Disposición E 85/2016

Disposicion Nº 33/16 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Disposicion Nº 33/16 - Modificacion

Sustituyense los articulos 5°, 8°, 10° y 12° del anexo i de la disposicion nº 33 de la subsecretaria de puertos y vias navegables de fecha 14 de marzo de 2016.

Id norma: 264311 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33436

Fecha boletin: 09/08/2016 Fecha sancion: 05/07/2016 Numero de norma 85/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Puertos Y Vias Navegables Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

Disposición 85 - E/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0022966/2016, del Registro del MINISTERIODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto de fecha 31 demarzo de 1909, las leyes N° 20.094 y N° 24.093, el Decreto N° 769 defecha 19 de abril de 1993, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016,la Disposición DNVN N° 162 de fecha 15 de diciembre de 2008, y laDisposición SSPyVN N° 33 de fecha 14 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el incremento del transporte fluvial de cargas ha generado lanecesidad de utilización de espacios físicos ubicados en las víasfluviales donde se realizan actividades conexas a la navegación,especialmente el amarre de barcazas y remolcadores.

Que dicho proceso ha derivado en un incremento exponencial de talesemplazamientos que genera la necesidad de su regulación a los efectosde garantizar condiciones de seguridad a los usuarios, sin producirafectación al medio acuático.

Que, por medio de Disposición Nº 162 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍASNAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 15de diciembre de 2008 se establecieron los requisitos que debencumplimentarse en las solicitudes de declaratoria de espejos de aguaasí como la habilitación de las obras de amarre existentes oproyectadas.

Que, por medio de Disposición Nº 35 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS YVÍAS NAVEGABLES de fecha 15 de abril de 2011, se pretendió otorgarleencuadre jurídico a la actividad de los amarraderos fluviales por mediode la instauración de pautas básicas que han resultado insuficientespara limitar la proliferación indiscriminada de este tipo deemplazamientos y brindar la seguridad pretendida.

Que, en orden con lo expuesto, se hizo necesario proceder aderogaciones y adecuaciones normativas plasmadas en la Disposición N°33 de fecha 14 de Marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍASNAVEGABLES, formando parte integrante de la misma como Anexo I lasPAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN DE AMARRADEROS FLUVIALES.

Que el artículo 5° del Anexo I PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓNDE AMARRADEROS FLUVIALES establece un plazo de NOVENTA (90) díashábiles administrativos contados desde la fecha de su publicación aefectos de que los operadores actuales de amarraderos se presentaran aefectos de adecuarse a los términos y condiciones del mismo.

Que se requiere dar rápida respuesta a los requerimientos con sustentoen criterios de racionalidad y eficiencia, dando lugar a optimizacionesy adaptaciones dinámicas.

Que con el propósito de facilitar la adecuación de los operadores deamarraderos actuales que aún no han efectuado la presentación dispuestapor el artículo 5° del Anexo I PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓNDE AMARRADEROS FLUVIALES deviene pertinente la fijación de un nuevoplazo a tal fin, máxime teniéndose en cuenta la particular situaciónplanteada por la excepcional crecida de las aguas.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22, inciso j) de la Ley N°24.093, corresponde a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL coordinar laacción de los distintos organismos de supervisión y control del ESTADONACIONAL, que actúan dentro del ámbito y el quehacer portuario, con elfin de evitar la superposición de funciones, y facilitar elfuncionamiento eficiente de ese ámbito y de los servicios que en él seprestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentesen la materia.

Que, en virtud del Artículo 22 del Decreto N° 769 de fecha 19 de abrilde 1993, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente dela SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE esla Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093 de ActividadesPortuarias revistiendo el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

Que en orden a lo preceptuado por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enerode 2016, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES tiene entre susobjetivos: ejercer las responsabilidades y funciones correspondientes ala Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24093.

Que en virtud de ello debe intervenir en la elaboración, ejecución ycontrol de las políticas y planes referidos al transporte fluvial ymarítimo, coordinar las políticas sobre concesiones de puertos,servicios portuarios y mantenimiento de vías navegables, supervisar elcontrol y fiscalización de los servicios de transporte fluvial ymarítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de sucompetencia, coordinar los estudios para la actualización de lanormativa vigente.

Que asimismo debe intervenir en lo referente a modalidades operativas,aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario, y toda otranormativa vinculada a las acciones de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 22 del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993 y elDecreto N° 8 del 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los artículos 5°, 8°, 10° y 12° del Anexo Ide la Disposición Nº 33 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍASNAVEGABLES de fecha 14 de marzo de 2016, los que quedarán redactados dela siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Los operadores actuales de amarraderos deberánpresentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, dentro delos CIEN (100) días hábiles administrativos contados desde la fecha depublicación del presente acto, a efectos de adecuarse a los términos ycondiciones del mismo, sin que ello modifique el plazo de vigencia dela habilitación con la que cuenten y bajo apercibimiento de revocaciónde la misma.”

“ARTÍCULO 8°.- Serán requisitos de admisibilidad formal del pedido dehabilitación los siguientes: la presentación, ante la DIRECCIÓNNACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍASNAVEGABLES, de la documentación requerida por la Disposición DNVN N°162 de fecha 15 de diciembre de 2008; y el pago de los arancelesfijados en los Decretos N° 1233 de fecha 28 de octubre de 1999 y/o N°20 de fecha 13 de enero de 2005, respectivamente.”

“ARTÍCULO 10°.- Al cabo del dictado de la declaratoria y aprobación deobras por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, elinteresado deberá presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTEFLUVIAL Y MARÍTIMO a efectos de: (i) acreditar encontrarse certificadoconforme el Código Internacional para la Protección de los Buques y delas Instalaciones Portuarias (Código PBIP), integrado al ConvenioInternacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74Ley N° 22.079 - adoptado por la Organización Marítima Internacional(OMI); (ii) acreditar cumplimiento de las condiciones establecidas porla PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en su carácter de Policía de Seguridad dela Navegación; (iii) presentar una póliza de seguro de ResponsabilidadCivil y Contaminación por derrames o vertimientos, emitida por unacompañía aseguradora autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DELA NACIÓN; (iv) acreditar la disposición de personal propio suficientepara realizar las tareas de amarre conforme su Certificación PBIPaprobada por la autoridad Marítima (v) disponer, al menos, de unremolcador en custodia permanente con su correspondiente dotación ycertificados, de al menos 1000 hp (-25%) de potencia a partir deveinticinco (25) barcazas en operación. La potencia podrá ser menor enaquellos supuestos en que, a criterio de la Autoridad Marítima, esta loautorice en su carácter de Policía de Seguridad de la Navegación.Asimismo la Prefectura Naval Argentina podrá dar por cumplido estesupuesto en aquellos casos en que permanezca el empuje troncal encustodia de sus propias barcazas.”

“ARTÍCULO 12°.- En caso de acreditarse el cumplimiento de losrequisitos formales y materiales enunciados precedentemente, se emitiráel acto administrativo por el cual la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍASNAVEGABLES otorga PERMISO DE USO PRECARIO del amarradero, debiéndoseinscribir el mismo en el REGISTRO DE AMARRADEROS FLUVIALES de laDIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS.”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JORGE GERARDO METZ, Subsecretario,Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

e. 09/08/2016 N° 56052/16 v. 09/08/2016

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