Resolución Conjunta 3/2016 3/2016

Bonos De La Republica Argentina En Dolares Estadounidenses 0% Vto. 2019

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Bonos De La Republica Argentina En Dolares Estadounidenses 0% Vto. 2019

Disponese la emision de los nuevos instrumentos de deuda publica denominados “bonos de la republica argentina en dolares estadounidenses 0% vto. 2019” (bonar 0% 2019).

Id norma: 264172 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33434

Fecha boletin: 05/08/2016 Fecha sancion: 04/08/2016 Numero de norma 3/2016 3/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA 3 E/2016"

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 3 - E/2016

Dispónese la emisión de los nuevosinstrumentos de deuda pública denominados “Bonos de la RepúblicaArgentina en Dólares Estadounidenses”.

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0343058/2016 del Registro del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto Generalde la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley N° 27.260y el Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Libro II de la Ley N° 27.260 se estableció el Régimende Sinceramiento Fiscal y con relación a ello, específicamente, en suArtículo 42 se dispuso que no deberán abonar el impuesto especialestablecido en el artículo que lo precede los fondos que se destinen,entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulospúblicos que emitirá el ESTADO NACIONAL, cuyas características serándetalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA DE FINANZAS dependientedel MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme a lascondiciones allí detalladas.

Que el Artículo 7° del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016,establece que los títulos públicos a los que hace referencia el incisoa) del Artículo 42 de la Ley N° 27.260 serán no negociables y una vezacreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes seránintransferibles hasta su vencimiento en el caso del apartado 1, o elcumplimiento del plazo de CUATRO (4) años en el caso del apartado 2,ambos del referido inciso, y que el Órgano Responsable de laCoordinación de los Sistemas que integran la Administración Financieradel Sector Público Nacional determinará el límite máximo de emisión dedichos títulos públicos.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 autoriza en su Artículo 34, deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsablede la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera delSector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito públicocorrespondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones deÓrgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran laAdministración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidasconjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DEFINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que en tal sentido corresponde emitir los nuevos títulos públicos yaprobar el procedimiento para su suscripción, a los efectos que se décumplimiento a lo encomendado por la legislación citada en el primerConsiderando de la presente.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha informado que estaoperación se encuentra dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016, la Ley N° 27.260, el Artículo 6° delAnexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el Artículo7° del Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, y

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de los nuevos instrumentos de deudapública denominados “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARESESTADOUNIDENSES 0% VTO. 2019” (BONAR 0% 2019), cuyas condicionesfinancieras se detallan a continuación:Monto: hasta la suma de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (U$S 3.000.000.000).

Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016.

Fecha de Vencimiento: 5 de agosto de 2019.

Plazo: TRES (3) años.

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: no devengará intereses.

ISIN: ARARGE3202A9.

Denominación mínima: VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S 1).

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Centralde Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y FideicomisosFinancieros (CRYL), del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivasdispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a travésdel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) mediantetransferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo queposean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Negociación: El Bono será acreditado en las cuentas de losparticipantes suscriptores y a partir de ese momento los mismos nopodrán transferir ni negociar los títulos hasta su vencimiento, aexcepción que el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemasque integran la Administración Financiera del Sector Público Nacionallo incluya como título elegible en una operación de Administración dePasivos en el marco de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N°11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). La Caja deValores S.A. bloqueará los bonos en las cuentas de los participantes.

Ley y Jurisdicción aplicable: de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión de los nuevos instrumentos de deudapública denominados “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARESESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023” (BONAR 1% 2023), cuyas condicionesfinancieras se detallan a continuación:

Monto: hasta un monto máximo de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARESESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (U$S 5.000.000.000). Se tomarántodas las ofertas que ingresen en la fecha en que se alcance el montoemitido, y se procederá a realizar la ampliación del monto de emisiónpor hasta el monto efectivamente adjudicado.

Fecha de emisión: 5 de agosto de 2016.

Fecha de Vencimiento: 5 de agosto de 2023.

Plazo: SIETE (7) años.

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará una tasa de UNO POR CIENTO (1%) anual, pagaderosemestralmente. Las fechas de pago de intereses serán los días 5 defebrero y 5 de agosto de cada año hasta el vencimiento. Los interesesserán calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA(360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno.Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha depago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha devencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha devencimiento original.

ISIN: ARARGE3202B7.

Denominación mínima: VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S 1).

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Centralde Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y FideicomisosFinancieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA),en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivasdispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a travésdel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) mediantetransferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo queposean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Negociación: El Bono será acreditado en las cuentas de losparticipantes suscriptores y a partir de ese momento los mismos nopodrán transferir ni negociar los títulos hasta el 5 de agosto de 2020inclusive, a excepción que el Órgano Responsable de la Coordinación delos Sistemas que integran la Administración Financiera del SectorPúblico Nacional lo incluya como título elegible en una operación deAdministración de Pasivos en el marco de lo dispuesto en el Artículo 55de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014). La Caja de Valores S.A. bloqueará los bonos en las cuentas delos participantes. A partir del 6 de agosto de 2020 el Bono serátransferible y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTOELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Ley y Jurisdicción aplicable: de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el procedimiento para la suscripción de lostítulos emitidos mediante los Artículos 1° y 2°, que obra como Anexo(IF-2016-00526064-APN-SSF#MH) de la presente resolución formando parteintegrante de la misma.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 37/2016 de la Secretaría de Finanzas y  la Secretaría de Hacienda B.O. 19/12/2016 se establece que a partir de la vigencia de lamedida de referencia regirán para el procedimiento que como Anexo fuera aprobado por el presente Artículo,las disposiciones que se establecen en la Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación).

ARTÍCULO 4° — Los gastos que demanden las operaciones dispuestas por lapresente medida serán imputados a los créditos previstos en laJurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 5° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad deRegistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta ladocumentación necesaria para la implementación de las operacionesdispuestas por los Artículos 1° y 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, será la Autoridad de Aplicación de la presenteresolución, quedando facultada para dictar las normas complementariasy/o aclaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE LOS “BONOS DE LA REPÚBLICAARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% 2019” (BONAR 0% 2019) Y LOS“BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% 2023”(BONAR 1% 2023).

El presente procedimiento aplica para la adquisición de los BONAR 0%2019 y los BONAR 1% 2023 en el marco de la Ley N° 27.260 - LIBRO II -Régimen de Sinceramiento Fiscal y del Decreto N° 895/2016.

Los mencionados instrumentos podrán ser adquiridos por el declarante mediante su liquidación en el exterior o en el país.

Los horarios referidos en este procedimiento son los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1. Si la liquidación es en el exterior, se realizará bajo la modalidad de entrega contra pago (DVP):

1.a. El declarante interesado en la adquisición de los BONAR 0% 2019y/o BONAR 1% 2023 deberá ingresar en la página de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (www.afip.gob.ar) a través de sunúmero de CUIT y Clave Fiscal. Una vez validados estos datos podráseleccionar la opción que le habilite la Suscripción de Bonos Bajo elRégimen de Sinceramiento Fiscal, donde deberá cumplimentar lossiguientes pasos:

i. Completar la siguiente información:

• Elección del bono solicitado.

• ISIN del bono solicitado (esta información es generada automáticamente por el sistema).

• Moneda de Negociación: dólares estadounidenses (esta información es generada automáticamente por el sistema).

• Valor Nominal del bono solicitado: deberá indicar el monto sindecimales, dado que la denominación mínima del título es VN U$S 1.

• Cantidad de efectivo a transferir (esta información es generadaautomáticamente por el sistema, y es igual al valor nominal del bonosolicitado).

• Elección de la Caja Compensadora interviniente para la liquidación: ECL si es Euroclear o CED si es Clearstream.

• Detalle de titularidad de la cuenta donde se recibirán los bonos:

1. Si el titular posee cuenta en un custodio que es Participante Directo en Euroclear o Clearstream:

a. Nombre del Participante Directo.

b. Número de cuenta del Participante Directo en Euroclear o Clearstream.

c. Titularidad de la cuenta (nombre) en el Participante Directo.

d. Número de cuenta en el Participante Directo.

2. Si el titular posee una cuenta en un bróker que no es un Participante Directo de Euroclear o Clearstream:

a. Nombre del Participante Directo actuando como custodio de los bonos para el bróker.

b. Número de cuenta del Participante Directo en Euroclear o Clearstream.

c. Nombre del bróker.

d. Titularidad de la cuenta (nombre) en el bróker.

e. Número de cuenta en el bróker.

• Fecha de la operación (“Trade Date”): es la fecha en la que confirmala suscripción de los bonos (esta información es generadaautomáticamente por el sistema).

• Fecha de liquidación (“Settlement Date”): es el tercer día hábil (dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires) posterior a la Fecha de laoperación (esta información es generada automáticamente por el sistema).

• Cuenta en Caja de Valores S.A. en la que se acreditarán los fondosasociados a la suscripción de los bonos, y con la cual su custodiodeberá realizar la operación contra pago mencionada en el punto ii.siguiente (esta información es generada automáticamente por el sistema).

• Número de Identificación de la operación (ID) (esta información es generada automáticamente por el sistema).

ii. Una vez ingresados los datos solicitados, se generará una carta enidioma inglés que deberá descargar e imprimir para ser enviada a sucustodio o su bróker para que realice por su cuenta y orden unainstrucción denominada recepción contra pago (RVP). Los modelos de lacarta en su versión en castellano, en función de si la operación serealiza directamente a través de un custodio o a través de un bróker,se adjuntan al presente procedimiento.

1.b. Semanalmente, los días viernes, la Oficina Nacional de CréditoPúblico dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de laSECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASinstruirá a la Dirección de Administración de la Deuda Públicadependiente de la citada Oficina Nacional para que deposite elcertificado global en la CRYL en la cuenta mantenida por la Caja deValores S.A. a fin de que esta última transfiera los bonoscorrespondientes a la cuenta de la Caja de Valores S.A. en Euroclear, yefectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichosbonos conforme los datos indicados en el acápite ii. del puntoanterior, por el monto total de las operaciones ingresadas vía webdurante la semana hasta las 15:00 horas del día viernes.

1.c. La Oficina Nacional de Crédito Público instruirá a la Caja deValores S.A. la transferencia de los fondos depositados en la cuentautilizada para la liquidación, a las cuentas de la Tesorería General dela Nación en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA.).

1.d. La Caja de Valores S.A. informará a la Oficina Nacional de Crédito Público el estado de las liquidaciones.

2. Si la liquidación es en el país se seguirá el método habitual paracolocaciones en el mercado local, según se detalla a continuación:

2.a. El declarante interesado en la adquisición de los BONAR 0% 2019y/o BONAR 1% 2023 deberá concurrir a la entidad financiera en dondetiene radicada su cuenta, solicitándole que envíe la oferta para laadquisición del título elegido conforme se indica a continuación:

i. Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadasen firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicacionesprovisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) (en adelante“SIOPEL”), debiendo contener la siguiente información:

• Identificación de la Entidad Financiera.

• Número de CUIT o CUIL del declarante interesado en la adquisición de los bonos.

• Valor Nominal del bono solicitado: deberá indicar el monto sindecimales, dado que la denominación mínima del bono es VN U$S 1.

• Para el ingreso de ofertas deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Moneda y Monto. La integración de la suscripción de ambos bonospodrá efectuarse en Pesos o Dólares Estadounidenses. Si la suscripciónse realiza en Pesos, el Tipo de Cambio Aplicable para la suscripcióndel título será la cotización “Divisas Venta” del BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA correspondiente al día hábil anterior al de envío de laoferta, que podrá consultarse en la página de dicha entidad financiera(http://www.bna.com.ar).

2. Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con erroreso transmisiones que no cumplan con los requerimientos del SIOPEL, seránautomáticamente rechazadas.

3. Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del SIOPEL.

2.b. Diariamente a las 15:00 horas se realizará la apertura yadjudicación de las ofertas recibidas ese día para el BONAR 1% 2023 ysemanalmente los días viernes a las 15:00 horas se realizará laapertura y adjudicación de las ofertas recibidas para el BONAR 0% 2019,a través del SIOPEL. Semanalmente los días viernes se elaborará ellistado de adjudicación de ambos instrumentos, detallando los importesen valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.

2.c. Las liquidaciones de las ofertas aceptadas de ambos bonos serealizarán semanalmente los días miércoles con las ofertas recibidashasta las 15:00 horas del día viernes anterior.

2.d. En cada fecha de liquidación la Dirección de Administración de laDeuda Pública en base al listado conformado al que hace referencia elpunto 2.b, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA los Certificados Globales a nombre de ese Banco y loslistados conteniendo la siguiente información:

a. Fecha de adjudicación.

b. Fecha de liquidación.

c. Instrumento y número de ISIN.

d. Denominación de la entidad financiera.

e. Número de cuenta de la entidad financiera participante en la CRYLdel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán lostítulos.

f. Número de CUIT del interesado en la adquisición de los bonos.

g. Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivode la entidad financiera participante, radicada en el BANCO CENTRAL DELA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o Dólares Estadounidenses, segúncorresponda.

h. Tipo de Cambio Aplicable, de corresponder.

i. Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro de la entidad financiera participante.

2.e. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará laliquidación de las operaciones a las 12:00 horas de la Ciudad Autónomade Buenos Aires de la fecha de liquidación determinada, por los montosa ser acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamenteprocederá a acreditar los valores nominales equivalentes de losinstrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de la entidadfinanciera.

2.f. La presentación de la entidad financiera interviniente presuponela autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo enel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base alresultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante laconfección de los formularios correspondientes, de acuerdo a lasdisposiciones de la Contaduría General de la Nación dependiente de laSUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. La Tesorería General de laNación, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante laconfección de los formularios correspondientes.

4. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administraciónde la Deuda Pública, para el control por parte de los organismoscompetentes.

5. Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con lafirma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas deemisión.

6. Se aceptarán todas las ofertas presentadas, según se detalla a continuación:

6.a. En el caso del BONAR 0% 2019 se aceptarán ofertas hasta las 15horas del 30 de septiembre de 2016. Si las ofertas recibidas superaranel monto emitido, se procederá a su ampliación hasta cubrir el totalofertado.

6.b. En el caso del BONAR 1% 2023 se aceptarán ofertas hasta el día enel que se alcance el monto emitido o hasta el 31 de diciembre de 2016,lo que ocurra primero. Si las ofertas recibidas superaran el montoemitido, se procederá a realizar la ampliación del monto de emisiónhasta cubrir el total ofertado en dicha fecha.

7. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las ofertas a partirdel día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución enel Boletín Oficial. Para el BONAR 0% 2019 las ofertas serán recibidashasta las 15:00 horas del día 30 de septiembre de 2016. Para el casodel BONAR 1% 2023 las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas deldía en que se agote el cupo correspondiente o del 31 de diciembre de2016, lo que ocurra primero.

8. Semanalmente, los días jueves, la Oficina Nacional de CréditoPúblico transferirá electrónicamente a la “AFIP” a través del serviciocon clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” DOS (2) archivosconteniendo la información relativa al estado de las liquidaciones enel exterior y en el país, detallando Número de Identificación de laoperación, CUIT del declarante, Número de ISIN, Código de Especie deCaja de Valores, Moneda de Liquidación, Monto Valor Nominal, Cantidadde Efectivo a Transferir y el Tipo de Cambio Aplicable.

9. La apertura de ofertas previstas en los puntos 1. y 2. seráefectuada diariamente a las 15:00 horas en presencia de la Unidad deAuditoría Interna del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

MODELO DE NOTA SI EL TITULAR POSEE CUENTA EN UN PARTICIPANTE DIRECTO

MODELO DE NOTA SI EL TITULAR TIENE CUENTA EN UN BRÓKER QUE NO ES UN PARTICIPANTE DIRECTO

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