Resolución 226/2016

Resolucion N° 132/2010 -Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Resolucion N° 132/2010 -Prorroga

Prorrogase, hasta el 31/08/2016 inclusive, el plazo de la presentacion de la libreta nacional de seguridad social, salud y educacion, cuyo vencimiento opero el 31/12/2015, al solo efecto de la continuidad en el cobro del 80% mensual de la asignacion universal por hijo para proteccion social.

Id norma: 264070 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33432

Fecha boletin: 03/08/2016 Fecha sancion: 19/07/2016 Numero de norma 226/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 226/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81762942-0-790-0 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.24.714 y 26.061, el Decreto N° 1602 del 29 de octubre de 2009, y lasResoluciones D.E.-N N° 393 del 18 de noviembre de 2009, N° 132 del 25de febrero de 2010, N° 738 del 1° de septiembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1602/09 (B.O. 30/10/09) incorporó a la Ley N° 24.714de Asignaciones Familiares, la Asignación Universal por Hijo paraProtección Social, destinada a cubrir las necesidades de los menorespertenecientes a grupos familiares desempleados o que se desempeñan enla economía informal.

Que como condición para la liquidación de la referida asignación, ypara garantizar el logro del objetivo de la norma de atender lasnecesidades de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidadsocial, la propia normativa incorporó algunas condicionalidadesrelacionadas con la salud y educación de los mismos, como mecanismo desuperación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.

Que así, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de losmenores, como también que se haya cumplido a su respecto con el plananual de vacunación y control sanitario, reteniéndose mensualmente elveinte por ciento (20%) de la prestación, hasta tanto ello ocurra.

Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, se creó undocumento específico, denominado “Libreta Nacional de Seguridad Social,Salud y Educación”, en el que deben asentarse las constanciasrespectivas referidas a dichos tópicos.

Que la Resolución D.E. N° 132/2010 (B.O. 04/03/10), en su art. 4(sustituido por el art. 1° de la Resolución D.E. N° 113/2011 - B.O.17/3/2011), establece que la Libreta precitada “...deberá serpresentada en las dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta elúltimo día hábil de diciembre de cada año, conforme los procedimientos,cronogramas y plazos que fijen la Gerencia Diseño de Normas y Procesosdependiente de la Subdirección de Administración y la GerenciaPrestaciones Descentralizadas dependiente de la Subdirección dePrestaciones. La Gerencia Diseño de Normas y Proceses deberá establecerlos procedimientos y plazos para la suspensión del beneficio por faltade presentación de la libreta.”

Que de la información actuarial obtenida de los sistemas informáticosde esta ANSES, se ha observado que, a la fecha de emisión de lapresente, existe una cantidad significativa de casos en los cuales nose ha dado cumplimiento con la presentación de la Libreta, lo cualamerita el tratamiento del caso a los efectos de establecer una fechalímite de presentación, en resguardo de la Protección Integral de losDerechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en elterritorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio ydisfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidosen el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionalesen los que la Nación sea parte, lo cual se encuentra instituido en laLey N° 26.061.

Que por el artículo 3º de dicha norma, se entiende por interés superiorde aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral ysimultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce,entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buenacalidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de laSeguridad Social.

Que, por su parte, el artículo 26 de la referida ley dispone que, losOrganismos del Estado, deberán establecer políticas y programas deinclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren losrecursos y la situación de los mismos y de las personas que seanresponsables de su mantenimiento.

Que la falta de acreditación del cumplimiento en tiempo y forma de loscontroles sanitarios, o del plan de vacunación obligatorio, o deeducación, o de la Declaración Jurada del Adulto Responsable, genera lasuspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para ProtecciónSocial. Esto quiere decir que NO se abonará el 20% reservado(complemento) y se suspenderá el pago del 80% mensual de la misma.

Que, sin perjuicio de ello, es necesario destacar que, la falta decumplimiento de las exigencias referidas a salud, educación pública ycondiciones laborales por parte del adulto responsable, tiene efectosdirectos sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo paraProtección Social, por cuanto las mismas se encuentran revestidas de unsentido de protección circunscriptas a las facultades del Estado paraponer en práctica su obligación de velar por los citados intereses.

Que en base a la experiencia recogida desde el inicio de la gestión dela Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y con elobjeto de tutelar los derechos de los menores en aquellos casos en losque, por responsabilidad de los adultos responsables, estos nopresentaron la mencionada Libreta en tiempo y forma, resulta necesarioprorrogar la fecha límite para su presentación, que resultaráexcluyente en lo que respecta a la suspensión del pago del 80% mensualpor la falta de presentación.

Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que, en aquelloscasos en los que no se hayan presentado las Libretas, a los efectos dela percepción del complemento del 20% por períodos anteriores al año2015 inclusive, resulta aplicable la disposición del inciso k), delartículo 18 de la Ley N° 24.714, por cuanto establece que, la falta deacreditación, producirá la pérdida del beneficio.

Que abocarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidosen los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714, ydeterminar las pautas que generen la percepción de la AsignaciónUniversal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludibledel Estado.

Que las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universalpor Hijo para Protección Social pueden alterarse y, consecuentemente,variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citadaprestación.

Que dicha situación debe ser receptada por esta Administración, a finde propender a una distribución equitativa de los recursos de laSeguridad Social.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención desu competencia, mediante Dictamen N° 62.022, de fecha 13 de junio de2016.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidasen el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 18 del Decreto N°84/14 y el Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, hasta el 31/08/2016 inclusive, el plazo de lapresentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud yEducación, cuyo vencimiento operó el 31/12/2015, al sólo efecto de lacontinuidad en el cobro del 80% mensual de la Asignación Universal porHijo para Protección Social.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO,Director Ejecutivo.

e. 03/08/2016 N° 53798/16 v. 03/08/2016

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