Resolución 301/2016

Resolucion N° 1.769/14 - Suspendanse Los Efectos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion N° 1.769/14 - Suspendanse Los Efectos

Suspendanse los efectos de la resolucion n° 1.769 de fecha 30 de diciembre de 2014 del registro de esta superintendencia de servicios de salud, por el termino de noventa (90) dias, a partir de la publicacion de la presente en el boletin oficial, con sustento en lo expuesto en los considerandos.

Id norma: 264086 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33432

Fecha boletin: 03/08/2016 Fecha sancion: 29/07/2016 Numero de norma 301/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 301/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente N° 225.376/2013 del registro de la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682, los Decretos N° 1.993 de fecha30 de Noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y laResolución N° 1769 de fecha 30 de Diciembre de 2014 del registro de laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 y la reglamentación dictada por el Decreto N°1.993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

Que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley N°26.682, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1.993/2011.

Que según lo establecido en el artículo 25 del cuerpo legal citado laAutoridad de Aplicación de la Medicina Prepaga, se financia —entreotros recursos— con: “Una matrícula anual abonada por cada entidad,cuyo monto será fijado por la reglamentación” (inciso a).

Que el Decreto Reglamentario N° 1.993/11, en su artículo 25, estableceque el MINISTERIO DE SALUD a través de este organismo, dictará lanormativa pertinente que establezca el monto que deberá abonar cadaentidad en concepto de matrícula anual.

Que bajo ese marco legal, se dictó la Resolución citada en el VISTO,por la cual se determinó, para el pago de la matrícula anual, unaalícuota del DOS POR MIL (2 0/00) calculada sobre la base del total delos ingresos devengados en cada año calendario en concepto de cuota ymayores servicios comercializados mediante planes de salud totales y/oparciales que brinden prestaciones de prevención, protección,tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios,debiéndose cancelar en DOCE (12) anticipos mensuales a cuenta.

Que como consecuencia de su dictado, las Entidades de Medicina Prepagaincoaron diversos planteos impugnatorios, tanto en sede administrativacomo judicial.

Que ante la judicialización que se presenta en torno al cuestionamientode la fijación de la matrícula anual y encontrándose pendiente eltratamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, delos Recursos Extraordinarios interpuestos por este Organismo, en elmarco de los autos caratulados “SWISS MEDICAL S.A. c/EN-SSS s/AMPAROLEY 16.986 (causa N° 2028/2015)”, “MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA YCIENTIFICA c/EN-MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY16.986 (causa N° 52882/2015)”, “GALENO ARGENTINA S.A. c/EN-MINISTERIODE SALUD DE LA NACIÓN-SSS s/AMPARO LEY 16.986 (causa N° 2067/2015)”, seestima conveniente que esta SUPERINTENDENCIA adopte las medidasnecesarias a fin de evitar una afectación del interés públicocomprometido.

Que a tal efecto, en uso de las prerrogativas que confiere el ejerciciode la función administrativa y en un todo de acuerdo con lascompetencias específicas como autoridad de aplicación, correspondedisponer la suspensión de los efectos de la Resolución N°1.769/2014-SSSalud por el término de NOVENTA (90) días.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996;N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012; y N° 100 de fecha 16 dediciembre de 2015 y la Resolución del registro de la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD N° 147 de fecha 7 de Abril de 2016.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — SUSPÉNDANSE los efectos de la Resolución N° 1.769 defecha 30 de Diciembre de 2014 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD, por el término de NOVENTA (90) días, a partir de lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, con sustento en loexpuesto en los Considerandos.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 571/2016de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 28/12/2016 seprorroga la vigencia de la presente Resolución, por el término deNOVENTA (90) días, contados a partir del día 13 de diciembre de 2016)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Administración yoportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente,Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 03/08/2016 N° 53733/16 v. 03/08/2016

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