Resolución 479/2016

Union Personal De Aeronavegacion De Entes Privados - Group Of Private Security S.R.L.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Personal De Aeronavegacion De Entes Privados - Group Of Private Security S.R.L.

Declarar homologado el acuerdo y escalas salariales suscriptas entre la union personal de aeronavegacion de entes privados, y la empresa group of private security sociedad de responsabilidad limitada, obrantes respectivamente a fojas 5 y 9 del expediente n° 1.701.141/15, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 264173 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33434

Fecha boletin: 05/08/2016 Fecha sancion: 19/07/2016 Numero de norma 479/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 479/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.141/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 9 del Expediente de referencia, obran agregadosrespectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptas, en el marcodel CCT N° 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTESPRIVADOS (UPADEP) y la empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación las partes requieren en lostérminos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partesestablecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de laempleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, convigencia retroactiva al 1 de julio de 2.015, conforme los detalles allíimpuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertaen los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería yfacultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis secircunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadorafirmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentesde su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo dereferencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborarel cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salarialessuscriptas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS,y la empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA, obrantes respectivamente a fojas 5 y 9 del Expediente N°1.701.141/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaN° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los instrumentos obrantes respectivamente a fojas 5 y 9 delExpediente N° 1.701.141/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.141/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 479/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 9 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 620/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de2015, entre la parte empresaria representada por el Dr. Nicolás J.Hazaff, en su carácter de apoderado de “Group of Private SecurityS.R.L”, en adelante “GPS” con domicilio en Avda. Juan B. Alberdi 2817de esta Ciudad Autónoma y la Unión Personal de Aeronavegación de EntesPrivados, con domicilio en Venezuela 900, representado en este acto porsu Secretario General, Sr. Jorge Sansat, en adelante “UPADEP”, enrepresentación de los trabajadores, con personería gremial N° 829acuerdan, dentro del marco del CCT 271/75

PRIMERO: GPS otorga a todo su personal retroactivo al 1° de Julio delcorriente año, un incremento del 8% (ocho por ciento) calculado sobreel total de las remuneraciones percibidas al 30 de junio de 2015, loque totaliza un 32,84% (treinta y dos por ciento con 84/00) anual.

SEGUNDA: Idéntico incremento se aplicara en forma retroactiva para todos los demás rubros económicos convencionales.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015.

CUARTO: Se establece que el personal deberá realizar un aportesolidario equivalente al 2,5% (dos punto cincuenta por ciento) de laremuneración integral mensual, del sueldo anual complementario yvacaciones. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley14250, Decreto 467/88 (T.O. Ley 23545) y estará destinado entre otrosfines, a cubrir los gastos ya realizadas y a realizar, en la gestión,concertación, y el posterior control del efectivo cumplimiento ycorrecta aplicación del convenio, de acuerdos para todos losbeneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, acapacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicosque posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene yseguridad en el trabajo, así como también el desarrollo solidario delos beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor condiciónde vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado quelos trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuta sindicalabsorbe el monto del importe solidario establecido en el presente, nodebiendo realizarse retención por este concepto-. El empleador actuaracomo agente de retención del aporte solidario y realizara el depósitocorrespondiente mediante cheque o giro en forma mensual y en CuentaBancaria N° 1632/0, que tiene abierta en el Banco Ciudad de BuenosAires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total oparcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria porparte del empleador o el pago fuera de termino, tornara a este deudordirecto por las sumas y conceptos que corresponda, aplicándose a losfines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido porla Ley 24.642.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzadouna justa composición de sus derechos e intereses, solicitan lahomologación del presente acuerdo al Señor Director Nacional deNegociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamenteque todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatoriopara las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del CódigoCivil.

Buenos Aires, 29 de Enero de 2016.

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S           /          D

Ref.: Expte. N° 1.701.141/15

Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 30/11/2015 entre UPADEP y Group Of Private Security S.R.L.

CATEGORIASal 30/06/201501/07/2015 - 8%

ENCARGADO DE GRUPO10.931,2411.805,74

AGENTE MAYOR9.716,6710.494,00

AGENTE PRINCIPAL8.165,398.818,62

AGENTE INGRESANTE6.905,377.457,79

TRANSPORTE80,6087,05

COMIDA73,8079,70

PATENTE650,70702,76

ANTIGÜEDAD1 % DEL BASICO

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