Disposición E 42/2016

Resolucion N° 82/2014- Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Bienes Y Servicios
Resolucion N° 82/2014- Modificacion

Sustituyese el punto 4.3 del “reglamento general” que fuera aprobado como anexo i de la resolucion n° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la secretaria de politica economica y planificacion del desarrollo del ex ministerio de economia y finanzas publicas y sus modificaciones.

Id norma: 264063 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33432

Fecha boletin: 03/08/2016 Fecha sancion: 02/08/2016 Numero de norma 42/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Comercio InteriorBIENES Y SERVICIOS

Disposición 42 - E/2016

Modificación. Resolución N° 82/2014.

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0320636/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.078, la Resolución ConjuntaN° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 delex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, laResolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DEPOLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, la ResoluciónConjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015, laResolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA defecha 11 de septiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento alConsumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”,con el objeto de estimular la demanda de bienes y servicios mediante elotorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a losusuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios dediversos sectores de la economía, estableciéndose que dicho Programaregirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el “Reglamento General” del mencionado Programa fue aprobado através de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de laSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que, mediante la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se sustituyó el Artículo 5° de la citadaresolución conjunta, designando como Autoridad de Aplicación a laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN y facultándola para el dictado de las normasreglamentarias y complementarias que resulten necesarias para elestablecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadasa promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando lainversión productiva y la demanda.

Que, en función de ello, resulta necesario continuar con laimplementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendoel mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a travésde mecanismos que permitan estimular la demanda mediante elotorgamiento de facilidades de financiamiento.

Que, por otro lado, la Ley N° 27.078 declaró de interés público eldesarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, teniendo por objetoposibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICAARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones encondiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altosparámetros de calidad.

Que, en atención a las políticas llevadas adelante por parte del ESTADONACIONAL, resulta de vital interés el desarrollo de las redes detelecomunicaciones móviles y la ampliación del acceso a las mismas alos fines de permitir la incorporación de la mayor cantidad dehabitantes a las nuevas tecnologías, teniéndose por finalidad quealcance a la totalidad de la población.

Que, de acuerdo con el objetivo planteado en el considerando anterior,en función de la incidencia de los denominados “Supermercados”,“Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales” en el consumo interno ya los fines de facilitar el acceso por parte de los usuarios a equiposterminales de comunicación de última tecnología aptos para el uso de lared 4G, resulta conveniente autorizar a dichos comercios a adherir alPrograma “AHORA 12” para la comercialización de tales equipos.

Que, por lo tanto, deviene necesario modificar el Punto 4.3 del“Reglamento General”, que fuera aprobado como Anexo I de la ResoluciónN° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO y sus modificaciones, en lo relativo a la participación dedichos comercios en el Programa “AHORA 12”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribucionesconferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del exMINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la ResoluciónN° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Punto 4.3 del “Reglamento General” quefuera aprobado como Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 deseptiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:“4.3. Podrán adherir al “Programa”:(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientoscalifiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de RubrosGenerales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidosen el Punto 5.1 incisos (i) y (xiv).El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones deadherir al presente “Programa” deberán registrar su adhesión,individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen”.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. Tizado.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica