Resolución 165/2016

Sind. De Mec. Y Afines Del Transp. Aut. De La Rep. Arg. - Asoc. De Conc. De Aut..... (Acara)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Mec. Y Afines Del Transp. Aut. De La Rep. Arg. - Asoc. De Conc. De Aut..... (Acara)

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la asociacion de concesionarios de automotores de la republica argentina (acara), que luce a fojas 8/24 vta. del expediente n° 1.721.108/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 264302 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33436

Fecha boletin: 09/08/2016 Fecha sancion: 07/07/2016 Numero de norma 165/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 165/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.108/16 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/24 vta. del Expediente de referencia, obra el ConvenioColectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINESDEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la partesindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LAREPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), por la parte empresarial, conforme a loestablecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del plexo convencional citado se renueva el ConvenioColectivo de Trabajo N° 596/10, cuyas partes signatarias coinciden conlos actores intervinientes en autos.

Que en primer término debe dejarse indicado que el Acuerdo obrante afojas 3/7 no queda incluido dentro de los alcances de la homologaciónque por la presente se dicta, atento a que las disposiciones allíprevistas ya han sido receptadas en el Convenio Colectivo de Trabajoacompañado a fojas 8/24 vta.

Que en consecuencia y habida cuenta que en dicho plexo convencional seha estipulado una nueva fecha de vigencia, se procederá únicamente a lahomologación de este último instrumento como renovación del ConvenioColectivo de Trabajo N° 596/10.

Que la vigencia del mismo operará a partir del 1 de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2019.

Que los agentes negociales han ratificado a foja su contenidoacreditando la personería y facultades para negociar colectivamenteinvocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, respecto a lo pactado en los incisos a) y primerpárrafo del b) de la Cláusula Tercera, corresponde señalar que elámbito de actuación de las asociaciones sindicales será el definido enel acto administrativo por el cual se le ha otorgado personería gremial.

Que por otra parte, respecto a lo pactado en la Cláusula Tercera infine, las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposicionesdel Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo concerniente alorden de prelación de normas.

Que en relación con lo estipulado en la Cláusula Segunda Inciso II),debe dejarse indicado que la homologación que por la presente se dictano exime a las partes de iniciar el respectivo Procedimiento Preventivode Crisis dispuesto por la Ley 24013 y/o el fijado por el Decreto328/88, ambos complementados por el Decreto 265/02, según corresponda ala dotación de personal total de la empresa y el porcentaje detrabajadores afectados.

Que en relación al sistema de trabajo por equipos instrumentadomediante el Artículo 18 inciso 2, se hace saber que en lo que respectaa la retribución que corresponda otorgar en tales supuestos, las partesdeberán tener presentes las disposiciones normativas vigentes.

Que a su vez, en torno a la Junta Médica Paritaria prevista en laCláusula 26, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningúnsupuesto limitación del derecho individual de los trabajadoresafectados a reclamar por la vía administrativa o judicial quecorresponda.

Que por otra parte, respecto a lo estipulado en la Cláusula 24 se dejaindicado que en el supuesto de concesión de vacaciones fuera delperíodo legal previsto, los empleadores deberán requerir la pertinenteautorización administrativa en los términos del Artículo 154 de la LeyN° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo establecido en la Cláusula 48, se hace saber que enel supuesto de que eventualmente se alteraran las condiciones detrabajo de los Delegados de Personal, deberán observarse lasdisposiciones contenidas en la Ley 23.551.

Que finalmente en relación con lo establecido en la Cláusula 49 3.12 sehace saber que el mecanismo allí instrumentado, no podrá afectar elderecho de los trabajadores para ejercer las acciones legales a las quepudiera haber lugar.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, seremitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo deltope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que a tales efectos, deberá intimarse a las partes a presentar lasescalas salariales que se aplicarán que integran el Anexo l al que sehace referencia en la Cláusula 36.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidaspor el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y susmodificatorias, y por las Resolución del MTEYSS N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajocelebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOSDE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), que luce a fojas 8/24vta. del Expediente N° 1.721.108/16, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 984/2016 de la Secretaría de Trabajo B.O. 22/12/2016 se establece que los importes de los promedios de lasremuneraciones de los cuales surgen los respectivos topesindemnizatorios vigentes a partir del 1º de julio de 2016, fijadosoportunamente por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 744-Edel 27 de octubre de 2016 y Nº 651-E del 7 de octubre de 2016,corresponden al convenio colectivo de trabajo homologado por laResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 165 del 7 de julio de 2016 yregistrado bajo el Nº 740/16, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOSY AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y laASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 8/24 vta. delExpediente N° 1.721.108/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y deesta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario deTrabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.721.108/16

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 165/16 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 8/24vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número740/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL SMATA Y ACARA

GLOSARIO: A los efectos del presente convenio colectivo de trabajo se denomina.

EMPLEADO, TRABAJADOR, PERSONAL, a la persona —individualmenteconsiderada o en conjunto— que pone su fuerza de trabajo a disposicióndel empleador, vinculada mediante una relación de dependencia de índolelaboral y que se encuentra encuadrada en esta convención colectiva.

EMPRESA O EMPLEADOR, al dador de trabajo, comprendido en la enumeración contenida en el art. 2° de esta Convención Colectiva.

AC.A.R.A., a la Asociación de Concesionarios de Automotores de laRepública Argentina, que es la asociación empresaria signataria delpresente convenio colectivo de trabajo. Se utilizará esta denominación,toda vez que en el presente contrato colectivo se haga alusión a larepresentación Empresaria.

S.M.A.T.A., al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotorde la República Argentina, que es la asociación sindical signataria deesta convención colectiva. Se utilizará esta denominación, toda vez queen el presente contrato colectivo se haga alusión a la representaciónsindical.LAS PARTES: Cuando se menciona a ambas en conjunto (ACARA-SMATA).

Art. 1 Vigencia: a) Condiciones Generales: El presente Convenio regirácon sus modificaciones, y para las condiciones generales, por eltérmino de tres años, contados a partir del 1 de Junio de 2016,finalizando por ende su vigencia el día 31 de Mayo de 2019.Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días deantelación al vencimiento de los plazos mencionados en el punto a) conel fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieranproponer.-

ART. 2° ÁMBITO DE APLICACIÓN: I.- El presente convenio tendrá carácternacional y será de aplicación obligatoria en todas las empresas que seindican:

a) Concesionarias, Agencias, Sub-Concesionarias y Sub-Agencias deAutomotores, camiones, tractores, motos, ciclomotores, acoplados,carrocerías, auto elevadores, maquinarias agrícolas y/o vial y todaempresa concesionaria que comercialice, brinde servicio y/o repareunidades 0k o usadas, maquinarias agrícolas, viales, tractores, motos,ciclomotores, acoplados, carrocerías, auto-elevadores, motores ycamiones y todo establecimiento que instale y/o comercialice equiposcon motores a nafta, diesel o gas y/o cualquier otro tipo de propulsión.

b) Importadores de cualquiera de los bienes mencionados en el inc. a)que se desempeñen como concesionarios, armadores sobre caballetes ycasas mixtas.

Se entenderá por casa mixtas las importadoras que al mismo tiempo queel montaje, realicen reparaciones sobre unidades actuando como propiosconcesionarios. Los establecimientos comprendidos en este incisomantendrán la actual clasificación del personal que efectúa montajessobre caballetes.

c) Toda actividad afín que complemente la explotación de laconcesionaria, siempre que ellas dependan de ésta o integren la unidadfuncional de la firma, como una sección de la misma, tales como lasEstaciones de Servicio, venta de repuestos para automotores, paracamiones, para tractores, para motos, para ciclomotores, paraacoplados, para carrocerías, para auto-elevadores, para maquinariasagrícolas y/o vial.

II.- De producirse en una o más empresas una situación económica deexcepción que, objetivamente evaluada, pueda hacer peligrar lacontinuidad de la fuente de trabajo o el nivel de ocupación y siempreque tal situación resultare sumariamente acreditada, cualquiera de laspartes podrá solicitar —previo a adoptar cualquier medida que puedasignificar una alteración de las condiciones laborales vigentes—, y queafecte más del 16% del personal de una concesionaria, el inicio denegociaciones para formalizar acuerdos que comprendan a la o lasempresas y trabajadores involucrados, a fin de producir lasadecuaciones que fueren menester con el exclusivo objetivo degarantizar la continuidad laboral y el nivel de empleo ante lasituación planteada y por el período que las partes pacten a tal fin.

En tales hipótesis, el o los acuerdos suscriptos por las partesprevalecerán, durante el plazo acordado (para el ámbito de la o de lasempresas involucradas), sobre la presente convención colectiva, encuanto se refiere a las normas que las partes hayan consideradonecesario adecuar.

Se establece expresamente que los acuerdos a que arriben las partes enlas circunstancias antes mencionadas, deberán ser formalizados ysuscriptos por las representaciones nacionales de ambas partesparitarias, considerándose que tal requisito se encuentra cumplido sila formalización de tales acuerdos se realiza a través de la Comisiónde Seguimiento del Convenio Interpretación, Autorregulación y Autocomposición prevista en el artículo 49 del presente Convenio Colectivode Trabajo.

Desde el inicio de las negociaciones hasta la conclusión delprocedimiento aquí previsto, no podrá transcurrir un lapso superior alos treinta (30) días hábiles plazo que solamente podrá ser prorrogadopor acuerdo de partes. Durante dicho plazo (y en su eventual prórroga)las partes deberán abstenerse de adoptar medidas que signifiquen unaalteración del “statu-quo” vigente al momento del pedido de inicio delas negociaciones.

Los acuerdos a que se arriben, en los términos previstos en el presenteapartado, serán presentados por las partes ante el Ministerio deTrabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologacióny/o registro.

Las partes convienen que el procedimiento negocial instituido en esteapartado, subsume y reemplaza al “Procedimiento preventivo de crisis deempresas”, contemplado en el capítulo 6° del Título III de la LeyNacional de Empleo Nº 24.013.

ART 3º: RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO: Las partes, de acuerdo conlas respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocenrecíprocamente como las únicas entidades representativas de lostrabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividadesprecedentemente detalladas (art. 2°).

a) La aplicación de la presente Convención Colectiva por un empleadorcuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas en el presenteartículo, importará el reconocimiento automático por parte del mismosin admitirse alegaciones contrarias de la capacidad legal derepresentación del “Sindicato de Mecánicos y Afines del TransporteAutomotor”, respecto de sus trabajadores dependientes y a todos losefectos legales.

b) La homologación de la presente Convención Colectiva importa porparte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidadde representación de las partes signatarias con los alcances indicadosen el artículo anterior.

Asimismo dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal algunoa cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo deTrabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en formageneral o en forma específica, a alguna o algunas de las actividadesindicadas en el artículo 2°.

ART. 4º: PERSONAL COMPRENDIDO El presente Convenio Colectivo de Trabajoserá de aplicación para la totalidad del personal dependiente de laempresa y que no estuviese comprendido en las excepciones previstas enel artículo cinco (5) de este convenio aunque se trate de trabajadoreseventuales o temporarios.

Se considerarán comprendidos en este Convenio Colectivo a aquellostrabajadores que desempeñen las tareas encuadradas en los artículossiete (7) a catorce (14) del mismo, con prescindencia del monto de laremuneración que perciban.

Para los supuestos de ocupación de personal a los fines de realizartareas descriptas en los artículos siete (7) a catorce (14) delpresente convenio colectivo de trabajo, a través de cedentes,contratistas o subcontratistas, se aplicará lo establecido en elartículo 30, y concordantes de la L.C.T.

En definitiva deberá aplicarse el C.C.T. a todos aquellos trabajadoresque realicen tareas normales y habituales del giro de la empresa dentrodel espacio físico de la misma.

ART. 5°: PERSONAL EXCLUIDO I.- Queda exceptuado de la aplicación delpresente Convenio, el personal que ocupe alguno de los puestos que seespecifican a continuación:

a) Gerente o Subgerente.

b) Adscripto a gerencia, entendiéndose el destinado a tareasrelacionadas con las funciones de gerencia y ocupando el lugar delgerente y/o subgerente en ausencia de los mismos, limitándose estafunción a uno por gerencia.

c) Secretario y/o asistente de dirección y/o gerencia.

d) Gerente, Jefe o encargado de sección con igual jerarquía.

e) Sub-gerente, segundo jefe y/o analista con igual jerarquía.

f) Contador y Subcontador.

g) Apoderado, entendiéndose por tal a todo superior poseedor de unpoder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma.

h) Tesorero, entendiéndose por tal al que tenga o se le otorgue poder oautorización para firmar cheques o de quién dependan auxiliares a cargode personal en la clasificación respectiva prevista en el presenteConvenio.

i) Capataz, receptor o coordinador de equipo con igual jerarquía.

j) Inspector de servicio, con igual o superior jerarquía que un capataz.

k) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a sucargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses de la empresa enque presta servicio.

I) En general están excluidos los trabajadores no incluidos en el estatuto de SMATA

II.- Los dependientes de empresas de servicios que no desarrollentareas directamente relacionadas a la actividad principal de laempresa, a saber: servicios de mantenimiento de edificio y limpieza engeneral, servicios externos de informática, construcción, reparación ymodificación de obras civiles, servicios médicos y enfermería,servicios de preparación y distribución de comidas, servicios devigilancia y seguridad patrimonial.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ART. 6°: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: Las modalidades de contrataciónse deberán ajustar a la Ley de Contrato de Trabajo vigente y estaConvención Colectiva.

ART 7° El personal comprendido en el presente Convenio estará dividido en cuatro (4) grupos a saber:

a) Personal de Servicios del Automotor

b) Personal Administrativo

c) Personal de maestranza y de servicios complementarios.

d) Vendedores y/o Promotores de Ventas.

ART 8°: EQUIVALENCIAS DE CATEGORÍAS ENTRE CCT 20/88 Y EL PRESENTE. Continúan respetándose dichas equivalencias.

GRUPO PERSONAL DE SERVICIOS DEL AUTOMOTOR

ART 9° DEFINICIÓN: Personal de Servicios del automotor es todo aquélque realice control de unidades, verificación, reparación, montaje deequipos opcionales en unidades 0K, mecánica, electricidad, cerrajería,carrocería, chapa y pintura, alineación y balanceo, carburación,inyección nafta y diesel, equipos de contralor (según marcas), maletasde control (según marcas) para realización de diagnósticos de inyecciónelectrónica, dirección asistida, air bag, suspensión inteligente, antiarranque codificado, climatización, sistemas de frenos antibloqueo(abs), control de tracción, seguro de robo incorporado a unidades 0K, yen general toda otra actividad concerniente a los servicios dereparación, mantenimiento y garantía del automotor en los talleres dela empresa.

ART 10°: PERSONAL DE SERVICIOS DEL AUTOMOTOR, SU DIVISIÓN PORCATEGORIAS La asignación de los trabajadores en las categoríasestablecidas se realiza en función de la actividad efectivamentellevada a cabo y de acuerdo a los conocimientos individuales requeridosy cumplidos en el trabajo desempeñado.

Quedan establecidas las siguientes categorías en la clasificación general de la empresa:

1) Especialista múltiple superior en servicios: Es el personal que seemplea en tareas técnicas complejas dentro de su rama, con conocimientoamplio en la utilización de los equipos de diagnóstico. Asesorarátécnica y prácticamente a personal de menor categoría. El especialistamúltiple superior puede haber obtenido sus conocimientos tanto deestudios en escuelas especializadas como a través de la experienciapráctica. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y bajo lasórdenes del Jefe o Gerente de Servicios. Las tareas que corresponden aesta categoría son: ABS, airbag, inyección electrónica, motor, caja,diferencial, utilización de equipos de diagnóstico, sistema de confortcomplejo, chapista, colorista y pintor.

2) Especialista superior en servicios: Es el personal que se emplea entareas técnicas complejas dentro de su rama, con conocimiento amplio enla utilización de los equipos de diagnóstico. Podrá ser requerido paraasesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría. Elespecialista superior puede haber obtenido sus conocimientos tanto deestudios en escuelas especializadas como a través de la experienciapráctica, y a través de cursos de la Terminal. Desarrolla sus tareascon propia iniciativa y bajo las órdenes del Especialista múltiplesuperior en servicios. Las tareas que corresponden a esta categoríason: embrague, reparación de aire acondicionado, extracción y/ocolocación de motor y caja, tapas de cilindro, suspensión, correa dedistribución, electricidad (instalación, arranque, alternador),mantenimiento (albañiles, electricistas de edificios, gasista, plomero).

3) Especialista en servicios: Es el especialista polifuncional en sutarea específica, que sin tener todos los conocimientos delespecialista superior, realiza las tareas inherentes a su especialidad.Actúa bajo la supervisión del especialista superior y/o múltiple deservicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son: trendelantero/trasero, freno sin diagnóstico de escáner, alineación,balanceo, lustradores, armadores, preparador (se entiende comopreparador a aquella persona que masilla y lija la superficie a pintardel vehículo) y accesorios.

4) Experto en servicios: Es el trabajador que realiza con la idoneidadnecesaria alguna de las tareas complejas correspondientes a su rama uoficio, trabaja bajo supervisión directa del encargado de sector ogerente de servicios. Las tareas que corresponden a esta categoría son:trabajos de servicios con controles de niveles, cambio de lubricante,filtros, y chofer.

5) Ayudantes de servicios: Es el personal que realiza tareas simplesdentro del sector o rama, que requiere conocimientos elementales de laactividad. Colaborará en las tareas con los especialistas y expertos.Se fomentará la rotación permitiendo de esta forma su capacitaciónpráctica que lo habilite para un eventual ascenso. Esta Tarea norequiere iniciativa propia. El ayudante trabaja bajo supervisióndirecta del encargado de sector o gerente de servicio.

El trabajador deberá ser promovido a la categoría inmediata superior sino correspondiera otra mayor, una vez transcurrido 12 meses de labor enla presente categoría. -

6) Lavador: Es el personal que realiza las tareas inherentes a esta especialidad.

GRUPO PERSONAL ADMINISTRATIVO

ART. 11° DEFINICIÓN: Administrativo es el personal de las empresas quedesempeñan tareas en las distintas áreas administrativas y/o ventas derepuestos, que a continuación se detallan: contaduría, caja de cobros,pagos, liquidación de impuestos en general, cuentas corrientes, sueldosy jornales, computación, procesador de texto, planilla de cálculos,entorno de red, internet, y correo electrónico, ventas de repuestos yaccesorios, gestoría, administración de servicios, reclamos de fábrica,garantía de fábrica, seguros generales y servicios a seguros,administración de playa, administración de venta y promoción, personalde recepción, telemarketing o seguimiento al cliente y en general todaotra actividad concerniente a la administración de la empresa.

ART. 12º: PERSONAL ADMINISTRATIVO SU DIVISIÓN POR CATEGORÍAS: Laasignación de los trabajadores en las categorías establecidas serealiza en función de la actividad efectivamente llevada a cabo y deacuerdo a los conocimientos individuales requeridos y cumplidos en eltrabajo desempeñado.

Quedan establecidas las siguientes categorías en la clasificación general del establecimiento.

1) Administrativo múltiple especializado: Es el empleado de ampliaexperiencia y especialización que trabaja con autonomía en operacionesde elevado nivel administrativo. Debiendo asesorar técnica yprácticamente a personal de menor categoría.

2) Administrativo especializado: Es el empleado con experiencia yespecialización que trabaja en operaciones de nivel administrativo.Debiendo asesorar técnica y prácticamente a personal de menor categoría.

3) Administrativo calificado: Es el empleado que sin tener todos losconocimientos del especializado, realiza polifuncionalmente lasdistintas tareas inherentes a su sector basado en su capacidad yparticular conocimiento técnico-práctico. Desarrollará su tarea bajo elasesoramiento de administrativos de superior categoría.

4) Administrativo auxiliar: Es el empleado que realiza tareasadministrativas en distintas áreas de la empresa, que no requieran deexperiencia, debiendo tener conocimientos básicos para su cumplimiento.Se fomentará la rotación permitiendo de esta forma su capacitaciónpráctica que lo habilite para un eventual ascenso.

5) Administrativo Básico: Es el personal que ingresa y realizaactividades administrativas básicas dentro de las distintas seccionesde la empresa que no requieran una capacidad específica. Estas tareasson cumplidas bajo el control de un superior. El trabajador deberá serpromovido a la categoría inmediata superior si no correspondiera otramayor, una vez transcurrido 12 meses de labor en la presente categoría.-

GRUPO PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

ART. 13° El personal de maestranza y servicios complementarios estará subdividido en las siguientes categorías a saber:

1) MAESTRANZA A.-

1) Empleados de depósito herramental

2) Expendedores de combustible.

3) Acompañantes de choferes

4) Ayudantes de lubricador

5) Serenos, porteros.

6) Personal de limpieza carga y descarga y otras similares - con las excepciones previstas en el inciso k) del art. 5.

ART 14°. VENDEDORES DE AUTOMOTORES Y VENDEDORES ITINERANTES DEREPUESTOS: Los vendedores y/o promotores de ventas de automotores yvendedores itinerantes de repuestos se incluyen en el presenteconvenio, en virtud de reconocer ambas representaciones que el sistemade comercialización aplicado en la generalidad de las empresasConcesionarias excluye a esta categoría de trabajadores del régimen dela ley N° 14.546, pues; a) las operaciones no se concretan con la solamediación de vendedores y/o promotores de ventas; b) Las ventas secierran en la sede de la empresa, y c) fuera de la sede de la empresalos vendedores y/o promotores de ventas cumplen una labor de promociónsin ventas cuyo objetivo es atraer los clientes al salón paraestructurar allí, con la participación de otros elementos de laempresa, las eventuales operaciones.

Los vendedores y/o promotores de ventas remunerados a comisión se regirán por las siguientes pautas:

1.- GARANTIA SALARIAL MENSUAL MINIMA: Tendrán fijada una garantíasalarial mensual mínima a cubrir con los distintos elementos queintegren su retribución.

Esta garantía será la establecida en el anexo salarial, no siendo lamisma salario básico toda vez que aquél constituye el mínimo aseguradoal vendedor y/o promotor de ventas cuando el resto de los elementos quecomponen su remuneración no la supere.

2.- COMISIONES: Para el cálculo de la liquidación de las comisionesasignadas a los vendedores se tomarán los parámetros que a continuaciónse detallan:

2.a. OPERACIONES DE CONTADO CON PERMUTA Y CON FINANCIAMIENTO: Seliquidarán en el mes de su facturación y se abonarán junto con lasremuneraciones mensuales.

2.b. OPERACIONES A TRAVÉS DE PLANES DE AHORRO: Se liquidarán percibidala tercera (3a) cuota del plan, y se abonarán junto con lasremuneraciones mensuales.-

Las comisiones o premios son variables y están ligadas a la evoluciónde las ventas. Para el cálculo de los porcentajes se podrán tener encuenta las pautas de: cantidad de unidades vendidas, mayor comisión porunidades de difícil venta, menor comisión por flotillero o por reventade usado o a precio de lista. La evolución de los indicadores será dadaa conocer mensualmente por escrito.

La comisión mínima que cobrarán los vendedores y/o promotores de venta,tanto para operaciones de vehículos nuevos, usados y planes de ahorro,será del 0,50% del valor de facturación de las unidades vendidas con suintervención. Esta base comisional (0,50%) se liquidará mensualmente alvendedor y/o promotor de ventas, respetándose las particularidades quecada concesionaria aplica hasta el presente en cuanto al monto delvalor de venta sobre el cual se aplicará la comisión a percibir por elvendedor y/o promotor de ventas. A los fines de la liquidación decomisiones y/o premios, la administración de la empresa podráestablecer como fecha de corte de facturación el día 20 de cada mes,quedando, en este caso para la liquidación del próximo mes lasfacturaciones posteriores al corte.

Ventas Directas: Venta por la cual la concedente se reserva la potestadde vender los productos que ella fabrica y/o importa, en forma directaa terceros. Generalmente son ventas a reparticiones Nacionales,Provinciales, Municipales, delegaciones extranjeras, diplomáticos,flotilleros y/o a terceros que la concedente juzgue oportuno tratardirectamente. El concesionario interviene en la operación brindandoinformación, en el patentamiento en la pre entrega, etc., generándoleuna comisión menor que las de ventas tradicionales toda vez que la quevende es la Terminal automotriz, generando ello consecuentemente unrango diferenciado de comisiones para el vendedor que se pactaralibremente entre las partes.

Ventas Especiales: se consideraran ventas especiales aquellasoperaciones que, facturadas por el concesionario de su propio stockconlleven un agregado de equipamiento especial, por ej. ambulancia,coche de fuerza de seguridad, etc., o por cantidad de ventas superior auna, en cuyo caso ambas generaran un rango diferenciado de comisionespara el vendedor que se pactará libremente entre las partes.

Los vendedores itinerantes de repuestos son aquellos que se dedicanúnicamente a realizar operaciones de ventas de repuestos con clientesexternos a la empresa.

ART. 15° RELEVOS EN CATEGORÍAS SUPERIORES:

1. Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareasespecíficamente determinadas en una categoría superior, percibirá eljornal que corresponda a dicha categoría, a partir de la primerajornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por eltiempo que dure el mismo.

2. Si dicho relevo cumpliera 60 (sesenta) días, continuos o alternadosdurante la vigencia del presente convenio, automáticamente quedaincorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a 120(ciento veinte) días en el caso de ayudantes de servicios yadministrativo inicial.

Los plazos mencionados en el inciso 2) de este artículo, no serántenidos en cuenta cuando se tratare de cubrir ausencias provocadas porel uso de licencias ordinarias o extraordinarias previstas en la L.C.T.y en este convenio, debiendo notificarse tal circunstancia alreemplazante.

ART 16° VACANTES EN CATEGORÍAS SUPERIORES: Toda promoción exigirá comorequisito la existencia previa de vacantes según las necesidadesdefinidas por la empresa. Las vacantes en categorías superiores seránprioritariamente cubiertas por aquellos trabajadores de la categoríainmediata inferior en base al análisis de su capacidad y experiencialaboral, salvo que no existieran personas con la calificaciónrequerida. Las vacantes serán anunciadas interinamente durante diez(10) días, a fin que los trabajadores en condiciones reglamentariaspuedan postularse. Al trabajador que se seleccione para cubrir lavacante, se le otorgará formalmente el cargo de “aspirante” cubriendoen forma interina el puesto vacante y comenzando un período de prácticaen el lugar a desarrollar el trabajo con el apoyo de sus compañeros demayor conocimiento, y la asistencia de sus superiores. De requerirlo elpuesto, el aspirante participará en los cursos específicos programadospor la empresa, a los fines de su formación en su nueva tarea.

Le es otorgada al aspirante la categoría superior, si es evaluadopositivamente por la empresa o automáticamente transcurridos tres mesesde su permanencia en la categoría asignada.

De confirmarse el ascenso a la categoría superior, el trabajadorpercibirá los salarios correspondientes a la misma. Asimismo se leabonará la diferencia salarial por el período de adiestramiento.

En caso de resultar negativa la evaluación del trabajador, éste volveráa su puesto anterior, sin variación de salario ni de categoría.

ART. 17° RELEVOS EN CATEGORÍAS INFERIORES: Ningún trabajador podrá serdestinado a realizar trabajos que le signifiquen disminución permanentede categorías e importen un menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuandono hubieran tareas continuas en su categoría, tuviese que realizartareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrásufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.

El personal administrativo que en el desempeño de su labor habitualdebe desarrollar actividades comprendidas en distintas categorías otareas, siempre de su especialidad, podrá ser designado en todos lostrabajos que dentro de dicha labor habitual sea necesario, pero sinperjuicio de la categoría en que están clasificados.

El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayoresfuerzo físico que el habitual contará con la cooperación del personaly los elementos adecuados.

ART. 18° JORNADA DE TRABAJO: 1) a) Con relación a la jornada detrabajo, cada empresa se ajustará a las disposiciones legales vigentesen la materia y a esta Convención Colectiva de Trabajo, estableciendoambas partes que la jornada laboral será de nueve (9) horas diarias delunes a viernes. b) Aquellas empresas que a la fecha de suscripción delpresente convenio se encuentren operando los días sábados, podráncontinuar con dicha modalidad, distribuyendo la jornada horaria a razónde ocho (8) horas diarias de Lunes a Viernes y de cinco (5) horas losSábados, teniendo presente como límite horario semanal la cantidad decuarenta y cinco (45) horas. c) En aquellos nuevos establecimientos quese habiliten a partir de la firma del presente Convenio Colectivo deTrabajo, la jornada de trabajo de los mismos será encuadrada dentro delas particularidades de la jornada de trabajo que se utilice en la zonadonde se instale la nueva concesionaria, debiendo respetarse lascaracterísticas de lo establecido en los puntos 1 a ó 1 b de esteartículo, según sea el caso de la jornada de trabajo que se adopte. Sihubiera discrepancia respecto de este tema, el mismo será sometido parasu tratamiento en la comisión establecida en el art. 49 de esteConvenio. La superación de este límite horario semanal, hará que seconsidere a las horas suplementarias trabajadas como horasextraordinarias y liquidadas y abonadas como tales según la legislaciónvigente.

Cuando un trabajador se presente en su horario habitual de trabajo oinicie sus tareas, tendrá derecho a percibir íntegramente sus haberescorrespondientes a dicha jornada, así como también al pago de losgastos de transporte previstos en el artículo 37 de este Convenio.Igual derecho le asistirá al trabajador si la empresa dispusiese, sinque mediare la aplicación de una sanción disciplinaria o causal defuerza mayor, la suspensión de sus tareas antes de la finalización delhorario de labor.

Art. 18. Punto 2) Vendedores y/o promotores de venta:

Con referencia específica a esta categoría de trabajadores, las partesconscientes de que las nuevas condiciones de mercado imponen alrespecto distintas modalidades horarias que permiten hacer sustentablela actividad y con el solo fin de potenciar las ventas al públicoconsumidor, y en la inteligencia de que ello permitirá para estacategoría de trabajadores mayores oportunidades para la concreción deventas y con ello un mayor devengamiento de comisiones para eltrabajador, establecen que tanto vendedores y/o promotores de venta quedesempeñen en salones de venta, administración de venta, standpromocionales en paseos de compras, y en aquellas empresas o seccionesdedicadas a la venta de vehículos y tractores o su reparación ymantenimiento, se regirán, en concordancia con la legislación vigenteen la materia, teniendo en consideración que son remunerados en base acomisiones por la actividad exclusiva de ventas que realizan. ElConvenio asume la libre disponibilidad horaria para los vendedores,siendo de aplicación la Ley de Jornada de trabajo, ley 11.544 enrelación al trabajo por equipo. En virtud de lo expuesto, las partesacuerdan que de aplicarse dicha modalidad de trabajo por equipo confrancos compensatorios, no existe el derecho al cobro de horas extras afavor de los empleados enmarcados en este punto 2do, ya que su sistemaremuneratorio se encuentra sujeto al rendimiento del trabajador, yposeen regímenes compensatorios diferentes a los que le corresponden alos trabajadores enmarcados en el punto 1).

II.- SERVICIO DE ATENCIÓN PERMANENTE: Aquellas empresas que habilitentalleres con modalidad de atención al cliente en horario extendido y enforma continua por prestar servicios todos los días de la semana,incluidos los sábados después de las 13 hs y domingos, y por requerirnecesariamente a tales efectos de turnos rotativos de trabajo delpersonal; se deberán ajustar a las siguientes normas:

1. Quedan implementados horarios rotativos, consistentes en elestablecimiento de equipos de trabajo que realizaran sus tareas delunes a sábado entre las 07,00 hs y las 22,00 hs, y los días domingosde 09,00 hs a 16,30 hs.

2. Los ciclos de rotación son de noventa y un (91) días, con treinta(30) turnos de 07,00 a 14,30 hs de lunes a sábado; treinta (30) turnosde 14,30 a 22,00 hs, de lunes a sábado; y cinco (5) turnos de 09,00 a16,30 hs los días domingo.

3. Las jornadas serán de 7 hs y 30 minutos (7,5 hs.). El promedio dehoras en el período será de 160 horas/mes y treinta y siete horastreinta minutos (37,5) horas/semana. Dentro de la jornada de labor elpersonal gozará de una pausa individual paga de veinte minutos (20’),para almuerzo o refrigerio.

4. Durante el ciclo de noventa y un (91) días, el personal tendráveintiséis (26) días libres, dentro de los cuales gozará de tres (3)fines de semana libres (sábado y domingo), tres (3) domingo y lunescorridos libres y dos (2) domingos libres, distribuyéndose los doce(12) días restantes en francos semanales. Se entiende por libre la noprestación de servicios.

5. Toda hora excedente de las siete horas y treinta minutos (7,5hs)diarias, será considerada extraordinaria y liquidada y abonada comotal, según la legislación vigente.

6. Las remuneraciones mensuales a percibir por los trabajadores que sedesempeñen en la modalidad que aquí se trata, independientemente de lajornada acordada, no podrán ser inferiores a la retribución mensualbásica del personal que trabaja bajo los horarios previstos en elApartado I de este Artículo, de acuerdo a la categoría que revista. Elpersonal que preste servicios bajo la presente modalidad que sedesvincule por cualquier causa, no podrá perseguir satisfacción pordiferencias remuneratorias, respecto de horarios efectuados, en lamedida en que se hubieren respetado los horarios y turnosprecedentemente establecidos y que se hubieren abonado íntegramente lasremuneraciones pactadas.

7. Las partes estipulan que la presente modalidad de labor, solamenteserá de aplicación para los nuevos trabajadores que, a partir de lafirma de esta convención se incorporen a las Empresas que implementen otengan implementado el denominado “Servicio de Atención Permanente”.Cuando se tratare de trabajadores preexistentes, sólo podrán serasignados a esta modalidad de tareas mediando conformidad expresa y porescrito de los mismos.

III.- En todos los supuestos previstos en el presente artículo, se daráestricta observancia a las normas relativas a pausas mínimas entrejornadas laborales, descanso hebdomadario, descanso anual y todasaquellas que se refieran a la preservación de la salud psicofísica delos trabajadores.

ART 19° FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS: Las empresas darán asueto pago,además de los feriados nacionales, el Día 24 de febrero (Día delTrabajador del Automotor). También concederán asueto pago los días 24 y31 de diciembre a partir de las 12 hs.

ART. 20°: VACACIONES ORDINARIAS: Las vacaciones anuales ordinarias delpersonal comprendido en el presente convenio, se regirán por lasdisposiciones contenidas en el Régimen de Contrato de Trabajo y en estaconvención.

Las vacaciones serán notificadas por el empleador con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al inicio de las mismas.

Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido porcada trabajador fuere superior a catorce (14) días, con la anuencia deltrabajador interesado, las vacaciones podrán fraccionarse en no más dedos (2) períodos, asegurando —en tales supuestos— el goce continuo deun mínimo de catorce (14) días corridos. En tales casos el trabajadorinteresado y la empresa acordarán la época de otorgamiento de losperíodos de descanso.

ART. 21: ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL: Principio General: Elestablecimiento pagará al personal, una asignación remuneratoriagiratoria vacacional que represente el importe de ciento treinta (130)hs por año, del salario básico correspondiente, con más el adicionalpor antigüedad de acuerdo al art. 38, inc. A) del presente convenio, dela categoría que revista en cada uno de los meses, las que se irándevengando mes a mes y se liquidará prorrateado a razón de 10,83 hs pormes, conjuntamente con los haberes que le correspondan.

Asimismo, en lo concerniente a los vendedores y/o promotores de ventas,el establecimiento pagará una asignación remuneratoria vacacional querepresente el importe de ciento treinta (130) hs por año del mínimogarantizado, con más el adicional por antigüedad de acuerdo al art. 38inc. A) del presente convenio y se liquidará prorrateado mensualmente arazón de 10,83 hs. por mes, conjuntamente con los haberes que lecorrespondan.

Sin perjuicio de lo expuesto, a pedido del trabajador, dicho institutopodrá ser percibido en forma íntegra, al momento de liquidarse lasvacaciones. En dicho caso, teniendo en cuenta que dicha asignación seva devengando mes a mes y se percibe al momento de liquidar lasvacaciones correspondientes, incidirá respecto al Sueldo AnualComplementario en su doceava parte, tal cual lo normado por la ley23.041.

ART. 22°. DÍA DEL TRABAJADOR MECÁNICO: Se instituye el 24 de febrero decada año como el Día del “Trabajador Mecánico”, el que no serálaborable y deberá ser pagado por las empresas. En caso que quedarecomprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un díamás.

ART. 23°: I.-ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES: En caso deaccidentes o enfermedades inculpables, los empleadores se ajustarán alas disposiciones legales vigentes en la materia.

Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable,comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá laremuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendohacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes.

El enfermo o accidentado facilitará, en todos los casos, el derecho averificar su estado de salud por parte del servicio médico de laempresa. En los casos en que no pueda efectuarse, por no encontrarseaquél en su domicilio declarado en la Empresa o el indicado a la mismaen esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a unainstitución médico-asistencial, el enfermo o accidentado facilitará laverificación de su estado, concurriendo, si es citado y su estado lopermite, al médico de la empresa, o reiterando el pedido de médico adomicilio. En ambos casos, el afectado deberá presentar certificadomédico, en el que exprese su dolencia y grado de imposibilidad paraconcurrir a desarrollar sus tareas, debiendo determinarse en eldocumento, dentro de lo posible, lugar y horario de atención.

El trabajador, que faltare a sus tareas por causa de enfermedad oaccidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa el primer día deinasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral. Este aviso deberádarlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:

• Telegrama: a los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.

• Telefónico: En este caso, quién dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.

• Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar el aviso, sepresentará a la empresa a la cual proporcionará los siguientes datos:apellido y nombre del enfermo o accidentado, número de legajo y motivode la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dichoaviso, con expresa mención de la hora de recepción.

• Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajadorconstancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.

• Horario de control: El control personal de las enfermedades oaccidentes inculpables, deberá ser realizado por médicos, concredencial habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro delhorario de 8,00 a 21 hs.

ART. 24º: INCAPACIDAD PARCIAL Al personal que, con motivo de enfermedado accidente inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pudierarealizar sus tareas habituales, la empresa deberá suministrarle tareasacordes con su limitación, según dictamen del servicio médicocompetente. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondana la categoría del convenio del afectado y, de no haberlas, seprocurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible.

Si el trabajador afectado recuperara su capacidad laborativa, será reintegrado a su anterior situación.

ART 25°: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: En materiade accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La empresa daráestricto e íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en lasleyes vigentes, sus reglamentaciones y demás normas de los organismosoficiales competentes en la materia.

Las estipulaciones contenidas en los artículos 23 I.- y 24 del presenteconvenio, en lo relativo al pago de haberes, las modalidades denotificación y de verificación médica y a la asignación de tareas alpersonal afectado por una incapacidad laborativa, respectivamente,serán de aplicación para los casos de accidentes del trabajo y/oenfermedades profesionales, en tanto ello resulte compatible con lasnormas referidas en el párrafo que antecede.

ART. 26°: JUNTA MEDICA PARITARIA: Cuando existan discrepancias entre eldiagnóstico del médico del trabajador y el del médico de la empresa,con referencia a la licencia por enfermedad, cualquiera sea el tiempode la duración de la prescripción de reposo, la empresa podrá someterel caso por ante la JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este conveniocolectivo de trabajo. Si no lo hiciera se entenderá que acepta elcriterio profesional del médico del trabajador. A los efectos de esteartículo se crea la JUNTA MEDICA PARITARIA que estará integrada por elmédico del trabajador, a través de sus certificados, por el dictamenrealizado por la medicina laboral por parte de la empresa y por eltercer médico designado por ACARA y SMATA quien personalmente el día dela junta médica y con la información recibida a tal efecto, realizarásu dictamen médico, siendo el mismo vinculante. Esta comisión deberáreunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempoposible y especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente; b)origen de la dolencia y su vinculación o no con el trabajo efectuado yc) incapacidad temporal para desempeñar su trabajo por parte deldependiente.

Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA elempleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador. LaJUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse dentro del término máximo dediez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervenciónrespecto del tema en cuestión.

Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleadortendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que nohubieren sido justificados y el trabajador deberá presentarse arealizar sus tareas habituales, caso contrario, el empleador procederáde acuerdo a lo establecido por la LCT en sus artículos 242 yconcordantes.-

ART. 27° HIGIENE Y SALUBRIDAD La empresa pondrá sus instalaciones detrabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad,visibilidad, con la utilización racional de la luz natural y/o medianteiluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza deltrabajo y al medio ambiente.

Proveerá servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría, enperfectas condiciones de higiene y conservación y un número suficientepara las necesidades del personal, de acuerdo a su cantidad, etc., asítambién suministrará agua fría para beber en épocas de verano,habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna lasmismas condiciones de higiene, en un todo de acuerdo a la Ley 19.587 ysu decreto reglamentario.

En cada empresa en lugar apropiado y cómodo se instalarán guardarropasen cantidad suficiente al personal que se ocupe y en condiciones dehigiene y salubridad.

Asimismo la empresa proveerá al personal de taller de dos toallas degénero para manos y una toalla de género para baño, por año y por cadatrabajador hasta el 31 de marzo, la empresa proveerá para aquellostrabajos que lo requieran, fosas y/o autoelevadores y/o rampas.

ART. 28° MEDICINA PREVENTIVA la empresa tendrá obligación desuministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la medicinapreventiva de acuerdo con lo que establecen las leyes yreglamentaciones en la materia. Dispondrá además que en los lugares detrabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios.

ART 29° COMITÉ DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Conel fin de obtener mayor grado de protección de la vida e integridad deltrabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación delmedio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias,procesos productivos o de servicio, evitando o anulando el efecto delos factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higieney Seguridad en el Trabajo.

a) Misión: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo,proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias quegaranticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

b) Constitución: Estará constituido por tres (3) miembrosrepresentantes del S.M.A.T.A. y tres (3) miembros por la representaciónempresaria, en el ámbito nacional.

c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el Orden del Día.

Elaborar un plan anual de prevención.

Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene,salubridad y seguridad en el trabajo. Verificar el cumplimiento denormas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberacionesdel comité, las leyes y reglamentaciones.

El Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días de homologadoel presente convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sidoprevistas en estos artículos y que sean acordadas en el seno delComité, serán anexadas al presente Convenio.

ART 30° ROPA DE TRABAJO la empresa uniformará la ropa de trabajo de supropiedad de todas o algunas de las secciones del mismo, determinandomodelo, tipo de tela y color de las prendas, las cuales, en su caso,serán de uso obligatorio durante la permanencia del personal en ellugar de trabajo. A tal fin la empresa hará entrega, libre de cargo,los uniformes que se indicarán en el presente artículo, estando elpersonal obligado a mantener las prendas dentro de un grado razonablede limpieza y conservación.

El costo de los bordados, insignias y monogramas con marca o propaganda será en todos los casos a cargo de la empresa.

La ropa de trabajo del personal obrero y de maestranza será en todosIos casos uniformada. A tal fin la empresa hará entrega, libre decargo, de tres (3) uniformes por año, los dos (2) primeros hasta el 31de marzo y el restante hasta el 30 de setiembre de cada año.

En los casos en que la empresa adoptare el uso de jardineras, seentenderá que debe proporcionar tres jardineras y sus correspondientescamisas. Al personal que ingrese le proveerá como mínimo de dos equiposde acuerdo a lo estipulado en este artículo, no pudiendo recibir más detres equipos en un semestre.

A todo personal obrero y de maestranza, se le proveerá conjuntamentecon la entrega inicial de la ropa de trabajo, un par de zapatos deseguridad con punteras de acero por año, siendo la fecha de entregahasta el 31 de marzo de cada año.

Al personal administrativo que preste servicios en alguna sección odepartamento en que por índole de sus tareas le sea imprescindible eluso de ropa especial (guardapolvos, mamelucos etc.) se le deberáproveer hasta dos (2) prendas por año, sin cargo.

Al personal femenino, se le administrará sin cargo dos (2) conjuntos deprendas por año. En ambos casos, dichas prendas se entregarán hasta el31 de marzo de cada año.

ART. 31° ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL: Al personal de choferes,además de los tres (3) equipos que le corresponden, se le facilitarápor la empresa, la ropa de agua respectiva cuando deba efectuartrabajos en los días de lluvia. Asimismo, se le proveerá de una camperade cuero o similar, la que será renovada cuando su desgaste lo haganecesario. Al personal que deba realizar auxilios en los días delluvia, le será proveída la ropa de agua correspondiente.

Los lavadores de estaciones de servicios y playas, serán provistos decamperas o sacos impermeables, botas y delantales de goma, pararealizar sus tareas.

El personal de lubricación de estaciones de servicio que deban realizarsus tareas en días de lluvia a la intemperie, serán provistos decamperas o sacos impermeables.

El personal de túnel-lavado será provisto de capa impermeable, delantal y botas de goma.

El personal de lubricación de fosa, en sistema similar al túnel-lavado, será provisto de camperas impermeables y zuecos.

El personal afectado a tareas de soldaduras eléctricas será provisto dedelantal con protección de cuero y plomo, polainas, caretas y guantes.

El personal que realice tareas en la especialidad de acumuladores, seráprovisto de delantal, polainas y guantes de goma para protegerse contralos ácidos.

El personal que realice tareas de lavado con soda cáustica o cualquierotro elemento corrosivo, será provisto de botas y guantes de goma ydelantal impermeable.

Las prendas del personal comprendido en el presente artículo son de propiedad exclusiva de la empresa.

Para todas las empresas situadas al sur del Río Colorado y en otrasProvincias de la Pre Cordillera cuyas bajas temperaturas lo hagannecesario, al trabajador que realice tareas a la intemperie en formahabitual se le suministrará antes del 1° de mayo de cada año unmameluco de abrigo y un gabán. El calzado de seguridad deberá serbotines con puntera de acero tipo media caña.

HERRAMIENTAS DE TRABAJO La empresa deberá suministrar las herramientasnecesarias en perfecto estado de conservación y de uso al personal parael normal desempeño de su trabajo y su caja donde guardarlas, concandado de seguridad, siendo el mismo responsable de su buen estado deconservación y cuidado.

ART. 32°: CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Lugares y/o tareas insalubres

El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captados por mediosmecánicos apropiados, en el propio lugar de origen y evacuados alexterior y los lugares donde se efectúen tareas insalubres estaránperfectamente aislados de los demás.

Al personal afectado en estos lugares insalubres se le suministrará sincargo alguno los medios que los resguarden de los perniciosos efectosde esos agentes nocivos. Los sitios peligrosos serán advertidos conavisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcanel menor peligro posible, con baranda protectora para el personalcuando corresponda y, en general, se adoptarán las medidas tendientes aprevenir accidentes. Cada empresa deberá tener los elementos sanitariosindispensables para la atención.

Para pintar una carrocería el trabajo se hará dentro de la respectiva cabina, siempre que haya obreros en el taller.

Para pintar parcialmente se autorizará la realización del trabajo enespacios libres de otras tareas, siempre que el establecimiento seencuentre en perfectas condiciones de ventilación y que no se permitaque otro personal trabaje en la misma unidad, ni en las cercanías.

Todo personal que trabaje con el soplete por un período mínimo decuatro horas diarias se le asignará un horario de seis horas, con unjornal equivalente a ocho horas.

ART. 33° TRABAJO DE MENORES La empresa dará cumplimiento a lasdisposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajoy el descanso de los menores de dieciocho años de edad.

ART. 34° VIÁTICOS: Al personal que con motivo de tareas encomendadaspor el establecimiento fuera del lugar habitual de trabajo, no puedaconcurrir a comer donde lo hace habitualmente, se le reconocerá losgastos de comida, acreditados con el respectivo comprobante.

Al personal que el establecimiento destine a efectuar tareas fuera deun radio de cuarenta (40) kilómetros del lugar habitual de trabajo, sele asignará un suplemento de un veinticinco por ciento (25%) sobre elsueldo básico de la categoría correspondiente, durante el tiempo quedure la realización de esas tareas y sin perjuicio del viático que encada caso se convenga. Para el caso que correspondiese aplicar alpersonal “vendedores y/o promotores de ventas de automotores yvendedores itinerantes de repuestos, y vendedores de planes de ahorro”,el suplemento debe ser calculado sobre la “garantía salarial mensualmínima” que corresponda al personal afectado, es decir incrementando lamisma y respetando la condición que a dicho instituto otorga el art. 14del presente convenio. Este suplemento es únicamente exigible cuando elpersonal ve afectada su habitualidad diaria y debe trasladarse pormotivos laborales a más de 40 kilómetros de la concesionaria dondepresta sus servicios. No es exigible cuando su habitualidad, no radicaen concurrir diariamente a la concesionaria y sus tareas habitualessean realizadas fuera del radio mencionado.

Al personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar.

Este personal en su jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones de la ley.

Queda convenido que todos los viáticos que otorgue el establecimiento,por su característica particular y específica no ostentan naturalezajurídica remuneratoria a los fines laborales y previsionales y así loentienden las partes en el marco de la autonomía convencionalconsagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

SUELDOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES

ART. 35º: REMUNERACIONES: A todo efecto, el concepto de remuneraciones, es el determinado por la legislación vigente.

ART. 36º SUELDOS: Quedan establecidos en el ANEXO I los sueldos ysalarios para el personal comprendido en este Convenio Colectivo deTrabajo.

ART 37º ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE. Al personal que por la distancia quemedia desde y hasta su domicilio y el lugar de trabajo utilice un mediode transporte público, tanto para ir de su domicilio al trabajo comopara su retorno, se le abonará una suma no remunerativa, conjuntamenteal pago de haberes. La suma no remunerativa consistirá en el montoabonado al Sistema Único de Boleto Electrónico o su equivalente, deacuerdo a la jurisdicción de que se trate. En el caso de que eltrabajador no posea el S.U.B.E. o su equivalente, la empresa leotorgará un periodo de 10 días corridos a partir del 21-12-12, a fin deque realice el respectivo trámite. Pasado este plazo, la empresaabonará el monto que hubiera abonado al S.U.B.E. o su equivalente deacuerdo a la jurisdicción pertinente y conforme las secciones y tipo detransporte público que correspondan según las distancias a recorrer encada caso. Si no existe S.U.B.E. o su equivalente en la zona de laconcesionaria, se abonará el equivalente al costo de los boletosacreditados con el respectivo comprobante, hasta tanto se reglamente laexistencia de este sistema. En ese caso se le otorgará el plazo de 10días corridos a partir de su vigencia, con el mismo criterio utilizadout-supra.

Para el caso de que no expida comprobantes el transporte público(S.U.B.E. o su equivalente) el mismo será reemplazado por declaraciónjurada extendida por el trabajador.

Para el supuesto que el trabajador utilizare medio de transporte propioo de alquiler, el monto que se le reconocerá será el valor igual alS.U.B.E. o su equivalente de existir en su jurisdicción. De no existir,se le abonará lo que hubiera erogado en transporte público.

En los casos en que la empresa cubra con medios de traslado propio ocontratado el transporte de sus empleados desde y hasta su domicilio allugar de trabajo, el costo del mismo será solventado directamente porel concesionario. Queda convenido que todos los pagos que otorgue laempresa por este concepto, por su característica particular yespecífica, que no tiene otra finalidad que la de cubrir los gastosoriginados por el transporte, no ostenta naturaleza jurídicaremuneratoria a los fines laborales y previsionales, no siendo tampocoaplicable para el cálculo de cualquier otro concepto legal oconvencional, entendiéndolo así las partes en el marco de la autonomíaconvencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato deTrabajo.

ART. 38º ADICIONALES

a) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal comprendido en el presenteconvenio colectivo de trabajo, percibirá sobre el sueldo básico mensualcorrespondiente a su categoría, un adicional por antigüedad equivalenteal tres por ciento (3%) de dicha remuneración por cada dos (2) años deantigüedad en la Empresa, en forma acumulativa. Es decir que por cadanuevo bienio se adicionarán tres (3) puntos.

Este adicional en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas se percibirá sobre el mínimo garantido.

Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración mensual apartir del primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que elpersonal cumpla el segundo año de antigüedad en la Empresa,practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada bieniode permanencia en la empresa el primer día del mes inmediato posteriora aquél en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta losveintiséis (26) años de antigüedad.

b) POR IDIOMA EXTRANJERO: El personal que domine perfectamente ademásdel castellano uno o más idiomas, cuyo uso le sea indispensable para eldesempeño de sus tareas habituales percibirá un adicional equivalenteal 4% sobre el sueldo básico mensual de la categoría en la que seencuentre clasificado, además de las remuneraciones normalescorrespondientes a su categoría laboral.

c) POR TITULO HABILITANTE: El personal de la rama de taller que tengatítulo habilitante de educación técnica de nivel secundario o enseñanzamedia, o cursos que brinde el SMATA u otra Institución que brindecursos sobre mecánica acerca de tareas específicas que el empleado detaller desarrolle en la empresa tendrá un pago adicional mensualequivalente al 10% sobre el sueldo básico mensual de la categoría en laque se encuentre clasificado, además de las remuneraciones normalescorrespondientes a su categoría laboral conforme a este convenio,siempre que desarrolle en la empresa la actividad correspondiente adicho título. Se aclara que no existe la sumatoria de títulos, es decirque como máximo se le abonará al empleado de taller un adicional portítulo habilitante, más allá de la cantidad de títulos que posea.

Estos adicionales serán liquidados como voz particularindependientemente de la incidencia de otros adicionales que componganla remuneración establecida en este convenio.

ART 39º: SUBSIDIOS Además de las asignaciones y subsidios familiaresestablecidos por las disposiciones legales vigentes, el empleadorabonará los siguientes:

a) Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s que estén a cargo deltrabajador, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% delsueldo básico mensual del especialista múltiple superior en serviciosvigente a la fecha del fallecimiento.

b) Por fallecimiento de madre o padre, el personal percibirá unsubsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual del especialistamúltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.

c) Por fallecimiento de padres políticos, que estén comprobadamente acargo del trabajador, éste percibirá un subsidio equivalente al 15% delsueldo básico mensual del especialista múltiple superior en serviciosvigente a la fecha del fallecimiento.

d) Por fallecimiento de hermano, el personal percibirá un subsidioequivalente al 15% del sueldo básico mensual del especialista múltiplesuperior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.

Para hacerse acreedor a los subsidios precedentemente detallados, eltrabajador deberá presentar ante la empresa en la cual prestaservicios, la correspondiente documentación que acredite el hechoinvocado para la percepción de los mismos.

ART. 40°: LICENCIAS

1) CON GOCE DE HABERES

a) Por matrimonio: De acuerdo a lo establecido en la LCT: corresponden10 (diez) días corridos. Al regreso deberá presentar la respectivalibreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar estalicencia extraordinaria a la Dirección de la empresa, con 15 días deanticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el períodoautorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de lalicencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de20 (veinte) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjuntay consecutivas. Esta facultad no procederá cuando la empresa tengadispuesto el cierre parcial o total del establecimiento.

a) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a dos (dos) días de licencia extraordinaria.

b) Por maternidad: El personal femenino se regirá por las disposiciones de la LCT, sus modificaciones y actualizaciones.

c) Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as y padres: 3 (tres) díascorridos. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150km. del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia seampliará a 5 (cinco) días.

d) Por fallecimiento de hermanos/as y padres políticos: Al personalafectado se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por eltérmino de 2 (dos) días corridos con goce de haberes. En el caso de queel fallecimiento tenga lugar a más de 150 km. del lugar habitual deltrabajo, el término de la licencia se ampliará a 3 (tres) días.

e) Por examen: Se le otorgará al personal para rendir examen deenseñanza secundaria, terciaria o universitaria, hasta dos díascorridos por examen con un máximo de 12 días por año calendario,debiendo acreditar fehacientemente su comparecencia a tal acto.

f) Donación de sangre: Cuando el personal deba concurrir a dar sangre,ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licenciaextraordinaria paga, el día de su cometido, debiendo presentar lacorrespondiente certificación. Solo podrá utilizarse esta licencia,hasta dos veces por año calendario.

g) Examen prenupcial: Al personal que deba concurrir a efectuar elexamen prenupcial, se le otorgará licencia con goce de haberes por eltiempo que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidadesy características de cada localidad, no pudiendo exceder esta licenciade un día.

h) Mudanza: La empresa otorgará un día de permiso pago al personal quedeba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotelo pensión

i) Internación de Familiares: En caso de intervenciones de cirugía uotra práctica que implique internación de cónyuge y/o hijos y/o padresa cargo de personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a unalicencia extraordinaria paga de hasta 2 (dos) días por cadainternación, hasta un máximo de seis (6) días por año calendario. Paraobtener el beneficio mencionado el trabajador deberá tener unaantigüedad mínima de 6 (seis) meses en la empresa y comprobarfehacientemente mediante certificado médico el hecho invocado. Asimismola empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

2) SIN GOCE DE HABERES

Los empleadores otorgarán hasta 12 días de licencia anual sin goce desueldo al personal que por motivos especiales debidamente justificados(enfermedades de parientes hasta primer grado, cónyuge, trámitesfamiliares, etc.) deban atender problemas particulares.

ART. 41° CITACIONES: El empleador abonará al personal los sueldos osalarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o a losministerios u organismos Provinciales de Trabajo, o a la Secretaría deEstado de Salud Pública de la Nación y Organismos equivalentes en lasProvincias, a los efectos de reconocimientos para medicina preventiva.Regirá también esta disposición para citaciones judiciales y para laComisión Paritaria para la renovación de este Convenio que fuere citadapor el Ministerio de Trabajo. Dicha Comisión Paritaria tendrá un máximode diez (10) integrantes de cada una de las partes del presenteConvenio.

ART. 42º COMEDOR: El empleador facilitará un lugar adecuado, encondiciones de salubridad e higiene, para que el personal puedaconsumir cómodamente sus alimentos contemplando la posibilidad deinstalar cocinas y heladeras para el uso del mismo. En el caso que laempresa construya un nuevo local para taller, deberá prever lainstalación de un comedor proporcionado al personal que ocupe,incluyendo los artefactos mencionados precedentemente dentro de lasmodalidades regionales habituales.

REPRESENTACIÓN GREMIAL

SISTEMA DE RECLAMACIÓN

ART. 43°: DERECHOS Y OBLIGACIONES: El personal comprendido en elpresente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejorasque en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencialde su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas, prestandoayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejorresultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento.

Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama atodos y a cada uno, significa cooperar en la solución integral deltranscendental problema de la producción, en vista de lo cual deberárealizar los trabajos que se le encomiende en el tiempo que la prácticaha establecido para los mismos en cada establecimiento, pero para ello,el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias,equipos indispensables y lugar adecuado.

La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajocorrectamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que leconste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione lainutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador.

b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales detrabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todoobrero o personal de maestranza responsable de la atención,conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas quele están afectadas en forma permanente.

c) Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que sele entreguen o de las que en forma permanente tenga inventariado a sucargo personal.

d) Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superiormás inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase,avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fueradel lugar habitual y dar parte de los efectos personales que sehallasen.

e) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requierala realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén osección respectiva, todo el material sobrante después de terminarse unareparación deberá entregarlo en la sección de origen.

f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por sunaturaleza requieran precauciones especiales, la empresa colocaráavisos permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir el personal. Enconsecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos deprotección que la empresa pondrá a disposición del personal ensalvaguarda de posibles accidentes, y muy especialmente en lo que serefiere al uso de caretas y anteojos protectores.

g) Es obligación de todo personal, incluso del personal Superior lacorrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta lasórdenes durante las horas de trabajo.

h) No se podrán abandonar las tareas sin causa justificada yparticularmente para la mudanza de ropas, lavarse o prepararse antes dela señal del término del horario de trabajo.

i) El personal deberá permanecer en la sección en que trabaja y nodeberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado pornecesidades propias de las tareas que cumpla. Durante las horas detrabajo, el personal no deberá entablar discusiones o distribuirpropaganda sobre temas políticos o ideológicos, vender rifas, o efectosy mantener un ordenamiento correcto en sus funciones específicas,

j) No deberán realizarse trabajos particulares dentro delestablecimiento, sea cual fuere su rango, así como sacar materiales oelementos de propiedad del establecimiento, aunque sean sobrantes sinvalor, serían consideradas faltas disciplinarias.

k) Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes quellevan, a la entrada o salida del establecimiento, deberán hacerse enlugar privado y en presencia de testigos.

l) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o latrasgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá darlugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, deacuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a loprescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio.

II) Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente al personal asu cargo delante de terceras personas de igual o inferior jerarquía quela del afectado, o en presencia de personas extrañas al establecimiento.

m) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la horaseñalada en el horario determinado por la empresa para la iniciación delas tareas.

Es facultad de los empleadores la determinación de medidasdisciplinarias que pudieran aplicarse al personal por falta otransgresiones a las obligaciones que correspondan.

Las mismas serán encuadradas en orden de importancia, las medidasdisciplinarias son: apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, ydespido, en orden progresivo.

Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y conexpresión de motivos, por duplicado, guardando el afectado en su poder,el original y entregando la copia firmada a la concesionaria a lamanera de acuse de recibo, con la aclaración que el trabajador puedenegarse a firmar, o a hacerlo en disconformidad o apelar la medidaconforme la legislación vigente. Si el afectado tuviera, no obstante,alguna duda sobre esa firma, podrá consultar a la RepresentaciónGremial previamente, y si finalmente se rehusara a firmar, el empleadorpodrá notificarlo por el medio que crea más conveniente.

La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá porresolución debidamente fundada, y la representación gremial intervendráen todos los casos a pedido del trabajador afectado, por ante laDirección como primera instancia para la reconsideración de la medida.En las demás instancias intervendrá, en defensa del trabajador, elS.M.A.TA.

No se podrá aplicar sanciones disciplinarias a los representantesgremiales sin previa comunicación al S.M.A.TA., para posibilitar que elmismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de72 hs., y sin agotar las instancias legales que correspondan.

n) El trabajador deberá guardar confidencialidad sobre aquellos temas,que en función de sus tareas, le sean confiados por la empresa y sobrelos cuales deba mantener reserva.

ñ) Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquiercausa, la empresa se obliga a entregar al trabajador dentro del plazomáximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la desvinculación, delos certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino ala seguridad social a los que alude el Artículo 80 de la L.C,T. (t.o.1976), sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

ART. 44°: REPRESENTACIÓN GREMIAL: El personal comprendido en elpresente Convenio, tendrá su representación gremial en cadaestablecimiento por intermedio de la Comisión Interna de Reclamos,integrada por 3 (tres) miembros delegados.

En caso que el número de delegados no alcanzare para conformar laComisión Interna de Reclamos, el Cuerpo de Delegados o el Delegadoejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de laComisión interna de Reclamos.

ART. 45°: ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL: Los delegados del personal, losmiembros de la representación sindical y demás trabajadores que ocupencargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán deestabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato.Vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más.

ART. 46°: DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACIÓN GREMIAL. Paraocupar el cargo de Delegado e integrar la Comisión Interna de Reclamosel candidato deberá reunir las condiciones establecidas por lasdisposiciones legales y lo previsto en el Estatuto del S.M.A.T.A. Lacantidad de delegados en cada empresa se regirá por la siguiente escalaestablecida en el presente convenio: de cinco (5) a veinte (20)trabajadores convencionados un (1) delegado; de veintiuno (21) acincuenta (50) dos (2) delegados; y más de cincuenta (50) trabajadoresconvencionados un delegado más por cada fracción de cincuenta (50).

Ninguna sección tendrá más de dos (2) delegados.

ART. 47°: REPRESENTACIÓN GREMIAL - FUNCIONES: La representación sindical tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

b) Velar por el cumplimiento de las Leyes Laborales vigentes.

c) Velar para que se cumplan las leyes de Higiene y Seguridad en elTrabajo y las condiciones emergentes de seguridad e higiene de esteConvenio.

d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

e) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas.

f) Presentar a la Dirección de la empresa o a la persona que estadesigne, todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

g) Los empleadores darán las facilidades necesarias a la C.I.R. oCuerpo de Delegados para el ejercicio de sus funciones, brindando unlugar adecuado para el desarrollo de las mismas.

h) Ejercer sus funciones dentro del marco de la cordura y el respeto mutuo.

ART. 48°: NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INTERNAS DERECLAMOS O REPRESENTACIÓN GREMIAL: La Dirección de la Empresa informaráa la Comisión Interna de Reclamos, de inmediato, la aplicación de todamedida o transferencia del personal a una distinta sección delestablecimiento, como también la aplicación de toda medida de carácterdisciplinario.

Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horarios alos delegados, distintos a los de los trabajadores por élrepresentados, sin previa comunicación y conformidad del S.M.A.T.A.

Los actos de las Comisiones Internas de Reclamos (C.I.R.) se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:

a) Las actividades de las C.I.R. se desarrollarán en forma de noconstituir una perturbación en la marcha de la empresa ni interferir enel ejercicio de las facultades propias de la Dirección de la misma.

b) Las reuniones con la C.I.R. se realizarán en los horarios que en cada establecimiento convengan las partes.

c) Los delegados cumplirán sus funciones gremiales dentro de laempresa, en los horarios que las partes convengan, salvo en los casosque por la gravedad de la cuestión planteada deba darse inmediataintervención a la C.I.R.

d) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando suintervención por intermedio del jefe inmediato superior o la personaque la dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos loscasos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentadapor escrito.

e) La dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará unacontestación definitiva referente a las mismas, en un plazo no mayor detres (3) días hábiles, excluido el día de presentación. Cuando por laíndole del asunto formulado, la Dirección no pudiera contestar dentrodel plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestarindefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes.

f) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo,ausencias por enfermedad, cambios horarios, pagos, condiciones y normasde trabajo, etc., la reclamación solo podrá ser sometida a la Direcciónpor la C.I.R., cuando los interesados no hayan podido solucionarlosdirecta o satisfactoriamente con las autoridades de la empresa.

g) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones yactuaciones entre las C.I.R. y la Dirección, serán efectuadas porescrito debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo derecepción.

h) Las C.I.R. podrán plantear excepcionalmente en forma verbal, asuntosa la Dirección de la empresa solicitando audiencia previa conexposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lorequiera.

i) Los empleadores deberán notificar por escrito al S.M.A.TA. y a laC.I.R., el ingreso de todo nuevo personal, dentro de los siete (7) díashábiles de ocurrido el mismo. En igual término harán saber las bajasque se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido deltrabajador, la fecha de ingreso, la categoría en que revista, y elsueldo que percibe.

ART. 49°. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO, INTERPRETACIÓN,AUTORREGULACIÓN Y AUTOCOMPOSICION: Con el fin de procurar la mayorarmonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, secrea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, Interpretación,Autorregulación y Autocomposición, de acuerdo a las siguientes normas:

1) Composición: esta Comisión estará compuesta por dos (2) miembros delConsejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A. y dos (2) miembros de laComisión Directiva de la A.C.A.R.A., pudiendo designarse igual númerode suplentes y funcionar con “quórum” de un (1) representante de cadaparte.

Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que porsu naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a laasistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada unade las partes, al momento de tratar el tema específico.

Asimismo, cuando se traten cuestiones concernientes a una determinadaEmpresa o Empresas del Interior del país, la Comisión se integrarátambién con (1) representante de la Comisión Ejecutiva de la Seccionaldel S.M.A.T.A. con jurisdicción en el lugar y con un (1) representantede la Regional de la A.C.A.R.A. con competencia territorial en el lugar.

En todos los casos, la Empresa o empresas involucradas tendrán derecho a ser escuchadas en el seno de la Comisión.

2) Reuniones: La Comisión se reunirá ordinariamente una (1) vez porsemestre, pudiendo ser ampliado el número de reuniones a iniciativa decualquiera de las partes, en atención a necesidades de impostergabletratamiento. En la primera reunión se establecerá el calendario dereuniones ordinarias.

3) Funciones:

3.1.- Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a nivelesprogresivos de calidad, atención a los clientes, productividad ycalidad de vida en el ambiente laboral.

3.2.- Evaluar los resultados de los programas de calidad, eficiencia,eficacia, capacitación, prevención de accidentes del trabajo yenfermedades profesionales y cuidado del medio ambiente.

3.3.- Fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo.

3.4.- Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.

3.5.- Cooperar con las Empresas y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del personal.

3.6.- Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo en los establecimientos.

3.7.- Propiciar y verificar que la aplicación de cambios ymodificaciones impuestos por avances en técnicas de labor ymejoramiento de los niveles de eficiencia, estén subordinados alcumplimiento estricto de la legislación vigente, prácticas, usos ycostumbres generalmente aceptadas en el País, atinentes a higiene yseguridad en el trabajo y protección del medio ambiente, fomentando elaporte de los trabajadores en la búsqueda permanente de mejora continuaen estas materias.

3.8.- Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. Atales fines, estudiar los medios conducentes para morigerar sus efectosperjudiciales todo ello en concordancia con lo previsto en el artículo2°, apartado II) de este Convenio Colectivo de Trabajo.

3.9.- Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventualdiferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional elpronunciamiento que de la misma emane.

3.10.- Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedansuscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva opor cualquier otra causa inherente a las relaciones laboralescolectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco decolaboración, buena fe y ayuda mutua.

3.11.- Decidir la constitución de la Junta Asesora de Clasificaciónprevista en el artículo 50° del presente Convenio y designar a susintegrantes, en los casos en que se estimara conveniente la actuaciónde la misma, desempeñando las funciones resolutivas contempladas en elartículo citado.

3.12.- Actuar como órgano de conciliación, con carácter previo a lainterposición de las acciones asociaciones, administrativas ojudiciales que pudieran corresponder, en aquellos casos en que sesusciten controversias respecto de la aplicación del presente convenioen una o más empresas o cuando se desconozca o se cuestione lacapacidad representativa de cualquiera de las partes signatarias delmismo o cuando se controvierta la canalización de los aportes ycontribuciones de Obra Social respecto del personal representado por elSMATA.

4) Información: En el marco del presente convenio colectivo de trabajo,las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a lasatisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.

5) Confidencialidad: Queda establecido que la información que secomparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo queexista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de lasreuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro unacopia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propiacomisión se dé para su funcionamiento.

6) Consenso: Las decisiones que se adopten serán por acuerdo ACARA - SMATA y tendrán rango convencional.

ART. 50°: JUNTA ASESORA DE CLASIFICACIÓN: La Comisión de Seguimientodel Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, en loscasos que estimara conveniente podrá designar una Junta Asesora deClasificación, que estará integrada por un representante del S.M.A.T.A.y otro de la A.C.A.R.A. En el desempeño de sus funciones, esta JuntaAsesora de Clasificación se constituirá en el lugar de trabajo, dentrodel horario habitual del establecimiento, pudiendo para el mejordesempeño de sus tareas, recabar información, antecedentes o elementosde carácter ilustrativo, sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc.del personal a examinar y consultar junta y/o separadamente a lasautoridades de la empresa y a la C.I.R.

Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema depráctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones,la intervención de terceros. La Junta asesora de Clasificación elevarásus conclusiones a la Comisión de Seguimiento del Convenio,Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, la que en definitivaresolverá la cuestión planteada.

Todo personal que de acuerdo a la resolución de la Comisión deSeguimiento del Convenio, Interpretación, Autorregulación yAutocomposición, no reuniera las condiciones de suficiencia y demásrequisitos que se consideran necesarios para ser promovido a lacategoría superior, podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento delConvenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, un nuevoexamen luego de un período no menor de noventa (90) días y siempre queexista la vacante en los términos del artículo 16° de este Convenio.

ART. 51º: CIERRE VOLUNTARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS: Todos los cierrespor festividades o eventuales acontecimientos dispuestos por voluntadde los empleadores que no coincidan con días feriados o asuetosdecretados por Autoridades Nacionales y/o Provinciales, no serán motivode descuento de haberes al personal.

Estas disposiciones no regirán para los casos de fuerza mayor y faltade trabajo debidamente comprobada, esto último sin perjuicio de losderechos individuales y colectivos que le correspondan al trabajador.

ART. 52°: BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo sustituye y reemplaza alConvenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, a partir del 01/06/2016.

El mismo no podrá afectar las condiciones más favorables que tenganactualmente los trabajadores en sus contratos individuales de trabajo.

Ningún trabajador podrá percibir una remuneración global inferiorrespecto de la que se encuentre percibiendo a la fecha de entrar envigencia el presente Convenio.

Las diferencias de salarios que percibe el trabajador o que se concedana partir de la firma del presente Convenio sobre los sueldos o salariosestablecidos en él, serán mantenidos al aplicarse la próximaconvención, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma, y que talcarácter se encuentre fehacientemente documentado. Lo expuesto serefiere exclusivamente a “diferencias de salarios” y no a “mantener lasdiferencias entre las categorías existentes”, quedando absorbidasaquellas diferencias salariares hasta su concurrencia, siempre quehayan sido dadas a cuenta de futuros aumentos.

Igualmente serán absorbidas hasta su concurrencia aquellas escalassalariales convenidas en forma directa entre los concesionarios y elSMATA.

ART. 53º: VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES La Empresa colocaráen un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón dondelas autoridades del S.M.A.T.A. colocarán, por intermedio del Delegado,donde lo hubiere, o en caso contrario, por un Directivo del Gremio, queacredite previamente su representación, los avisos o circulares delmismo. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por lasautoridades del S.M.A.T.A., Cualquier publicación que no reúna estascondiciones no podrá ser colocada en el mismo.

ART 54°. COMUNICACIÓN AL PERSONAL En las Empresas que ocupen personalcomprendido en el presente convenio, deberá colocarse en lugar visiblepara dicho personal, una copia de la categorías y de los salarios ysueldos estipulados por el presente convenio.

ART 55° VACANTES, BOLSA DE TRABAJO, RÉGIMEN DE INGRESOS.

Cuando se produzcan vacantes, se aplicará en lo pertinente el artículo 16° de este Convenio.

El S.M.A.T.A. y sus respectivas Seccionales y Delegaciones, organizaránun sistema de bolsa de trabajo, cuya nómina de aspirantes inscriptosdentro del oficio y categoría se pondrá a disposición de losempleadores, que así lo requieran, con el fin de ser consideradas parael puesto a cubrir, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta porpersonal de la empresa.

ART. 56º: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL El sector empresario secompromete a colaborar y contribuir en los programas de formaciónprofesional que encare o realice el S.M.A.T.A. y, en la medida de susposibilidades, estimulará la elevación técnico profesional de supersonal mediante cursos que satisfagan tal finalidad, los que seránimpartidos por las personas o instituciones que designe el sectorEmpresario.

ART. 57°: Disposiciones Especiales: Contribución Solidaria: El SMATA enlos términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de laley 14.250 (t.o. por dto. 108/88), establece una contribución solidariaa favor de la Organización Sindical y a cargo de cada uno de lostrabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en elaporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración, hasta unmáximo de seiscientos setenta y cuatro con ochenta y seis centavos ($674,86,-) por mes por trabajador, y con vigencia desde el 01 de mayo de2016 hasta el 30 de abril de 2019. La cifra mencionada se ajustará enla misma proporción que las escalas salariales que las partes convengan.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo,de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de estacontribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en elpresente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmenteal SMATA, en razón de que los mismos contribuyen económicamente alsostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de losfines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, através del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

A.C.A.R.A. —previa homologación del presente acuerdo por parte de laAutoridad Administrativa del trabajo— acuerda que las Empresas actúencomo agentes de retención de la contribución que aquí se trata,debiendo aquellas depositar los importes pertinentes a favor del SMATAen las cuentas que a continuación se indican: para la Capital Federal yGran Buenos Aires y para los ámbitos jurisdiccionales de lasDelegaciones del Consejo Directivo Nacional, en la cuenta corrientenro. 21.845/14 que esta entidad posee en el Banco de la NaciónArgentina, Sucursal Plaza de Mayo. Para el interior del país en lascuentas en las que se depositen habitualmente los aportes por cuotasindical en cada una de las seccionales. Los depósitos se deberánrealizar en la misma forma y plazo que el establecido para la cuotasindical.

Dadas las particulares características del presente ART. 57°, el mismono es alcanzado por lo normado en este Convenio Colectivo de Trabajocelebrado entre las parles en su ART. 1° Inciso a) última parte,referido a su vigencia con posterioridad al 31 de mayo de 2019. LaContribución solidaria vencerá indefectiblemente el 30 de abril de 2019.

ART. 58°. PERMISOS GREMIALES: La Empresa a solicitud del S.M.A.T.A.otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos orepresentativos, permisos gremiales para cumplir con tareas gremialesespecíficas. Dichos permisos deberán realizarse por escrito, en hojamembretada de la seccional y/o Delegación, y con firma y sello tantodel Delegado General y/o Delegado Seccional y/o Secretario Gremial.

ART. 59º: CONDICIONES ESPECIALES.

A) PARA LA REGIÓN PATAGONICA: Todos los trabajadores comprendidos enesta Convención Colectiva de Trabajo que realizan tareas en formapermanente o transitoria en las Provincias del Neuquén, Río Negro,Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del AtlánticoSur, percibirán un adicional del veinte (20) por ciento sobre lossalarios básicos de convenio. En el caso de los vendedores y/opromotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarialmínima se incrementará en un veinte (20) por ciento. Dicha garantía esconforme a lo previsto en el artículo 14.

ART. 60º RETENCIONES AL PERSONAL: Las Empresas deberán retenermensualmente a todo el personal afiliado al S.M.A.TA., encuadradodentro de este Convenio Colectivo de Trabajo, los aportescorrespondientes a la cuota Sindical, establecida por el S.M.A.T.A.,depositado bancariamente en cada una de las seccionalescorrespondientes.

Además, todos los empleadores comprendidos en el presente convenio, seobligan a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la leyde obras sociales, debiendo depositar los aportes y contribucionesestablecidos en la misma, según la legislación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL: Respecto al art. 21 de esteconvenio, para el caso de que algún trabajador opte por percibir las130 horas en forma íntegra a la liquidación de sus vacaciones, deberárealizarlo por escrito.

Dependiendo la fecha de solicitud, se deberá tener especialmente encuenta que el monto correspondiente a las 130 hrs a percibir al momentode liquidarse las vacaciones será el equivalente a la diferencia de lashoras que le correspondan por las que ya se hayan percibido en el año,conforme los principios generales de dicho Instituto.

ANEXO I

SUELDOS O SALARIOS MENSUALES

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los montos salariales abonados por losempleadores en forma unilateral, que no representan adicionalesconvencionales, bajo voces tales como premios, etc., pagados “a cuentade futuros aumentos”, cuya finalidad no fue otra que abonarremuneraciones superiores al básico de convenio antes vigente, sonabsorbidos por los presentes básicos hasta su concurrencia.

Categoría de promoción de empleo para nuevos trabajadores que ingresena partir de la firma del presente CCT: 80% del sueldo de la categoríaen la que estén incluidos al inicio del empleo, por un período máximode tres meses corridos, luego del cual los trabajadores percibirán latotalidad (100 %) del valor mensual correspondiente. Se excluyen losvendedores de planes de ahorro.

Anexo II

CATEGORÍAS DE ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS DEL PERSONALDE TALLER Y DE ADMINISTRATIVO MÚLTIPLE ESPECIALIZADO DEL PERSONALADMINISTRATIVO:

Las categorías de Especialista Múltiple Superior en Servicios delpersonal de taller y de Administrativo Múltiple Especializado delpersonal administrativo serán cubiertas respectivamente en lasdistintas concesionarias con personal de cada una de las ramas deTaller o Administración, como mínimo con el 10% de personal que laboreen ellas, tomándose para esta medición la totalidad del personalencuadrado en este Convenio Colectivo de Trabajo en el área de Tallerpor un lado, y la del personal administrativo, por el otro.

Se aclara que deberán considerarse números enteros, es decir, no serántomadas las fracciones para este cálculo y el 10% del personal al quese hace mención, es una cifra de referencia mínima.

Anexo III

ACARA y SMATA pactan de común acuerdo, que a partir de la firma de lapresente convención, comienzan siete (7) días para introducircorrecciones de redacción. Si ninguna de las partes presentasecorrecciones en dicho plazo quedará automáticamente convalidada laredacción original.

Anexo IV

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Para aquellos trabajadores que a la fecha devigencia del presente Convenio (1 de Junio de 2016) se encuentrendesarrollando sus tareas en las Categorías de Ayudantes de Servicios yAdministrativo Básico, los 12 meses para ascender de categoría secontaran desde el 01 de enero de 2016.

Se deja aclarado que este ascenso es únicamente para las categorías deinicio que son las únicas que tienen una vigencia temporal.

Anexo V

A los efectos de las categorías de la división motovehículos deberán aplicarse las siguientes categorías.

Personal de Servicios y complementarios: Su división por categorías.

1- Especialista Superior en Servicios

2- Especialista en Servicios

3- Experto en Servicios

Personal Administrativo: Su división por categorías.

1- Administrativo Especializado

2- Administrativo calificado (y ventas)

3- Administrativo auxiliar.

Personal de Maestranza.

1- Maestranza A.

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