en su carácter de Delegados delPersonal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856,CPACF y Francisco MAZZOLENI, T° 119, F° 565, CPACF, por el sectorsindical y por el sector empresario, lo hacen los Sres. Oscar CESCOSTA, DNI N° 7.787.127, en carácter de Gerente de RRHH y RaulMALVICINO, DNI N° 16.038.466, en carácter de apoderado, acreditado enautos, en representación de la Empresa FERROVIAS S.A.C., asistidos porel Dr. Gastón DE LA FARE, T° 25, F° 969, CPACF. Asimismo, se dejaconstancia de la presencia del Ingeniero Daniel LOPEZ, enrepresentación de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 1441/15 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salarialesde todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1441/15 “E”, cuyosvalores se establecen en los Anexos que se adjuntan a la presente Actay cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016.

CLAUSULA SEGUNDA: La EMPRESA abonará el día 20 de Julio de 2016 porconcepto de capacitación y por única vez, a cada uno de lostrabajadores comprendidos en el CCT N° 1441/15 “E”, una suma noremunerativa equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) del sueldo básicode la categoría respectiva, conforme se establece en el Anexo I que seacompaña.

CLAUSULA TERCERA: Se acuerda el pago de una suma de carácter noremunerativa para los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2016, deacuerdo al Anexo II que se adjunta a este expediente, las cuales seránabonadas a los trabajadores, con los haberes correspondientes de losmeses citados.

CLAUSULA CUARTA: LA EMPRESA acuerda con EL SINDICATO un incrementoequivalente al 22% (veintidós por ciento) para el sueldo básico,viáticos y demás conceptos conforme Anexo III que se adjunta alpresente, de acuerdo a lo previsto en la cláusula primera los que seránabonados a partir del mes de Octubre de 2016.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo convienen, que determinado el monto entre ladiferencia de lo abonado en la cláusula tercera durante los meses deJulio, Agosto y Septiembre de 2016 y lo acordado para los mesesOctubre, Noviembre y Diciembre de 2016 conforme las pautas establecidasen la cláusula cuarta, se liquidará en una sola suma bajo el conceptocapacitación y de carácter no remunerativo. De este modo una vezdeterminado su valor, se abonará en 3 (tres) cuotas iguales yconsecutivas con los haberes de Octubre 2016, Noviembre 2016, yDiciembre 2016 a cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA segúnresulte el prorrateo que corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA SEXTA: A su vez, se acuerda incrementar a partir del 1° deOctubre de 2016 a $240 (pesos doscientos cuarenta) el adicional aabonarse a los trabajadores representados en concepto de VIATICOGENERAL/DIARIO y a $960 (pesos novecientos sesenta) el VIATICOPERNOCTE. Estos nuevos valores tendrán la vigencia de la escalasalarial pactada en la cláusula cuarta.

CLAUSULA SEPTIMA: Sobre todos los montos no remunerativos aquíacordados, excepto viáticos, LA EMPRESA abonará mensualmente un importeequivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para ActividadesCulturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% enconcepto de contribución especial a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA.

CLAUSULA OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES secomprometen a retomar las negociaciones a partir del 21 de Noviembre de2016, para la revisión de las condiciones económicas pactadas y lanegociación de las nuevas; las mismas deberán estar finalizadas antesdel 15 de Diciembre de 2016.

CLAUSULA NOVENA: LA EMPRESA manifiesta que dará similar tratamiento para todo el personal fuera de convenio.

CLAUSULA DECIMA: La efectivización de los compromisos por parte de LAEMPRESA quedará sujeta a la efectiva transferencia a la misma, porparte de la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, de losfondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos derivados dela presente y su consiguiente acreditación.

En este estado la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓNmanifiesta que se compromete a la transferencia de los fondos a lasempresas concesionarias de acuerdo a la reglamentación vigente para lacuenta de explotación.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, termino el acto, siendolas 18.00 horas, firmando los comparecientes al pie en señal deconformidad, ante mí que certifico.

UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.

ANEXO I - CLAUSULA 2DA.

CAPACITACION

CategoríaSNR

1er. Categ. G A3.872,00

1er. Categ. G A + Falla3.879,40

1er. Categ. G B3.795,80

1er. Categ. G B + Falla3.802,80

1er. Categ. G B + Plus OP4.254,60

1er. Categ. G C3.719,20

1er. Categ. G C + Falla3.726,20

2da. Categ. G A3.566,40

2da. Categ. G A + Falla3.574,00

2da. Categ. G B3.498,60

2da. Categ. G B + Falla3.506,20

2da. Categ. G C3.396,80

3ra. Categ. G A3.255,40

3ra. Categ. G A + Falla3.262,80

3ra. Categ. G B3.204,60

4ta. Categ. G A2.964,80

4ta. Categ. G B2.914,00

4ta. Categ. G B + Falla2.921,40

5ta. Categ. G A2.795,20

5ta. Categ. G B2.746,40

6ta. Categoría2.674,00

6ta. Categoría + Falla2.674,00

7ma.Categoría2.603,40

8va. Categoría2.308,20

8va. Categoría + Falla2.315,60

Bol. 1/2 Jornada + Falla1.467,80

UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.

ANEXO II - CLAUSULA 3RA.

01 de Julio 2016 - 30 de Septiembre 2016

CategoríaSNR

1er. Categ. G A5.500,00

1er. Categ. G A + Falla5.500,00

1er. Categ. G B5.500,00

1er. Categ. G B + Falla5.500,00

1er. Categ. G B + Plus OP5.500,00

1er. Categ. G C4.800,00

1er. Categ. G C + Falla4.800,00

2da. Categ. G A4.800,00

2da. Categ. G A + Falla4.800,00

2da. Categ. G B4.300,00

2da. Categ. G B + Falla4.300,00

2da. Categ. G C4.300,00

3ra. Categ. G A4.000,00

3ra. Categ. G A + Falla4.000,00

3ra. Categ. G B4.000,00

4ta. Categ. G A3.800,00

4ta. Categ. G B3.800,00

4ta. Categ. G B + Falla3.800,00

5ta. Categ. G A3.400,00

5ta. Categ. G B3.400,00

6ta. Categoría3.400,00

6ta. Categoría + Falla3.400,00

7ma.Categoría3.400,00

8va. Categoría3.400,00

8va. Categoría + Falla3.400,00

Bol. 1/2 Jornada + Falla2.500,00

Viático General/Diario $ 199,00

Viático Pernoctada $ 798,00

UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.

ANEXO III - CLAUSULA 4TA.

01 de Octubre 2016 - 31 de Diciembre 2016

CategoríaBásicoLey 26.341PresentismoFalla de Caja y Plus por OperadorDif. Falla de Caja A.A. 30/08/2012 (*)Adic. A.A. 30/08/2012 (*)

1er. Categ. G A23.619,202.525,50605,34

1er. Categ. G A + Falla23.664,342.525,50605,34743,86


1er. Categ. G B23.154,382.479,82605,34

1er. Categ. G B + Falla23.197,082.479,82605,34743,86


1er. Categ. G B + Plus OP25.953,062.479,82605,341.229,44


1er. Categ. G C22.687,122.434,17605,34

1er. Categ. G C + Falla22.729,822.434,17605,34743,86677,62609,21

2da. Categ. G A21.755,042.388,50605,34

2da. Categ. G A + Falla21.801,402.388,50605,34743,86677,62609,21

2da. Categ. G B21.341,462.342,91605,34

2da. Categ. G B + Falla21.387,822.342,91605,34743,86


2da. Categ. G C20.720,482.251,64605,34

3ra. Categ. G A19.857,942.160,32605,34

3ra. Categ. G A + Falla19.903,082.160,32605,34743,86677,62609,21

3ra. Categ. G B19.548,062.114,72605,34

4ta. Categ. G A18.085,281.932,21605,34

4ta. Categ. G B17.775,401.886,44605,34

4ta. Categ. G B + Falla17.820,541.886,44605,34743,86677,62609,21

5ta. Categ. G A17.050,721.795,23605,34

5ta. Categ. G B16.753,041.751,71605,34

6ta. Categoría16.311,401.699,95605,34

6ta. Categoría + Falla16.311,401.699,95605,34743,86


7ma.Categoría15.880,741.674,32605,34

8va. Categoría14.080,021.487,84605,34

8va. Categoría + Falla14.125,161.487,84605,34743,86677,62609,21

Bol. 1/2 Jornada + Falla8.953,58943,27605,34743,86677,62609,21

Viático general: $ 240,00 por día (Clausula 6ta.)

Antigüedad: 1.5% sueldo básico por año

Guardería: Tope máximo 15 viáticos.

(*) Personal afectado a venta y recarga de Sistema Unico de Boleto Electronico (SUBE) conforme A.A. 30/08/2012

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