Resolución 173/2016

Asoc. Gremial Personal Jerarquico Y Prof. Activ. Minera - Yacimientos Mineros De Agua De Dionisio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. Gremial Personal Jerarquico Y Prof. Activ. Minera - Yacimientos Mineros De Agua De Dionisio

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion gremial del personal jerarquico y profesional de la actividad minera y la empresa yacimientos mineros de agua de dionisio, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente n° 1.669.409/15, agregado como foja 774 al principal, conforme a lo dispuesto en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 264096 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33432

Fecha boletin: 03/08/2016 Fecha sancion: 12/07/2016 Numero de norma 173/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 173/2016

Buenos Aires, 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.076.480/03 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre laASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LAACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,los que lucen agregados a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.409/15,agregado como foja 774 al principal, a fojas 2/7 y 8 del Expediente N°1.683.298/15, agregado como foja 17 al Expediente N° 1.669.409/15, a suvez agregado como foja 774 al principal, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos se estipula una recomposiciónsalarial, conforme los términos estipulados.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde conla actividad principal de la entidad empresaria signataria y larepresentatividad de la parte sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentadosacuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidaspor el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y susmodificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LAACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.409/15,agregado como foja 774 al principal, conforme a lo dispuesto en la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LAACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,el que luce agregado a fojas 2/7 del Expediente N° 1.683.298/15,agregado como foja 17 al Expediente N° 1.669.409/15, a su vez agregadocomo foja 774 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LAACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,el que luce agregado a fojas 8 del Expediente N° 1.683.298/15, agregadocomo foja 17 al Expediente N° 1.669.409/15, a su vez agregado como foja774 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°1.669.409/15, agregado como foja 774 al principal, a fojas 2/7 y 8 delExpediente N° 1.683.298/15, agregado como foja 17 al Expediente N°1.669.409/15, a su vez agregado como foja 774 al principal.

ARTÍCULO 5° — Notíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, laspartes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario deTrabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.076.480/03

Buenos Aires, 13 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 173/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°1.669.409/15 agregado como foja 774 del expediente principal; y de losacuerdos obrantes a fojas 2/7 y 8 del expediente N° 1.683.298/15agregado como foja 17 del expediente de referencia, quedandoregistrados bajo los números 538/16, 539/16 y 540/16 respectivamente. —Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de marzo de 2015 sereúnen por una parte los representantes de la ASOCIACION GREMIAL DELPERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres.Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA y porla otra los representantes de YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO(YMAD, Ingeniero Carlos MALDONADO en su carácter de Coordinador TécnicoGeneral, los contadores Sebastian PALACIO y Jorge CISNEROS y los Dres.Anselmo RIVA y Marcela Claudia AULETA, convienen celebrar el siguienteacuerdo:

1) INCREMENTO A CUENTA: A partir del 1° de marzo de 2015 se abonará alpersonal comprendido en el ámbito de representación de la ASOCIACIONGREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA unincremento del 15% (quince por ciento) sobre las remuneracionesvigentes al 28 de febrero de 2015, a cuenta de futuros aumentos.

2) COMPENSACION: A partir del 1° de abril de 2015 se implementará elpago de una COMPENSACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA conforme losvalores que se consignan en el ANEXO I que es parte integrante delpresente acuerdo.

Los valores referidos en 2) serán incrementados en un 17% (Diecisietepor Ciento) a partir del 1° de setiembre de 2015, fecha en la quepasarán a tener carácter remunerativo.

A partir del 1° de marzo de 2016 los valores de la COMPENSACIONEXTRAORDINARIA se actualizarán en base a los incrementos de caráctergeneral que se pacten convencionalmente con la ASOCIACION GREMIAL DELPERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA.

3) Los temas convencionales pendientes serán analizados y tratados a labrevedad.

Las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura yratificación, en el lugar y fecha arriba indicados y se comprometen apresentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación para su correspondiente homologación.

ANEXO I

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LAACTIVIDAD MINERA

Categoría Mina PlantaBeneficio Apoyo PlantaRefinación Sedes 6 1.650 1.600 1.550 1.275 1.250 7 1.750 1.700 1.625 1.325 1.300 8 1.850 1.750 1.730 1.375 1.325 9 2.050 1.900 1.875 1.425 1.375 10 2.250 2.075 2.050 1.500 1.475 11 2.400 2.200 2.150 1.700 1.650 12 2.500 2.450 2.250 1.825 1.725 13 2.800 2.750 2.550 1.900 1.850 14 3.150 3.050 2.700 2.625 2.500 15 3.350 3.150 3.075 2.750 2.700

En la Ciudad Autónoma de BuenosAires, a los 17 días del mes de junio de 2015, se reúnen por una partelos representantes de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO YPROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA Sres. Antonio Edgardo ARIZA, LuisRamón AGUILERA y el Dr Samuel AGUIAR, en sus respectivos caracteres deSecretario General, Secretario de Finanzas y Asesor Letrado y porYACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), los ContadoresSebastián PALACIO y Jorge CISNEROS y los Dres. Marcela Claudia AULETA,en su carácter de apoderada y Anselmo Riva, en su carácter de AsesorLetrado todos miembros de Comisión Negociadora convienen en celebrar unacuerdo salarial conforme las siguientes pautas;

1.- A partir del 1° de marzo de 2015, a partir del 1° de junio de 2015y a partir del 1° de enero de 2016 los salarios de los trabajadores deYMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACIONGREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERAserán los consignados en la planillas que se adjuntan que suscriptaspor las partes forman parte integrante del presente.- La vigencia delos montos de las remuneraciones convenidas a partir del 1° de enero de2016 se mantendrá hasta el 29 de febrero de 2016.

2.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en elpresente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia concualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo,modalidad o naturaleza que pudieran disponerse en el futuro mediantenormas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.

Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenorprevia lectura y ratificación en la fecha y lugar arriba indicados y secomprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo ySeguridad Social de la Nación para su homologación.

ANEXO II

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LAACTIVIDAD MINERA


ANEXO III

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LAACTIVIDAD MINERA

ANEXO IV

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LAACTIVIDAD MINERA

ANEXO V

ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LAACTIVIDAD MINERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de juniode 2015, se reúnen por una parte los representantes de la ASOCIACIONGREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERASres. Antonio Edgardo ARIZA, Luis Ramón AGUILERA y el Dr. SamuelAGUIAR, en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretariode Finanzas y Asesor Letrado y por YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DEDIONISIO (YMAD), los Contadores Sebastián PALACIO y Jorge CISNEROS ylos Dres. Marcela Claudia AULETA, en su carácter de apoderada y AnselmoRiva, en su carácter de Asesor Letrado todos miembros de ComisiónNegociadora convienen en celebrar un acuerdo conforme las siguientespautas;

1°) Adicional por Antigüedad

Se abonará mensualmente:

-A partir del 1° de Marzo de 2015 se abonará mensualmente el adicionalpor antigüedad en un porcentaje del uno coma diez por ciento (1,10%)del salario básico de la categoría de revista, por año de antigüedad.

-A partir del 1° de octubre de 2015 se abonará mensualmente eladicional por antigüedad en un porcentaje del uno coma veinte porciento (1,20%) del salario básico de la categoría de revista, por añode antigüedad.

-A partir del 1° de marzo del año 2016 se abonará mensualmente eladicional por antigüedad en un porcentaje del uno coma veinticinco porciento (1,25%) del salario básico de la categoría de revista, por añode antigüedad.

2°) Presentismo:

Se establece un adicional por categoría de acuerdo a lo siguiente:

-A partir del 1° de Enero de 2016 el adicional presentismo se abonaramensualmente en un porcentaje del tres coma cinco por ciento (3,5%) delsalario básico de la categoría de revista.

-A partir del 1° de Julio de 2016 el adicional presentismo se abonarámensualmente en un porcentaje del cinco por ciento (5%) del salariobásico de la categoría de revista.

3°) Adicional por permanencia en la categoría:

Los trabajadores que, habiendo transcurrido cuatro (4) años desde lafecha de su última promoción, no obtuvieron otra, percibiránmensualmente a partir del 1° de octubre de 2015 un adicionalequivalente a:

-Uno por ciento (1%) del salario básico de la categoría inmediatasuperior transcurridos los 4 y hasta los 7 años de permanencia en dichacategoría.

-Tres por ciento (3%) del salario básico de la categoría inmediatasuperior entre los 8 y 11 años de permanencia en dicha categoría.

-Cinco por ciento (5%) del salario básico de la categoría inmediatasuperior entre los 12 y 19 años de permanencia en dicha categoría.

-Siete coma cinco por ciento (7,5%) del salario básico de la categoríainmediata superior desde los 20 años en adelante.

A todos los efectos el monto máximo resultante de la aplicación delpresente adicional no podrá superar el total de la remuneración de lacategoría inmediata superior.

El valor base a considerar para la categoría 15 será el equivalente alsalario básico de la propia categoría.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica