Resolución E 16/2016

Dictamentes Juridicos - Modulo “Generador Electronico De Documentos Oficiales” (Gedo)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Modernizacion
Dictamentes Juridicos - Modulo “Generador Electronico De Documentos Oficiales” (Gedo)

Establecese que a partir del 8 de agosto de 2016 los dictamenes juridicos deberan confeccionarse mediante el modulo “generador electronico de documentos oficiales” (gedo) del sistema de gestion documental electronica (gde), tanto en los expedientes electronicos como en los que tramitan en soporte papel.

Id norma: 264127 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33433

Fecha boletin: 04/08/2016 Fecha sancion: 02/08/2016 Numero de norma 16/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Modernizacion Administrativa Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 16 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016- 00426590- APN-SECMA#MM, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1ºde marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros.65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016 y 171 del 19 dejulio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de2016, 9 del 29 de junio de 2016 y 13 del 19 de julio de 2016 de laSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídicadel documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, yen su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma queposibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control porparte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entrelas cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar laincorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de laAdministración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DEMODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNODIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informáticade generación de documentos y expedientes electrónicos, registros yotros contenedores que sea utilizada por toda la administración a losfines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidadde la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y elseguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementacióndel sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistemaintegrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración demovimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector PúblicoNacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión deexpedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdiccionesenumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el SectorPúblico Nacional la utilización del sistema de Gestión DocumentalElectrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictarlas normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias parala implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) yel funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución N° 3/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓNADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba laimplementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador deDocumentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 4/16, 9/16 y 13/16 de la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprueban la inclusión de distintosprocedimientos al Nomenclador de Trámites del Sistema de GestiónDocumental Electrónica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 65/16, 101/16 y 171/16 del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de losdistintos módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización dedocumentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridadjurídica, deviene necesario establecer que los dictámenes jurídicos delos organismos comprendidos en el Artículo 2° de la citada ResoluciónN° 65/16 y los comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución N°171/16, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, deben ser realizadosutilizando el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales”(GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del8 de agosto del presente año.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomadola intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 8 de agosto de 2016 losdictámenes jurídicos deberán confeccionarse mediante el módulo“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema deGestión Documental Electrónica (GDE), tanto en los expedienteselectrónicos como en los que tramitan en soporte papel, en lassiguientes jurisdicciones:

a) Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

b) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

c) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

d) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

e) MINISTERIO DE DEFENSA

f) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

g) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

h) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

i) MINISTERIO DE TURISMO

j) MINISTERIO DE TRANSPORTE

k) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

l) MINISTERIO DE SEGURIDAD

m) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

n) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

o) MINISTERIO DE SALUD

p) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

q) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

r) MINISTERIO DE CULTURA

s) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

t) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

u) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

v) MINISTERIO DE COMUNICACIONES

w) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)

x) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (INDEC)

ARTÍCULO 2° — Los funcionarios que suscriban los dictámenes jurídicoscontemplados en la presente Resolución, deberán utilizar certificadosdigitales para proceder a firmar digitalmente los dictámenes. A talfin, podrán solicitar la emisión del certificado digital:

a) Ingresando a la URL https://pki.jgm.gov.ar/app, en la cual se deberáseleccionar “Trámites”, luego “Solicitud de Certificado”, continuandocon las páginas subsiguientes según sea el caso y en la páginacorrespondiente a la “Solicitud del Certificado”, completar los datosrequeridos y seleccionar la Autoridad de Registro correspondiente a suorganismo.

b) En caso que exista algún inconveniente con la Autoridad de Registrode su organismo, deberá enviar un correo electrónico aconsultapki@modernizacion.gob.ar indicando lo sucedido.

c) Si se indicó a la Autoridad de Registro “AR ONTI”, es necesariocoordinar una fecha para la emisión del certificado, teniendo en cuentala obligatoriedad de la presencia física de los suscriptores, para locual deberá enviar un correo electrónico aconsultapki@modernizacion.gob.ar

Los organismos deberán proveer a dichos funcionarios los dispositivoscriptográficos necesarios para la emisión del certificado digital.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario,Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

e. 04/08/2016 N° 54975/16 v. 04/08/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica