Resolución 92/2016

Operaciones Sospechosas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas
Operaciones Sospechosas

Los sujetos obligados enumerados en el articulo 20 de la ley n° 25.246 y sus modificatorias, deberan implementar un sistema de gestion de riesgos acorde al “sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda nacional, extranjera y demas bienes en el pais y en el exterior” establecido en la ley n° 27.260. para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado regimen legal, deberan reportarlas a traves de la pagina de internet del organismo (www.uif.gob.ar/sro), en el apartado denominado “ros sf”, en referencia al reporte de operacion sospechosa a darse en el marco del regimen de sinceramiento fiscal.

Id norma: 264244 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33435

Fecha boletin: 08/08/2016 Fecha sancion: 05/08/2016 Numero de norma 92/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad De Informacion Financiera Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 92/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente N° 363/2016 del Registro de esta UNIDAD DEINFORMACIÓN FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financieraen jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, lasLeyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 27.260, el Decreto N° 290 del27 de marzo de 2007 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los Sujetos Obligadosa informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos delartículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determinaque la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través depautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites delcumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, paracada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que la Ley N° 27.260, ha estatuido en su Libro II el “Régimen deSinceramiento Fiscal”, que incluye en el Título I un “Sistemavoluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”.

Que en el contexto reseñado, el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERAINTERNACIONAL (GAFI), en el año 2012 ha señalado en el documento“Mejores Prácticas. Administración de los Alcances de las PolíticasAnti-Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo enProgramas de Cumplimiento Tributario Voluntario” (“Best PracticesPaper. Managing The Anti-Money Laundering And Counter-TerroristFinancing Policy lmplications Of Voluntary Tax Compliance Programmes”),los principios en los que debe basarse este tipo de normas.

Que la referida Ley recoge estos principios, contemplando medidas paragestionar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación delTerrorismo asociados con la implementación de programas de cumplimientotributario voluntario, estableciendo procedimientos de coordinaciónentre las autoridades de diferentes organismos nacionales, favoreciendoel intercambio de información, y manteniendo vigentes las obligacionesen materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación delTerrorismo en miras de detectar, investigar y perseguir cualquier abusodel programa, con respecto a las obligaciones emergentes de la Ley N°25.246 y modificatorias.

Que la Ley N° 27.260 proyecta sus efectos sobre las demás normas del ordenamiento jurídico que pudieran vincularse con ella.

Que por lo expuesto, corresponde adecuar la normativa de prevención delavado de activos y/o financiación del terrorismo, que resulte deaplicación a cada Sujeto Obligado.

Que por ello, para definir el perfil del cliente en las Resolucionesaplicables a cada Sujeto Obligado, no resultan necesarios losrequerimientos referidos a información y documentación tributaria.

Que en igual sentido, debe modificarse el concepto de operación inusualexistente en tales resoluciones, eliminando la vinculación con elperfil tributario del análisis de inusualidad.

Que también, debe modificarse el concepto de operación sospechosaexistente en dichas resoluciones, eliminando la vinculación con“actividades lícitas declaradas”, del análisis de operación sospechosa.

Que a efectos de promover la eficiencia y calidad del eventual reportede operaciones sospechosas que fueren detectadas en el marco delprograma, resulta conveniente implementar un mecanismo de reporteespecial.

Que la presente medida, facilitará a los Sujetos Obligados enumeradosen el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, queresulten operadores en el marco dispuesto por la Ley N° 27.260, aadministrar los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación delTerrorismo, en concordancia con las buenas prácticas, guías y pautasinternacionales establecidas por el GRUPO DE ACCION FINANCIERAINTERNACIONAL (GAFI).

Que, por lo expuesto, resulta necesario instrumentar lo reseñadoanteriormente, a efectos que los Sujetos Obligados dispongan de unsistema de gestión de riesgos acorde al “Sistema voluntario yexcepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera ydemás bienes en el país y en el exterior” establecido en la Ley N°27.260 y así, efectúen los Reportes de Operaciones Sospechosas que sedetecten en el marco del mencionado Régimen.

Que para llevar adelante lo expuesto, corresponde precisar el alcancede los conceptos jurídicos que resulten de aplicación en la actividadde los Sujetos Obligados.

Que sobre el objeto de la presente medida, deben reseñarse las pautasrelativas al secreto que rige la materia, en los términos de la Ley N°25.246 y modificatorias.

Que, asimismo, corresponde limitar la vigencia de la presente medida al31 de marzo de 2017, fecha en la que concluye el sistema voluntario yexcepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera ydemás bienes en el país y en el exterior.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en lostérminos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porla Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por los Decretos N° 290 del 27de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 del 25 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de laLey N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar un sistema degestión de riesgos acorde al “Sistema voluntario y excepcional dedeclaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienesen el país y en el exterior” establecido en la Ley N° 27.260.

Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadaspor sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017, en el contexto delmencionado régimen legal, deberán reportarlas a través de la página deInternet del Organismo (www.uif.gob.ar/sro), en el apartado denominado“ROS SF”, en referencia al Reporte de Operación Sospechosa a darse enel marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripciónde las circunstancias por las cuales se considera que la operacióntiene carácter de sospechosa, en el marco del Sistema Voluntariomencionado, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfildel cliente.

Lo expuesto precedentemente, si bien resulta aplicable únicamente a lasoperaciones derivadas del Régimen del Sinceramiento Fiscal, deberánrealizarlo sin perjuicio de las demás obligaciones que correspondan acada Sujeto Obligado conforme la normativa que le resulte aplicable.

La actividad de los Sujetos Obligados desarrollada en virtud de lapresente medida deberá realizarse dando estricto cumplimiento alsecreto previsto en la Ley N° 25.246 y modificatorias. Caso contrario,serán pasibles de las sanciones previstas en dicha ley.

ARTÍCULO 2° — En el marco de las operaciones realizadas en virtud delRégimen de Sinceramiento Fiscal, a los fines de implementar el Artículo1° de la presente medida, los Sujetos Obligados deberán considerarespecíficamente lo siguiente:

a) Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un perfildel cliente, que estará basado en la información y documentaciónrelativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubieraproporcionado el mismo y que hubiera podido obtener el propio SujetoObligado.

b) Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas orealizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económicay/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfileconómico, financiero o patrimonial del cliente, o porque se desvían delos usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia,habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o característicasparticulares.

c) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas orealizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales,luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado,exhiben dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de ladocumentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavadode Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas conactividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o quevayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo, debiéndosegestionar los riesgos de la operación evaluando la relación de la mismacon la actividad del cliente.

ARTÍCULO 3° — Los Sujetos Obligados, para efectuar los reportes delcaso, deberán considerar el instructivo que se encuentra publicado enla página de Internet institucional de este Organismo.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución tendrá vigencia desde supublicación en el Boletín Oficial hasta el 31 de marzo de 2017, sinperjuicio del plazo otorgado para realizar el reporte de operaciónsospechosa previsto en el Artículo 21 bis de la Ley N° 25.246.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — MARIANO FEDERICI,Presidente, Unidad de Información Financiera.

e. 08/08/2016 N° 55866/16 v. 08/08/2016

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