Decreto Dnu 908

Fondo Solidario De Redistribucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Cobertura Universal De Salud
Fondo Solidario De Redistribucion

Establecese un regimen excepcional de distribucion de los recursos acumulados al 28 de julio de 2016 en el fondo solidario de redistribucion, que no fueran oportunamente aplicados conforme la normativa vigente, deducido el monto no distribuido correspondiente al año 2015.

Id norma: 264047 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 33432

Fecha boletin: 03/08/2016 Fecha sancion: 02/08/2016 Numero de norma 908

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD

Decreto 908/2016

Fondo Solidario de Redistribución.

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° 37.369/2016, del Registro de la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y susmodificatorias y 27.200, los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 dediciembre de 1996 y sus modificatorios, 53 de fecha 15 de enero de1998, 366 de fecha 12 de marzo de 2012 y 1198 del 17 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias, normasreglamentarias y complementarias, establecen el régimen de las ObrasSociales, del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.

Que es misión del Sistema Nacional del Seguro de Salud procurar elpleno goce del derecho a la salud de todos los habitantes de laRepública Argentina, sin discriminación social, económica, cultural ogeográfica, organizándose dentro de una concepción integradora delsector y del concepto de salud, donde la autoridad pública afirme supapel de conducción general del Sistema y las sociedades intermediasconsoliden su participación en la gestión directa de las acciones.

Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamientode prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas,tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación dela salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible ygaranticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel deprestaciones eliminando toda forma de discriminación en base acriterios de justicia distributiva.

Que en la distribución poblacional en base a la cobertura de salud,actualmente las Obras Sociales Nacionales cuentan con aproximadamenteVEINTE MILLONES (20.000.000) de afiliados, unos SIETE MILLONES(7.000.000) se encuentran cubiertos por las Obras Sociales Provincialesy otro MILLÓN (1.000.000) de habitantes mantienen su cobertura a travésde otros subsistemas de seguridad social tales como las obras socialesUniversitarias o de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y otras localescomo la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de laNación o la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a los quedeben sumarse los sistemas de medicina privada.

Que resulta necesario evitar desigualdades en la satisfacción de losrequerimientos asistenciales de la población beneficiaria del sistema,tanto en lo que hace a su accesibilidad como a su calidad.

Que debe prestarse especial atención a la situación de aquellas personas que carecen de una cobertura pactada.

Que el financiamiento de los sistemas de salud requiere una asignaciónadecuada de los recursos, en orden al adecuado cumplimiento de losderechos de los beneficiarios en general, esto es, el acceso a lasprestaciones médico asistenciales sin distinción.

Que el Congreso Nacional, a través de la Ley N° 27.200 —dictada el 28de octubre de 2015— ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2017 elestado de EMERGENCIA SANITARIA determinado por la Ley N° 26.204 ysucesivamente prorrogado por las Leyes Nros. 26.339, 26.456, 26.563,26.729 y 26.896.

Que tales circunstancias urgen la adopción e instrumentación deacciones concretas que den respuesta a las problemáticas, realidades,necesidades y desafíos sanitarios por los que atraviesa el sector desdehace mucho tiempo.

Que es un objetivo del PODER EJECUTIVO NACIONAL la Cobertura Universalde Salud, con la finalidad de asegurar el acceso de la población aservicios de calidad integrados y basados en la Atención Primaria de laSalud.

Que conforme lo expresara la Directora General de la OrganizaciónMundial de la Salud en su discurso de aceptación del cargo, pronunciadoel 23 de mayo de 2012 ante la 65a Asamblea Mundial de la Salud enGinebra, Suiza: “la cobertura universal es el concepto más poderoso quela salud pública puede ofrecer. Representa el medio de lograr mayoreficiencia y mejor calidad, y puede quitarnos de encima el pesoaplastante de las enfermedades no transmisibles que actualmente agobiaal mundo. La cobertura universal es el concepto general que exigesoluciones a los mayores problemas con que se enfrentan los sistemas desalud”.

Que mediante el Decreto N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y susmodificatorios se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado de la AdministraciónPública Nacional, en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, conpersonalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa,económica y financiera y en calidad de ente de supervisión,fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONALDEL SEGURO DE SALUD.

Que el citado Organismo se constituyó como consecuencia de la fusión deTRES (3) organismos en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, elINSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, la DIRECCION NACIONAL DE OBRASSOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, con lafinalidad de permitir un correcto desenvolvimiento del Sistema Nacionaldel Seguro de Salud, ya que algunos contenían objetivos, competencias,funciones y responsabilidades superpuestas.

Que en oportunidad de su constitución, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOSDE SALUD conservó los objetivos, competencias, funciones yresponsabilidades de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD(ANSSAL) uno de los tres organismos fusionados, a excepción de lacompetencia relativa a la atención de los Programas Especialesfinanciados de acuerdo con el artículo 24, apartado 4, inciso b), de laLey N° 23.661 que se transfirió a la Dirección de Programas Especiales,la que por Decreto N° 53 de fecha 15 de enero de 1998 fue reemplazadapor la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, creada a tales efectoscomo organismo descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL enjurisdicción del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL - SECRETARIA DEPOLITICA Y REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REGULACION YFISCALIZACION, con personalidad jurídica propia y con un régimen deautarquía administrativa, económica y financiera.

Que la creación de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES tuvo comoobjetivo la implementación y la administración de los recursosafectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes yprogramas de salud destinados a los beneficiarios del Sistema, conformea la Ley N° 23.661 y sus modificatorias.

Que por Decreto N° 366 de fecha 12 de marzo de 2012 se transfirió a laórbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la ADMINISTRACIONDE PROGRAMAS ESPECIALES, como organismo desconcentrado, la que actúa através de la GERENCIA GENERAL de la citada Superintendencia,manteniendo los objetivos, funciones, personal de revista, incluyendoal personal jerárquico y al personal contratado, bienes que integren supatrimonio y demás cuestiones que hagan a la continuidad jurídica delOrganismo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1198 de fecha 17 de julio de 2012se absorbe la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro de laestructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,organismo descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL enjurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.

Que en los últimos años se fue acumulando en el FONDO SOLIDARIO DEREDISTRIBUCIÓN una significativa reserva de capital disponible—originado en la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES— comoconsecuencia de la inobservancia de las disposiciones legales vigentesen la materia.

Que ante tal anomalía, corresponde proceder en forma inmediata a laasignación de dichos recursos a través de un régimen excepcional, a losfines de propender al cumplimiento de las normas vigentes y, a un mismotiempo, a la recomposición de la crítica situación por la queatraviesan todos los actores del Sistema de Salud.

Que dicho régimen especial no ha de implicar en modo alguno,precisamente por su carácter excepcional, la modificación de loscriterios de distribución del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓNlegalmente vigentes para los períodos subsiguientes.

Que en atención a la particular situación precedentemente expuesta, yen virtud del incremento constante de los recursos que componen elFONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, corresponde precisar que el montototal destinado por la presente medida, es el equivalente al saldo queel FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN registra en la correspondientecuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al 28 de julio de 2016,deducido el monto no distribuido correspondiente al año 2015.

Que asimismo deben adoptarse medidas que permitan sostener la capacidadeconómica del citado FONDO mediante un régimen de inversión apropiado asu naturaleza.

Que tales circunstancias urgen la resolución e instrumentación deacciones concretas que den respuesta a las necesidades y desafíossanitarios por los que desde hace tiempo atraviesa el sector.

Que las medidas dispuestas tienen como objetivos fortalecer elfinanciamiento del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, promoviendo laatención sanitaria integral a fin de garantizar el acceso a la salud detoda la población, afianzando los principios de equidad y solidaridadque inspiraron su creación.

Que la crítica situación del sector, evidencia una circunstanciaextraordinaria que hace imposible seguir los trámites de rigorprevistos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el trámite legislativo importaría una significativa demora queobstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos perseguidos en lapresente medida, y es entonces del caso, recurrir al remedioconstitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladasen la Ley N° 26.122.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tienecompetencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de losdecretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen alplenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo deDIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras sepronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobaciónde los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en elartículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias, losServicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DESALUD y del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por los artículos 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen excepcional de distribución de losrecursos acumulados al 28 de julio de 2016 en el FONDO SOLIDARIO DEREDISTRIBUCIÓN, que no fueran oportunamente aplicados conforme lanormativa vigente, deducido el monto no distribuido correspondiente alaño 2015.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la afectación, por única vez, de los recursosdel FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN la suma de PESOS OCHO MILMILLONES ($ 8.000.000.000) con destino a la financiación de laestrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).

ARTÍCULO 3° — Apruébanse para la estrategia COBERTURA UNIVERSAL DESALUD (CUS) las finalidades descriptas en el ANEXO I que forma partedel presente Decreto.

ARTÍCULO 4° — Dispónese que con la suma prevista en el artículo 2° delpresente, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD constituirá unFIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, cuyo fiduciario será el BANCO DE LANACION ARGENTINA, con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURAUNIVERSAL DE SALUD (CUS) que instrumentará el MINISTERIO DE SALUD, ycuyo funcionamiento será oportunamente fijado por la reglamentación queal efecto se dicte.

ARTÍCULO 5° — El MINISTERIO DE SALUD deberá constituir una UNIDADEJECUTORA integrada por SEIS (6) miembros, DOS (2) designados por elMINISTERIO DE SALUD, DOS (2) designados por la SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE SALUD y DOS (2) designados por la CONFEDERACIÓN GENERALDEL TRABAJO. Dicha UNIDAD EJECUTORA tendrá a su cargo la definición delos proyectos a ser financiados por el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓNprevisto en el artículo 4°.

ARTÍCULO 6° — Dispónese la afectación, por única vez, de los recursosdel FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN la suma de PESOS CUATRO MILQUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000) con destino a la conformación delFONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA de los agentes del seguro de saluddescriptos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y sus modificatorios.Este Fondo, que deberá ser depositado en el BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA en una cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DESALUD, será de inmediata y permanente disposición de laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en laórbita del MINISTERIO DE SALUD. Los fondos serán destinados a losobjetivos y finalidades indicados en el ANEXO II del presente Decreto.

ARTÍCULO 7° — Dispónese que por el saldo remanente, que a la fechaindicada en el artículo 1° del presente asciende a la suma de PESOSCATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MILOCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($14.267.913.875,96), se deberán suscribir a valor de mercado “BONOS DELA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS 2020”, a cuyos fines se faculta al ÓrganoResponsable de la Coordinación de los Sistemas que integran laAdministración Financiera del Sector Público Nacional a emitir concargo al presente decreto los títulos correspondientes. Dichos bonospermanecerán hasta su total amortización en custodia del BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA, en una cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 8° — Determínase que los intereses que resulten de los bonos aque se refiere el artículo 7° del presente, pagaderos trimestralmenteen las fechas establecidas en su emisión, serán liquidados a favor dela SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD e integrados al FONDOSOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 9° — Dispónese que el MINISTERIO DE SALUD será la autoridad deaplicación del presente decreto y dictará las medidas aclaratorias ycomplementarias que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 10. — Instrúyese a los organismos competentes para que, en losucesivo, se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 11. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12. — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M.Malcorra. — Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano. — PatriciaBullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. Barañao. —Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. —Francisco A. Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — EstebanJ. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J.Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.

ANEXO I

Identificación, nominalización y documentación de beneficiarios de la Cobertura Universal de Salud.

Mejoramiento de las determinantes sociales de salud.

Desarrollo, equipamiento y puesta en valor de efectores públicos de salud.

Fortalecimiento y modernización del sector público de salud.

Acciones de Atención Primaria de la Salud.

Desarrollo y optimización de las Redes Integradas de Servicios de Salud.

Mejoramiento de la calidad de los servicios de salud.

Fortalecimiento de los recursos humanos en salud.

Actividades de Promoción y Protección de la salud y medicina preventiva.

ANEXO II

Asistencia financiera a obras sociales ante situaciones de Epidemias y o Emergencias en el ámbito del territorio nacional.

Asistencia financiera a obras sociales que desarrollen programas deprevención aprobados por la Superintendencia de servicios de Salud.

Apoyo financiero a las obras sociales para la adquisición y/o remodelación de efectores propios.

Asistencia financiera para la adquisición de equipamiento tecnológico para efectores propios de la seguridad social.

Asistencia financiera para programas de fortalecimiento institucional de las obras sociales.

Apoyo financiero para programas de modernización institucional en el campo informático.

Financiamiento de situaciones de excepción, no contempladas en lasnormativas vigentes y que produzcan un impacto negativo sobre lasituación económico financiera de las obras sociales.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica