Disposición 8/2016

Suspensiones Temporarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Suspensiones Temporarias

Suspension temporaria de las areas declaradas en el marco de la resolucion n° 515 del 16 de noviembre de 2001 del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria respecto del estatus de la plaga mosca de los frutos en la provincia de mendoza. se suspenden las declaraciones de area de escasa prevalencia y area libre de mosca de los frutos de los valles productivos de la provincia de mendoza, reconocidos mediante las disposiciones n° 1 del 18 de febrero de 2002, n° 6 del 22 de agosto de 2003, n° 15 del 7 de septiembre de 2004, n° 5 del 29 de marzo de 2005 y n° 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la direccion nacional de proteccion vegetal dependiente del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria, hasta tanto se rectifiquen los desvios detectados en los procedimientos tecnicos y administrativos.

Id norma: 264118 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33433

Fecha boletin: 04/08/2016 Fecha sancion: 29/07/2016 Numero de norma 8/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 6° DE LA DISPOSICION 12/2016 DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, B.O. 19/12/2016, PAGINA 43. VIGENCIA: VER ARTICULO 8° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 8/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente S05: 0031874/2016 del REGISTRO del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, las Resoluciones N° 515 del 16 de noviembre de 2001 y N°402 del 10 de septiembre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N° 1 del 18 defebrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 deseptiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005, N° 17 del 4 dediciembre de 2006, N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 deoctubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 dediciembre de 2008, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓNVEGETAL, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece, dentro delPrograma Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos(PROCEM), las categorías de área, de acuerdo al estado de situación dela plaga y al sistema de protección cuarentenaria implementado: Área enEtapa de Diagnóstico, Área Bajo Control, Área de Escasa Prevalencia yÁrea Libre, determinando asimismo las condiciones que deben cumplir, enforma activa y oficial, las categorías de área citadas ut supra.

Que por Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002 y N° 6 del 22 deagosto de 2003 ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal(DNPV) se declaran como Área de Escasa Prevalencia de Mosca de losFrutos de importancia económica a la provincia de Mendoza, y Área Librede Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado de laProvincia de Mendoza, respectivamente.

Que por Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N°15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005 y N° 17del 4 de diciembre de 2006 fueron declaradas como: Área Libre de Moscade los Frutos al Valle de Uco (Oasis Centro), Área Libre de Anastrephafraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) a toda la provincia y como ÁreaLibre de Mosca de los Frutos a los Valles de los Departamentos de SanRafael y General Alvear (Oasis Sur), respectivamente.

Que por Disposiciones DNPV N° 15 del 10 de octubre de 2007 y N° 5 del11 de diciembre de 2008 se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgopara frutas originarias de Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitiscapitata Wied. (Mosca del Mediterráneo) y Libres de Anastrephafraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) con destino a consumo en frescoen Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que por Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007 y N° 6 del 11 dediciembre de 2008 se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo paraproductos hospederos producidos en Áreas de Escasa Prevalencia deCeratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados aindustrialización en Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que en las últimas supervisiones técnicas realizadas por el SENASA alsubprograma PROCEM Mendoza se detectaron desvíos en la ejecución delmismo, por lo que corresponde la suspensión de los estatusfitosanitarios para la plaga Mosca de los Frutos en la provincia (ÁreasLibres y de Escasa Prevalencia), como medida de carácter temporario,hasta tanto se rectifiquen los procedimientos operativos yadministrativos implementados por el organismo ejecutor del PROCEM endicha provincia (Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza- ISCAMEN).

Que en función de lo establecido en las Normas Internacionales paraMedidas Fitosanitarias, NIMF N° 26 “Establecimiento de áreas libres deplagas para moscas de la fruta” y NIMF N° 30 “Establecimiento de áreasde baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta”, correspondesuspender dichos estatus hasta tanto se rectifiquen las deficienciashalladas en los procedimientos de documentación y verificaciónrequeridos para áreas de estas categorías.

Que por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas enla Resolución N° 13 del 13 de enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conducentes a identificar losalcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo enconsideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales,capacidades y recursos reales disponibles y prioridades programáticas.

Que dicho relevamiento está orientado, principalmente, a los mecanismosde cooperación y acción conjunta con diversas entidades del sector, alos efectos de verificar el efectivo cumplimiento de lasresponsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivospropuestos en cada caso, con especial énfasis en aquellos relacionadoscon la administración de programas sanitarios.

Que las previsiones de la precitada resolución, tuvieron comofundamento la identificación por parte de los organismos de control dedificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que se mantienenvigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aúnpresentan inconvenientes de implementación y ocasionan conflictos conimplicancias jurídicas de relevancia institucional.

Que, con tal motivo, se observó la necesidad de proceder al diagnósticode situación, evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismosde instrumentación de las relaciones institucionales que se ejecutan.

Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante elPODER EJECUTIVO NACIONAL a través del entonces MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la definición de los alcances de lasestrategias nacionales para la ejecución de programas sanitarios con laparticipación de entidades públicas nacionales, provinciales,municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos,nuevos mecanismos de gestión.

Que en dicho contexto, procede sea de estricto cumplimiento, en todo elámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, larevisión y reformulación de los planes, programas sanitarios y sistemascuarentenarios de alcance nacional y/o regional ejecutados actualmentemediante convenios de administración, asistencia técnica y/ocooperación celebrados con distintas entidades vinculadas.

Que consecuentemente y conforme instrucciones impartidas por el señorMinistro de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante Resolución N° 402del 10 de septiembre de 2014, este Servicio Nacional procedió aestablecer la categorización, relevamiento y definición de nuevosparámetros para la habilitación y puesta en funcionamiento de puestosde control de frontera y de control cuarentenario del Organismo en todoel territorio del país.

Que en función de ello, y de conformidad con las previsiones contenidasen la Ley 27.233, procede considerar la revisión de los actualesinstrumentos mediante los cuales este Servicio Nacional acordódistintos mecanismos de administración y asistencia técnica para larealización de acciones de distintos programas sanitarios y/o decontrol cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevoslineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por elartículo 3° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Suspensión temporaria de las áreas declaradas en el marcode la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA respecto del estatus dela plaga Mosca de los Frutos en la provincia de Mendoza. Se suspendenlas declaraciones de Área de Escasa Prevalencia y Área Libre de Moscade los Frutos de los valles productivos de la provincia de Mendoza,reconocidos mediante las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002,N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5del 29 de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de laDirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta tanto serectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos yadministrativos.

ARTÍCULO 2° — Suspensión de los Sistemas de Mitigación de Riesgo. Sesuspende la implementación de los Sistemas de Mitigación de Riesgo parala movilización de productos hospederos aprobados mediante lasDisposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubrede 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de diciembre de2008, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, hasta tantose determine la finalización de la suspensión dispuesta en el Artículo1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Procedimiento para el levantamiento de la suspensión. LaDirección de Sanidad Vegetal dependiente de esta Dirección Nacionalefectuará los informes circunstanciados que contengan los respectivosdiagnósticos de situación de los programas sanitarios y accionescuarentenarias comprendidas en los convenios de cooperación y/oasistencia técnica, indicando, en cada caso, las propuestas deadecuación y/o reformulación que resulten pertinentes para la ejecuciónde dichos programas y planes y funcionamiento de puestos de controlcuarentenario por parte de este Servicio Nacional, en relación a laejecución del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca delos Frutos en la Provincia de Mendoza. En función de dichos informes elSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA instrumentarácon el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN)los nuevos acuerdos de ejecución de los Planes de Trabajo respectivosconforme las previsiones del Artículo 7° de la Ley 27.233, previendo lacorrección de los desvíos observados y un plan de auditorías tendientea determinar la correcta implementación de las nuevas acciones en elreferido programa. Los fondos que se aplicarán para la ejecución de lasacciones emergentes del dictado de la presente Disposición seránanalizados, determinados y acordados por este SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en su carácter de único administradory director de los recursos del Estado Nacional afectados al referidoprograma, sin perjuicio de los que, a idénticos efectos, resultenaplicados por las autoridades de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia apartir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N°424/10.

e. 04/08/2016 N° 54039/16 v. 04/08/2016

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