Resolución 69/2016

Valores Y Estructura Tarifaria - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado
Valores Y Estructura Tarifaria - Aprobacion

Apruebanse los valores y estructura tarifaria para la ocupacion de inmuebles o espacios que esta sociedad del estado acuerda en uso que figuran como anexo i a la presente resolucion, formando parte integrante de la misma, en sustitucion de los aprobados por resolucion n° 38 de la administracion general de puertos sociedad del estado de fecha 14 de julio de 2009.

Id norma: 264088 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33432

Fecha boletin: 03/08/2016 Fecha sancion: 25/07/2016 Numero de norma 69/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion General De Puertos Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 69/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-S01:0220342/2008 del Registro del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del VISTO tramitó la adecuación de los valorestarifarios establecidos como contraprestación por el otorgamiento enuso a particulares de predios e instalaciones que esta Sociedad delEstado tiene bajo su Administración, lo que se plasmó mediante eldictado de la Resolución AGP. SE N° 38/2009, la que recayera como fojas31/66 de estos obrados.

Que en esa oportunidad, se ha decidido avanzar en el análisis sobre lafactibilidad de adecuar las estructuras tarifarias y valorescorrespondientes al rubro tomando como antecedente lo actuado en elpresente, culminando tras largas tramitaciones con el dictado de lamencionada Resolución AGP. SE N° 38/2009 que viene a ser la queactualmente se encuentra en vigencia en la materia, cuya modificaciónpor la presente se propugna.

Que tal como surge del texto de la Resolución N° 38/2009-AGPSE, elproceso de readecuación encarado en esa oportunidad fue puesto enpráctica en forma gradual por etapas a efectos de morigerar el impactodel significativo ajuste que implicó la adecuación de valores;comenzándose con el mismo a mediados de 2009 y finalizado a principiosde 2011.

Que como precedente es preciso señalar que a partir del mes de Octubrede 1994 el Puerto de Buenos Aires comenzó a funcionar bajo el sistemade concesionamiento de Terminales Portuarias, habiéndose fijado en elPliego Licitatorio un Canon para cada Terminal denominado Tasa alConcesionario, que fue determinado en función del área asignada a cadaTerminal y a las capacidades y características operativas de las mismas.

Que en ese contexto resultó necesario establecer valores tarifariosacordes a la nueva realidad imperante, pero en este caso para las zonasno comprendidas en el proceso de concesionamiento y que se acordaban enuso bajo la figura de Permisos y/o Concesiones de Uso.

Que a partir del marco descripto se pasa ahora a analizar lafactibilidad de practicar una nueva adecuación de los importestarifarios que corresponden por nuestros Permisos y/o Concesiones deUso, en esta oportunidad orientándose el análisis hacia lacompatibilización de los valores locativos de mercado con nuestroscánones, esto conforme lo sugerido por los distintos OrganismosAuditores.

Que el análisis se ha centrado en el concepto Canon que responde alarrendamiento de terrenos, sin incluir las instalaciones yedificaciones que se emplazan sobre los mismos, que son consideradasdentro de un sistema de parametrización particular que determina elvalor que se deben cobrar por estas edificaciones.

Que comenzando entonces a analizar la cuestión planteada desde laóptica indicada, en una primera observación surge que el mercadoinmobiliario se encuentra segmentado, respondiendo a una clasificaciónpor tipo de producto, áreas geográficas, categorías y así continuandoteniendo en cuenta otros factores.

Que traspolando dicha segmentación a nuestros Permisos y/o Concesionesde Uso, surge una agrupación principal que se encuentra direccionada acumplir con el objeto de esta Sociedad del Estado, este es, orientarsus recursos aplicándolos a la Actividad Portuaria; surgiendo en estemarco una primera clasificación, asimilable a los terrenos que en elmercado inmobiliario global se identifican como TERRENOS DE USOINDUSTRIAL.

Que en el caso del Puerto Buenos Aires, se trata de aquellos predioscuyo objeto es destinarlos a Actividades de Transporte y Logística, enespecial los ligados al transporte y/o la logística portuaria (Vgr.Terminales de carga y descarga de mercaderías, de Pasajeros, DepósitosFiscales, Depósitos en General.); en adelante a estos predios losdenominaremos TERRENOS DESTINADOS A USO INDUSTRIAL, los que a su vezlos clasificaremos en USO INDUSTRIAL PORTUARIO Y USO INDUSTRIAL NOPORTUARIO.

Que como contrapartida a los terrenos destinados a USO INDUSTRIAL sehallan aquellos que directamente no tienen relación alguna con lalogística y/o con la actividad portuaria o si bien tienen algunarelación, la misma reviste el carácter de conexa, complementaria oaccesoria; en tal caso la clasificación que se corresponde con lasegmentación del mercado inmobiliario responde a TERRENOS DE USOCOMERCIAL.

Que aquí surge entonces un primer distingo en cuanto a la comparaciónde los importes de Canon por arrendamientos según sea el uso al que sedestinan los predios, comenzándose el análisis y el comparativo con elmercado por los terrenos de Uso Industrial y seguidamente por los deUso Comercial.

Que a efectos de determinar los valores de arrendamientos y estructurasde los TERRENOS DE USO INDUSTRIAL, se han analizado los valores delmercado INTRAPORTUARIOS considerando a los puertos que actúan en elmismo hinterland que Buenos Aires; los del mercado EXTRAPORTUARIO,analizándose cotizaciones de terrenos industriales, elegidosparticularmente por su ubicación para el desarrollo de actividadeslogísticas; valores de arrendamientos de terrenos bajo administraciónde esta Sociedad del Estado, mediante tasaciones brindadas porinmobiliarias; seleccionándose muestras de distintos terrenos enfunción de su tamaño, ubicación y destino dentro del ámbito del PuertoBuenos Aires; valores resultantes del promedio del valor que pagan enconcepto de “Tasa al Concesionario” las terminales portuarias de BuenosAires.

Que como resultante de las comparaciones efectuadas entre las distintasalternativas arriba señaladas los valores para Terrenos de UsoIndustrial Portuario oscilan en u$s 1,00/m2/mes para zonas que no seencuentran próximas a muelles, condiciéndose este importe con el valorpromedio que pagan en concepto de “Tasa al Concesionario” lasterminales portuarias del Puerto Buenos Aires y susceptible de adoptarpor responder a la metodología que se ha seguido para fijar tarifashasta la actualidad.

Que como contrapartida, de la evaluación practicada se han observadomayores valores para superficies destinadas a Uso Industrial adyacentesa muelles y/o espejos de agua que varían según su ubicación, según seaen Dársena Norte; Dársena “F” y Dársena Sur.

Que en orden a lo analizado se propone una estructura tarifaria paralos terrenos de USO INDUSTRIAL ubicados en jurisdicción del PuertoBuenos Aires, recurriendo a una segmentación que contempla unaclasificación por tipo de actividad, zona y según sea el objeto de USOINDUSTRIAL, Portuario o No Portuario, contemplándose para esta últimacategorización un mayor valor con el objetivo de incentivar laActividad Portuaria, conformándose la estructura tarifaria con elsiguiente esquema.

A) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO TODAS LAS ZONAS:

Excepto las ubicadas sobre muelles o adyacentes a los mismos, Zona dársena F y aledaños.

B) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO TODAS LAS ZONAS

Excepto las ubicadas sobre muelles o adyacentes a los mismos, ZonaDársena F y aledaños: Abonarán con un recargo del 40%, respecto a losTERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO citados en el Punto A).

C) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO ZONA DÁRSENA “F” y ALEDAÑOS

D) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO ZONA DÁRSENA “F” y ALEDAÑOS.Abonarán con un recargo del 40%, respecto a los TERRENOS DE USOINDUSTRIAL PORTUARIO citados en el punto C).

E) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO ZONA DÁRSENA NORTE: Plazoletassobre muelles o adyacentes a los mismos, destinadas a zona operativapara embarque y desembarque de pasajeros y amarre de buques y otrasactividades vinculadas a la portuaria.

F) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO ZONA DÁRSENA NORTE: Abonarancon un recargo del 40% respecto de los TERRENOS DE USO INDUSTRIALPORTUARIO citados en el Punto E)

G) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO ZONA PUERTO SUD:

Plazoletas sobre muelles o adyacentes a los mismos, ubicados a lo largodel Lado Oeste de la Dársena Sud, destinadas a zona operativa paraembarque y desembarque de pasajeros y amarre de buques y otrasactividades vinculadas a la portuaria.

H) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO ZONA PUERTO SUD:

Abonaran con un recargo de del 40% respecto de los TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO citados en el Punto G).

Que en lo que respecta a los TERRENOS DE USO COMERCIAL, teniendo encuenta la gran diversidad de actividades comerciales a las que sepueden destinar los mismos, la mayor o menor funcionalidad de losinmuebles para determinado objeto, las distintas áreas geográficasdonde se hallan emplazados y dentro de ellas las zonas de ubicación(residenciales, céntricas, urbanas, suburbanas, etc.) han derivado enla dificultad de determinar un valor locativo común a estos prediosfuera del ámbito portuario para luego establecer un paralelo con lospredios que se encuentran dentro de la Jurisdicción de nuestro puerto,debido a la gran dispersión de los valores analizados.

Que por tal motivo para determinar el posible valor locativo de losTERRENOS DE USO COMERCIAL ubicados en el ámbito portuario, se haseguido como punto de referencia; las cotizaciones suministradas porinmobiliaria; los valores convencionales que ya se venían aplicando aalgunos predios y los importes fijados actualmente en nuestro tarifariopara ese fin.

Que en orden a lo analizado conforme a los parámetros mencionados en elConsiderando anterior se ha concluido que los valores porarrendamientos para terrenos de Uso comercial rondan los u$s2,50/m2/mes, en consonancia con la última escala para terrenos consimilar destino actualmente fijados en el tarifario vigente.

Que en el contexto señalado se propone una estructura y valores paralos terrenos destinados a USO COMERCIAL, recurriendo a una segmentaciónque contempla una clasificación por tipo de actividad, distinguiéndolosen terrenos de USO COMERCIAL EN GENERAL, previéndose para éstos unatarifa de u$s 2,50/m2/mes; y de terrenos de USO COMERCIAL - PLAYAS DEESTACIONAMIENTO, manteniendo subsistente para este último caso laclasificación existente en la actualidad que prevé para las mismas unvalor inferior teniendo en cuenta la menor proyección económica de estaactividad; habiéndose evaluado para éstas un importe de u$s 2,00/m2/mes.

Que para las SUPERFICIES SOBRE ESPEJOS DE AGUA se ha analizado fijar elmismo importe que para playas de estacionamiento en razón de quetradicionalmente las superficies sobre espejo de agua se las haasimilado a las de estacionamiento.

Que conforme a lo expresado en los Considerandos precedentes se haconformado la estructura tarifaria para terrenos de USO COMERCIAL yespejos de agua conforme a lo siguiente:

I) TERRENOS DE USO COMERCIAL:

Estaciones de Servicio, Quioscos, Restaurantes, Comercios en General, excepto Playas de Estacionamiento.

J) TERRENOS DE USO COMERCIAL - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

K) SUPERFICIES SOBRE ESPEJOS DE AGUA, actividades comerciales, e industriales.

Que para las ACTIVIDADES DEPORTIVAS DESARROLLADAS SOBRE ESPEJOS DEAGUA; ACTIVIDADES DEPORTIVAS, EDUCACIONALES, ARTÍSTICAS Y SIMILARESDESARROLLADAS SOBRE SUPERFICIES TERRESTRES, se han fijado respetando laproporción existente respecto a las tarifas fijadas para espejo de aguainc. K) y superficies destinadas a Uso Industrial Portuario,establecidas en el inc. A), respectivamente conforme a lo siguiente:

L) ACTIVIDADES DEPORTIVAS DESARROLLADAS SOBRE ESPEJO DE AGUA.

M) ACTIVIDADES DEPORTIVAS, EDUCACIONALES, ARTÍSTICAS Y SIMILARES DESARROLLADAS SOBRE SUPERFICIES TERRESTRES.

Que para el IMPORTE BÁSICO, aplicable a todas las ocupaciones yActividades, excepto las detalladas en los Puntos Ñ y O siguientes, sehan adecuado en igual proporción a las que corresponde TERRENOS DE USOINDUSTRIAL PORTUARIO del inc. A) con la siguiente estructura:

N) IMPORTE BÁSICO: u$s 365,00/mes.

Que para el caso de autorizaciones temporarias por usos de espacio, seha mantenido el importe de equivalente a TRES (3) Importes Básicos pordía o fracción con la siguiente estructura:

Ñ) AUTORIZACIONES TEMPORARIAS:

Filmaciones, tomas fotográficas, eventos deportivos, sociales, etc.:Abonarán el equivalente a TRES (3) Importes Básicos por día o fracciónpor la utilización de superficies de hasta 1.000 m2 o fracción. LaAdministración Portuaria fijara el importe por las superficies mayoresteniendo en cuenta la naturaleza características y magnitud del evento,estableciendo como importe mínimo el indicado precedentemente.

Que para los ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL se ha evaluado mantenerla actual estructura, ajustando los valores en igual proporción a laconsiderada para otros espacios comerciales, entre tanto se finalice elanálisis en función de las variaciones y avance en las técnicas de losavisos publicitarios y zonas donde se hallan ubicados, quedandoestablecida la estructura tarifaria conforme a lo siguiente:

O) ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL:

Por la utilización de estos espacios, se abonará un importe mínimo, de u$s 15,00/m2/mes.

Que las estructuras tarifarias propuestas son susceptibles deaplicación íntegra a los nuevos Permisos y Concesiones de Uso, a los arenovar y/o transferir, y que para aquellos Permisos de Uso yaotorgados, resulta aconsejable, a efectos de hacer previsible elimpacto que el ajuste provocaría sobre los distintos presupuestos,diferir su plena aplicación mediante un esquema de bonificaciones enetapas, habiéndose definido que dichas bonificaciones no alcance alRubro Espacios para Publicidad Comercial.

Que en este orden se estima poner en práctica las estructurastarifarias propiciadas por el concepto Canon, a partir del 1° de juliodel corriente año, para las ocupaciones existentes hoy en día,previéndose un esquema de bonificaciones que asciende durante elbimestre Julio - Agosto al 66,6% de la diferencia resultante entre elnuevo canon y el anterior, reduciéndola al 33,3 % durante el bimestresiguiente, Septiembre - Octubre; para luego eliminarla y aplicar tarifaplena a partir de Noviembre; ello a efectos de atenuar el impacto queel ajuste podría producir sobre las distintas economías.

Que las tarifas deben continuar estando expresadas en dólaresestadounidenses, por ser ésta, la moneda natural en que se desenvuelveel negocio portuario y en la que históricamente se han otorgado éstasautorizaciones, a la vez de mantener valores que se asemejen a larealidad del mercado en salvaguarda de los ingresos de estaAdministración General.

Que existen situaciones especiales en determinados Permisos de Uso oConcesiones de Uso, debido a la propia modalidad en que fueron fijadossus valores tarifarios, los cuales merecen un tratamiento puntual paracada caso en particular; dejándose sentado que tanto las tarifaspropuestas, como el esquema de bonificaciones antes comentado no puedenimplicar liquidaciones menores a las que actualmente se facturan.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 12° de la Ley 24.093, laspersonas jurídicas que administren y exploten los puertos que semencionan en dicho artículo, entre ellos el Puerto de Buenos Aires,tienen la facultad de determinar el propio tarifario de servicios.

Que las GERENCIAS GENERAL, COMERCIAL, DE ADMINISTRACIÓN y las áreasASESORÍA JURÍDICA y UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, han tomado laintervención en sus respectivas competencias.

Que a su vez el suscripto se encuentra facultado para dictar lapresente, en virtud de las atribuciones acordadas por los artículos 2°y 3° de la Ley N° 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓNGENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto N° 1.456del 4 de Septiembre de 1987 y conforme lo dispuesto por los Decretos N°19 de fecha 7 de Enero de 2003 y N° 528 de fecha 29 de marzo de 2016.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los valores y Estructura Tarifaria para laocupación de Inmuebles o espacios que esta Sociedad del Estado acuerdaen uso que figuran como Anexo I a la presente Resolución, formandoparte integrante de la misma, en sustitución de los aprobados porResolución N° 38 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DELESTADO de fecha 14 de Julio de 2009.

ARTÍCULO 2° — Las estructuras tarifarias y valores aprobados por elArtículo 1° de la presente cobrarán vigencia a partir del 1° de juliode 2016. Para las ocupaciones existentes hoy en día las estructurastarifarias y valores aprobados tendrán un esquema de bonificaciones queasciende durante el bimestre Julio-Agosto al 66,6% de la diferenciaresultante entre el nuevo canon y el anterior, reduciéndola al 33,3 %durante el bimestre siguiente, Septiembre-Octubre; para luegoeliminarla y aplicar tarifa plena a partir del mes de Noviembre. Lasbonificaciones enunciadas no alcanzan al Rubro Espacios para PublicidadComercial, cuyos valores para las ocupaciones existentes cobraran plenavigencia a partir del 1° de Julio del corriente año.

ARTÍCULO 3° — Para aquellos Permisos de Uso y/o Concesiones de Uso quese encuentren otorgados con tarifas convencionales, o distintas a lasfijadas por Resolución N° 38 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOSSOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 14 de Julio de 2009, o situacionesespeciales en determinadas ocupaciones que merecen un tratamientopuntual, debido a la propia modalidad en que fueron fijados sus valorestarifarios, la GERENCIA GENERAL con la asistencia de las áreas concompetencia, propondrán para su aprobación valores tarifariosreadecuados a la nueva realidad.

ARTÍCULO 4° — Establecer que tanto las estructuras tarifarias y valoresaprobados por el Artículo 1° de la presente, como el esquema debonificaciones a que se refiere el Artículo 2° y las ocupacionessujetas al procedimiento indicado en el Artículo 3°, no podrán implicarliquidaciones menores a las que actualmente se facturan.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la GERENCIA GENERAL para dictar las normasnecesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de lo dispuesto porla presente.

ARTÍCULO 6° — Por la SECRETARIA GENERAL, dése conocimiento de lapresente a todas las dependencias centrales de esta SOCIEDAD DELESTADO, y a la COMISIÓN FISCALIZADORA de la SIGEN.

ARTÍCULO 7° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, comuníquese ypublíquese en el Boletín Oficial por el Término de un (1) día.Cumplido, archívese. — GONZALO O. MORTOLA, Interventor, AdministraciónGeneral de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires, Gobierno de la NaciónArgentina.

ANEXO I - RESOLUCIÓN AGPSE N° 069

OCUPACIÓN DE INMUEBLES

BASE TARIFARIA: Básica más Alícuota en Dólares Estadounidenses.

El permisionario deberá entregar la cantidad de pesos suficientes paraque la AGPSE, pueda adquirir la cantidad de dólares necesarios en elMercado Libre de Cambios.

A tal efecto, se considerará satisfecha la obligación, mediante el pagoen pesos de la factura recibida, la cual sera emitida tomando lacotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina,correspondiente al día hábil bancario anterior al de la fecha deemisión de la misma.

ALÍCUOTA:

Cada Metro CUADRADO o FRACCIÓN y por Mes de acuerdo a las actividades que a continuación se indican:

A) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO TODAS LAS ZONAS:

Excepto las ubicadas sobre muelles o adyacentes a los mismos, Zona dársena F y aledaños:

u$s 1,00/m2/mes.

B) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO TODAS LAS ZONAS

Excepto las ubicadas sobre muelles o adyacentes a los mismos, Zonadársena F y aledaños: Abonarán con un recargo del 40%, respecto a losTERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO, citados en el Punto A).

C) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO ZONA DARSENA F y ALEDAÑOS:

u$s 1,20/m2/mes.

D) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO ZONA DARSENA F y ALEDAÑOS:

Abonarán con un recargo del 40%, respecto a los TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO, citados en el Punto C).

E) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO ZONA DÁRSENA NORTE

Plazoletas sobre muelles o adyacentes a los mismos, destinadas a zonaoperativa para embarque y desembarque de pasajeros y amarre de buques yotras actividades vinculadas a la portuaria:

u$s 3,00/m2/mes.

F) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO ZONA DÁRSENA NORTE:

Abonarán con un recargo del 40%, respecto a los TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO citados en el Punto E).

G) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO ZONA DÁRSENA SUD:

Plazoletas sobre muelles o adyacentes a los mismos, ubicados a lo largodel Lado Oeste de la Dársena Sud, destinadas a zona operativa paraembarque y desembarque de pasajeros y amarre de buques y otrasactividades vinculadas a la portuaria:

u$s 1,35 m2/mes.

H) TERRENOS DE USO INDUSTRIAL NO PORTUARIO ZONA DÁRSENA SUD:

Abonarán con un recargo del 40%, respecto a los TERRENOS DE USO INDUSTRIAL PORTUARIO citados en el Punto G).

I) TERRENOS DE USO COMERCIAL:

Estaciones de Servicio, Quiscos, Restaurantes, Comercios en General, excepto Playas de Estacionamiento:

u$s 2,50/m2/mes.

J) TERRENOS DE USO COMERCIAL- PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO:

u$s 2,00/m2/mes.

K) SUPERFICIES SOBRE ESPEJOS DE AGUA:

u$s 2,00/m2/mes.

L) ACTIVIDADES DEPORTIVAS DESARROLLADAS SOBRE ESPEJOS DE AGUA:

u$s 0,20/m2/mes.

M) ACTIVIDADES DEPORTIVAS, EDUCACIONALES, ARTISTICAS Y SIMILARES DESARROLLADAS SOBRE SUPERFICIES TERRESTRES:

u$s 0,10/m2/mes.

N) IMPORTE BÁSICO:

Aplicable a todas las ocupaciones y Actividades, excepto las detalladas en los incisos Ñ y O siguientes u$s 365,00/mes.

Ñ) AUTORIZACIONES TEMPORARIAS:

Filmaciones, tomas fotográficas, eventos deportivos, sociales, etc.:Abonarán el equivalente a TRES (3) Importes Básicos por día o fracciónpor la utilización de superficies de hasta 1.000 m2 o fracción. LaAdministración Portuaria fijara el importe por las superficies mayoresteniendo en cuenta la naturaleza características y magnitud del evento,estableciendo como importe mínimo el indicado precedentemente.

O) ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL:

Por la utilización de estos espacios, se abonará un importe mínimo, de

u$s 15/m2/mes.

e. 03/08/2016 N° 53715/16 v. 03/08/2016

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