Resolución General 3923/2016

Regimen De Anticipos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos Sobre Los Bienes Personales
Regimen De Anticipos

Impuesto sobre los bienes personales. ley n° 23.966, titulo vi, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. regimen de anticipos. resolucion general n° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias. norma complementaria.

Id norma: 264232 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33435

Fecha boletin: 08/08/2016 Fecha sancion: 05/08/2016 Numero de norma 3923/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3923

Impuesto sobre los bienes personales.Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias ysus complementarias. Norma complementaria.

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO los Títulos III y IV del Libro II de la Ley N° 27.260 y lasResoluciones Generales N° 2.151, sus modificatorias y suscomplementarias y N° 3.919, y

CONSIDERANDO:

Que el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260 estableciódeterminados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entreellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por losperíodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

Que la Resolución General N° 3.919 dispuso que la adhesión a dichobeneficio se efectuará entre el día 16 de agosto de 2016 y 31 de marzode 2017, ambas fechas inclusive.

Que mediante el Título IV del Libro II de la citada ley se modificó elimpuesto sobre los bienes personales incorporando, entre otrosaspectos, un mínimo no imponible y cambiando las alícuotas.

Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y suscomplementarias, estableció, entre otros, el régimen de anticipos cuyaliquidación se efectúa en función al monto de impuesto determinado enel período fiscal inmediato anterior.

Que de acuerdo con esta última y al cronograma de vencimientosdispuesto por esta Administración Federal, mediante la ResoluciónGeneral N° 3.820 y sus modificatorias, el ingreso del segundo anticipodel período 2016 debería efectuarse hasta el día 13, 14 ó 15 de agostode 2016, según la terminación de la Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Que en atención a lo señalado en el primer y segundo considerando, seestima conveniente modificar la fecha de vencimiento del segundoanticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente alperíodo fiscal 2016, a fin de que los contribuyentes puedan adherir alaludido beneficio y queden liberados del ingreso de dicho anticipo.

Que por las modificaciones dispuestas a la ley de este impuesto —mínimono imponible y alícuota—, los anticipos que se ingresen por el períodofiscal 2016 podrían eventualmente exceder la obligación de dichoperíodo, en cuyo supuesto los contribuyentes podrán aplicar el RégimenOpcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a loestablecido por el Capítulo B del Título III de la Resolución GeneralN° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico LegalImpositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, por el Artículo 29 de la Ley N° 23.966, Título VI, deImpuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de juliode 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El ingreso del segundo anticipo del impuesto sobre losbienes personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácterexcepcional, podrá ser efectuado hasta el día 25 de agosto de 2016,inclusive.

ARTÍCULO 2° — Cuando por la incidencia de las modificaciones dispuestasa este impuesto por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260—mínimo no imponible y alícuota— el contribuyente considere que losanticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán laobligación de dicho período, podrá aplicar el Régimen Opcional deAnticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por elCapítulo B del Título III de la Resolución General N° 2.151, susmodificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 3° — Si se ejerce la opción de reducción de anticipos y sehubiera utilizado para su cancelación el procedimiento dispuesto por laResolución General N° 1.644 y su modificatoria, se deberá solicitar lasuspensión de los débitos ante el respectivo agente de cobro (entidadbancaria o administradora de tarjeta de crédito).

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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