Resolución E 114/2016

Resolucion N° 109/15 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional Del Registro Oficial
Resolucion N° 109/15 - Modificacion

El acceso a la publicacion de las cuatro (4) secciones del boletin oficial de la republica argentina y sus bases de datos en su sitio web www.boletinoficial.gob.ar reviste la condicion de libre y gratuita. discontinuase la suscripcion a la edicion papel del boletin oficial de la republica argentina. sustituyese el cuadro tarifario que como anexo i integra la resolucion slyt n° 109/15, por el anexo i (if-2016-528637-apn-sst#slyt),

Id norma: 264170 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33434

Fecha boletin: 05/08/2016 Fecha sancion: 03/08/2016 Numero de norma 114/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria Legal Y Tecnica (Presid.De La Nacion) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría Legal y Técnica

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 114 - E/2016

Modificación. Resolución N° 109/2015. Cuadro tarifario.

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO los Decretos Nros. 1209 del 26 de septiembre del 2001, 1172 del 3de diciembre de 2003 y 207 del 18 de enero de 2016; las Resoluciones exS.A.T. y L del ex MINISTERIO DE JUSTICIA N° 270 del 21 de noviembre de1997; MJyDH Nº 419 del 12 de Mayo de 2000; y S.L.y T. Nros. 40 del 16de Setiembre de 2002; 70 del 1 de Noviembre de 2010; 19 del 24 deFebrero de 2014 y 109 del 26 de Noviembre de 2015, y el ExpedienteElectrónico N° EX-2016-00347824-APN-DACYC#SLYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1209/01 se incorporaron diversos Objetivos,Acciones y Responsabilidades Primarias a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y a la SUBSECRETARÍA TÉCNICA dependientes de laSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, vinculadas alas condiciones de publicación en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina.

Que mediante las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOSTÉCNICOS Y LEGISLATIVOS del ex MINISTERIO DE JUSTICIA N° 270/97, delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 419/00, y de la SECRETARÍALEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 40/02, se autorizó ala DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a emitir o publicar, víaInternet, la reproducción informática de la Primera Sección“Legislación y Avisos Oficiales”, de la Tercera Sección“Contrataciones” y de la Segunda Sección “Contratos sobre PersonasJurídicas. Convocatorias y Avisos Comerciales. Edictos Judiciales.Partidos Políticos. Información y Cultura”, respectivamente,estableciendo la obligación de que las mismas guarden fidelidad entexto, forma y tiempo con sus publicaciones gráficas.

Que asimismo, por la Resolución SLyT Nº 19/14 se autorizó a la citadaDirección Nacional a implementar una nueva sección del Boletín Oficialde la República Argentina denominada “Cuarta Sección. Registro deDominios de Internet”, cuyo contenido está compuesto por los avisos deregistro de los dominios de internet que ella elabore.

Que por el Decreto N° 1172/03 se estableció el acceso libre y gratuitovía internet a la edición diaria de la totalidad de las secciones delBoletín Oficial de la República Argentina, durante el día hábiladministrativo de su publicación gráfica.

Que mediante la Resolución S.L.y T. N° 70/10 se estableció el accesolibre y gratuito, vía internet, a la edición diaria y a la Base deDatos de la Primera Sección “Legislación y Avisos Oficiales” delBoletín Oficial de la República Argentina.

Que, a su vez, la Resolución SLyT Nº 19/14 determinó por intermedio desu artículo 2° que el ingreso a la edición diaria de la Cuarta Seccióna través del sitio www.boletinoficial.gob.ar, será libre y gratuito.

Que el Decreto Nº 207/16 estableció que la publicación del BoletínOficial de la República Argentina en su sitio web,www.boletinoficial.gob.ar, reviste carácter de oficial y auténtica yproduce idénticos efectos jurídicos a los de su edición impresa.

Que en la actualidad, el servicio de publicación de la ediciónelectrónica del Boletín Oficial de la República Argentina que presta laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a través de su página web,resulta eficiente e inmediato.

Que el referido servicio genera la posibilidad de visualizar enpantalla la edición con las mismas características visuales que elejemplar gráfico, pudiéndose imprimir completa o parcialmente enformato PDF.

Que en atención a lo expuesto precedentemente, resulta pertinentediscontinuar las suscripciones a la publicación de la edición impresadel Boletín Oficial de la República Argentina.

Que por otra parte, vale destacar que por la Resolución S.L.y T. N°109/15 se establecieron los precios para los servicios que brinda laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el CuadroTarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante dela misma.

Que en virtud de los servicios que se brindan a través de la edicióndel Boletín Oficial de la República Argentina, y los costos que ellosoriginan, corresponde actualizar las tarifas aplicables guardando laadecuada racionalidad y proporcionalidad con los mismos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de laSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el inciso 11) apartado II del Anexo II del Decreto N° 357 del 21 defebrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — El acceso a la publicación de las CUATRO (4) seccionesdel Boletín Oficial de la República Argentina y sus bases de datos ensu sitio web www.boletinoficial.gob.ar reviste la condición de libre ygratuita.

ARTÍCULO 2° — Discontinúase la suscripción a la edición papel del Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el cuadro tarifario que como Anexo I integrala Resolución SLyT N° 109/15, por el Anexo I(IF-2016-528637-APN-SST#SLYT), el que forma parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 4° — La DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL implementarálas medidas necesarias para poner en funcionamiento el servicio deSistema de Alertas de “hasta CINCO (5) palabras o expresiones: sincargo”.

ARTÍCULO 5° — La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Clusellas.

ANEXO I

1. PUBLICACIONES

1.1 Publicaciones con Previo Pago. CUARENTA Y OCHO (48) horas.

1.1.1 Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades deresponsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/omodificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias.Avisos Comerciales y Edictos Judiciales (incluso Sucesorios inextenso), toda otra publicación ordenada por disposiciones legales ypor avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” secobrará por cada SETENTA (70) caracteres/espacios o fracción: PESOSNOVENTA ($ 90,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) caracteres/espacios ofracción se considerará línea completa adicional y su valor será dePESOS NOVENTA ($ 90,00) por cada día de publicación.

1.1.2 Edictos Sucesorios - Publicación Extractada

PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00)1.1.3 Balances. SETENTA Y DOS (72) horas.Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con lafórmula prescripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (LeyN° 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadaslegalmente publicados “In Extenso”: PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($39.000,00) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central,los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadaslegalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS DOCE MILNOVECIENTOS ($ 12.900,00), por cada día de publicación.

1.2 Publicaciones sin previo pago. CUARENTA Y OCHO (48) horas.

1.2.1 Avisos Oficiales, Edictos Judiciales, toda otra publicaciónordenada con carácter de “Sin previo pago” y avisos a publicarse en laTercera Sección “Contrataciones”, se cobrará por cada renglón publicadoo fracción de columna de 6 cm. de ancho: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) porcada día de publicación. En los casos en que por razones dediagramación del diario las columnas fueran de DOCE (12) cm. oVEINTICUATRO (24) cm. de ancho, se cobrará PESOS CIEN ($ 100,00) yPESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) respectivamente, por cada día depublicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente enforma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón dePESOS NOVENTA ($ 90,00) por cada centímetro o fracción de cuadro totalo parcial de SEIS (6) cm., PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00) por cadacentímetro o fracción de cuadro total o parcial de DOCE (12) cm. deancho, por cada día de publicación.

En caso que el cuadro fuera de VEINTICUATRO (24) cm. de ancho secobrará PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00) por cada día depublicación.

1.2.2 Anexos Edición Web.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 834,00).

2. FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES.

2.1 Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidaspor la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, en tamaño tabloide oA4, se cobrará PESOS TRES ($ 3,00) por unidad.

2.2 Certificación de Reproducción (por documento) se cobrará PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

2.3 Ejemplar en CD firmado digitalmente —las cuatro (4) secciones— (CDprovisto por Boletín Oficial de la República Argentina) se cobraráPESOS VEINTE ($ 20,00).

2.4 Reproducción de aviso en CD firmado digitalmente (por aviso y CD) se cobrará PESOS VEINTE ($ 20,00).

3. INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel, magnético y archivo digital.

Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético,sobre legislación publicada en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina o sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOSVEINTE ($ 20,00) hasta un máximo de CINCO (5) páginas. Por cada páginaadicional se cobrará PESOS CINCO ($ 5,00).

4. EJEMPLARES PAPEL

Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial de la República Argentina: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00).

Ejemplar de la Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS VEINTE ($ 20,00).

Ejemplar de la Segunda Sección “Contratos sobre personas Jurídicas.Convocatorias y Avisos Comerciales. Edictos Judiciales. PartidosPolíticos. Información y Cultura”: PESOS VEINTE ($ 20,00).

Ejemplar de la Tercera Sección “Contrataciones”: PESOS VEINTE ($ 20,00).

Ejemplar de la Cuarta Sección “Registro de Dominios de Internet”: No se emite en papel.

5. INFORMACIÓN DIARIA Y BASES DE DATOS

La información diaria y las bases de datos de la Primera Sección“Legislación y avisos oficiales”, Segunda Sección “Contratos sobrepersonas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictosjudiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura” y TerceraSección “Contrataciones” son de acceso libre y gratuito a través delsitio www.boletinoficial.gob.ar.

6. SISTEMAS DE ALERTAS PARA CUALQUIER SECCIÓN

Suscripción trimestral hasta CINCO (5) palabras o expresiones: sin cargo.

Suscripción trimestral de SEIS (6) a DIEZ (10) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).

Suscripción trimestral de ONCE (11) a VEINTE (20) palabras o expresiones: PESOS SETECIENTOS ($ 700,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

7. SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

7.1 SEPARATAS

Separatas de hasta CIENTO CINCUENTA (150) páginas: PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00).

Separatas de entre CIENTO CINCUENTA Y UNA (151) y hasta DOSCIENTAS CINCUENTA (250) páginas: PESOS NOVENTA ($ 90,00).

Separatas de más de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) páginas: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).

En la edición de cada separata, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

7.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS:

Cada ejemplar por materia: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00)

7.3 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL:

Cada ejemplar: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00).

7.4 COLECCIÓN PLENARIOS

Cada ejemplar: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00).

8. TRÁMITE URGENTE.

8.1 PUBLICACIONES A LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DE SU PRESENTACIÓN

8.1.1 Publicaciones con Previo Pago.

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades deresponsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/omodificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias.Avisos Comerciales y Edictos Judiciales (incluso Sucesorios inextenso), toda otra publicación ordenada por disposiciones legales ypor avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” secobrará por cada SETENTA (70) caracteres/espacios o fracción: PESOSCIENTO CINCUENTA ($ 150,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) caracteres/espacios ofracción se considerará línea completa adicional y su valor será dePESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) por cada día de publicación.

8.1.2 Publicaciones sin Previo Pago.

8.1.2.1 Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.Tercera Sección - Contrataciones - Avisos Oficiales, Edictos Judicialesy toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago” ypor avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” secobrará por cada renglón publicado o fracción de columna de SEIS (6)cm. de ancho: PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85,00) por cada día depublicación. En los casos en que por razones de diagramación del diariolas columnas fueran de DOCE (12) cm. o VEINTICUATRO (24) cm. de ancho,se cobrará PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00) y PESOS TRESCIENTOS TREINTAY CINCO ($ 335,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente enforma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón dePESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00) por cada centímetro o fracción decuadro total o parcial de SEIS (6) cm., PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($280,00) por cada centímetro o fracción de cuadro total o parcial deDOCE (12) cm. de ancho, por cada día de publicación. En caso que elcuadro fuera de VEINTICUATRO (24) cm. de ancho se cobrará PESOSQUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 555,00) por cada día de publicación.

8.1.2.2 Anexos Edición Web.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240,00).

9. DELEGACIÓN VIRTUAL

Por cada acto de verificación de datos de registro en la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se cobrará la suma de PESOS CIENTO VEINTE($ 120,00).

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica