Disposición 1/2016

Protocolo De Actuacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Protocolo De Actuacion - Aprobacion

Apruebase el protocolo de actuacion ante situaciones de conflicto en el ambito de las comisiones medicas que como anexo forma parte integrante de la presente disposicion.

Id norma: 264124 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33433

Fecha boletin: 04/08/2016 Fecha sancion: 02/08/2016 Numero de norma 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia De Administracion De Comisiones Medicas Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DECOMISIONES MÉDICAS

Disposición 1/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° 116.517/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°26.425, N° 26.773, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de1994, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, las ResolucionesS.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enerode 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del importante volumen y tipo de actividades quedesarrollan las Comisiones Médicas al ejercer las funciones que lesfueron asignadas por las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, existe laposibilidad de que se produzcan hechos que pongan en riesgo la salud delas personas que prestan servicios en ellas, como de quienes concurrena sus instalaciones, o de los bienes que allí se encuentran.

Que en ese contexto resulta necesario y oportuno, establecer pautasbásicas y sencillas a seguir por los agentes de las Comisiones Médicasy el personal de seguridad contratado por esta SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ante hechos como los descriptos en elconsiderando precedente.

Que en ese orden de ideas, se ha elaborado un protocolo de actuaciónpara enfrentar situaciones de riesgo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOSDE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todaslas medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poderjerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por laLey N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 sedispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico,auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicasy la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N°24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técniconecesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 dediciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratoriasy complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, enmateria de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 demarzo de 2009, la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias citadasen los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismasmodalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regíala ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a las relaciones con elpersonal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que por otra parte, el artículo 36, apartado 1° inciso e) de la Ley N°24.557, estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., lasde dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinarsu estructura administrativa.

Que, en ese contexto, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enerode 2016, que aprobó la nueva estructura funcional de Organismo,estableció que a esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicasle corresponde gestionar el funcionamiento y la administración de lasComisiones Médicas, Comisión Medica Central y Oficinas descentralizadas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado laintervención que le corresponde.

Que, como consecuencia de lo manifestado en los considerandosprecedentes, la presente medida, se dicta en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.425, elartículo 1º del Decreto N° 1.883/94, el artículo 10 del Decreto N°2.104/08, y Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 01/16.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de actuación ante situaciones deconflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas que como Anexo formaparte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerenciade Administración de Comisiones Médicas.

ANEXO

INDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. PRINCIPIOS

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

3.1. Atención médica urgente y emergencias

3.2. Personas psiquiátricamente descompensadas

3.3. Amenazas y/o violencia física o verbal

4. ACTA DE INTERVENCIÓN

1. INTRODUCCIÓN: ¿PARA QUÉ UN PROTOCOLO

El presente instrumento pretende brindar herramientas al personaldependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y/oa aquellos agentes que prestan servicios en el ámbito de las ComisionesMédicas, para la atención y solución de situaciones ajenas a lavoluntad del Organismo y que pueden redundar en daños para lostrabajadores de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) olos concurrentes a dicho ámbito para la realización de los trámitescorrespondientes.

Así, el objetivo principal del Protocolo de actuación ante situacionesde conflicto es evitar situaciones de violencia o peligro para lospacientes, los representantes de las partes o para los agentes de laS.R.T.

Con ese norte, se han previsto procedimientos específicos sencillos demodo que en cada caso concreto se cuente con indicaciones precisas delcurso de acción más apropiado, siempre de modo compatible con lanormativa vigente y persiguiendo como fin último, el cuidado de lasalud y la seguridad en el ámbito de trabajo.

En este marco, la elaboración del presente protocolo luce como elcamino más apropiado para alcanzar los objetivos señalados, en tantopermite establecer reglas precisas que brindan certeza a losfuncionarios involucrados respecto a la legalidad de su accionar y, almismo tiempo, facilitan el adecuado monitoreo y evaluación de dichaactuación.

2. PRINCIPIOS

Los cursos de acción sugeridos en el presente instrumento deberán sersiempre interpretados en un todo compatibles con los siguientesprincipios:- Respeto y protección de la dignidad humana

Todo procedimiento seguido por personal de las Comisiones Médicasdeberá ser respetuoso de la singular dignidad de la persona humana, enlínea con los instrumentos vigentes en materia de Derechos Humanos.Así, toda medida adoptada deberá reflejar la protección de laslibertades fundamentales y los Derechos Humanos de las personasinvolucradas.

- Legalidad

El funcionario debe conocer y cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL, lasleyes y los reglamentos que regulan su actividad. Debe observar en todomomento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no puedaser objeto de reproche.

- Prudencia

El funcionario interviniente debe actuar con pleno conocimiento de lasmaterias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que unbuen administrador emplearía para con sus propios bienes. El desarrollode las medidas propuestas en este protocolo debe inspirar confianza enla comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner enriesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado ola imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.

- Templanza

El funcionario interviniente debe implementar las medidas propuestas ydesarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando lasprerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que disponeúnicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo,debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda suhonestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propiosdel cargo.

- Discreción

El funcionario interviniente debe guardar reserva respecto de hechos oinformaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión delas situaciones abordadas en el presente protocolo, sin perjuicio delos deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud delas normas que regulan el secreto o la reserva administrativa.

Así, deberá abstenerse de divulgar información relativa a lassituaciones de conflicto planteadas, con excepción de la informaciónque deba poner en conocimiento de la superioridad o la fuerza públicaconforme los procedimientos detallados en este instrumento.

- Veracidad y trasparencia

El funcionario de la Comisión Médica interviniente está obligado aexpresarse con veracidad respecto de los hechos de conflicto de quetomare conocimiento, tanto con los particulares como con sus superioresy subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.

Además, debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad deestar informada sobre la actividad de la Administración en general ylas Comisiones Médicas en particular.

- Tolerancia

El funcionario interviniente debe observar, frente a las críticas delas personas que concurriesen a las Comisiones Médicas un grado detolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de unciudadano común.

- Equilibrio

El funcionario interviniente debe actuar, en el desempeño de susfunciones, con sentido práctico y buen juicio.

- Proporcionalidad

Las medidas implementadas por el personal dependiente de la Gerencia deAdministración de Comisiones Médicas debe guardar relación con lasituación de conflicto que pretenda solucionarse, de modo que larespuesta no resulte excesiva respecto de aquella.

Los principios reseñados no se consignan de modo taxativo, sino quedeben interpretarse como complementarios de los dispuestos en elDecreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, a través del cual se aprobóel Código de Ética de la Función Pública, y aquellos que surjan delordenamiento jurídico vigente en su conjunto.

En especial, dado a que en el ámbito de las Comisiones Médicas sedirimen conflictos entre las partes establecidas en el Decreto N° 717de fecha 28 de junio de 1996 modificado por el Decreto N° 1.475 defecha 29 de julio de 2015- debe asegurarse el efectivo respeto por lalibertad de expresión y del libre ejercicio del derecho a peticionarante las autoridades, siempre dentro de los límites de la normativavigente y de acuerdo a los principios anteriormente enunciados.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

En atención a diversas situaciones puestas en conocimiento de lasuperioridad, se confeccionaron una serie de escenarios de conflicto yen cada uno de ellos, se propone un curso de acción institucionalproporcionado y eficaz tendiente al cumplimiento de los objetivosseñalados en el presente protocolo y en línea con los principios quedeben regir el desempeño de los agentes de las Comisiones Médicas antesituaciones de conflicto.

PRESENCIA E INTERVENCIÓN POLICIAL

El objetivo principal de la presencia de personal policial o deseguridad privada en el ámbito de las Comisiones Médicas, es evitarsituaciones de conflicto que atenten contra la integridad psico-físicatanto de los concurrentes para la realización de alguno de los trámitescomo del personal de la S.R.T.

En todos los casos de conflicto, detallados o no en el presenteprotocolo, el personal policial asegurará la plena protección de lasalud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomará medidasinmediatas para proporcionar atención médica cuando sea necesario. Enese sentido, en los diversos escenarios planteados en el presenteprotocolo se han presentado el alcance y la oportunidad de la labor delos agentes destacados para garantizar el cumplimiento del deber.

Como regla general se destaca que el personal policial o de seguridadpodrá usar la fuerza sólo cuando sea excepcional y estrictamentenecesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareasconforme los reglamentos que regulan su actividad.

3.1. ATENCIÓN MÉDICA URGENTE Y EMERGENCIAS

Cuando se tome conocimiento de que en el ámbito de las ComisionesMédicas una persona requiere atención médica urgente deberánimplementarse las medidas detalladas en el presente apartado.

Las situaciones que pueden dar lugar al procedimiento detallado son:

- Emergencias: Es toda patología o enfermedad que es de apariciónbrusca, que pone en peligro inminente la vida o salud de la persona.

- Urgencias: Es toda patología o enfermedad que es de aparición bruscaque pone en peligro no inminente la vida o salud de la persona.

PRIMEROS AUXILIOS Y RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR (RCP)

Si la situación de salud de la persona necesitada de atención médicaurgente lo ameritara, personal de la Comisión Médica en cuestión deberáofrecer primeros auxilios, conforme los criterios informados por laSubgerencia de Recursos Humanos.

A fin de garantizar la atención del personal dependiente de estainstancia en las situaciones descriptas, el Departamento de ApoyoAdministrativo de Comisiones Médicas promoverá la capacitación delpersonal correspondiente a fin de garantizar en cada caso la presenciade personal capacitado a tal fin y confeccionará un listado de dichopersonal en cada jurisdicción.

En ausencia de personal administrativo capacitado, los profesionalesmédicos de la Comisión deberán intervenir de acuerdo a su leal saber yentender. De ser necesaria su intervención, su misión se centraráexclusivamente en facilitar la actuación sanitaria en base a criteriosmédicos y terapéuticos:

- Previniendo situaciones de riesgo,

- Procediendo a la reducción de la persona asistida,

- Facilitando la contención de la persona asistida,

- Acompañando al transporte sanitario, si las circunstancias y elcuadro nosológico lo ameritan.

LIBRO DIARIO DE NOVEDADES

De todo lo actuado el personal policial y/o de seguridad privada deberádejarse constancia en el libro diario de novedades.

En tal instrumento deberán registrarse específicamente y del modo máscompleto posible:

- Fecha, hora y nombre de la persona asistida;

- Agentes de la S.R.T. que hubieran intervenido;

- Breve descripción de la situación planteada y curso de acciónimplementado;

- Las medidas de asistencia médica implementadas (Primeros auxilios,RCP, etc.);

- Intervención de agentes sanitarios externos al Organismo, decorresponder;

- En caso de intervención del Sistema de Atención Médica de Emergenciasdeberá dejarse constancia de:

- Número de móvil (Ambulancia)

- Médico/s interviniente/s

- Entidad o nosocomio al que se trasladó al paciente

3.2. PERSONAS PSIQUIÁTRICAMENTE DESCOMPENSADAS

Cuando se tomara conocimiento de que en el ámbito de las ComisionesMédicas una persona requiere atención psiquiátrica urgente deberántomarse las medidas detalladas en el presente apartado.

El procedimiento detallado será aplicable cuando mediare manifiestaoposición de la persona a ser atendido y/o trasladado que provoque unaalteración del orden público, ponga en peligro la integridad física delas personas o la conservación de bienes materiales o exista un altoriesgo de que esto suceda por los antecedentes que se hayan obtenido dedicha persona y por la valoración clínica de la situación.

LIBRO DIARIO DE NOVEDADES

De todo lo actuado el personal policial y/o de seguridad privada deberádejarse constancia en el libro diario de novedades.

En tal instrumento deberán registrarse específicamente y del modo máscompleto posible:

- Fecha, hora y nombre de la persona asistida;

- Agentes de la S.R.T. que hubieran intervenido;

- Breve descripción de la situación planteada y curso de acciónimplementado;

- Las medidas de asistencia médica implementadas (Primeros auxilios,RCP, etc.);

- Intervención de agentes sanitarios externos al Organismo, decorresponder;

- En caso de intervención del Sistema de Atención Médica de Emergenciasdeberá dejarse constancia de:

- Número de móvil (Ambulancia)

- Médico/s interviniente/s

- Entidad o nosocomio al que se trasladó al paciente

En casos de contención física solicitadas por los servicios sanitariosintervinientes deberá detallarse:

- Medida de contención física implementada;

- Medidas especiales de sujeción física, de corresponder;

- Constancia expresa que dichas medidas se realizan a petición depersonal médico (por ello deben ser consideradas como elementos deíndole terapéutico en base a una circunstancia especial de patología deriesgo);

- Datos de identificación del facultativo.

3.3. AMENAZAS Y/O VIOLENCIA FÍSICA O VERBAL

Cuando una persona realice amenazas o se exprese con violencia física overbal contra agentes dependientes de la S.R.T., o contra otraspersonas en el ámbito de las Comisiones Médicas, deberán tomarse lasmedidas detalladas en el presente apartado.

Las situaciones que pueden dar lugar al procedimiento detallado son:

- Amenaza: Es toda comunicación u acto tendiente a anunciar la comisiónde actos ilegítimos contra la integridad personal o el patrimonio deuna persona.

- Violencia verbal o física: Es toda comunicación a través de la cualse utiliza lenguaje inapropiado y violento, y/o todo acto realizado conel empleo de la fuerza física contra la voluntad de una persona.

ACTITUDES FRENTE AL AGRESOR

De darse alguna de las situaciones descriptas en el presente apartadolos agentes dependientes de esta instancia deben adoptar las siguientesactitudes, tendientes a favorecer el éxito del curso de acciónpropuesto.

Ante situaciones de violencia verbal:

- Nunca se debe responder a las agresiones, ni insultar ni agredir alagresor;

- Siempre controlar la situación mediante el diálogo;

- No olvidar dar aviso a otros trabajadores del equipo y a los agentespoliciales y/o del servicio de seguridad privada;

- Establecer distancia de seguridad del agresor;

- De ser necesario, alejarse del lugar de los hechos e interrumpir laconsulta en curso.

- Dar intervención al personal policial o de seguridad privada.

Ante la violencia física:

- Nunca permanecer en el lugar;

- No responder a la agresión;

- No olvidar dar aviso a otros trabajadores del equipo y a los agentespoliciales y/o del servicio de seguridad privada;

- Mantener adecuada distancia de seguridad del agresor.

En ambos casos:

- Siempre adoptar una actitud tranquila y mediadora;

- No actuar con amenazas;

- No responder con agresiones;

- No dar órdenes;

- Bajar el tono de voz;

- Evitar cualquier acción que pueda interpretarse como agresiva;

- Alejarse siempre de la situación.

En todos los casos y a fin de evitar la configuración de situaciones deconflicto tales como las detalladas, el personal de las ComisionesMédicas debe tener presente todos los medios a través de los cuales laspartes o sus representantes pueden hacer planteos para consideración dedicha instancia o de la superioridad. Así, deberán sugerir a losreclamantes el curso de acción que resulte más apropiado en función delobjeto del planteo, a saber: alguno de los recursos previstos en laResolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 o en laInstrucción de la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEJUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37/2001, el canal habilitadopara plantear quejas y sugerencias, y la recepción de un reclamo.

Sea cual fuera la presentación y el cauce que se diera a la pretensión,el interesado deberá presentarlo por escrito, de modo que puedaasignarse número de ingreso S.R.T. y derivarse al área pertinente.

LIBRO DIARIO DE NOVEDADES

De todo lo actuado el personal policial y/o de seguridad privada deberádejarse constancia en el libro diario de novedades.

En tal instrumento deberán registrarse específicamente y del modo máscompleto posible:

- Fecha, hora y nombre de la persona que se hubiera dirigido conviolencia o actitud amenazante;

- Agentes de la S.R.T. que hubieran intervenido;

- Breve descripción de la situación planteada y curso de acciónimplementado;

- Intervención de personal policial ajeno al Organismo, de corresponder.

- En tal caso, deberá dejarse constancia de:

- Número de móvil policial

- Agente/s interviniente/s

ANEXO A

e. 04/08/2016 N° 55084/16 v. 04/08/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica